Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2012-000516

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De la Transacción).

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

La Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA:

Abogados L.C.P. y M.C.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.763.681 y 16.030.239, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.507 y 131.659, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

La Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de Marzo de 1998, bajo el Nº 41, posteriormente modificados sus estatutos sociales según consta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 09 de noviembre de 2010, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de marzo de 2011, bajo el Nº 22, Tomo 29-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30518457-7, y el ciudadano D.A.S., titular de la cedula de identidad Nº 8.939.885.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA:

Abogados J.R. y D.C.C., inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 113.765 y 47.040, respectivamente.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara por la sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A.-

Mediante auto dictado en fecha 5 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

El 18 de Octubre de 2012 se libró comisión al Juzgado de municipio del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Por diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó el oficio librado con la comisión al Juzgado antes mencionado.

En fecha 12 de Diciembre de 2012, se recibieron resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 18 de Octubre de 2012.

Por diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libre cartel de citación a la parte demandada.

Por auto de fecha 14 de Enero de 2013, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 223 del

Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 18 de Enero de 2013, el apoderado judicial de la parte co-demandada consignó poder que acredita su representación.

Por diligencia de fecha 14 de Febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó las publicaciones del cartel de citación en los diarios correspondientes.

Por auto de fecha 21 de Febrero de 2013, se ordenó comisionar al Juzgado de municipio del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fines de la fijación del cartel de citación en la morada de la parte demandada. En esa misma fecha se libró comisión.

En fecha 11 de Marzo de 2013, se dejó constancia que se trabajo en el cuaderno de medidas incurso en el presente expediente.

Por constancia de fecha 19 de Marzo de 2013, el alguacil de este Despacho consignó el oficio librado al Juzgado comisionado debidamente firmado y sellado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Por escrito de fecha 23 de Febrero de 2013, el abogado D.C.C., anteriormente identificado en el encabezado, se dio por citado en nombre de su representada la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., parte co-demandada en el presente juicio.

Por escrito de fecha 23 de Abril de 2013, el apoderado judicial anteriormente señalado, solicitó la suspensión de la causa y la ejecución de la medida decretada en el presente juicio.

En fecha 16 de Mayo de 2013, se recibieron las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 21 de Febrero de 2013.

Por auto de fecha 6 de Junio de 2013, se ordenó librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que informaran a este Juzgado sobre la solicitud de atraso, que sigue la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., por ante ese Juzgado. En esa misma fecha se libró el oficio.

En fecha 27 de Junio de 2013, el Alguacil titular de este Despacho, consignó dicho oficio dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado.

Por diligencia de fecha 27 de Junio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se le expidan un juego de copias certificadas, las cuales fueron acordadas por auto de fecha 4 de Julio de 2013 y expedidas el 18 de Julio de 2013.

Por diligencia de fecha 7 de agosto de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó copias simples de la sentencia donde el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le concedió el beneficio de atraso a la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, C.A.

En fecha 7 de Agosto de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma a la presente demanda.

Por diligencia de fecha 1 de Octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la admisión de la reforma de la demanda.

Por auto de fecha 3 de Octubre de 2013, este Tribunal admitió la reforma de la demanda.

En fecha 4 de Octubre de 2013, los apoderados judiciales de las partes en la presente causa, consignaron ESCRITO DE TRANSACCION, constante de 21 folios suscrito por ellos y solicitaron su homologación.

En fecha 14 de Octubre de 2013, se recibieron resultas provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 13-0.875, en la cual informaron sobre la solicitud de Estado de Atraso, llevada por ante dicho Tribunal seguida por la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, C.A.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por los apoderados judiciales de las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio ciento noventa (190) al folio doscientos diez (210), ambos inclusive, cursa transacción de fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil trece (2013). Asimismo, del folio doce (12) al folio trece (13), ambos inclusive, corre inserto documento Poder que acredita la representación judicial de la parte actora, y en el folio doscientos catorce (214) y vuelto, cursa inserto documento Poder que acredita la representación judicial de la parte demandada, en los cuales se pudo evidenciar que los apoderados judiciales de las partes tienen facultad expresa para transigir.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, los apoderados judiciales de las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a los apoderados de las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por los apoderados judiciales de las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-IV-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por los apoderados judiciales de las partes de fecha cuatro (4) de Octubre de 2013; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O..

En esta misma fecha, siendo las 2:21 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LEGS/SCO/Fátima C.-

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