Decisión nº 01 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, Siete (07) de Enero de 2016

205° y 156°

Visto el Desistimiento del procedimiento, realizado en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2015, por la Abogada M.O.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.209; actuando en representación de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, en su carácter de parte actora en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue en contra del ciudadano F.R.G.B.; por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2001, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia PRIMERO: homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- SEGUNDO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado mediante auto de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2001; sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda, signado con el No 01-D, primer piso del Edificio Residencias El Pao, marcado con el No 68-173, situado en la calle 63 ó 59ª según nueva nomenclatura de la Urbanización Ciudadela Faria de la Primera Etapa, Parcela No.02 del lote E, en jurisdicción de la parroquia I.V. de esta ciudad de Maracaibo, antes Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el mencionado inmueble tiene una superficie de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts) y se encuentra dentro de los siguientes linderos, NORTE; Con fachada Norte del edificio; ESTE; en parte con la fachada este del edificio en parte con hall de entrada del apartamento y en parte con el área de escaleras; SUR: en parte apartamento 1-C; en parte con la fachada Sur del edificio; OESTE: con la fachada oeste del edificio, cuya propiedad se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha uno (01) de diciembre de 1997, anotado bajo el No 47, Protocolo 1°, Tomo 31; el cual es propiedad del ciudadano F.R.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. 5.056.098,Ofíciese en tal sentido al registrador correspondiente.- Así se decide. TERCERO: Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas y el archivo definitivo de la presente causa.Así se resuelve.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. C.A.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 5975.Quedando anotada bajo el No. 01

La Secretaria Temporal,

Abog. C.A.E..-

IVR/yp

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