Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete de junio de dos mil doce

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000134

PARTE ACTORA: A.A.P.L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.C.C. y J.A.M.V.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, FUNDACIÓN HUMBOLDT, A.C. EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAISMEL DEL C.A.C.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de transacción de fecha treinta (30) de mayo de 2012, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano A.A.P.L., cédula de identidad NºV-6.190.670, su apoderado judicial, abogado J.A.M.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº27.864, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, FUNDACIÓN HUMBOLDT, A.C. EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, su apoderada judicial, abogada YAISMEL DEL C.A.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº131.909, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.19.667,63); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se instará a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas, a cuyos efectos se librará oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Adriana Bigott

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