Decisión nº 086 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoAcción Derivada Del Crédito Agrario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de junio de 2014

204º y 155º

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte demandante: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal), identificado con el R.I.F. Nº J-00002961-0, Sociedad mercantil de este domicilio, inscrito originalmente en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el día 28 de septiembre del año 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A.

Apoderado Judicial: I.M.C.M. y A.J. PIETRI GARCÍA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 2.935.778 y 3.728.618, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.799 y9.429, respectivamente

Parte demandada: AGROPECUARIA LUMAVIAL, C.A, AGROPECUARIA 4038, C.A Y AGROPECUARIA LA ZAETA, C.A; y los ciudadanos A.F.G., J.M.V.G., J.A.N.M., LUIS ABALO RAÑO, DIAMORA S.G.C., M.C.O.E. y C.V.D.V.

Asunto: ACCIÓN DERIVADA DE CREDITO AGRARIO

Expediente Nº 14-4392

Sentencia Nro. 086

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación de Desistimiento)

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito de demanda presentado el 05 de junio de 2014, por los abogados I.M.C.M. y A.J. PIETRI GARCÍA, en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal) contra las empresas AGROPECUARIA LUMAVIAL, C.A, en su carácter de deudora principal, AGROPECUARIA 4038, C.A Y AGROPECUARIA LA ZAETA, C.A; y contra los ciudadanos A.F.G., J.M.V.G., J.A.N.M., LUIS ABALO RAÑO, DIAMORA S.G.C., M.C.O.E. y C.V.D.V., en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores; siendo admitida por auto de fecha 10 de junio de 2014, librándose las respectivas boletas de citación junto con compulsas y comisionándose al Alguacil de este Juzgado a fin que se traslade a practicar la citación personal de las partes demandadas.

En fecha 18 de junio de 2014, el alguacil informó al Tribunal que en horas de despacho de la presente fecha compareció la Dra. I.M.C.M., y consignó las expensas necesarias para fotocopiar el escrito libelar y el auto de admisión de la presente causa, a los fines de elaborar las compulsas de las boletas de citación de la Empresa AGROPECUARIA LUMAVIAL, C.A, en su carácter de deudora principal y de los ciudadanos A.F.G. y otros, y a su vez acordaron el medio de las prácticas de las mismas.

El día 19 de junio de 2014, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia, desistió del presente procedimiento, consignando la autorización respectiva

No hubo más actuaciones.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Se observa que le fue conferido rango constitucional a los medios alternos para la resolución de conflictos, medios ampliamente desarrollados por distintas legislaciones y dado que en la Carta Magna en su articulado 257, que contempla lo siguiente: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”

En ese sentido, dicho artículo constitucional concatenado con el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual explana lo siguiente: Artículo 154: El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa.

Ahora bien, los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:

PRIMERO

Cursa a los folios 07 al 09, copia certificada del instrumento poder especial otorgado por el BANCO MERCANTIL, C.A, (BANCO UNIVERSAL), a los abogados I.M.C.M. y A.J. PIETRI GARCÍA, autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 04/09/2003, anotado bajo el Nro. 55, Tomo 73, de los Libros respectivos, en el cual se evidencia que los abogados antes mencionados, previa consulta y autorización escrita por parte del Representante judicial o su suplente, o del Gerente de Área de Recuperaciones pueden desistir de la acción y el procedimiento.

SEGUNDO

Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda en los siguientes términos:

…DESISTO del procedimiento en el presente juicio interpuesto por cobro de bolívares contra las empresas AGROPECUARIA LUMAVIAL, C.A, AGROPECUARIA 4038, C.A Y AGROPECUARIA LA ZAETA, C.A; y contra los ciudadanos A.F.G., J.M.V.G., J.A.N.M., LUIS ABALO RAÑO, DIAMORA S.G.C., M.C.O.E. y C.V.D.V. …

TERCERO

Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

Este Juzgador, en virtud de las potestades consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 in fine, que señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, adminiculado con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 154 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y revisada la diligencia suscrita por la parte actora, concluye este juzgador que ella es manifestación de su autónoma voluntad, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento, el cual se evidencia de las actas procesales que se encuentra en fase de citación de la parte demandada.

En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la comparecencia en juicio de la parte demandada, y además siendo expreso el consentimiento de la actora, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los abogados I.M.C.M. y A.J. PIETRI GARCÍA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora del BANCO MERCANTIL, C.A, (BANCO UNIVERSAL), por estar plenamente autorizados por su poderdante para realizar el desistimiento formulado, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular primero, se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría, y devueltos como sean se ordena la remisión del Expediente al Archivo Judicial.

TERCERO

Por cuanto el presente fallo se extiende dentro de la oportunidad legal establecida por la ley para su emisión se hace innecesaria la notificación del mismo a las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING A.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (2:54 pm), se registró y publicó el anterior fallo con el Nro. 086 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp. Nº 14-4392.-

JAA/dtc/nb.-

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