Decisión nº 51 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EN SU NOMBRE

200° y 152°

EXPEDIENTE: 10631.

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del distrito federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, y cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un nuevo texto, consta de asiento inscrito en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de septiembre de 1999, bajo el No. 79, Tomo 2000-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES: E.G.R., B.G.C., D.G.C., E.G.C., R.E.G., M.G.V., abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 2.480,55.394, 90.591, 98.651, 5.968 y 112.281, respectivamente, y con domicilio en Maracaibo estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIMENTICIAS SABOR INTEGRAL C.A., Domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 5, Tomo 64-A, ésta en su condición de deudora principal, y la ciudadana ONELLICE R.N.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.089.762, en su condición de avalista.

DEFENSOR AD-LITEM: DORISMEL Á.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.466.248, inscrito en el inpreabogado Nro. 110.700.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

FECHA DE ENTRADA: 26 de octubre de 2007.

SENTENCIA: Definitiva.

I

SINTESIS NARRATIVA

Por libelo de demanda el profesional del derecho D.G.C., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90.591, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.372.094, y con domicilio en Maracaibo estado Zulia, obrando como apoderado judicial de el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del distrito federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, y cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un nuevo texto, consta de asiento inscrito en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de septiembre de 1999, bajo el No. 79, Tomo 2000-A Pro, demanda a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIMENTICIAS SABOR INTEGRAL C.A., Domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 5, Tomo 64-A, ésta en su condición de deudora principal, y la ciudadana ONELLICE R.N.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.089.762, en su condición de avalista.

En fecha 05 de diciembre de 2007, este Tribunal admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 17 de diciembre de 2007, la abogada en ejercicio M.G.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.218, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, indicó dirección y consignó emolumentos para practicar la intimación de los demandados. El alguacil en la misma fecha dejó constancia de haber recibido los mismos.

Al folio 31 corre inserta la exposición realizada por el alguacil natural de este tribunal de las resultas de intimación en la cual se observa que el mismo dejó constancia que: “[…] el día 14 de febrero del año 2008, a las 5.15 (Sic) de la Tarde del presente año, me traslade a la Esquina 70B, Urbanización las Lomas. Cetro (Sic) Comercial Punta de Mata Planta baja, donde Funciona o Funcionaba INVERSIONES ALIMENTOS SABOR INTEGRAL C.A en Maracaibo del Estado Zulia, para practicar la Intimación de la Ciudadano (Sic) ONELLICE R.N.V., presente en la mencionada dirección no contesto nadie a mis llamados […]”.

Este tribunal por auto fecha 11 de Marzo de 2008, a petición de la parte actora, ordenó librar carteles de intimación.

Mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2008, la apoderada actora, consignó ejemplares del diario La Verdad, donde aparecen publicados los carteles de intimación librados en la presente causa.

En fecha 16 de julio de 2008, la secretaria natural de este tribunal dejó constancia de haber cumplidos con las formalidades de ley, establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de agosto de 2008, la apoderada actora, solicita se designe defensor ad-litem, a la parte demandada.

Por auto de fecha 12 de agosto de 2008, el tribunal nombra como defensor ad-litem de la parte demandada, al abogado en ejercicio DORISMEL Á.H., quien en fecha 29 de septiembre de 2008, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

Al folio 64 corre inserta boleta de intimación debidamente firmada por el defensor ad-litem, abogado DORISMEL ÁLVARES HERNÁNDEZ.

Mediante escrito de fecha 01 de diciembre de 2008, el defensor ad-litem, hizo formal oposición a la demanda.

En fecha 12 de diciembre de 2008, el abogado en ejercicio DORISMEL Á.H., dio contestación a la demanda.

En lapso probatorio la parte actora presentó escrito de pruebas.

En fecha 16 de marzo de 2011, la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Argumentos del demandante: El abogado en ejercicio D.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.372.094, abogado en ejercicio, incrito en el inpreabogado bajo el Nro. 90.591, instauró demanda por cobro de bolívares, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIMENTICIAS SABOR INTEGRAL C.A., Domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 5, Tomo 64-A, ésta en su condición de deudora principal, en la persona de su presidente ciudadana ONELLICE R.N.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.089.762, y ésta a su vez en propio nombre en su condición de avalista, quien en fecha 31 de octubre de 2006, se constituyeron deudores por la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00), que recibió en calidad de préstamo a interés, obligándose a pagar el día 30 de enero de 2007; y diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,00), este segundo pagaré fue librado en fecha 20 de diciembre de 2006, para ser pagado el día 21 de marzo de 2007.

Dichos pagares sujetos a la Cláusula “Sin Aviso y Sin Protesto”, fueron avalados por la ciudadana Onellice R.N.V.,.

