Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Junio de 2004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil UNIPRECA, C.A.

ABOGADO: V.G.M.

DEMANDADO: R.A.D.B. y ELBANO E.S.C.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.480

En fecha 14 de Junio del 2.004, el Abogado V.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.920.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.002, de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil UNIPRECA, C.A., Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Septiembre de 1.996, bajo el N° 02, Tomo 104-A, con domicilio en el Parque Industrial Castillito, C.C., Talca, Local L-8, P.B., Municipio San D.d.E.C., interpuso demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, contra los ciudadanos R.A.D.B. y ELBANO E.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.438.568 y V-824.314, de este domicilio, alegando que los ciudadanos antes mencionados rindan cuentas de sus actuaciones como Gerente General y Gerente Administrativo respectivamente, de la Sociedad Mercantil UNIPRECA, C.A., Agencia San Felipe.

Ahora, bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que en plazo de veinte días siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas correspondan a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario

.

Revisamos las actas que conforman la Acción incoada, y observamos que no fué acreditada de manera auténtica la Obligación de rendirlas, como tampoco señaló el periodo y/o los negocios sobre los que debe rendirse, en otras palabras no se encuentran llenos los extremos del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se concluye que la presente demanda resulta INADMISIBLE en los términos expuestos, y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS incoada por la Sociedad mercantil UNIPRECA; C.A., contra los ciudadanos R.A.D.B. y ELBANO E.S.C., todos anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.V.A.A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.V.A.A.

Expediente Nro. 50.480

Labr.-

R.V.A.A., Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.480 contentivo de la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por la Sociedad Mercantil UNIPRECA, C.A., contra los ciudadanos R.A.D.B. y ELBANO E.S.C., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintinueve (29) días del mes Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.V.A.A..

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