Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000173

ASUNTO : IP01-D-2007-000173

Sentencia Absolutoria

I

IDENTIFICACION DE LA CAUSA

ASUNTO PRINCIPAL Nº IPD-2007-000173

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Enialina R.O.

IMPUTADO: J.J.P.L.

DELITO: Robo Agravado y Porte ilícito de Armas de Fuego

VICTIMA: El Estado Venezolano

SECRETARIA DE SALA: Abg. J.B.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, residenciado en el Barrio C.V. con Callejón Carabobo y Calle Porvenir Casa N°13

FISCAL UNDECIMO DEL MP: Abg. M.G.L.

DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: Abg. M.M.l.C.

VICTIMA: G.d.J.H.B.O., E.J.F.C.

III

ANTECEDENTES

De a cuerdo a lo previsto en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 18 de Noviembre de 2009, siendo las 10 38: AM se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la presente causa signada con el número IP01-D-2007-000173 conformada por el Tribunal Unipersonal Presidido por la Abg. Enialina R.d.F., seguido en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA quien es Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 23.588.036, soltero nacido el día 15/12/1989 de 19 años edad y residenciado en el Barrio C.V., con callejón Carabobo, calle Porvenir casa N°13 de esta cuida de Coro estado F.M.M. a quien la representación fiscal acusa formalmente por la comisión del delito Robo Agravado previsto en el artículo 458 Código penal Venezolano Vigente, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en perjuicio los ciudadanos Godofredo de los R.B.O. y E.J.F.C.A. bien después de verificados por el Secretaria de Sala la presencia de las partes en el presente asunto, en fecha 18 de Noviembre del año que discurre, se dio apertura al presente Juicio oral y privado, culminando este para la fecha 08 de Diciembre de 2009 por lo que de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 08 de diciembre del presente año en relación con el precitado Adolescente, quien estuvo debidamente asistido en principio por el defensor Publico M.M.L.C.A. bien, el caso sometido al conocimiento de este Tribunal proviene del Juzgado Segundo de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes con sede en la cuidad de Coro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en fecha 29/10/08 admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, acuerda el enjuiciamiento del adolescente antes identificado por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal vigente , y Sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual se le dio entrada en este Juzgado en fecha 04 de febrero de 2009 fijándose sorteo ordinario para el día 10 de febrero de 2009 a las 08: 30 de la mañana, y se fijo la audiencia de inhibición recusación y excusas para el día 25 de febrero de 2009, se difiere la audiencia de recusación inhibición y excusas para el día 17 de marzo de 2009 , en esta misma fecha se fija nuevamente la referida audiencia para el día 14 de abril de 2009,acordando en esta fecha con lugar la solicitud del defensor Publico en cuanto se omita la constitución del Tribunal Mixto y se fije el Juicio a fin de que lo realice un juez Unipersonal fijándose la realización del juicio para el día 12 de Mayo del 2009 difiriendo nuevamente la fecha para la realización del juicio a solicitud del Ministerio Publico para el día Tres de Junio de 2009 audiencia esta que fue diferida para el día 29 de Junio en virtud de la incomparecencia del adolescente en esa misma fecha se difiere en v.d.T. asistir a la continuación del juicio fijado en causa Ip01-2009-000105 para el día 27 de Julio de 2009 En fecha 12 de febrero del 2009 se difiere nuevamente la audiencia de apertura para la realización del Juicio Oral y privado en virtud de incomparecer los expertos y testigos y la fija para el día 29 de Septiembre de 2009 difiriéndose para el día 18 de noviembre de 2009 fecha en la cual se dio apertura al juicio Oral y privado seguido en contra del adolescente de autos Ahora bien se puede observar un marcado retardo procesal en el presente juicio sometido al conocimiento de este Tribunal, otorgándosele en la presente la celeridad procesal exigida por la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde finalmente en fecha 18 de noviembre de 2009 del 2009 se da inicio al Juicio Oral y Privado seguido en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA quien es Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 23.588.036, soltero nacido el día 15/12/1989 de 19 años edad y residenciado en el Barrio C.V., con callejón Carabobo, calle Porvenir casa N°13 de esta cuida de Coro estado F.M.M. a quien la representación fiscal acusa formalmente por la comisión del delito Robo Agravado previsto en el artículo 458 Código penal Venezolano Vigente, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en perjuicio los ciudadanos Godofredo de los R.B.O. y E.J.F.C..