Alega que la deudora Inversiones Alimenticias Sabor Integral, C.A., abonó la suma de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,oo), ala cuenta del capital del pagaré distinguido con el Nro. 87800044, reduciendo su saldo entonces a la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,00).

Que los intereses correspondientes al pagaré distinguido con el Nro. 87800044, por la suma de sesenta millones de bolívares (Bs.60.000.000,00), contados desde el 30 de enero de 2007, hasta el 14 de abril de 2007, fueron cancelados por la deudora y la referida deudora adeudaba a su representada los intereses sobre la referida suma de capital desde el día 15 de abril de 2007, hasta el día 24 de septiembre de 2007, fecha del libelo, montante dichos intereses a la cantidad de cinco millones seiscientos veinticinco mil bolívares (Bs.5.625.000,00).

Que la deudora Inversiones Alimenticias Sabor Integral, C.A., abonó la suma de tres millones trescientos sesenta y cuatro bolívares (Bs.3.364.000,00), a cuenta del capital del pagaré distinguido con el Nro. 87800049, reduciendo su saldo entonces a la cantidad de seis millones seiscientos treinta y seis bolívares (Bs. 6.636.000,00).

Que los intereses correspondientes al pagaré distinguido con el Nro. 87800049, por la suma de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,00), constados desde el día 20 de abril de 2007, hasta la el día 17 de septiembre de 2007, fueron cancelados por la deudora y la referida deudora adeuda a su representada los intereses sobre la referida suma de capital desde el día 18 de septiembre de 2007, hasta el día 24 de septiembre de 2007, fecha del libelo, montante dichos intereses a la cantidad de ciento diecinueve mil ochocientos diecisiete bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 119.817,51).

Que conforme a lo expuesto, la deudora Inversiones Alimenticias Sabor Integral, C.A., adeuda a su representada los siguientes conceptos: a) Bs. 50.000.000,00, saldo del capital del pagaré Nro. 87800044; b) Bs. 5.625.000,00, intereses del pagaré Nro. 87800044; c) Bs. 6.636.000,00, saldo de capital del pagaré Nro. 87800049 y d) Bs. 119.817,51, intereses del pagaré Nro. 87800049; suman las cantidades expresadas un monto total de sesenta y dos millones trescientos ochenta mil ochocientos diecisiete bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 62.380.817,51), deuda ésta líquida y de plazo vencido.

Que desde la fecha de vencimiento se han realizado gestiones de cobro, sin haber obtenido un resultado positivo en cuanto al pago de la obligación. Por lo que demandan a fin de que convengan en pagar o sea condenado por el Tribunal a cancela la cantidad de sesenta y dos millones trescientos ochenta mil ochocientos diecisiete bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.62.380.817,51), que adeuda por los conceptos narrados, más los intereses que a partir de día siguiente de la fecha del libelo de demanda corran sobre el capital de los dos (02) pagarés.

Argumentos de la parte demandada: El abogado en ejercicio DORISMEL Á.H., actuando como defensor ad-litem de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIMENTICIAS SABOR INTEGRAL C.A., Domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 5, Tomo 64-A, ésta en su condición de deudora principal, y la ciudadana ONELLICE R.N.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.089.762, en su condición de avalista; no obstante, habiendo realizado varias gestiones a fin de poder contactar a sus defendidos, siendo totalmente imposible, a todo evento, niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho, solicitando sea declarada sin lugar la presente demanda intentada por la parte actora.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Invoca el mérito favorable que arrojan las actas procesales. Este Juzgador considera que tal invocación no es un medio de prueba propiamente, pero si es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, pues los medios probatorios consignados en el presente juicio se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes, pues al invocar el mérito de las actas el Juez está en el deber de aplicar de oficio el principio antes referido. ASÍ SE DECIDE.

DOCUMENTALES:

1) Original Pagaré Nro. 87800044, emitido el 31 de octubre de 2006, con fecha de vencimiento el 30 de enero de 2007, por la cantidad de sesenta millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 60.000.000,00). Este tribunal lo estima en todo su valor probatorio por cuanto no fue tachado ni desconocido, como instrumento fundante de la acción. ASI SE VALORA.

2) Original Pagaré Nro. 87800049, emitido el 20 de diciembre de 2006, con fecha de vencimiento el 21 de marzo de 2007, por la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00). Este tribunal lo estima en todo su valor probatorio por cuanto no fue tachado ni desconocido, como instrumento fundante de la acción. ASI SE VALORA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

No promovieron pruebas.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Analizadas las pruebas promovidas por la parte actora este tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

El pagaré según Emilio calvo Baca (2003) es un título por medio del cual una persona (emitente o librador) se obliga a pagar a la orden de otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una fecha determinada. Es una promesa de pago y siendo un título “a la orden” es transmisible por medio de endoso.

