Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Angel Eduardo Vargas Rodriguez |
Procedimiento | Cobro De Bolivares |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000658
Sentencia Interlocutoria.
Visto el escrito de pruebas promovido en fecha dos (2) de abril de 2014, por la abogada A.V.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 85.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, este Tribunal encontrándose en la oportunidad correspondiente para decidir a cerca de la admisibilidad o no de las pruebas pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Con respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo II, del escrito supra referido, se ADMITEN por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
En relación, al merito favorable de los autos, promovido en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, este Juzgador observa:
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 30 de julio de 2002 con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes, estableció:
…Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la demandada, se observa que dicho mérito favorable no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…
.
En tal sentido, este Juzgador estima en relación con el mérito favorable de los autos, que ciertamente éste no es un medio de prueba, sino la solicitud que hace la promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano; y, el mismo se orienta a la valoración que el Juez de mérito aprecie sobre estas pruebas, para lo cual no es la oportunidad procesal, siendo que corresponde hacerlo a este Juzgador en la sentencia definitiva; por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la decisión y la aplica al caso que nos ocupa, declarando INADMISIBLE la prueba contenida en el Capítulo I, del escrito producido por la actora, en lo que concierne a la promoción del merito favorable de los autos. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. A.V.R..-
ABG. G.P..
ASUNTO: AP11-M-2013-000658
AVR/GP/Gustavo.-