Decisión nº PJ0702009000002 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteEvencio Luna
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

ASUNTO: FP02-L-2008-000197

Ciudad Bolívar, 12 de Enero del año 2009

198° y 149°

PARTE ACTORA: W.J.T.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad N° 9.817.015, en su carácter de trabajador del Instituto de Tecnología del Estado Bolívar.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: J.S.M. y ALQUIMEDEZ L.P., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los números 25.138 y 41.278, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR (SIUTRAIUTEB).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y.M.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.797.

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.

SINTESIS DE LA LITIS

Se inicia el presente Juicio por Demanda de Disolución de Sindicato, presentada por el ciudadano W.J.T.O., presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, en fecha 18 de Junio del 2008, y admitida en fecha 25 de Junio del 2008, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ordenándose la notificación al ciudadano O.A., en su carácter de Presidente del Sindicato SIUTRAIUTEB; habiéndose realizado la notificación se dio contestación a la demanda y concluido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, este Tribunal procede a dictar el fallo en los términos siguientes:

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Expone la parte demandante, que los trabajadores administrativos del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR (IUTEB), y miembros del Sindicato Único de Trabajadores Administrativos del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, renunciaron en forma irrevocable al prenombrado Sindicato.

En fecha 14 de Enero del 2008, se constituyó el Sindicato de Trabajadores Administrativos del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (SINTAIUTEB); así mismo, en fecha 08 de Mayo, se convocó a los afiliados del Sindicato a una Asamblea Extraordinaria, a los fines de solicitar ante los organismos jurisdiccionales competentes, la Disolución del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR (SIUTRAIUTEB), de acuerdo a oficio N° 08-00016, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de fecha 21 de Junio del 2007; siendo autorizado suficientemente en mi condición de Presidente de la Organización Sindical SINTAIUTEB, a fin de interponer por ante el Tribunal competente la Disolución del referido Sindicato.

En virtud de lo antes expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de que ordene formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, La Disolución del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR (SIUTRAIUTEB), y en consecuencia se sirva notificar a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Municipio Héres del Estado Bolívar y al Ministerio del Trabajo, a fin de que se haga la cancelación de su registro.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

El abogado Y.M.C., actuando en su carácter de apoderado judicial, de los ciudadanos: O.A.A.T., V.D., C.J.P., J.J.R., O.J.M., M.B.R., L.B.S., DERSYS FERNANDEZ, J.L., K.M., JOSE ARRIOJAS, KENDRIK HERNÁNDEZ, W.C., L.S., L.C., P.E.U., M.D.C.R., H.F., J.M., F.S. y R.R.G.C., todos miembros del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR (SIUTRAIUTEB), y dio contestación a la Solicitud de Disolución del Sindicato en los siguientes términos:

En nombre de mis representados debo manifestar total y absoluta oposición al argumento que sirve de base al demandante para solicitar por ante este Tribunal la Disolución del Sindicato (SIUTRAIUTEB), por cuanto el fundamento que sirvió para que la Asamblea de Afiliados a SINTAIUTEB, aprobara la Solicitud de Disolución de SIUTRAIUTEB, es un oficio emanado de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, de fecha 21 de Junio del 2007, distinguido con el numero 08-00016, que contiene un pronunciamiento que explica que un Sindicato “No podrá funcionar con un número menos de miembros de aquel que se requirió para su constitución”; pero extrañamente se omitió hacer mención al contenido completo del pronunciamiento de la Inspectoría Jefe del Trabajo, específicamente al punto solicitado y señalado como numero 4to. que se refiere: “4to. Si el Sindicato actualizó sus nominas de afiliados”.

De la revisión del referido expediente, consta al folio 94, auto donde se evidencia que la Organización Sindical SIUTRAIUTEB, cumplió con la Resolución Ministerial N° 3.538, en fecha 25 de Septiembre del año 2007.

Ciudadano Juez, La Organización SIUTRAIUTEB, cuenta en la actualidad con veintiún (21) miembros los cuales y en defensa de su organización, suscribieron los instrumentos poder que se consignaron con el escrito de contestación; esto claramente demuestra que SIUTRAIUTEB, cuenta con el numero suficiente de afiliados que le permite –ajustado a toda normativa legal que rige la materia- ejercer como organización sindical, todos los objetivos para lo cual se constituyó.

