Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 23 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000940

ASUNTO: RP11-P-2014-000940

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Dieciséis (16) de Julio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-000940, seguido al Imputado U.M.M.R.. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, Abg. L.O., el Imputado U.M.M.R., y el Defensor Privado, Abg. E.R.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 15-01-2015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió a la palabra al Defensor Privado, Abg. E.R., quien expuso: Por cuanto el 15-01-2015, este Tribunal Decreto Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido U.M.M.R., imponiéndole Realizar Labor Comunitaria consistente en el Desmalezamiento de las Áreas Verdes del Terreno que va ser destinado para la Casa Comunal en el C.C. “El Llanito”, Sector 05, UD-329, Parroquia de Unare, La Paragua, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cuya labor será supervisada por dicho C.C., y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas es por lo que solicito a favor del mismo el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dado la extinción del cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra el Acusado U.M.M.R., quien expuso: Ciudadano Juez Yo cumplí con las obligaciones impuestas, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, Abg. L.O., quien expuso: Ésta Representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa Privada, y solicito que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, así mismo, visto que en la presente causa se encuentran incautados la Cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.000,00) y un Teléfono Celular BackBerry, Modelo Curve de Color Blanco y Negro ,es por lo que ésta Representación Fiscal de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita sea Confiscado por cuanto no fue solicitado por ante el despacho fiscal, ni por ante éste Tribunal, y habiendo transcurrido mas de año, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado y el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado U.M.M.R., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 15-01-2015, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a favor del ciudadano U.M.M.R., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos y en especial los relacionados con el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Desmalezamiento de las Áreas Verdes del Terreno que va ser destinado para la Casa Comunal en el C.C. “El Llanito”, Sector 05, UD-329, Parroquia de Unare, La Paragua, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cuya labor será supervisada por dicho C.C.. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado U.M.M.R., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, las Constancias, debidamente firmadas y selladas por los Miembros del C.C. “El Llanito”, Sector 05, UD-329, Parroquia de Unare, La Paragua, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y las Composiciones Fotográficas, donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano U.M.M.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.213.607, nacido en fecha 24-01-1984, de 31 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Colegio de Policía de Venezuela, Policía Comunal, hijo de E.R. y L.M., y residenciado en la Urbanización Las Casitas, Core 8, Manzana 25, Casa Nº 69, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Así mismo, se Acuerda la Confiscación de los objetos incautados, siendo estos: La Cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.000,00) y Un Teléfono Celular BackBerry, Modelo Curve de Color Blanco y Negro, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto no fue solicitado por ante el despacho fiscal, ni por ante éste Tribunal y habiendo transcurrido mas de año, en consecuencia, Líbrese Oficio a la Dirección del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB). Así mismo, Vista la incomparecencia de los imputados L.C.S. y Johandrys J.A.L., por cuanto no se efectuó el traslado, es por lo que se Acuerda diferir la Audiencia Preliminar para la fecha 03-11-2015, a las 9:30 de la mañana, en consecuencia, Líbrese Oficio al Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, por cuanto los mismos se encuentran a la orden de ése Tribunal en las causas RP01-P-2014-000288 y RK01-P-2015-000007 a los fines de que Acuerde el Traslado. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. L.M..

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