Decisión de Tirbunal Cuarto de Juicio de Trujillo, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTirbunal Cuarto de Juicio
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Mixto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 19 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001556

ASUNTO : TP01-P-2005-001556

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: E.T.R.B.

ESCABINOS

TITULAR N° 1 NINOSKA ABREU

TITULAR N° 2: L.V.D.M.

SUPLENTE: P.A.M.

ACUSADA: M.M.U.

DEFENSORA: M.C.

FISCAL: R.S.

VICTIMAS: A.P. Y YUGLEDYS PIRELA

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO literal “A”, numeral 3 del artículo 406 y

LESIONES PERSONALES LEVES

El Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Admitió la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra la ciudadana M.M.U., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9495348, de 44 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de J.R.F. y M.U. residenciada en Niquitao, Avenida Rivas, casa sin número, color blanco, cerca del abasto “El batacazo”, Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el literal “A”ordinal 3° del artículo 406 del Código penal en perjuicio de A.C.P.U. Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado n el artículo 416 del Código Penal, en agravio de YUGLEDIS C.U., en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se ordenó LA APERTURA A JUICIO Oral y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde el conocimiento a un Tribunal Mixto, realizado todo el trámite procesal requerido para su constitución, se inició el Debate Oral y Público, el día 08-05-06, suspendiéndose su continuación para el 09-05-06, motivado a lo avanzado de la hora, posteriormente se reinicia el 15-05-06, motivado a que la defensa, el Fiscal y la Juez Profesional se encontraban en continuación de otros juicios iniciados con anterioridad, al igual que el 22-05-06, oportunidad en que se continuó, suspendiéndose nuevamente para el 25-05-06, ante la incomparecencia de testigos y expertos, reanudándose nuevamente el 30-05-05, oportunidad en la que se fijó el día 05-06-06, para escuchar los argumentos finales y conclusiones de las partes, finalizado el debate se dictó dispositiva en sala y estando dentro del lapso de los diez días a que se refiere el Segundo aparte del artículo 365 del Texto Adjetivo Penal, se publica el texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

PRIMERO

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó a la acusada que El 03 de julio de 2005, en horas de la tarde, donde fallece la niña, A.C.P.U., de 1 año de edad, como consecuencia de edema cerebral severo, debido a la hemorragia subarácnida y traumatismo craneoencefálico, presentando el cuerpo de la víctima ¡.-desnutrición severa, 2.- hemorragia en subcutáneo de cuero cabelludo y epicráneo de región temporal derecha y occipital, 3.- hemorragia subaracnoidea difusa, 4.- edema severo en masa encefálica, 5.- edema pulmonar leve, 6.- congestión visceral aguda generalizada, 7.- bronquitis aguda, 8.- equimosis en varios estadios de evolución, cara, miembros inferiores y región lumbar, 9.- ascaridiasis y la niña YUGLEDIS C.P.U., resultó lesionada con contusión equimótica en región fronto nasal, contusión equimótica en región cigomática izquierda, cinco contusiones equimóticas digitiformes en región anterior de ambos muslos, región anterior de pierna derecha, lesiones de carácter leve, con tiempo de curación de 8 días,

SEGUNDO

ARGUMENTOS INICIALES DE LAS PARTES

DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Abogado R.S., quien narró los hechos acontecidos en fecha 03 de julio del 2005, donde falleció la niña A.C.P.U., a consecuencia de fractura cráneo encefálica, de un año de edad, y resulto la niña Yugledis Pirela Quintera, lesionada, acuso formalmente a la ciudadana M.M.U., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.495.348,, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en agravio de la niña A.C.P.U., (occisa) y el delito de Lesiones Personales de carácter leve, previsto y sancionado en el articulo eiusdem en agravio de la niña Yugledis Pirela Urbina.