IV

HECHOS Y CIRSCUNTANCIA OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El hecho ocurrido en fecha 21 de Agosto del 2007 (21/ 08/ 07) Conforme a la Denuncia, Nro 030 interpuesta por el ciudadano Godofredo de los R.B.S. quien manifiesta al momento de interponer la denuncia lo siguiente “ Yo y mi compañero de trabajo de nombre E.F. llegamos a esta cuidad a despachar mercancía de varios clientes en el momento en el que nos encontrábamos en el barrio la Florida entre calle el Sol con Paraíso despachando a un cliente llegaron dos ciudadanos quienes vestían 1ero de franelilla de blanco y short tipo de bermuda de blue Jean y con gorra blanca y tenia un logotipo de color rojo era de tez blanca de estatura baja de contextura gruesa de bigote y andaba en una bicicleta nro 20 el 2do andaba en una bicicleta amarilla vestía franelilla blanca y short de bermuda de blue Jean tez morena delgada de estatura alta y este andaba en una bicicleta Nro 26 el primero de los descritos llego con un arma de fuego tipo revolver en la mano y nos encañono y nos dijo que le diéramos el dinero antes que nos cayera a tiros y el otro nos estaba quitando los celulares pero no se los dimos luego que nos quitaron el dinero salieron huyendo en las bicicletas y nos dijeron que si nos seguían nos mataban en ese momento iba pasando una unidad Policial y les avisamos de la situación y se le pegaron atrás “ Este hecho impulso y dio origen a la apertura del presente Juicio Oral y Privado, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito Robo Agravado previsto en el artículo 458 Código penal Venezolano Vigente, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en perjuicio los ciudadanos Godofredo de los R.B.O. y E.J.F.C.., conforme a el escrito acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, Abg. M.G.L. quien narra cómo sucedieron los hechos, expuestos en su acusación, admitida en su totalidad por el juzgado Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA decretándose la remisión del presente asunto a este Juzgado de Juicio, lo que dio origen a la apertura del Juicio Oral y Privado en contra del referido Adolescente.

