Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Junio de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: AH12-V-2008-000008

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita originariamente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados G.A. CASO SANTELLI y A.A.D.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.098 y 39.164, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Y.D.V.M.V., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Bucares, Edificio “A”, piso 1, Apto. A-22, Avenida Principal de Las Rosas, Guatire, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-14.892.803.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada M.C.F., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 46.785.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE

DOMINIO

EXPEDIENTE ANTIGUO Nº: 08-9658

- I –

SÍNTESIS DEL PROCESO

Este proceso se inició por demanda presentada en fecha 13 de febrero de 2008. Luego de consignados los recaudos correspondientes la demanda fue admitida por auto de fecha 12 de marzo de 2008.

En fecha 23 de abril de 2008, este Tribunal acordó librar comisión al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que practicara la citación de la demandada.

Agotados los trámites tendentes a practicar la citación personal de la parte demandada, a petición de la parte accionante fueron librados carteles de citación. Dichos carteles fueron publicados y fijados por la Secretaia Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según folio 42, siendo que luego de transcurrido el lapso de comparecencia, a solicitud de la parte actora, se designó a la abogada M.C.F., como defensora judicial de la parte demandada.

La defensora judicial fue notificada de tal designación, luego de lo cual aceptó la misma, prestando el juramento de ley. Posteriormente, en fecha 01 de junio de 2009 se hizo constar la práctica su citación, siendo que el acto de contestación a la demanda tuvo lugar el día 4 de junio de 2009.

Sólo la parte actora promovió pruebas en este proceso, a través de escrito presentado el día 13 de julio de 2009.

Vencido como se encuentra el lapso de ley para dictar sentencia, este Tribunal procede a emitir la misma en los términos que se desarrollan a continuación.

- II -

ALEGATOS DE LAS PARTES

En el libelo de la demanda, la demandante indica que su pretensión radica en la resolución del contrato de venta con reserva de dominio. En efecto, en el escrito de la demanda la parte accionante alega lo siguiente:

1. Que consta de documento de fecha cierta, acompañado al libelo de la demanda, en calidad de instrumento fundamental de la pretensión, que el día 19 de marzo de 2007, la sociedad mercantil CINASCAR AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA, vendió a crédito con reserva de dominio a la ciudadana Y.D.V.M.V., un vehículo con las siguientes características: Marca: CHERY; Modelo: AUTOMOVIL CHERY QQ 1100 5V AA; año: 2007; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: DA465Q1A2D67020361; serial de Carrocería: LVVDB12AX7D001401; Placa o Matrícula: AFX-49E.

2. Que el precio de la venta se convino en VEINTIDOS MIL TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 22.003,10), de los cuales el comprador pagó a la vendedora la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARRS CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F 8.929,10,), siendo que el saldo restante, es decir, la suma de TRECE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.F.13.074,00), el comprador se obligó a pagarlo en un plazo de cuarenta y ocho (48) meses, pagaderos mediante cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, variables y consecutivas, siendo exigible la primera a los treinta (30) días continuos luego de la firma de dicho documento, y las demás el mismo día de los meses subsiguientes.

1. Se estableció que las referidas cuotas comprendían amortización al capital adeudado e intereses convencionales, calculados sobre el saldo deudor, a la tasa de interés aplicable sería la Tasa Crédito Mercantil, a excepción de los doce primeros meses continuos, donde la tasa fija sería del dieciocho por veinte (20%) anual.

2. Que el referido contrato fue cedido por la demandada al banco demandante, incluidos el crédito con todos sus intereses y demás accesorios y que el precio de la indicada cesión fue la suma de TRECE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 13.074,00), recibidos por la cedente a su entera satisfacción.

3. Que las partes eligieron como domicilio especial y excluyente a la ciudad de Caracas.

4. Que la demandada no ha cumplido con el pago de las cuotas que siguen a la vencida el día 17 de marzo de 2007, (que fue la última pagada), hasta la fecha de interposición de la demanda, dejando de pagar los intereses de mora. Es decir, que adeuda las cuotas comprendidas entre los meses de abril de 2007 al mes de enero de 2008, ambas inclusive, asciende a CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.f.4.185,32).

5. Que el monto adeudado excede a un octavo (1/8) del precio de la cosa vendida, es decir, la cantidad de VEINTIDOS MIL TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.f. 22.003,10), por lo que se encuentran legitimados para demandar la resolución de contrato, tal y como lo dispone el artículo 13 de la Ley sobre Ventas con reserva de Dominio.

6. Como consecuencia de lo anterior, demanda al comprador del indicado vehículo, y solicita que sea condenado a lo siguiente:

6.1. En la resolución del contrato de venta con reserva de dominio suscrito en fecha 17 de octubre de 2006.

6.2. En reconocer que quedan en beneficio de la parte actora, a título de indemnización por el uso del vehículo, todas las sumas de dinero recibidas hasta la fecha de interposición de la demanda.

6.3. En devolver a la demandante el vehículo objeto de la venta, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió de la empresa vendedora.

6.4. En pagar las costas procesales.

9. Finalmente la parte demandante estimó la presente demanda en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 4.185,32).-

Por otra parte, en el escrito de contestación de la demanda, la defensora judicial manifestó que ha realizado múltiples gestiones para comunicarse con la parte demandada, pero que no ha podido, por lo que simplemente procedió a negar, rechazar y contradecir la demanda, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.

Estando dentro de la oportunidad para decidir el presente asunto, este Juzgado pasa a emitir su pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:

- III-

PUNTO PREVIO

DE LA COMPENCIA DEL TRIBUNAL EN RAZON DE LA CUANTIA

La presente demanda fue estimada por la parte actora en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 4.185,32).-

A tal efecto dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil,

Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en el capítulo previo en la sentencia definitiva.

Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por la cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá el fondo de la demanda y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.

.-

(Resaltado nuestro).-

Por otra parte, cabe señalar que el extinto Consejo de la Judicatura, según Resolución número 619 de fecha 30 de enero de 1996, modificó la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia, de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo), a cinco millones un bolívar (5.000.001,oo), en adelante.-

En este orden de ideas, en virtud de que en el caso de marras, al momento de interponerse la demanda, la referida Resolución se encontraba vigente, y por cuanto la cuantía de este asunto no excede los cinco millones de bolívares, es por lo que, este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía, y por consiguiente, se declina la competencia a un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010).-

EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO ACC.,

JONATHAN MORALES J.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ______ p.m

EL SECRETARIO ACC.,

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