Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000318

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

SENTENCIA: Interlocutoria (Reposición de la Causa).

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

U.D.C.P. y E.J.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 6.221.783 y 4.919.908, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA:

F.B.D. y C.A.P., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 107.580 y 83.109, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

J.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 605.167.

DEFENSORA JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA:

I.F.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por distribución y admitiendo la demanda por auto de fecha 29 de marzo de 2012, además, se libró oficio al SAIME y al CNE, a los fines de obtener información sobre los movimientos migratorios y ultimo domicilio del ciudadano J.R.C., en su carácter de parte demandada.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2012, este Tribunal libró cartel de citación al demandado, por cuanto el SAIME informó a este Juzgado que el ciudadano J.R.C., no registra ninguna dirección en su alfabética y el CNE suministro una dirección insuficiente para realizar la citación personal.

Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2012, la ciudadana J.M.G.F., en su condición de secretaria de este Juzgado, dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 6 de diciembre de 2012, este Tribunal designó a la abogada I.F.M., como defensora judicial de la parte demandada, ciudadano J.R.C. y por diligencia de fecha 10 de abril de 2013, la defensora judicial designada aceptó el cargo.

Posteriormente, en auto de fecha 16 de mayo de 2013, se libró compulsa a la defensora judicial designada y por escrito de fecha 11 de julio de 2013, la abogada I.F.M., en su condición de defensora judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda, constante de 1 folio útil.

La representación judicial de la parte actora, en fecha 2 de agosto de 2013, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de 5 folios útiles y 2 folios útiles de anexo y por auto de fecha 13 de agosto de 2013, este Tribunal procedió a publicar el escrito de promoción de pruebas.

Seguidamente, en fecha 24 de septiembre de 2013, se procedió a admitir el escrito de pruebas y en fecha 2 de octubre de 2013, se evacuaron las pruebas testimoniales.

La representación judicial de la parte actora, en fecha 6 de febrero de 2014, solicitó a este Tribunal se sirva dictar sentencia y en fecha 9 de abril de 2014, solicitó que se libre e.d.L. para ser publicado en la prensa.

-III-

MOTIVACION

Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 29 de marzo de 2012, se admitió la demanda, ordenando librar edicto a todas aquellas que se crean con derecho o interés manifiesto sobre el presente juicio de prescripción adquisitiva, de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se evidencia que en fecha 5 de abril de 2013, la ciudadana I.F.M., en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, ciudadano J.R.C., se dio por citada en el presente juicio y en fecha 10 de abril de 2013, aceptó el cargo de defensora Ad-Litem.

Posteriormente, en fecha 11 de julio de 2013, la defensora judicial designada dio contestación a la demanda, siendo que hasta la presente fecha no se publicó el correspondiente edicto a que se contrae en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, además la representación judicial de la parte actora, solicitó que se libre el mismo en fecha 9 de abril de 2014, encontrándose la causa en estado de sentencia.

Establece el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 692. Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capítulo IV, Título IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales.

En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con la norma anteriormente transcrita, se ha advertido que se ha dejado de cumplir una formalidad esencial en el proceso, prevista en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto una vez realizada la citación de la defensora judicial designada I.F.M., debió haberse publicado el edicto a todas aquellas que se crean con derecho o interés manifiesto sobre el presente juicio de prescripción adquisitiva para permitir la posibilidad de cualquier tercero se incorporara al proceso y pudiera incluso controlar las pruebas promovidas y evacuadas, este Juzgador procediendo en aras de una sana administración de justicia, salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de mantener la aplicación del debido proceso como n.C., debe declarar la NULIDAD de todas las actuaciones del proceso subsiguientes a la fecha seis (6) de junio de 2013, ocasión en la cual la defensora judicial designada I.F.M., fue citada en este juicio, conforme lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente proceder a librar el edicto a todas aquellas que se crean con derecho o interés manifiesto sobre el presente juicio de prescripción adquisitiva, conforme a lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a los fines de mantener la aplicación del debido proceso, garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa, como derechos y deberes de orden constitucional, en concordancia con lo establecido en los citados artículos 206 y 692 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado en que se encontraba al momento que la defensora judicial designada I.F.M., fue citada en este juicio, en fecha seis (06) de junio de 2013 y deja sin efecto las actuaciones subsiguientes a la referida fecha. Se ordena librar edicto a todas aquellas que se crean con derecho o interés manifiesto sobre el presente juicio de prescripción adquisitiva. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

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