V

DESARROLLO DEL DEBATE

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre de 2009 siendo las 10:38 de la mañana, día fijado para llevarse a efecto Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa Nº IP01-D-2007-000173 seguida contra J.J.P.L., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de E.F. Y G.B.. Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la sala, ABG. ENIALIA R.O. y la Secretaria de Sala Abg. Sobeydi Sangronis Ojeda. Seguidamente la ciudadana Juez quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, y se hace constar que se encuentran en la sala el adolescente J.J.P.L. y su progenitora ciudadana E.J.L.G., la Fiscal 11 del Ministerio Público y el Defensor Público Primero Abg. M.M.L.C.. Acto seguido la ciudadana jueza informa la naturaleza e importancia del acto. Posteriormente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. M.G.L. quien narro como sucedieron los hechos, ratificó las pruebas ofrecidas en la acusación, explicando su pertinencia y necesidad, solicito la sanción por dos (02) años de Privación de Libertad por el Delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Acto continuo se le concede la palabra al Defensor, ABG. M.M.L.C., quien expuso sus alegatos, y manifestó que considera que del contenido de las actas cuando se hace una observación a un simple del escrito presentado por el ministerio publico, que su defendido supuestamente estaba presente cuando las personad victimas que vienen de Maracaibo llegaron según el acta policial fuertemente armados y amenazaron a las victimas, lo cierto es que del escrito fiscal se deduce algo realmente incongruente como lo es el hecho de que las personas que supuestamente e intervienen en el hecho delictual trataran de quitarle los celulares a las victimas y estos no se los dieron, hecho esto que no concuerda con lo manifestado en el escrito fiscal, sin embargo mas adelante se observa que cuando fueron aprehendido por la policía su defendido como la otra perdona adulta no tenían en su poder ningún objeto de interés Criminalistica solo con las dos armas que resultaron ser los facsímile. Si ciertamente mi defendido participó estaríamos ante el delito de tentativa de robo y no de robo agravado. Así lo probara esta defensa en el desarrollo del debate. Se le solicita al tribunal la posibilidad de un posible cambio de calificación al momento de tomar su decisión. Es todo. Seguidamente se impuso al adolescente de sus derechos relacionados con la declaración, informando el contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del precepto constitucional que lo exime a declarar en causa que se le sigue en su contra. En tal sentido manifestó el adolescente que NO quería declarar. Quedando identificado de la siguiente manera: J.J.P.L., CI. 23.588.036, DOMICILIADO EN EL BARRIO C.V., CON CALLEJÓN CARABOBO, CALLE PORVENIR, CASA Nº 13. TELEFIONO DE LA MAMA 04246910600. PROFESIÒN U OFICIO CONSTRUCCIÒN OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO 15-12-1989. CON 19 AÑOS DE EDAD. Se hace constar que sólo hay un funcionario para rendir testimonio. Se abre la etapa de recepción de pruebas y se hizo pasar a la sala al ciudadano J.A.C.S., quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.176.740, sargento Segundo de la Policía de Falcón, con diecisiete (17) años de servicio dentro de la institución, quien resultó ser funcionario actuante del presente procedimiento. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso: “No recuerdo la fecha pero me encontraba de servicio en la moto 236, con el distinguido Meléndez, por el parcelamiento C.v., cuando se reporta la central de la comandancia informando que unas personas habían sido victima por dos sujetos que se encontraban en bicicleta, pasando como diez minutos por la calle b.g., visualizamos a dos ciudadanos con las características similares de las que nos habían indicado, dichos ciudadano al ver a los funcionarios policiales quisieron huir, al hacerle la requisa a un ciudadano se le incauto un facsímile y al otro ciudadano también, de allí lo llevamos a la comandancia general. Es Todo. Acto seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y se hace constar las siguientes preguntas y respuesta. Pregunta. 1.-) ¿Quien les aviso a ustedes del Procedimiento? Respuesta: La unidad P196, 2) ¿La hora? Respuesta: Eran como las 11:30 11:45 de la mañana. 3) Cuando la unidad le informa les dijo las características de los sujetos? Respuesta: Si uno vestía bermuda y el otro blue Jean, si nos indicaron las características. 4) ¿cuando les dan las características similares esas fueron las mismas de los que se encontraron ustedes en la calle Benedicto? Respuesta: si y nos dijeron que estaban en bicicletas. 5) ¿Cuando los agarraron que les incautaros? Respuesta: A los dos se les incauto facsímile. 6) ¡Los llevaron donde estaban las victimas? Respuesta: No los llevamos directamente a la Comandancia. Posteriormente es interrogada por el Defensor Público: 1) ¿Cuantos facsímile fueron? Respuesta: Fueron dos facsímiles los que se incautaron a los ciudadanos aprehendidos. 2) Además de los facilites incautados que características el facsímile que usted le incauto? Respuesta: tipo revolver, cromado, niquelado. 3) ¿Esa persona que mas le fue incautado al momento de la aprehensión? Respuesta: Solamente se les incauto los facsímiles. 4) ¿En el momento de la aprehensión fue en el mismo momento? Respuesta: Fue en el mismo momento. 5) Luego que usted los detienes donde lo trasladan? Respuesta: En la unidad 196. 6) ¿Tú viste a la otra perdona que también fue montada?: Respuesta: Si lo vi. 7) ¿Quien recolecto los facsímiles? Respuesta: Uno de los facsímiles lo recolecte yo y el otro no recuerdo quien lo incautó el otro. Seguidamente la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: 1) ¿Usted recuerda los nombres de los funcionarios que actuaron con usted en ese procedimiento? Respuesta: Cinco o seis funcionarios. El nombre del conductor Meléndez, el Cabo Medina, el Agente Zarraga y el Agente Gordan. 2) ¿Recuerda que hora aproximadamente que ocurrió el hecho? Respuesta: 11:30 a 11:45 de la mañana. 3) ¿Tu andabas en una moto y el otro era una unidad? Respuesta: La otra era una unidad jaula. Es todo. Acto seguido la jueza acuerda suspender el Juicio Oral y continuarlo el día miércoles (25) de Noviembre de 2009, a las 02:00 de la tarde. Cítese a los expertos, a través de su Superior jerárquico y testigos que no comparecieron, para que asistan a la continuación del Juicio Oral. Siendo las 11:33 de la tarde concluye el acto. Es todo. Terminó y Firman.

