Decisión nº 6388 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 12 de Mayo de 2009

199º y 150º

Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el FISCAL PRINCIPAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. C.R.Z.A., en la Causa signada bajo el Nº 1C6388/09, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio UNION DE PRODUCTORES DE CACAO Y P.A., este Tribunal para decidir observa:

I

El ciudadano J.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 5.158.812, con residencia en la calle principal del Barrio 05 de Julio, casa de la familia Escalante en la población de la Victoria estado Apure, teléfono de habitación 0278-5113269 y celular 0412-7853133, se presento ante este Despacho, en fecha 04 de Octubre del 2006, consignando escrito en el cual manifiesta lo siguiente: “Yo, J.R.C., en mi condición de representante de la Cooperativa Mixta Unión Totumito, me dirijo a Usted muy respetuosamente con el fin de exponer lo siguiente: Dicha cooperativa fue fundada en el 2002, fue protocolizada en el Registro Subalterno Municipio Páez bajo el Nº 48 Folio 389 al Folio 397 Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 07-08-2002, en la Parroquia Totumito, pero como Totumito no tiene agricultura, abrimos unas comisiones de trabajo en La V.P.U.E.A. el 30-04-2003, también esa oficina fue registrada en el Registro Subalterno bajo el Nº 27 Folio 252 al Folio 253 el día 25 de Junio del 2003 y se nombro una directiva comisionada en esa oficina representada por los productores de la zona, en vista de que tanta queja y reclamo de los afiliados que no tenían crédito que estaban excluido del gobierno local y nacional solicitamos un crédito agrícola para ese entonces y dirigimos a la Corporación Venezolana Agraria en Barquisimeto donde la C.V.A., nos respondió pero con un crédito de insumos como: abono, uria, veneno, semilla, recibimos 70 millones de Bs., de crédito. En la parroquia La Victoria repartimos 10 millones de insumo, y el otro resto de crédito lo repartimos en la otra comisión que fue hecha en Rincón Hondo la Estacada Municipio Muñoz del Estado Apure al cual registrada Nº 20 Folio 33 Registro Subalterno de Bruzual Municipio Muñoz. Empezamos la producción agrícola también empezaron las criticas y denuncias de los propios campesinos que ellos pertenecían a una Asociación Civil llamada Unión de Productores de Cacao y P.A. los directivos de esa asociación solicitaron dos créditos uno individual y uno colectivo; en nombre de los campesinos como dichos campesinos ya eran socios de la Cooperativa Unión Totumito al cual yo represento y como son socios y están recibiendo un nuevo crédito de la cooperativa, tuvo que trasladarme a FONDAFA a investigar sobre la Unión de Productores de Cacao y P.A., consigo en la gerencia de recuperación y cobranza que F.M. C.I 9.370.807, Imerio Alys Carruño Aguirre C.I. 3.199.319, V.B. C.I. 1.240.188, I.G. C.I. 9.218.150, M.M.D. C.I. 11.823.224, J.S. C.I. 8.187.881, J.A.J.D. C.I. 9.986.828, estos señores organizaron con buena intención y solicitaron un crédito particular para reactivar el Central de Procesador de Cacao que para esa época se encontraba en estado de abandono, dicha directiva tuvo la suerte que FONDAFA les aprobó dos créditos uno particular y otro para los productores a través de una fianza solidaria. El crédito particular fue aprobado por ochenta y nueve millones veinte mil bolívares (BS.89.020.000,00) y para los productores trescientos cuarenta y cuatro millones (344.000.000,00) pero la empresa de servicios que le asignaron a esa asociación para beneficiar 25 productores de cacao de setenta y siete millones quinientos cuatro mil seis ciento veinte cuatro mil cuarenta y tres centésimos (77.504.624,43) para aprobar los dos crédito a la asociación se acordó que el primer crédito que solicito PALMAVEN se pagara junto con los dos últimos créditos que solicito