ARGUMENTOS INICIALES DE LAS PARTES

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Penal Abg. M.C., quien expuso: nos encontramos reunidos en un estado democrático y de justicia, justicia que constituye ese valor, que como tal esta tutelada, en el ordenamiento jurídico debe ser tutelada por el Estado, se debe cumplir una función primordial estamos en un proceso penal que se inicio en el mes de julio del año 2005, es un proceso que ha seguido una serie de pasos para llegar al día de hoy a la ciudadana M.U., se ha involucrado en el proceso penal, existe una garantía primordial que es la presunción de inocencia a ella se presume inocente hasta que no sea declarada culpable, en el juicio oral y público que se va a desarrollar en el día de hoy, esa culpabilidad se va a demostrar o no, de una serie de elementos, el proceso penal esta regido por la oralidad, por lo que vale es lo que se traiga a la audiencia para culpar o no a mi representado, escuchada la acusación fiscal se opone a ella, por que se va a ver, a partir de hoy que esa acusación no se ajusta a lo que sucedió el día 03 de julio del año 2005, no solo se ajusta sino que me opongo a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como lo es el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el numeral 3, letra “a” del artículo 406 del Código Penal, que tiene una pena de 30 años y el delito de lesiones previsto en el artículo 416, eiusdem, con todo el respeto del Ministerio Público, debo oponerme a esa acusación, ustedes van a ver todo lo que se va a traer, no relaciona, no hay elementos y circunstancias, que relacione a la señora M.M.U., tan repudiable ese hecho como lo es el de homicidio, que es inocente de los hechos que le imputa el ministerio público, se va a demostrar con todos los elementos que se van a escuchar, tengan presente que lo que esta en juego la libertad de una persona, que su decisión sea la voz de dios

TERCERO

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS y RECEPCIONADOS:

EXPERTOS

Testimonio en calida de experto de W.R.A.G., titular de la cédula de identidad N° 5.785.429, ocupación medico forense, adscrito al CICPC Sub Delegación Trujillo, quien realizó Informe médico legal N° 9700-165-2005-1034, a la niña YUGLEIDIS C.U., de fecha 04 de julio de 2005 en el cual señala:” observó en la paciente contusión edematosa y equimótica en región fronto nasal, contusión equimótica en región cigomática izquierda, 5 contusiones equimóticas digitiformes en región anterior de ambos muslos, región anterior de pierna derecha, lesiones de carácter leve, tiempo de curación 8 días” Y LEVANTAMIENTO DEL CADAVER de la niña A.C.P.U., N° 9700-165-2005-1218, de fecha 10 de agosto de 2005 , que describe” cadáver de sexo femenino, traído por CICPC, Boconó, procedente de Niquitao. Al examen físico de observa cadáver con escaso panículo adiposo, con signos de desnutrición severa, múltiples lesiones equimóticas en región cigomática derecha maxilar derecha, antebrazo derecho, flanco derecho, región anterior de ambos muslos. Excoriaciones (estigmas ungueales) en región lumbar izquierda”, los cuales fueron incorporados mediante lectura al debate oral y público, señalando el profesional verbalmente que según el reconocimiento fue contusión equimótica hinchada había morado contusión equimóticas en la parte izquierda, satisfactoria tiempo de curación 7 días. El Fiscal del Ministerio Público hace preguntas a la ….en forma de dedos quiti formes áreas moradas, que es la huella que produce el dedo la marca que le queda alargada que simula la forma de dedo, producida por presión intensa, golpes con la man, una presión y golpe de manos, una caída al piso puede dejar marca en este sentido tres en la pierna que simulaban la forma de los dedos…describí contusión golpe, había edematosa y equimóticas producto de un traumatismo conducto,,,si era una lesión reciente,,,si era reciente signos agudo de inflamación que haya cambio de coloración 04 de julio del 2005,,,las lesiones de piernas muslos piernas y en la cara tenia una lesión una en el pómulo traumatismo contuso,,no observe otra lesión. La Defensa hace preguntas a la que responde…contusión edematosa y esquimiotica seria un golpe proto nasal ese golpe puede el objeto con lo que se produjo no lo puedo determinar contra un objeto fijpo el traumatismo muchos objetos en causa excoriaciones pudiese pensarse de un golpe,,objeto chocar contra algo serian los mecanismos no estoy diciendo que sea, igual el mismo mecanismo. El Tribunal que era morada reciente puede ser dos días el morado comienza a cambiar de color en ese momento lo vi morado. En cuanto al levantamiento del cadáver, manifestó que el 5 de julio realizó levantamiento de cadáver y que al examen, señaló que es de sexo femenino, escasos panículo adiposo, que es una paciente con signos de desnutrición severa, tenia lesiones en la region simatico cachete derecho en el antebrazo en el abdomen y en ambos muslos tena escoriaciones en la región lumbar..El Fiscal hace preguntas…lesiones esquimoticas caso anterior un traumatismo contuso sangramiento en la dermis sale de los vasos y se mezcla con la grasa de la piel, conseguimos lesiones en varias zonas del cuerpo la cara antebrazos abdomen u muslos sobre todo en el lado derecho…la dermis por debajo de la piel usted vio raspones…en la región lumbar…en la regiones anteriores no le vi excoriaciones en la región lumbar,,,estima nuclear que produce las uñas esa excoriación tenia de las marcas de las uñas…esas excoriaciones raspaduras de lunas 6 años como experto de semi luna por caída por excoriaciones empleadas aparte de estas lesiones se observo los signos de desnutrición severa , por el tejido adiposo y oseo y que tenia un peso de 5.700, que para la edad era sumamente bajo…todas esas lesiones pudieran ser de una caída no se descara t pudo haberse producido por una caída, las excoriaciones no el otro no se puede descarat que sea una caída..en el caso anterior de golpes…la característica física similar producen en el mismo efecto las excoriaciones orientan a que se hayan realizado con la mano. que no se puede descartar caída, que en el caso de las lesiones tiene morados recientes no mas de dos días, el cadáver estaba en la morgue se mantiene los rasgos es reciente.