En el día de hoy, miércoles (25) de Noviembre de 2009 siendo las 02:38 de la tarde, día fijado para llevarse a efecto Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa Nº IP01-D-2007-000173 seguida contra Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de E.F. Y G.B.. Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la sala, ABG. ENIALIA R.O. y la Secretaria de Sala Abg. Sobeydi Sangronis Ojeda. Seguidamente la ciudadana Juez quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, y se hace constar que se encuentran en la sala el adolescente Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y su progenitora ciudadana E.J.L.G., la Fiscal 11 del Ministerio Público ABG. M.G.L. y el Defensor Público Primero ABG. M.M.L.C.. Acto seguido la ciudadana jueza informa la naturaleza e importancia del acto, haciendo una breve referencia de los actos acaecidos en la audiencia anterior. Posteriormente se declara abierto el debate se continua con la recepción de las pruebas testimoniales. Se hace constar que se cuenta en una sala contigua con la comparecencia de los funcionarios policiales HOSMER RADAMEG J.S., D.A.R.P., E.J.M.S., para rendir testimonio. Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano E.J.M.S. quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.736.563, Cabo Segundo de la Policía de Falcón, con once (11) años de servicio dentro de la institución, quien resultó ser funcionario actuante del presente procedimiento. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso: “ El 21 de agosto de 2007, me encontraba yo de recorrido por el sector la Florida, a manso de la unidad 196, cuando pasamos por la calle paraíso, un conductor nos i forma que acaba de ser atracado por unos ciudadanos: uno de ellos blanco de contextura fuerte y ambos vestían bermudas de jeans y franelilla blanca y se trasladaban en bicicleta, en ese momento reporto a la comandancia general y dispongo el dispositivo, visualizamos a dos ciudadanos con las características le dimos la voz de alto, yo asigno a O.J. a que le haga una requisa a una de loas ciudadano, le quitaron un facsímile color cromado, y el Sargento que se trasladaba en la moto al otro ciudadano con una bicicleta y con otro facsímile color negro y de allí nos trasladamos hasta la Comandancia. Es todo. Acto seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y se hace constar las siguientes preguntas y respuesta.1) ¿Recuerda la fecha y hora? Respuesta: 21-08-2009, a las 11:30 aproximadamente. 2) ¿Quien les informo del robo? Respuesta: el conductor del camión. 3) ¿A quien informo del robo?: al comando y a las unidades. En que andaban los ciudadanos. En una bicicleta El que aprehendieron ustedes era el adulto o el adolescente al adolescente le consiguieron: un facsímile cromado.el agente O.J.. Acto seguido el defensor le efectúa las siguientes preguntas: 1) Quien fue detenido primero el que detuvieron ustedes o el Otro: fue Conjuntamente simultanea. 2) ¿Al ciudadano que ustedes detuvieron lo golpearon? Respuesta: No en ningún momento. 3) En le momento de la detención habían personas civiles cerca del lugar. R: Si habían curiosos. 4) que tipo de edificación había cerca del lugar donde detuvieron al ciudadano. R: La escuela básica simón rodrigue 2. 5) ¿A que altura? R: En casi todo el frente de la escuela. 6) ¿Que tiempo tienes tu con el grado de cabo segundo? R: voy para tres años. 7) Porque no incorporaron algún testigo. R: No porque mayormente ellos no colaboran, cuando estábamos saliendo nos lanzaron piedras. 8) ¿Ustedes cuando lograron ver las mismas características se desplazaban en que sentido? Hacia el frente de la escuela básica s.R. (viendo hacia el oeste). Veníamos subiendo en sentido de llegarle de frente a la escuela. 9) A parte del facsímile que otra cosa incautaron al ciudadano: R: una bicicleta, no recuerdo el color ni el numero. 10) No le encontramos ningún elemento de interés criminalístico? R No, solo el facsímile. 11) Quien incauto el facsímile? R: Al que yo designe y se le entrego al cabo segundo L.H. que estaba de servicio. 12) ¿Cuantos policías andaban? R: alrededor de seis efectivos policiales. De seguida la Juez formula las siguientes preguntas: 1) ¿Cuantos vehiculas incautaron en el procedimiento? R: Dos bicicletas no recuerdo sus características. 2) ¿Tu fuiste quien incauto el facsímile? R: No. 3) ¿Al momento de la aprehensión, todos los objetos lo metieron al camión? R: No solo las bicicletas, los facsímiles los trasládanos nosotros. 4) ¿Recuerda como estaban vestidos los jóvenes?: R: Ambos de bermuda de jeans. Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano D.A.R.P. quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.179.510, Distingo de la Policía de Falcón, con seis (06) años de servicio dentro de la institución, quien resultó ser funcionario actuante del presente procedimiento. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso: “ Nos encontrábamos en labores de patrullaje en la florida barrio c.v., donde se encuentra la licorería palmer idees, nos entrevistamos con unos ciudadanos que estaban e una cava blanca quienes nos informaron que habían sido victima del un robo por unos ciudadanos que estaban en una bicicletas, le informamos a las unidades y empezamos un recorrido por el sector luego se reportó Sargento J.C. quien visualizó a unos ciudadanos con las mismas características, llegamos al sitio luego pasamos a escasos metros nosotros en la unidad P796, procedimos a darle captura al otro de ellos. Es todo. En este estado la ciudadana Fiscal: 1) fecha y hora de los hechos: R: 21-08-2007., aproximadamente 11:30 11:40. 2) Que le manifestaron las personas de la cava? R: Que habían sido victima por unos ciudadanos que pasaron en unas bicicletas y nos dieron las característica. 3) ¿En que se trasladaban en adolescente? R: En una bicicleta. 4) ¿Que actitud tomaron esas persona cuando visualizaron a los funcionarios? R: Una actitud nerviosa. 5) ¿Que le incautaron al adolescente? R: Al que nosotros le dimos captura un facsímile tipo revolver color cromado. En este estado la Defensa formula las siguientes preguntas: 1) ¿Distinguido cuando los ciudadano les dijeron le los habían atracado que les quitaron? R: los habían despojado de un dinero en efectivo. 2) ¿Recuerda que cantidad señalaron los señores de la cava? R: No dijeron cantidad exacta. Lo que habían recogido del día. 3) ¿Cuando ustedes comienza a rodear y se incorpora otra gente en la búsqueda de las personas, ustedes llegaron a determinado lugar ese alguien como era? R: Una perdona baja, corpulento de bigotes. 4) ¿Que persona lo capturo? R: Al primero lo capturaron en la moto, y luego nosotros le dimos captura al otra a escasos metros. 5) ¿A escasos metros ustedes? R: En la calle B.G.. 6) ¿Que tiempo había trascurrido del momento cuando ustedes llegan al momento de la aprehensión? R: Un transcurso como de cinco minutos, aproximadamente. 7) ¿Quien captura al ciudadano segundo posteriormente? R: Osmen Jordán le efectúa una requisa y le incautaron solo un facsímile tipo revolver. 8) ¿Encontraron dinero en el cuerpo del muchacho en la ropa? R no encontramos dinero. 9) ¿Habían personas al momento de la aprehensión? R. Si habían personas. 10) ¿Ustedes dejaron constancia de la presencia de algún testigo? R: De verdad que no se porque por la aglomeración de las personas salimos rápidamente del lugar. 11) ¿Que había cerca del sitio donde agarraron al ciudadano? R. de verdad no recuerdo. 12) ¿Porque no tomaron los testigos? R: porque eso depende del sitio ya que hay muchas veces que la gente no colabora. 13) ¿La gente los ataco a ustedes? R: No, nos atacaron. 14) ¿Cuantos funcionarios policiales andaban? R: En la patrulla Osmen Rolda, mi persona el patrullero O.m. y el chofer, y en la moto el sargento medina con el distinguido Meléndez. Me entere que incautaron otro armamento en el mismo procedimiento. 15) ¿Que distancia hay del lugar desde la licorería palmeride hasta el lugar donde efectuaron la aprehensión? R) Tres o cuatro cuadras. Seguidamente ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: 1) ¿Ustedes vieron al adolescente o al adulto? R: Al adolescente. 2) ¿Tú recuerdas las características en el vehiculo que estaba al adoleciente. R: Una bicicleta 20, no recuerdo el color. 3) ¿Y las características del facsímile? R: Tipo revolver color cromado. 4) ¿Y llegaste a ver el otro armamento? R: No lo llegue a ver me entere pero no lo vi. Es todo. Seguidamente se hizo pasar al ciudadano HOSMER RADAMEG J.S. quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.027.647, Distinguido de la Policía de Falcón, con seis años y medio de servicio dentro de la institución, quien resultó ser funcionario actuante del presente procedimiento. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso: “Nosotros estábamos de recorrido en el barrio la florida y avistamos a un señor de una cava y nos manifestó que había sido atracado por dos hombres y nos dijo las características y el cabo i formo vía radio. El sargento colina también estaba por allí presente y nos informo que avisto a unas personas con las características señaladas, Es todo. Acto seguido la ciudadana fiscal formula las siguientes preguntas: 1) Recuerda el día de los hechos? R: Si el 21-08-2007, aproximadamente a las 11:30 d la mañana. 2) Que le manifestaron las personas de la cava? R: Que los habían atracado dos perdonas. 