la asociación por ser la misma empresa asignada a la asociación Unión de Productores de Cacao y P.A. y ser la misma zona y una vez que el presidente de la Asociación recibió la plata empezaron a arreglar el Central, compraron la planta eléctrica, pusieron el techo, compraron los cajones de fermentación, reactivaron los motores de la secadora, pero vino del Vicepresidente una envidia y través de esa envidia vino una denuncia y una sanzadilla política de parte de ALYS CARRUÑO AGUIRRE C.I. 3.199.319 y saco el presidente MONTILLA tranco la central y se apodero del dinero del crédito particular y una parte del crédito de los productores, lo cierto fue que formaron una nueva directiva el cual el presidente fue ALYS CARRUÑO de esa nueva directiva, Yo J.R.C. representante de la cooperativa Unión Totumito, en vista que los productores socios de la cooperativa ya mencionada, son socios de la asociación Unión de Productores de Cacao y P.A., me vi preocupado de convocar una reunión con la directiva de esa asociación y nunca se quisieron reunir con nosotros, para la reunión numero cinco, convocamos una asamblea de campesino y por una mayoría absoluta me hice presidente de la asociación para resolver el problema de los campesinos, hicimos una directiva y la registramos bajo el numero 32 Folio 271 al Folio 279 Protocolo Primero, comenzamos a gestionar hablamos con el Ministro de Finanzas N.M. y en la entrevista que tuvimos con el se prometió con nosotros para mandar una ayuda para que amortiguáramos la deuda que tenemos con FONDAFA tanto la directiva como los productores, y la sorpresa de nosotros fue que el ciudadano presidente aprobó la ruta del cacao del Alto Apure, aprobó setecientos millones no retonable para que lo dieran a los productores a través de nuestra directiva como representante de la Unión de Productores de Cacao y P.A., eso lo enviaron por servicio social de P.D.V.S.A., y la Alcaldía Mayor se hizo responsable de repartirle ese dinero a la asociación de ganadero de la V.P.U. a cual lo representa A.C. y ese dinero fue repartido a esa directiva por la oficina de desarrollo endógeno agrícola de la Alcaldía Mayor, sin tomarnos en cuenta a nosotros de que fuimos lo que hicimos las diligencias para que ese dinero llegara para nosotros para amortiguar la deuda de FONDAFA, abrir una nueva relación crediticia con esa institución oficial, hoy por hoy nos estamos convergiéndonos en morosos mientras que ese dinero lo esta disfrutando el Sr. A.C. con un negocio particular de él asiéndose pasar como cooperativista y defensor de este proceso. Sin importar el daño que le esta causando a los campesinos y la nueva directiva de Unión de Productores de Cacao y P.A.. Por esto redirijo a Usted Sr. Fiscal y las autoridades competentes, a la Fiscalia General de la Republica, a la Asamblea Nacional, a los tribunales de justicia porque esta directiva de la cooperativa La Victoria fue hecha a vuela de pájaro por los corruptos que manejan el desarrollo endógeno de la Alcaldía Mayor, también al Sr. Alcalde que lo apoyo que nos ocasiono un gran daño porque le compraron la mente a los campesinos para que se fueran de la Unión de Productores y se afiliaran a la cooperativa de ellos recién fundada sin importar el compromiso que tenemos tanto la directiva como los productores y también ocasionaron un gran daño a la Cooperativa Totumito porque tampoco dejaron los deudores de la Cooperativa Unión Totumito, que no le pagaran esa deuda de la cooperativa porque Chávez había enviado ese bono gratis y que le vendieran esa produciendo agrícola a ellos porque ellos eran los representantes de los productores de la Victoria. Hoy pedimos justicia al gobierno para que ese problema sea resuelto. Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted. Unión de Productores de Cacao y P.A.. J.R.C.. C.I. 5.158.812.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