El testimonio en calidad de experto del Dr W.A., conjuntamente con las experticias por el realizadas, Informe médico legal N° 9700-165-2005-1034, a la niña YUGLEIDIS C.U., de fecha 04 de julio de 2005 Y LEVANTAMIENTO DEL CADAVER de la niña A.C.P.U., N° 9700-165-2005-1218, de fecha 10 de agosto de 2005, son idóneas o aptas para fundar el presente fallo, en efecto ratificó el referido profesional haber realizado los peritajes leídos e incorporados al debate, preservándose de esta manera el principio del contradictorio y la formación de la prueba, pues explicó la actividad profesional desplegada para lograr el resultado final de sus informes, se evidencia con estos medios de pruebas, que la niña YUGLEIDIS PIRELA URBINA, tenía lesiones el día que fue examinada, (04 de julio de 2005), consistentes en contusión edematosa y equimótica en región fronto nasal, contusión equimótica en región cigomática izquierda, 5 contusiones equimóticas digitiformes en región anterior de ambos muslos, región anterior de pierna derecha, que pudieron haber sido como consecuencia o bien de golpes o bien de una caída. También se evidenció con tales pruebas que el día 05 de julio de 2005, el cadáver de la niña PIRELA U.A.C., presentaba escaso panículo adiposo, con signos de desnutrición severa, múltiples lesiones equimóticas en región cigomática derecha maxilar derecha, antebrazo derecho, flanco derecho, región anterior de ambos muslos. Excoriaciones (estigmas ungueales) en región lumbar izquierda, lo que concatenado con lo dicho del médico anatomopatólogo ambos dichos y peritajes, coinciden y se complementan uno con otro.

