Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 18 de septiembre del año 2007.-

Años 197º y 148º

Visto el escrito de pruebas presentado en esta misma fecha por el abogado L.R.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.112, actuando en ese acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INVONNE A.M. de MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.206.738, tercera opositora, constante de seis (6) folios útiles y cuarenta y ocho (48) anexos, el Tribunal ordena agregarlo a los autos, previa su lectura por secretaría y respecto a su admisión, el Tribunal observa:

Respecto a las pruebas documentales promovidas identificadas con los números 1 y 2, el Tribunal, admite las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes salvo su apreciación o no en la sentencia con ocasión a la articulación ordenada abrir en fecha 5 de diciembre del año 2006.

Referente a la prueba de Inspección Judicial promovida, el Tribunal admite dicha prueba, por haberse promovido dentro de la oportunidad legal correspondiente, por no ser manifiestamente ilegal, o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia con ocasión a la articulación ordenada abrir en fecha 5 de diciembre del año 2006, y para la evacuación de la prueba comoquiera que la inspección judicial ha de hacerse en el inmueble ubicado en la población de San J.d.R.C., Urbanización F.d.M., Sección N, Parcelas 25 y 26, Parroquia San J.d.B., Municipio Autónomo A.B.d.E.M., el cual está fuera de la Jurisdicción del Tribunal, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio San J.d.R.C.d. la Jurisdicción Judicial del Estado Miranda, para lo cual se ordena librar despacho-comisión bajo oficio; haciéndose saber al comisionado que la referida prueba deberá practicarse con la asistencia de un Práctico Fotografo para que registre fotográficamente todos los hechos a ser inspeccionados, dejando constancia de los particulares siguientes: a)”Que el deslindado inmueble está ubicado en la dirección antes dicha, y cuales son sus características, anexos e instalaciones apreciables a simple vista; b) Cuantas casas existen en las aludidas parcelas 25 y 26; c) De las demás bienhechurias existentes en el interior del inmueble así como sus características; d) Del estado de conservación actual de las construcciones existentes en el lugar apreciable a simple vista; d) de el o los poseedores actuales de la parcela y casa antes referidos, así como sus identificaciones; e) Si se aprecia la existencia de una o mas parcelas en el lote de terreno en el que está ubicada la casa y sus anexos; y, f) Si el lote de terreno en el cual está ubicada la casa y sus anexos está delimitado por una sola cerca periférica que abarca las dos parcelas; así como si es posible distinguir la existencia de inmuebles distintos a los descritos en el escrito de oposición al Embargo Ejecutivo, de cuya Acta se ordena remitir copia certificada, a objeto de que el comisionado realice la referida constatación, previo suministro de los fotostatos del referido instrumento por la parte interesada, promoverte de la prueba.

En relación, a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia con ocasión a la articulación ordenada abrir en fecha 5 de diciembre del año 2006. Para la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos D.E.C.B. y M.D.C.C.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.844.310,V-3.184.471, así como la del ciudadano P.P.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.682.496, en su carácter de propietario y representante legal de la empresa CENTROSISTEMAS DEARQ, C.A., quien “…depondrá sobre la autenticación legal de las facturas promovidas y consignadas en el inciso “2” del escrito de promoción de pruebas, así como la veracidad de los clientes, conceptos, montos, fechas y demás datos expresados en ellas, y los detalles de lo trabajado en los inmuebles objetos del presente procedimiento,…” se comisiona, amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena librar despacho con oficio debiendo indicarse en el despacho que el Tribunal que resulte sorteado deberá requerir a este Juzgado las referidas documentales, a fin de que previa certificación en autos una vez suministrado los fotostatos por el promoverte, le sean remitidas para su reconocimiento.

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

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