Decisión nº PJ0072011000180 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000728

PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO S.A BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A, Sociedad Mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que levaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) de Junio de 1925, bajo el No. 204, publicado en gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, No 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el No. 11, Tomo 6-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL: M.D.L.A.C., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 124.385.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PINTURAS VENEZOLANAS, C.A (PINTUVEN C.A)”, domiciliada en S.C.d.A., Estado Aragua, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de febrero de 2004, bajo el No. 75, Tomo 8-A y su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, el 14 de septiembre de 2004, bajo el No 64, Tomo 38-A.

APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

I

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Agosto de 2010, y efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 12 de agosto de 2010, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a través de los trámites del procedimiento breve.

Asimismo en fecha 10 de junio de 2011, compareció la abogada M.d.l.Á.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.385, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente: “…desisto en este acto del procedimiento intentado contra la Sociedad Mercantil PINTURAS VENEZOLANAS C.A PINTUVEN C.A…”, y en tal sentido, solicito a este Juzgado sirva impartir la correspondiente homologación. Asimismo, pido que el presente procedimiento continue en las personas de los ciudadanos J.A.T.M. y C.R.V.d.T., identificados en autos, en su condición de fiadores y principales pagadores de las obligaciones contraídas con mí representada….

II

El Tribunal al respecto observa:

Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, el Profesor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

En nuestro derecho, el desistimiento de la pretensión tiene los caracteres siguientes: 1) Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la Ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido; lo que autoriza a sostener que por la función autocompositiva que tiene el desistimiento, él puede realizarse incluso en casación, aunque ésta no sea una instancia, sino un recurso extraordinario, pero que suspende la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. 2) El desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad, porque de otro modo renuncia de un punto o capítulo de la demanda, que no extingue el proceso y hace necesaria una decisión de mérito sobre las demás cuestiones abandonadas. Por ello se exige que para desistir de la demanda y convenir en ella, debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. 3) Debe hacerse constar en el proceso en forma expresa y categórica y no deducirse por interpretaciones de hecho…. 5) El desistimiento es irrevocable y, por tanto, no tiene apelación, desde luego que aparece inútil reconsiderar lo que no es revocable, aparte de que no produce al demandado gravamen irreparable. 6) Requiere homologación del Juez, sin la cual no se extingue el proceso, ni produce efectos de cosa juzgada el desistimiento. Si bien el desistimiento es irrevocable aun antes de la declaratoria del Tribunal (homologación), ello sólo quiere decir que el legislador no ha querido dejar a la parte el derecho de retractarse, mas no que el proceso se extinga por efecto del mero desistimiento, pues este efecto sólo se produce cuando el Tribunal lo da por consumado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo mediante sentencia, dictada en la Sala Política Administrativa, de fecha 18-07-1996, ponente Magistrado Dra. J.C.D.T., expediente N° 12.517, S.N° 0490, O.P.T. 1996 N° 7, página 288 estableció:

…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…

Aplicando al caso que nos ocupa los criterios indicados, y por cuanto la representación de la parte actora se encuentra facultada para desistir del presente procedimiento, este Tribunal procede a impartir la HOMOLOGACION al desistimiento en lo concerniente a la sociedad mercantil Pinturas Venezolanas, C.A., en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, ni ser su objeto materia de la cual no se pueda disponer con todos los efectos de ley y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora abogada M.D.L.A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 124.385, en lo concerniente a la sociedad mercantil Pinturas Venezolanas; en el Juicio intentado por el ciudadano BANCO VENEZOLANO DE CREDITO contra la sociedad mercantil PINTURAS VENEZOLANAS, C.A., ya identificados en la primera parte de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de Junio de 2011. 201º y 152º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 9:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000728

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