Testimonio en calida de experto de la Doctora M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.494.390, médico anatomopatologo, experto forense adscrito a la medicatura forense de Trujillo Estado Trujillo, domiciliada en el Estado Trujillo, quien manifestó no tener ningún nexo de parentesco con la acusada y expuso todo lo que sabía sobre el protocolo de Autopsia N° 1218, de fecha 10 de agosto de 2005, que le fuera realizado al cadáver de la niña A.C.P.U., el 05 de julio de 2005, concluyendo que el referido cadáver presentaba desnutriciónnsevera, hemorragia en subcutáneo de cuero cabelludo y epicráneo de región temporal derecha i occipital, hemorragia sub aracnoidea difusa, edema severo de masa encefálica, edema pulmonar leve, congestión visceral aguda generalizada, bronquitis aguda, equímosis en varios estadios de evolución y ascaridiasis y que la causa de la muerte fue por edema cerebral severo, debido a hemorragia sub-aracnoidea. Traumatismo cráneo encefálico, el cual fue incorporado al debate oral y público mediante lectura, señalando verbalmente que reconocía como suya la firma que aparece en el referido peritaje, y que el día 5-7-2005 en horas de la mañana se realizo en la morgue de la medicatura forense del Estado Trujillo, a un cadáver de un lactante de sexo femenino, de 14 meses de edad, de aproximadamente 69 cm., de raza mezclada, piel blanca con escaso cabello, ojos de color marrón, quien presentaba lesiones equimóticas en región zigomática, maxilar derecha y región anterior de los muslos, palidez cutáneo-mucosa, excoriaciones a nivel lumbar y desnutrición aguda, externamente no habían otras lesiones que describir, se observa hemorragia. Presentaba hemorragia en el subcutáneo de cuero cabelludo, edema severo en la masa encefálica, hemorragia aracnoidea difusa, presentó edemas, la cavidad abdominal sin líquidos, vejiga vacía, genitales internos sin lesiones, se observaba las características de un niño con desnutrición se observa edema severo y secreción severa en los pulmones, bronquitis aguda, amibiasis, lesión a nivel de la cara, edema agudo motivo de un traumatismo craneoencefálico, equimosis en varios estadios de evolución en la cara, región lumbar y miembros inferiores. Se concluye que el modo de la muerte es edema cerebral severo, debido a hemorragia sub-areacnoidea y traumatismos craneoencefálicos. A las preguntas del Fiscal respondió: estoy adscrita a la medicatura forense de Trujillo, como funcionaria del CICPC, yo comencé a ejercer como experto profesional en octubre de 2003, la equimosis son lesiones de sangre a nivel subcutáneo, las excoriaciones son lesiones superficiales de la piel, a la equimosis se le llaman morados y la excoriaciones se le llaman raspones, primeramente cuando uno observa la parte ósea se encuentra con una membrana que se ve tensa, al abrir esa membrana fluye líquido, se observó que el volumen de la masa encefálica esta aumentada de tamaño y de peso, se ven comprimidas las amígdalas del cerebelo, lo que desencadena un paro respiratorio que lleva a la muerte, en el examen externo se observo la equimótica a nivel de la cara y la parte lateral derecha, sin fractura a nivel del cráneo, sin embargo al abrir el cráneo se observó un edema, el resto de lesiones que habían era amibiasis, bronquitis lo cual no condujeron a la muerte, los edemas son acumulaciones de sangre producidas por una fuerza externa, a menos que la persona padezca de enfermedades hematológicas, condición que a nivel postmortem es difícil de determinar. Habían rupturas vasculares es decir que el cerebro tienen unos elementos vasculares con lesiones de sangre a nivel del subcutáneo, el edema obstruye la circulación del líquido, se comprimen los centros respiratorios, el lactante presentó una equimosis en el subcutáneo del cuero cabelludo, producto de un traumatismo, el traumatismo se puede producir por una caída, un golpe, a menos que tenga problemas hematológicos como ya mencione. Un niño desnutrido tiene carencia no solo en la calidad ósea sino de los elementos vasculares de la piel, de todo, tiene las defensa mal, la hemorragia a nivel occipital es una hemorragia que produce a través de un traumatismo, uno ve que hay una equimosis del subcutáneo del cuero cabelludo, sin embargo se observó la presencia de un contragolpe, es decir recibió el golpe por un lado y al caer recibió un segundo golpe, como sucedió en el presente