Esta representación fiscal, de conformidad en lo establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicitó practicar las diligencias, tendentes a la investigación y se dejo constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar que nos permiten llegar al presente acto conclusivo.

De la denuncia interpuesta por el ciudadano J.R.C., luego de un análisis de los recaudos presentados, se solicitó a la Dirección General de los Servicios y Prevención de esta localidad, practicar las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del caso, en tal sentido se realizaron entrevistas a las personas señaladas por el denunciante quienes declararon mantener diferencias en cuanto al manejo de la asociación de la cooperativa Mixta Unión Totumito.

Los productores de cacao, pertenecientes al Proyecto Núcleo de Desarrollo Endógeno Ruta del Cacao, recibieron un crédito por la cantidad de Bs. 1.536.001.107,00, correspondiente al 100% de anticipo del monto asignado al Proyecto. El pago a los productores de cacao fue distribuido en la cuenta Nº 0007-0044-45-0000014736 en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, del estado Apure. La cantidad mencionada fue distribuida y relacionada en la ejecución de la partida 03-01-51-4.05-01-01-07 Núcleo de Desarrollo Endógeno Ruta del Cacao, la cual fue abonada según nómina de Cacao a la cooperativa Cacao La Victoria beneficiando de esta manera a todos los productores afiliados a dicha cooperativa, esto quiere decir que los recursos asignados llegaron a los beneficiarios en este caso a los productores de cacao. Con base a la fundamentación realizada esta Representación Fiscal, sustenta la solicitud de sobreseimiento, en el análisis del proyecto NUDE “LA RUTA DEL CACAO” relacionada con el contrato de fideicomiso suscrito en fecha 31 de Agosto de 2005, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES) y la Alcaldía Distrital del Alto Apure, de igual manera se evidencia el estado de cuenta y la ejecución de la partida, correspondiente al Núcleo de Desarrollo Endógeno Ruta del Cacao, elementos estos que sirven de fundamento para poder relacionar los hechos objetos de la investigación y el escrito de denuncia a.d.d. en razón de que surgen factores que esclarecieron la solicitud analizada. No hay una tipificación penal, que permita imputar a persona alguna.

Por todo lo anteriormente descrito considera esta Representación Fiscal actuando de manera correcta solicitar el sobreseimiento. En esta sentido se tiene la plena seguridad que los hechos objetos de la investigación en esta fase preparatoria, encuadran el causal número 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se verificó con mucha claridad, ya que los elementos en los cuales se basa el presente acto conclusivo, surge la certeza de que los miembro de la cooperativa Ruta del Cacao La Victoria recibieron el crédito por parte de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, institución esta designada por el Ejecutivo Nacional, a través del BANDES mediante contrato de fideicomiso.

Del resultado de la investigación no se obtuvo la perpetración de un hecho punible, en la cual se determinara la afectación del patrimonio público del hecho por el cual se aperturó la presente investigación.

Por cuanto la fundamentación realizada por esta representación fiscal no tiene existen elementos de convicción para solicitar una acusación o un archivo fiscal. Es por lo que se basa del análisis para sustentar la solicitud del sobreseimiento de la presente causa.

Por otra parte, estima esta Fiscalía el pedimento por parte del ciudadano J.R.C., de haber sido objeto de amenazas por parte de las personas que él menciona en su escrito de denuncia, en varias oportunidades ha sido amenazado y agredido verbal y físicamente. Esta ha hecho que según sus propias palabras tal como lo manifiesta en la entrevista cambió de residencia.

Por todo lo anteriormente escrito, considera esta representación fiscal la solicitud del sobreseimiento en la causa interna Nº 04-F14-0017-06, por cuanto procede de conformidad con el numeral 1, en su primera parte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el hecho objeto del proceso no se realizo.

El delito, está conformado por una serie de elementos positivos que hacen posible su existencia, tales como: Acción, tipicidad, antijuridicidad, y culpabilidad. Estas circunstancias son: la atipicidad, las causas de justificación, las causas de inculpabilidad y las causas de no punibilidad.

