Decisión nº PJ0072010000047 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH17-V-2002-000045

IMPUGNANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32 A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DEL IMPUGNANTE: A.M.N.V., M.R.C., M.E.L.R., D.R.C., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.384, 32.859, 61.766 y 63.447, respectivamente.

PRESENTANTE DE LAS CUENTAS : Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C, C.A., empresa domiciliada en esta ciudad e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1979, anotada bajo el Nº 49, Tomo 196-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DE LAS CUENTAS: abogado R.A.V.L. y E.M.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 98.599 y 61.260, respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE CUENTA DEFINITIVA DE DERECHOS DE DEPÓSITARIA JUDICIAL.

I

En fecha 1 de julio 2008, este Juzgado tomando en cuenta el escrito presentado en fecha 26 junio de 2008 por el ciudadano A.P.A., en su carácter de avalista de la empresa deudora DISTRIBUIDORA VENITALMAR, C.A., debidamente asistido por la abogado I.G.M., mediante el cual consignó cheque de gerencia signado con el Nº 75000968 del Banco Federal por la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 90.206,32), a fin de dar cumplimiento a la obligación que tienen sus representados con el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal.

En fecha 17 de marzo de 2009, por cuanto en autos consta que fueron consignadas por la parte demandada las cantidades embargadas, este Tribunal suspendió las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas en fecha 21 de noviembre de 2002, sobre los inmuebles propiedad de la parte demandada, así como la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en fecha 17 de junio de 2008.

En fecha 23 de septiembre de 2009, compareció el abogado R.A.V.L., Inpreabogado Nº 98.599 quien consignó copia simple del poder que lo acredita como representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C, C.A., en vista de la suspensión de las medidas dictadas, solicitó le sea concedido plazo para consignar cuenta definitiva de su representada.

En fecha 6 de octubre de 2009, compareció ante este Juzgado el abogado R.A.V.L. apoderado de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C, C.A., quien consignó poder que acredita su representación y cuenta definitiva de su representada a los fines legales consiguientes.

En fecha 7 de abril de 2010, este Juzgado recibió escrito de impugnación a la cuenta presentada por la depositaria judicial consignada por la Depositaria Judicial presentada por la abogado D.R.C. en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.

Mediante auto de fecha 13 de abril de 2010, visto el escrito presentado en fecha 7 de abril de 2010 presentado por la abogado D.R.C. en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual ejerce la impugnación a las cuentas presentadas y consignadas por la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C, C.A., el Tribunal abrió una articulación probatoria para la promoción y evacuación de las pruebas pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley sobre Depósito Judicial.

En fecha 23 de abril de 2010, este Juzgado recibió escrito de prueba presentado por la abogado D.R.C. en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.

En fecha 26 de abril de 2010, este Juzgado recibió escrito de pruebas presentado por el abogado E.M.O., Apoderado de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C, C.A., de igual forma consignó copia simple del instrumento poder.

En fecha 27 de abril de 2010, visto escrito de prueba presentada en fecha 26 del mes y año en curso por el abogado E.M.O., Apoderado de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C, C.A., este Juzgado dejó constancia que fue recibido el día 27 de abril. En cuanto al petitorio formulado admitió las pruebas promovidas.

II

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ANÁLISIS PROBATORIO:

DOCUMENTALES:

Mediante escrito de promoción de pruebas consignado por la parte impugnante expuso lo siguiente: esta representación fundamentó la Impugnación a la cuenta en el artículo 58, Numeral 3 de la Ley de Arancel judicial, por tratarse de un punto de Derecho no hay prueba alguna que promover, por lo cual solicitó se declare con lugar la impugnación presentada por el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la cuenta presentada por la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C, C.A., en la persona de su representante R.A.V.L..

La parte impugnada produjo Acta contentiva de Embargo Ejecutivo de fecha 17 de junio de 2008; Auto de Suspensión de Medida de Embargo Ejecutivo de fecha 17 de marzo de 2009; documentales que se acogen de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente producen diligencia cuenta definitiva y de consignación de planilla de Derechos y Emolumentos a favor de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C, C.A; planilla de Derechos y Emolumentos, Tarifas o porcentajes; Recibo de pago identificado como egreso de control.