caso, es decir, que aún cuando ese contragolpe no se puede observar a nivel externo, a nivel interno del cerebro si puede ser apreciado, toda equimosis es salida de sangre que para en algún sitio, las excoriaciones suceden en los traumatismos puede ser producto de una caída, una fuerza que se ejerza transversalmente, una uña una pared puede causar una excoriación, dependiendo del modo en que ejerzan contacto, por ejemplo transversalmente, la excoriación puede lesionar o desprender la epidermis que es la parte superficial de la piel, una palmada no puede producir una excoriación, a menos que vaya con cierta fuerza y a nivel trasversal por ejemplo; en una niña en condiciones de desnutrición tiene que haberse impreso a esa palmada cierta fuerza, eso pudiera ser, pero no puedo señalar que cantidad de fuerza, el equimosis pasa por varias estadios de evolución, evolución que viene dada con la evolución de la hemoglobina, se observa un cambio de colores en el lugar donde se presenten. Señaló que el día y la hora en que fueron producidas las distintas lesiones observadas en el cadáver de la niña no son las mismas. A las preguntas de la defensa Abg. M.C., respondió: que presentó lesiones equimóticas en varios estadios de la evolución, que pasan por diferentes colores a la vista, es decir, que los sangramientos en la piel no ocurrieron todos al mismo momento, se presentaron en varios estadios de evolución, la atelectasia es una compresión de la estructura orgánica ultima de los pulmones donde se realiza el intercambio gaseoso, a la vista externa los pulmones están morados, en los bronquios al abrirse se observo una secreción mucosa, es decir, flema, que se corresponde con la bronquitis aguda, a partir de los seis meses los lactantes aumentan medio Kilo por mes y un niño de esa edad debería estar pesando 12 kilos, un niño desnutrido puede presentar muchos problemas, tiene susceptibilidad a infecciones por las defensa bajas, tiene una estatura, un peso no acorde con la edad, un hematoma es una colección de sangre que se produce cuando hay una lesión vascular, se rompe un vaso hay una producción de sangre, una caída puede ocasionar esa clase de lesiones, la equimosis y las lesiones pueden ser producto de una caída, un golpe puede ser producto de un objeto, un objeto fijo, un objeto que vuela, los traumatismos no necesariamente produce excoriaciones. A las preguntas del Tribunal respondió la causa final de la muerte es una serie de eventos que se suceden uno tras otro que llevan a la muerte. El edema cerebral no es producto de la hemorragia sino producto de lo que causó eso, había un traumatismo de vasos que no se produce espontáneamente y que se correlaciona con las demás lesiones, no son causas distintas, uno es causa del otro, el traumatismo craneoencefálico fue en el lado derecho, en el traumatismo craneoencefálico se produce una correlación tanto de los hallazgos externos como internos, hallazgos externos como en la región maxilar, malar derecha temporal, excoriaciones en la parte lumbar, las lesiones estaban en varios estadios de evolución; el traumatismo craneoencefálico, traumatismo que produce la hemorragia y el edema cerebral, la hinchazón de la masa encefálica. Internamente al abrir el cuero cabelludo se observó un contragolpe, uno no ve lesión externa, sin embargo internamente si puede ser percibida, la hemorragia sub-aracnoidea difusa es producto del traumatismo reciente porque era un sangramiento difuso, según los fenómenos cadavéricos habían livideces dorsales fijas, eso comienza entre las primeras seis y doces horas después de la muerte, cuando le practique la autopsia habían transcurrido aproximadamente 12 horas, no puedo determinar cuantas horas antes al fallecimiento se produjo las lesiones, el momento en que se produjeron las lesiones probablemente pudo haber sido uno o dos días antes de la muerte, producto de haber recibido una fuerza externa que le causo el sangramiento, se señaló que los pulmones tenían una coloración violácea, que semeja lo que son la livideces en el cadáver, en este caso las atelectasia se produjo porque el pulmón no se expandió mas, no tiene que ver con la causa de la muerte, la excoriación de la región lumbar es una lesión externa que se observó pero no tiene nada que ver con la muerte, la lesión de ambos muslos no tiene nada que ver con la causa de la muerte, es una lesión que observo a nivel externo.

