Decisión nº PJ0342006000069 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoComputo Actualizado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 22 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-000538

ASUNTO : UP01-P-2004-000538

Este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 192, del Código Orgánico Procesal Penal procede a rectificar el auto fundado de fecha 14 de Junio de 2006, por lo que deja sin efecto, y el valido es el día de hoy 22 de Junio de 2006 y es de la siguiente manera:

En el día de hoy 13 de Junio de 2006, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, en el Internado Judicial de San F.d.E.Y., en la dirección del Internado Judicial de San F.d.E.Y. integrado por la Juez Suplente Abg. C.N.Z., la Secretaria Abg. NORELYS RANGEL y la Defensa Pública en funciones de Ejecución Abg. Wuileydys Salas y la Fiscal Undécimo del Ministerio Público y el Alguacil T.M., con la finalidad de realizar Audiencia Oral y Pública para EJECUTAR LA SENTENCIA Y PRACTICAR COMPUTO en la causa N° UP01-P-2004-000538 , seguida contra R.D.P. , acto seguido la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes en el despacho de Director del Internado Judicial de San F.d.E.Y., la Juez procede a Ejecutar la sentencia la cual quedó firme, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de JUICIO N° 1, de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-05-2006, condenó por el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano R.D.P. antes suficientemente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, derogado, pena que vence aproximadamente en fecha 03 de Mayo del año 2014, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 21 de Agosto de 2004, y en fecha 24 de Noviembre de 2005,se le otorga una medida cautelar de presentación por lo que se infiere que tuvo 3 meses detenido y un día , posteriormente fue detenido en fecha 21 de Enero de 2006, hasta hoy lleva detenido 7 meses y 25 días faltándole por cumplir de la pena impuesta 8 años de prisión el cual vence el 19 de Octubre de 2.013 a las 12 PM, todo de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado, podrá solicitar los Beneficios de Destacamento de Trabajo al cumplir las 1/4 parte de pena cumplida es decir en fecha 19 -10-2.007 y el Régimen Abierto cuando cumpla un cuarto de la pena cumplida el cual vence en fecha 19-10-2008 y la libertad condicional cuando cumpla las ¾ parte de la pena cumplida, el cual vence el 19-02-2.011 y la conmutación del resto de la pena por confinamiento una vez que hay cumplido el lapso de ley . De inmediato se le da la palabra al Penado quien se da por notificado, la Defensa se da por notificada de la Ejecución de la Sentencia en esta fecha .El Fiscal del Ministerio Público se da por notificado y solicita a este Tribunal se le practique los exámenes correspondiente al penado y sea remitido a un especialista por que presenta dolores de cabeza. Se acuerda entregar una copia al penado, la defensa y a la Fiscal correspondiente del presente computo, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del Ministerio Público, este tribunal acuerda oficiar al médico del Internado Judicial de San F.d.E.Y.D.. A.B., examine al penado a los fines de que lo remita a un especialista, ya que presenta dolor de cabeza. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2

Abg. C.N.Z.S.

Abg. Eddilúh Guedez

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