Decisión nº PJ0332010000037 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoRevoca Benef.Destacam.De Trabajo Y Ordena La Deten

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000460

ASUNTO : UP01-P-2004-000460

Visto los infórmense presentados por el Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón señala las reiteradas ausencias del penado GUANIPA PINEDA L.A., de ese Destacamento de Trabajo siendo que el mencionado Penado salio el día 15-12-2009 a las 05:00am y hasta el día 16-12-2009, siendo las 02:00pm no se ha presentado, posteriormente salio del Destacamento el 22 de Diciembre del 2009, debiendo pernotar ese mismo día en ese Centro; haciendo caso omiso a las consideraciones emanadas a las autoridades, así mismo incurrió en la misma falta los días 24, 25, 30, 31 de Diciembre del 2009 y 01 de Enero del 2010, es por lo que solicita muy respetuosamente se tomen las medidas pertinentes en el caso.

En consecuencia este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que al penado GUANIPA PINEDA L.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.733.681, este Tribunal en fecha 30-10-2008, le concede el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, ubicado en la Ciudad de Coro Estado Falcón. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento, 4.- Recibir orientación psicológica durante el tiempo del beneficio otorgado, 5.- Mantener buen comportamiento en el Destacamento de Trabajo, 6.- Cumplir con las normas internas del Destacamento,

Y se le advirtió al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de Coro Estado Falcón. SEGUNDO: Consta de las actas a los folios (388 y 389) informe emanado del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón, en el cual señala que el mencionado Penado salio el día 15-12-2009 a las 05:00am y hasta el día 16-12-2009, siendo las 02:00pm no se ha presentado, posteriormente salio del Destacamento el 22 de Diciembre del 2009, debiendo pernotar ese mismo día en ese Centro; haciendo caso omiso a las consideraciones emanadas de las autoridades, así mismo incurrió en la misma falta los días 24, 25, 30, 31 de Diciembre del 2009 y 01 de Enero del 2010, realizando esta conducta de manera repetitiva, es por lo que solicita muy respetuosamente se tomen las medidas pertinentes en el caso.

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado RIOS MONSALVE DARVIER JOSUE, antes identificado, ha incurrido en las causales de REVOCATORIA de las medidas previstas en el Capítulo Tercero del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 512 de la norma adjetiva penal, el cual establece: “Artículo 512: REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto es por lo que , este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFECIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado por auto de fecha 30-10-2008 al penado GUANIPA PINEDA L.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.733.681, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar las correspondientes boletas de encarcelación al Director del Internado Judicial de Coro Estado Falcón, indicándole que debe trasladar con la colaboración de la Guardia Nacional al Penado GUANIPA PINEDA L.A., con las seguridad del caso desde la comunidad Penitenciaria de Coro hasta el Internado Judicial de Falcón en donde quedara recluido a la orden de este Juzgado. Ofíciese igualmente al Tribunal de Ejecución de Coro del Circuito Judicial del Estado Falcón a fin de que ejerza la vigilancia y control de la pena impuesta al mencionado Penado, anexando copia certificada del auto de computo de la pena y del presente auto. Oficio vía fax al Director de la Comunidad Penitencia de Coro Estado Falco informándole sobre el contenido del presente auto. Notificar al Fiscal Penitenciario y a la Defensa Pública Tercera. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva

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