Decisión nº 209 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 24 de septiembre de 2013.

Años: 203º y 154º

Vista la demanda por EJECUCIÓN DE HIPÓTECA MOBILIARIA, presentada por el abogado A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.462, apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados y refundidos están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el día 06 de febrero de 2003, bajo el Nº 25, Tomo 9-A Primero, contra la firma Mercantil “CAYCA ALIMENTOS, (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA”, domiciliada en Guanare, estado Portuguesa, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 06 de noviembre de 2013, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, reformados parcialmente sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 2010, bajo el Nº 47, Tomo 7-A, este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

De la revisión efectuada por este Tribunal a los documentos acompañados al escrito libelar y a este; se advirtió la falta de la presentación de los documentos referidos a la ejecución y seguimiento por parte del accionante del crédito otorgado conforme al Plan de Inversión Agrícola y su relación en la narrativa libelar, razón por lo cual, se ordenó mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, la subsanación del libelo presentado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes; sin que tal actuación haya ocurrido. El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…

Este Tribunal advierte que la diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013, por el abogado A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.462, apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, resulta extemporánea, por cuanto no fue presentada en el plazo de tres (03) días de despacho, establecido en la norma citada. En consideración al presentar oscuridad, imprecisión y ambigüedad la demanda del Plan de Inversión Agrícola, así como, la información que demuestre que el préstamo concedido fue invertido conforme a ese plan, sin que se haya dado cumplimiento alguno a ese requerimiento, este Tribunal considera declarar conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declarar INADMISIBLE la presente Acción, así se decide.-

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por EJECUCIÓN DE HIPÓTECA MOBILIARIA, presentada por el abogado A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.462, apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, contra la firma Mercantil “CAYCA ALIMENTOS, (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA”.

Publíquese, regístrese y déjese correr el lapso de Ley correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece.-

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..-

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 209, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..-

MEOP/RB/Gustavo.-

Exp Nº0 0074-A-13.-

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