Riela al folio 388, escrito de impugnación realizado por la Apoderada Judicial de la para impugnante referida a las cuentas presentadas y consignadas por la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C, C.A, con ocasión a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado y practicada en fecha 17 de junio de 2008, la cual recayó sobre el inmueble constituido por un apartamento ya identificado en autos, consignada dicha cuenta en fecha 6 de octubre de 2009, por la representante de la referida Depositaria, por la suma de TRES MIL CUARENTA Y UN BOLÏVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 3.041,98ºº), por concepto de emolumentos, tasas y gastos descritos en la planilla que acompaña al referido estado de cuenta, por ser exagerados y no ajustados a las disposiciones legales relacionadas con la materia. Por tanto, formalmente objetaron el contenido del Estado de las Cuentas presentado por la referida Depositaria, ya que carece de sustento legal.

A los fines de decidir acerca de la impugnación de las cuentas presentadas por la depositaria judicial, se observa:

Las tasas que puede cobrar una depositaria judicial por el depósito de un bien inmueble, se encuentran establecidas en el artículo 58 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, que establece:

Los depositarios cobrarán:

(…)

  1. Por el depósito de inmuebles en general el seis por ciento (6%) de los alquileres que devenguen.

Si no están arrendados, la retribución consistirá en el tres por ciento (3%) de la pensión de arrendamiento que podría ser exigida tomando como base las declaraciones hechas por el propietario con fines impositivos y su valor declarado ante la Dirección de Inquilinato del Ministerio de la Producción y el Comercio, o en defecto de declaración, los de otros inmuebles similares. (…)”

Observa el juzgador que el único parámetro con el que cuenta el Tribunal para fijar la rentabilidad del inmueble a los fines de determinar si existe el exceso invocado por el impugnante, es el valor prudencial fijado por el perito avaluador al momento de embargar el bien inmueble objeto del depósito.

Se constata a los folios 335 al 336 del expediente, acta de embargo ejecutivo en el que la ciudadana SHILEINE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.828.864, perito avaluador designada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas estableció como valor prudencial la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs F180.000,ºº)

Para un inmueble de ese valor, la renta mensual máxima aplicable, se encuentra determinada en el artículo 29 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que literalmente dispone lo siguiente:

Artículo 29: La fijación de los cánones de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación de conformidad con el presente Decreto-Ley, estará basada en los siguientes porcentajes de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble, representado en Unidades Tributarias:

(…)

a) Con un valor hasta de 4.200 Unidades Tributarias 6% anual. (…)

En tal sentido, aplicando la tasa de SEIS POR CIENTO (6%) anual, al valor justipreciado del inmueble ejecutado CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs F 180.000,ºº) que representa EN UNIDADES TRIBUTARIAS A UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS, concluímos que la rentabilidad anual del inmueble ejecutado debería alcanzar la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( BsF 10.800,ºº), por lo que la rentabilidad mensual que correspondería al inmueble es de NOVECIENTOS BOLIVARES (BsF. 900,ºº)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, las depositarias judiciales antes indicadas solo pueden cobrar el TRES POR CIENTO (3%) de este último monto por cada mes de depósito, es decir, la suma de VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES ( BSF 27,ºº) y así se establece.

Sobre la misma base de cálculo, siendo que el embargo ejecutivo practicado el 17-5-08 en el que designa depositaria del inmueble la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A., fue participado al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), configurándose la desposesión jurídica a partir de esa fecha, es por lo que para la oportunidad en que termina el depósito con el levantamiento de la medida y su debida participación mediante oficio a la mencionada oficina de Registro el 5 de mayo de 2009, tuvo una duración de 9 meses y 18 días. En consecuencia, el monto de los emolumentos correspondientes a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A., debe determinarse así:

Avalúo del Inmueble: BsF 180.000ºº

Rentabilidad Anual

(6% Art. 29, lit. a, L.A.I.) BsF 10.800,ºº

Rentabilidad Mensual Bs F. 900,ºº

Tasa Depósito Mensual

(3% Art. 58, Ley Arancel) Bs. F 27,ºº

Número de meses de depósito 9 meses y 18 días

TOTAL DEPÓSITO “DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A.”: (Bsf 243 + bsf 16,2)

Total : Bsf 259,20ºº

En virtud de lo expuesto, el monto de los emolumentos correspondientes a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A.”: , alcanza la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES ( Bs F 259,ºº), y, presentadas las cuentas en la suma de DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS ( Sin incluír el Impuesto al Valor Agregado) , debe declararse con lugar la impugnación de las cuentas definitivas presentadas por la Depositaria Judicial LA R.C, C.A y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 58 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, y 29 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara: CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN de las cuentas definitivas propuesta por el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C, C.A., identificados en la primera parte de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de Junio de 2010. 200º y 151º.

La Juez,

M.H.G. .

La Secretaria,

Y.J.R.M.

En esta misma fecha, siendo las 10:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Y.J.R.M.

Asunto: AH17-V-2002-000045

CAM/IBG/

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