Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº 2008-3825

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:

MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), identificado con el R.I.F. Nro. J-00002961-0, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA:

I.M. CALCAÑO MONSALVE, A.P.G. y DIANORA DÍAZ CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.935.778, 3.728.618 y 3.956.409 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.799, 9.429 y 12.198 en su orden

PARTE DEMANDADA:

A.J.F.C., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Valle de La Pascua, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.534.459

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

(SENTENCIA DE INCOMPETENCIA)

(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 13 de mayo de 2008, se recibió libelo de demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoó MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano A.J.F.C., siendo admitida en fecha 16 de mayo de 2004, librándose la correspondiente boleta de intimación y comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Primero del Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Asimismo, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien propiedad del demandado, librándose en la misma fecha oficio dirigido al Registrador Inmobiliario del Municipio Zaraza del Estado Guárico, a fin que se estampase la correspondiente nota marginal.

Por diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, el apoderado actor abogado A.P.G., solicitó la entrega de la compulsa a fin de gestionar la intimación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Dicho pedimento fue acordado en fecha 26 de mayo de 2008.

En fecha 07 de julio de 2008, el abogado A.P.G., consignó resultas del trámite de intimación realizado por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas; de donde se desprende que el Alguacil de ese Juzgado se trasladó el día 19 de junio de 2008 al domicilio del demandado a ejecutar la intimación personal del mismo, y este se negó a firmar la boleta; razón por la cual este Juzgado previa solicitud de parte, en fecha 12 de agosto de 2008 comisionó al Juzgado Primero del Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que su secretaria notificara al demandado de la declaración hecha por el Alguacil del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, todo ello de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; resultando éste incompetente por el territorio para ejecutar la notificación, en virtud de lo anterior se comisionó al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y S.M.d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, resultando este también incompetente por el territorio.

El día 09 de julio de 2009, el apoderado actor solicitó previo el avocamiento de la ciudadana Juez, la homologación del desistimiento autenticado y que marcado “A” acompañó a la diligencia.

En fecha 13 de julio la Juez de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.

No hubo más actuaciones.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De la revisión del instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, que mediante diligencia fue consignado del día 09 de julio del año en curso, se observó lo siguiente:

La parte actora a través de su apoderado judicial desistió de la presente demanda, por cuanto procedió a la reestructuración del crédito otorgado al ciudadano A.J.F.C.; en este sentido la representación actora abogado A.P.G., a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para los Deudores Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, desistió del presente procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción. Motivo por el cual, solicitó se suspendiera la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de mayo de 2008.

Sentado lo anterior, este Tribunal para decidir hace las siguientes precisiones:

PRIMERO

Dispone al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

…Omissis…

SEGUNDO

Se evidencia del instrumento poder que riela a los folios ocho (08) al diez (10) y sus vueltos, que acredita a los abogados I.M. CALCAÑO MONSALVE, A.P.G., B.Z.D.L., DIANORA DÍAZ CHACÍN y E.P.C. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.935.778, 3.728.618, 2.145.666, 3.956.409 y 2.951.676 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.799, 9.429, 7.974, 12.198 y 18.722 en su orden, como apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL; que los mismos están facultados de forma expresa para proceder en nombre y representación del Banco, a celebrar actos de autocomposición procesal, como efectivamente lo es el desistimiento.

TERCERO

Consta en el folio noventa (90) del expediente, escrito presentado por el abogado A.P.G., donde en nombre de su representado MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL desiste del proceso judicial que por Ejecución de Hipoteca interpuso contra el ciudadano A.J.F.C., en su doble condición de deudor principal y garante hipotecario

CUARTO

Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado por la actora, antes de la contestación de la demanda.

-IV-

DISPOSITIVA

De este modo, este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por la parte actora MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoó contra el ciudadano A.J.F.C., supra mencionado e identificado, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Como consecuencia de la homologación impartida al desistimiento presentado por la parte actora en este Juicio, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2008, y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Zaraza del Estado Guárico, mediante oficio N° 2008-238 de fecha 02 de junio de 2008. Líbrese oficio.

Asimismo, y en atención a lo solicitado por el abogado actor en el documento de desistimiento, este Juzgado ordena expedir por Secretaría copia certificada de las actuaciones contentivas del acto de autocomposición procesal, así como de la presente sentencia.

Finalmente, se ordena el archivo del expediente previa devolución de los documentos originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. L.L.M.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

LLM/DTC/jlvg.-

Exp:2008-3825.-

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