Finalmente solicito en nombre de sus representados, se sirva declarar sin lugar la presente demanda, con los demás pronunciamientos de ley, incluyendo la condenatoria en costas.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió oficio N° 08-00016, de fecha 08 de Enero del 2008, dirigido al ciudadano W.T., Presidente del Sindicato SINPAIUTEB, por la ciudadana abogada Mervilla Saavedra S., Inspectora del Trabajo Jefe (folios 15 y 16); donde da respuesta a escrito de fecha 04-12-2007, de mismo no se evidencia que el Sindicato SIUTRAIUTEB, no tenga el numero de afiliados necesarios para continuar funcionando como Sindicato. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió Acta Constitutiva de renuncia irrevocable de parte de miembros del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR (SIUTRAIUTEB), de fecha 14 de Febrero del 2007, de la misma se evidencia que trece (13) miembros renunciaron al Sindicato (folios 7 y 8). Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de Mayo del 2008, realizada por los miembros del SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR (SINTAIUTEB), (folios 10 al 14), donde acordaron solicitar la Disolución del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR (SIUTRAIUTEB), de acuerdo con el oficio N° 2007-00373, emanado de la Inspectoría de Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de fecha 21 de Junio del 2007. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió en copia simple Estatus Legales del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR, (folios 17 al 91), y Estatus del SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR (folios 42 al 60). Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió Nómina de Personal Administrativo Fijo, del mes de Julio del 2008 (folio 274). Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió Expediente Administrativo, llevado por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, de Puerto Ordaz, en copia certificada (folios 83 al 263), del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR (SIUTRAIUTEB), donde destaca los Estatus del citado Sindicato; pudiéndose observar que el artículo 6 establece: “Podrán ser afiliados del Sindicato de empleados: Los trabajadores Administrativos del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, los trabajadores que formen parte del personal Administrativo, en cualquiera de sus modalidades en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, sin distinción de raza, nacionalidad, religión, ni ideología política, siempre que manifieste su voluntad de pertenecer a la organización, que reúnan los requisitos legales y los establecidos por los estatus”, (folio 97). Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió oficio N° SUTA-2008-004, de fecha 11 de Junio del 2008, dirigida por el ciudadano: O.A., al Ministerio de Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, donde informaba la incorporación de los ciudadanos: Canache R. Luis, C.I.: 8.894.623, y Sulbarán P. L.O., C.I.: 8.882.365, a la lista de afiliados al Sindicato, y 06 anexos (folios 264 al 270). Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió Inspección Judicial, a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a fin de dejar constancia si la Inspectoría del Trabajo, recibió la Comunicación con sello húmedo del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR (SIUTRAIUTEB).

Si esta comunicación y sus anexos contienen la participación de afiliación de los ciudadanos; L.C. y L.S..

Se admitió y se comisionó al Tribunal de Juicio de la extensión territorial de Puerto Ordaz, para la práctica de la citada inspección.

No consta en autos las resultas de la Inspección Judicial, por lo tanto no hay material probatorio que valorar, y así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizado como ha sido el acervo probatorio, se puede concluir que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR (SIUTRAIUTEB), quedó registrado por ante la Inspectoría del Trabajo, de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quedando anotado bajo el N° 141, Folio 1, del Tomo B, folio N° 148, del Libro de Registro de Sindicato, llevado por esa Inspectoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 425, de la Ley Orgánica del Trabajo (folio 6).

Ahora bien, por cuanto el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR (SIUTRAIUTEB), fue registrado como Sindicato de Empresa (folio 15), debe regirse por lo previsto en el artículo 417, de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece: “Veinte o mas trabajadores de una empresa podrán constituir un Sindicato de empresa…..”.

Así las cosas, se hace necesario verificar si el referido Sindicato cuenta en la actualidad con el numero de miembros necesarios para continuar funcionando como Sindicato; de acuerdo a lo previsto en el artículo 460, de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tal sentido tenemos, que veintiún (21) miembros del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR (SIUTRAIUTEB), otorgaron poder judicial al abogado Y.M.C., para que hiciera oposición a la Demanda de Disolución de Sindicato; los cuales al no ser impugnados adquieren eficacia jurídica y se consideran legitimados para actuar dentro del Juicio, y así se decide.

En conclusión, es forzoso para este Juzgador declarar que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR (SIUTRAIUTEB), cumple con los requisitos establecidos en el artículo 417, de la Ley Orgánica del Trabajo, para continuar funcionando como Sindicato de Empresa. Así se decide.

DECISION

Por lo que en base a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial Laboral, Sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA por DISOLUCION DE SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLÍVAR (SIUTRAIUTEB), interpuesta por el ciudadano W.J.T.O., ya suficientemente identificado.

Se condena en costa a la parte actora por haber sido vencida en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena notificar a las partes.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

EL JUEZ,

ABG. E.L.P.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGLY MAYOL

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA,

ABG. MAGLY MAYOL

ELP/lrr.-

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