3) ¿En que andaba el adolescente cuando lo aprehendieron? R: En una bicicleta. 4) ¿Que actitud tomaron estas perdonas. R: Trataron de huir. 4) ¿Al adolescente le incautaron un facsímile? R: Tipo revolver. El defensor pasa hacer las siguientes preguntas: 1) Distancia había desde consiguieron las victimas de la cava hasta el lugar de aprehensión? R: en ese sector hay muchos barrios, eso esta como a dos o cuatro cuadras, es decir es cerca. 2) ¿Cuando urdes llegaron al lugar de aprehensión de la persona en que parte observaron a los otros agentes policiales actuantes? R: Nosotros fuimos los que informamos. Observamos que el sargento detuvo al primero y nosotros a escasos 10 metros aprehendimos al otro, eso fue casi en el mismo momento. 3) ¿Ustedes a parte del facsímile que otra cosa de interés criminalístico le incautaron al que resultó detenido? R: Nada solo el facsímile. 4) ¿Y la otra perdona que resultó detenida que tenia en su poder? También tenía otro facsímile. 5) ¿Porque no solicitaron la colaboración de algún testigo para el procedimiento? R: Porque eso fue flagrancia, y las personas empezaron a tirar objetos contundentes piedras, y no colaboraron. 6) ¿Cuando usted se refiere a objeto contundente a que se refiere? R: a piedras. 7) ¿En que lugar observaron a las personas de la cava? R: Ellos estaba parados frente a la licorería. Manifestándoles que le habían quitado dinero y prendas. No mencionaron cantidad de dinero. Yo venia como auxiliar. 8) ¿Pero si lograste oír cuando manifestaron lo que le habían quitado? si logre escuchar que los habían atracado y que iban en una bicicleta. Que tipo de edificación había del lugar: la escuela estaba cerca de allí. Quien incauto el facsímile al ciudadano que detuvo la camisón que iba usted? Yo. 9) ¿Aparte del facsímile tenía otro objeto de interés criminalistico? No. La juez formulo las siguientes preguntas. 1) ¿Esos objetos los metieron en el camión? R: Llevábamos las evidencias y las trasladamos a la comandancia. 2) ¿Cuando vehículos eran las que montaron? R: Dos bicicletas, era una rin 20 y otra rin 26, los colores no los recuerdo. 3) ¿Lograste ver el facsímile que le fue incautado a la otra persona. R: En el momento que se lo incautaron no, lo vi en la sala de evidencias. 4) ¿Cuantas personas venían contigo? R: Veníamos 4 funcionarios en total. 5) Ustedes aprehendieron al adulto o al adolescente? R: Al adolescente. Es todo. Es todo. Acto seguido el adolescente acusado desea declarar y es pasa al estrado y manifiesta: “En ese momento yo me encontraba en mi bicicleta y me iba almorzar y llega el jip y me detiene se bajan toditos y me golpean, me meten e el jip y me lanzan la bicicleta encima, y me llevaron para la comandancia, y después me llevaron para la PTJ. Me decían que lo tocara y yo dije no porque si yo no tenía nada. Y allá vine saliendo a las 7:30 de la noche y eso es todo. La fiscal formula las siguientes preguntas. 1) ¿Tu estabas en tu bicicleta que hora? R: Como a las 10 de la mañana. 2) ¿Características de tu bicicleta? R: Una 20 color azul. Iba pasando por allí almorzar, yo vivo en el barrio c.v.. Era día miércoles. 3) Los funcionario cuando te aprehendieron dieron y te llevaron a la comandancia que te dijeron? R: Que tocara unos facsímiles y yo dije que no porque eso no era mió. 4) ¿Tu sabes que es un facsímile? R: Si de juguete. La defensa formula las siguientes preguntas: 1) ¿Tu observaste antes o después que detuvieron a una perdona? No a mi me detuvieron solo y me llevaron solo. 2) ¿El adulto que señalan tu lo conocer? R: No lo conozco. Yo lo vi en la policía pero a la hora. 3) Tu cuando estaba en la policía en algún momento te llevaron algún sitio para que alguien te viera? R: Si era un cuartito con papel human. Estaba yo solo en el cuartito. Yo no vi nada era un cuarto oscuro. 4) ¿Tu antes había estado preso? R: No estado nunca preso. La Juez formula las siguientes preguntas: 1) ¿Como son las características de tu bicicleta?: R: una 20. 2) ¿Esa bicicleta te la entregaron? R: No esa la arme yo y no me la entregaron. Yo la solicite en la PTJ no en la fiscalía. 3) ¿A ti te detuvieron solo? R: Si solo. 5) ¿Recuerdas cuantos funcionarios te aprehendieron? R: Seis en un jip. Eso fue en el parcelamiento C.V., cerca de la Escuela. En este estado y como quiera que se ha constatado que no comparecieron otros testigos para atestiguar la ciudadana jueza acuerda suspender el Juicio Oral y continuarlo el día (08) de DICIEMBRE de 2009, a las 02:00 de la tarde. Cítese a los expertos, a través de su Superior jerárquico mediante mandato de conducción y las víctimas que no comparecieron, para que asistan a la continuación del Juicio Oral. Siendo las 04:00 de la tarde concluye el acto. Es todo. Terminó y Firman.

