Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000502.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (Banco en P.L.A.), antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., Sociedad Mercantil, antes domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo M.E.N.E., actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta Inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folio 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo sucesor a titulo universal de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunstancias Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08003532-1, sociedad mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante Resolución Nº 627.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, de esa misma fecha, resolución esta emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos A.V.R., H.V.E., J.J.F.R., N.S.C., O.A.M.S., M.S.T., R.J.G.C., E.C. BORJAS MELERO, GISMAR C.P.H., N.M.G.B., R.C.A., L.A.R.A., E.L., MONICA NIETO, FRANKILON RUBIO, N.A. ESTANGA RONDON, SALIX A.U.G., MARVICELIS J.V.C., J.V.C.B. y J.R.H., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 1.095, 2.013, 48.202, 73.134, 66.393, 46.944, 107.199, 115.383, 134.880, 85.787, 83.015, 117.718, 41.235, 65.053, 54.152, 152.422, 152.693, 105.941, 134.709 y 128.227 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.B.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.179.044.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

Vista la diligencia de fecha 15 de Julio de 2013, suscrita por el profesional del derecho O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.393, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (Banco en P.L.A.), antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., Sociedad Mercantil, antes domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo M.E.N.E., actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta Inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folio 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo sucesor a titulo universal de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunstancias Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08003532-1, sociedad mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante Resolución Nº 627.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, de esa misma fecha, resolución esta emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos al folio cincuenta y seis (56), y autorización respectiva inserta al folio sesenta y dos (62) del presente expediente, mediante la cual Desistió del presente Procedimiento.

II

Este Tribunal al respecto observa lo siguiente:

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el profesional del derecho O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.393, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (Banco en P.L.A.), antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) de Julio de 2013.- AÑOS. 203° y 154°.-

EL JUEZ,

DR. A.V.R..

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 2:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

Exp. Nº: AP11-M-2012-000502.

AVR/SC/Ana*

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