Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara

ASUNTO: KH06-A-2001-000040

DEMANDANTE: BANCO UNIÓN S.AC.A (UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL) Institución bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 93, tomo 6-B, el día 18 de enero de 1946, modificados sus estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de dicha Circunscripción Judicial el 15 de enero de 1987, bajo el N° 64, Tomo 8-A Pro., convertida en Sociedad Anónima de Capital Autorizado según consta en modificación registrada el día 14 de octubre de 1988, bajo el N° 73, tomo 16-A Pro.

APODERADOS ACTORES: R.H.Á., D.Z., N.Á. Y J.P., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1981,38.824, 36.399 y 48.195 respectivamente.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA FISECA, C.A”, domiciliada en la ciudad de Acarigua e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de noviembre de 1984, bajo el N° 10, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio N° 05, representada por el ciudadano L.J.G.R.

JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista La diligencia suscrita en fecha 20 de junio del año 2005, por el abogado N.Á.Y., actuando con el carácter de apoderado judicial de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, mediante la cual impugna la experticia complementaria realizada por la Licenciada FRANCY RAQUEL PEÑA, (consignada a los autos en fecha 16 de junio de los corrientes).

El Tribunal para proveer la solicitud observa:

Con relación a la impugnación de la experticia efectuada por la parte actora, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, observa a la parte que el experto no consideró la tasa variable fijada en el acuerdo transaccional para regular los intereses que se causaran por la falta de cumplimiento, en tal sentido afirma que en el convenio de fecha 25 de septiembre del año 2001, homologado por el Tribunal el 28 de septiembre de 2001, las partes establecieron como fecha de vencimiento a partir del incumplimiento del acuerdo el 30 de junio del año 2000, fijando para tal efecto una tasa para el calculo de los intereses de mora de 28,64 %.

Ahora bien, el Tribunal observa del informe rendido por la experto, (funcionario ocasional), con relación a la misión encomendada que esta efectuó un análisis descriptivo con relación a los intereses moratorios y estimó procedente su calculo sobre la base de la tasa fijada para los créditos del sector agrario y que a los efectos haya fijado el Banco Central de Venezuela.

Dispone el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, que las partes pueden solicitar al Juez que ordene al experto aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. La parte actora no utilizó el recurso de aclaratoria o ampliación de dictamen, sino que impugnó el resultado de la experticia, es por ello que aplica lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que al efecto establece con relación a la experticia complementaria lo siguiente:

…(Omisis)… en estos caso la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos alegando que está fuera de los límites del fallo o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima , el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso y en su defecto, a otros dos peritos de su elección para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definidamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente

. Subrayado nuestro.

La norma establece un recurso, como lo es el reclamo para impugnar la experticia, y en vista de que el fundamento de la impugnación radica principalmente en las tasas aplicables y no en las operaciones aritméticas desarrolladas por la experto, no es necesario oír a otros peritos, por lo que debe producirse el examen de tal medio de impugnación con vista al convenio homologado por este Tribunal bajo la rectoría del abogado F.R.R..

La autocomposición procesal constituye un modo anormal de terminación del proceso, puesto que el concedido por el sistema como modo normal es la sentencia que dirima el conflicto suscitado entre las partes, es por ello que, bajo los efectos de la rectoría a la cual está obligada el Juez en resguardo del orden público debe controlar inclusive durante la fase de ejecución sus efectos. Como se indicó la pretensión de la parte actora se fundamenta en la aplicación de una tasa convenida por las partes, mientras que el experto aplicó la tasa de interés que fija para el sector agrícola el Banco Central de Venezuela. El mencionado Banco tiene como objetivo fundamental el mantenimiento de las condiciones monetarias y financieras del país, a tal efecto para poder cumplir con su objetivo debe fijar las tasas máximas que pueden cobrar los institutos financieros por concepto de créditos otorgados al sector agrícola y regular la indemnización justa a la cual tienen derecho las instituciones bancarias, de manera pues, que no se trata de limitar la autonomía de la voluntad de las partes, sino más bien de regular el ejercicio de una actividad financiera que no menoscabe las garantías de los productores y de esta forma en aras de un interés social, mantener un equilibrio que permita el desarrollo de la economía.

Por lo anteriormente expuesto, la impugnación formulada por la parte actora resulta improcedente, en virtud de haberse acogido la experto a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para los créditos del sector agrícola. Y así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años. l95 ° y l46°.

El Juez

Abg. Elías Heneche

La Secretaria Acc

Anni Suárez Morillo

EHT/asm

Publicada en su fecha a las_________________

La Secretaria Acc,

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