En el día de hoy, martes (08) de diciembre de 2009 siendo las 03:10 de la tarde, día fijado para llevarse a efecto Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa Nº IP01-D-2007-000173 seguida contra Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de E.F. Y G.B.. Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la sala, ABG. ENIALIA R.O. y la Secretaria de Sala Abg. Sobeydi Sangronis Ojeda. Seguidamente la ciudadana Juez quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, y se hace constar que se encuentran en la sala el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y su progenitora ciudadana E.J.L.G., la Fiscal 11 del Ministerio Público ABG. M.G.L. y el Defensor Público Primero ABG. M.M.L.C.. Acto seguido la ciudadana jueza informa la naturaleza e importancia del acto, haciendo una breve referencia de los actos acaecidos en la audiencia anterior. Se hace constar que este Tribunal tal y como lo establece la norma adjetiva penal en su artículo 310 libró los respectivos Mandatos de Conducción a los funcionarios respectivos que actuaron el la presente causa penal; no presentándose ninguno de los citados, es por que en aras de darle fiel cumplimiento a la norma antes descrita este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente acuerda prescindir de las referidas testimoniales. Y así se decide. En este estado se declara terminada la recepción de pruebas. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representación Fiscal a los fines de que presente sus respectivas conclusiones, tomando la palabra la Abg. M.G.L., manifestando lo siguiente: “Esta representación fiscal considera que se ha demostrado el delito por el cual se emitió el acto conclusivo que fue el Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código penal vigente, en principio por cuanto los funcionarios fueron contestes en manifestar que encontrándose de recorrido por el parcelamiento C.V. fueron avistados por dos personas quienes le manifestaron que habían sido objeto de un Robo por parte de dos personas quienes con amenaza de muerte y portando arma los habían despojado de dinero en efectivo lo cual quedó corroborado por lo contestes de cada una de sus declaraciones. Es por lo todo lo antes expuesto que esta Representación Fiscal solicita el enjuiciamiento del adolescente, mediante sentencia condenatoria. Es todo. En este estado se le otorga la palabra al ciudadano Defensor

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