En tal virtud, es razonable que en la investigación, no resulto factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Público, presentar una acusación por considerar que no existen elementos de convicción. A tal efecto, el hecho objeto del proceso no se realizó, es por lo que se hace la solicitud de Sobreseimiento, tal como lo dispone el Numeral 1, del Artículo 318, de Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal disiente del criterio del Ministerio Pùblico, por considerar que en el presente caso en las actas procesales existen elementos convicción para presumir que se cometió el delito de Malversación, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción, por lo siguiente: Al folio 26 de la presente causa corre inserta declaración del ciudadano Josè Ramòn Castillo quien también es denunciante en donde expone entre otras cosas que se dirigió a BANDES junto con otros socios de la cooperativa, en donde les prometieron un dinero para resolver el problema de la deuda, para que abrieran una relación crediticia e impulsaran una procesadora de cacao para sacar la pasta de chocolate y esa producción iba para mercal, llegando esa información de la plata a la señora Diosmary A.D.d.D.S. de PDVSA quien no los quiso recibir en una reunión de representantes del cacao, fue creada una cooperativa a vuelo pájaro por parte del señor R.G. y el Alcalde Mayor y fueron repartidos los reales a esa cooperativa y nos desconocieron a nosotros, por lo que nosotros le enviamos un escrito a la Directora de Desarrollo Social de PDVSA donde le plantearon la situación y hasta la presente no hemos recibido respuesta, asimismo le enviamos los papeles de la cooperativa Desarrollo Endógeno Rural de la A.M. y los ingenieros no quisieron recibirnos y lo que queremos es que nos reconozcan como cooperativa y nos den los reales que nos corresponden que nos mando el estado para resolver el problema de la deuda de los afiliados. En la pregunta DÉCIMA SÉPTIMA ¿Diga usted cuando fue creada la Cooperativa La Victoria y quien es su Presidente? Fue creada en el año 2.006 y su presidente es A.C.. DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, de donde bajaron los recursos para la ruta del cacao? Por una asignación especial de la Vicepresidencia de la República, a través de PDVSA y los recursos serian manejados por la Alcaldía Mayor. Al folio 177 corre inserta acta de entrevista Josè Ramòn Castillo en donde expuso: “… y el señor Alcalde Distrital entrega un cheque por Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000, oo) entregados a la Cooperativa la Victoria, la cual lo recibió el presidente de la cooperativa A.C., y del cual no era el dinero completo, porque eran 800.000.000, estos señores una vez que yo estoy observando, que yo gestiono el dinero, cuando el dinero está en manos de ellos no se lo entregan a uno, porque ellos no sabían que iban a ser con el dinero y lo que él les logro dar del dinero les quito trescientos mil bolívares (Bs.300.000) a cada uno de los campesinos para meterlos en la cooperativa y luego se compro una finca, yo en vista de todo este proceso puse la denuncia a la Fiscalía, para que investigará el caso…”

Observa èste tribunal, si ya los miembros de la Cooperativa Mixta Unión Totumito de la Victoria habían realizado los trámites pertinentes a los fines que BANDES, les otorgará crédito para cubrir las deudas que tenían para que abrieran una relación crediticia e impulsaran una procesadora de cacao para sacar la pasta de chocolate y esa producción iba para mercal, le asignan ese dinero a la Alcaldía Mayor para que lo maneje y el Ingeniero R.G. el Jefe de Desarrollo Endógeno Rural de la Alcaldía Mayor le asigna ese dinero a otra Cooperativa, por lo que este tribunal considera que en el presente caso el Ministerio Pùblico debió realizar una investigaciòn profunda que lo llevará a la convicción la administración del dinero de Estado se realizo con transparencia y honestidad por las personas a quienes se les encomendó este manejo, ya que de lo contrario además del delito de malversación también podría estar configurado el delito de Aprovechamiento fraudulento de Fondos Públicos, por parte del ciudadano A.C., miembro de la Cooperativa La Victoria, por lo que procedente en este caso es declarar sin lugar la solicitud de sobreseimiento y remitirla al Fiscal Superior a los fines de ratifiqué ò rectifique. ASÍ SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C 6388 /09 instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de UNION DE PRODUCTORES DE CACAO Y P.A., de conformidad con lo establecido en el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que remítase al Fiscal Superior a los fines de ratifiqué ò rectifique. Líbrese lo conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. B.Y.O. CHACÒN.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A..

CAUSA Nº 1C 6388/09

BYOCH/LRC/rv

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