Dicho autor señal también que en nuestro país el pagaré tiene dos limitaciones: una, que es un título entre comerciantes y otra, por actos de comercio por parte del obligado; no obstante solo está reglamentado por la ley el pagaré a la orden entre comerciantes o por actos de comercio por parte de quien suscribe el pagaré.

Entre las clases de pagaré dispone el mismo autor, en Venezuela el más utilizado es el pagaré bancario, llamado así por el hecho de que es usado por los institutos financieros. Puede ser utilizado no sólo como instrumento representativo de un préstamo (función en la cual ha arrinconado nuestra vetusta legislación), sino como instrumento de crédito y como mecanismo de captación de recursos en los mercados de capitales. Sin embargo, para poder cumplir estos fines requiere la regulación legal adecuada, distinta a la existente en la actualidad.

El artículo 486 del Código de Comercio, establece: “Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener:

1°- La fecha.

2° - La cantidad en número y letras.

3° - La época de su pago.

4°- La persona a quien o a cuya orden deben pagarse.

5° - La expresión de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta”.

Estos requisitos son esenciales el título carece de efectos cambiarios.

En sentencia No. 01454 de la Sala Político Administrativa de fecha 24 de septiembre de 2003, con ponencia del magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, comenta sobre el pagaré lo siguiente:

“Por otra parte, la doctrina patria al estudiar la normativa citada ha expresado que “…el pagaré es un título por medio del cual una persona (eminente o librador) se obliga apagar a la orden de otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero de una fecha determinada. El pagaré es una promesa de pago y siendo un título > es trasmisible por medio del endoso. El pagaré en Venezuela tiene dos limitaciones: 1) es un título entre comerciantes; o 2) por actos de comercio por parte del obligado. (…) En Venezuela sólo está reglamentado el pagaré a la orden entre comerciantes o por actos de comercio de parte de quien suscribe le (sic) pagaré. (Morles Hernández, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil. Tomo III. Los Títulos Valores; cuarta edición segunda reimpresión. UCAB, Caracas, Venezuela 2002, págs. 1939 y 1940)”.

En el caso bajo estudio, el actor basa su pretensión en un titulo valor denominado Pagaré con categoría de título de crédito, cumpliendo dicho instrumento con los requisitos exigidos en el artículo 486 del Código de Comercio, a fin de que valga como Pagaré y contenga efectos cambiarios, evidenciándose que dicho Pagaré no fue tachada ni desconocida ni aun en la contestación de la demanda, la parte demandada no negó la obligación contraída, sin aportar prueba alguna de que los hechos y el derecho invocado por el actor no son verdaderos, considera quien juzga que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente demanda intentada el profesional del derecho D.G.C., obrando como apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIMENTICIAS SABOR INTEGRAL C.A., Domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 5, Tomo 64-A, ésta en su condición de deudora principal, y representa por su Presidenta ciudadana ONELLICE R.N.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.089.762, y esta misma en su condición de avalista, por cuanto dichos Pagarés cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley y en virtud de su vencimiento, se hizo líquido y exigible. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares, intentada por el profesional del derecho D.G.C., actuando como apoderado judicial del “BANCO MERCANTIL, C.A.” (BANCO UNIVERSAL), en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIMENTICIAS SABOR INTEGRAL C.A., Domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 5, Tomo 64-A, ésta en su condición de deudora principal, y la ciudadana ONELLICE R.N.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.089.762, en su condición de avalista. SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIMENTICIAS SABOR INTEGRAL C.A., en su condición de deudora principal en la persona de su Presidenta ciudadana ONELLICE R.N.V., y ésta a su vez, en su condición de avalista, a cancelar la cantidad de sesenta y dos millones trescientos ochenta mil ochocientos diecisiete bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.62.380.817,51), equivalente en bolívares fuerte a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 82/100 (Bs.F. 62.380,82) correspondiente a los siguientes conceptos:

1) La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTE CON 00/100 (Bs.F. 50.636,00), por el monto restante de los pagarés.

2) La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 82/100, (Bs.F. 5.744,82) por intereses moratorios producidos desde el día 15 de abril del 2007, (pagaré Nro. 87800044,) y fecha 18 de septiembre de 2007 (pagaré Nro. 87800049), hasta el día 24 de septiembre de 2007, más los que se siguieron produciendo hasta la fecha cierta de la presente decisión.

Se condena en costas a la parte demandada la Sociedad Mercantil Inversiones de Alimenticias Sabor Integral C.A, en su condición de deudora principal, y a la ciudadana Onellice R.N.V., en su condición de avalista, por haber sido vencido totalmente de conformidad con lo dispuesto en e artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. C.R.F..

LA SECRETARIA,

DRA. M.R.A.F..-

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado bajo el Nro.51.-

La Secretaria,

DRA. M.R.A.F..-

CRF/MRAF/greiner.-

Exp.10631.

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