El testimonio en calidad de experto de la Dra M.A., conjuntamente con la experticia por ella realizada, protocolo de Autopsia N° 1218, de fecha 10 de agosto de 2005, que le fuera realizado al cadáver de la niña A.C.P.U., el 05 de julio de 2005, es idóneas o aptas para fundar el presente fallo, en efecto ratificó el referido profesional haber realizado los peritajes leídos e incorporados al debate, preservándose de esta manera el principio del contradictorio y la formación de la prueba, pues explicó la actividad profesional desplegada para lograr el resultado final de sus informes, se evidencia con estos medios de pruebas, que la niña A.C.P.U., al momento de la autopsia presentaba desnutrición severa, hemorragia en subcutáneo de cuero cabelludo y epicráneo de región temporal derecha i occipital, hemorragia sub aracnoidea difusa, edema severo de masa encefálica, edema pulmonar leve, congestión visceral aguda generalizada, bronquitis aguda, equimosis en varios estadios de evolución y ascaridiasis y que la causa de la muerte fue por edema cerebral severo, debido a hemorragia sub-aracnoidea. Traumatismo cráneo encefálico, que se pudo haber originado por un golpe, una caída, y que la lesión original se pudo haber producido hasta 48 horas antes de su proceder profesional.

Con el testimonio en calidad de experto del Dr W.A., conjuntamente con las experticias por el realizadas, Informe médico legal N° 9700-165-2005-1034, a la niña YUGLEIDIS C.U., de fecha 04 de julio de 2005 Y LEVANTAMIENTO DEL CADAVER de la niña A.C.P.U., N° 9700-165-2005-1218, de fecha 10 de agosto de 2005 se evidencia con estos medios de pruebas, que la niña YUGLEIDIS PIRELA URBINA, tenía lesiones el día que fue examinada, (04 de julio de 2005), consistentes en contusión edematosa y equimótica en región fronto nasal, contusión equimótica en región cigomática izquierda, 5 contusiones equimóticas digitiformes en región anterior de ambos muslos, región anterior de pierna derecha, que pudieron haber sido como consecuencia o bien de golpes o bien de una caída. También se evidenció con tales pruebas que el día 05 de julio de 2005, el cadáver de la niña PIRELA U.A.C., presentaba escaso panículo adiposo, con signos de desnutrición severa, múltiples lesiones equimóticas en región cigomática derecha maxilar derecha, antebrazo derecho, flanco derecho, región anterior de ambos muslos. Excoriaciones (estigmas ungueales) en región lumbar izquierda, lo que concatenado con lo dicho del médico anatomopatólogo se complementan uno con otro, en efecto con el testimonio en calidad de experto de la Dra M.A., conjuntamente con la experticia por ella realizada, protocolo de Autopsia N° 1218, de fecha 10 de agosto de 2005, que le fuera realizado al cadáver de la niña A.C.P.U., el 05 de julio de 2005, se evidencia, que la niña A.C.P.U., al momento de la autopsia presentaba desnutrición severa, hemorragia en subcutáneo de cuero cabelludo y epicráneo de región temporal derecha i occipital, hemorragia sub aracnoidea difusa, edema severo de masa encefálica, edema pulmonar leve, congestión visceral aguda generalizada, bronquitis aguda, equimosis en varios estadios de evolución y ascaridiasis y que la causa de la muerte fue por edema cerebral severo, debido a hemorragia sub-aracnoidea. Traumatismo cráneo encefálico, que se pudo haber originado por un golpe, una caída, y que la lesión original se pudo haber producido hasta 48 horas antes de su proceder profesional.

Testimonio en calidad de experto de G.M.C., titular de la cédula de identidad N° quien realizo examen psiquiátrico, a la ciudadana M.M.U., quien concluyó que M.M.U. tiene un nivel intelectual adecuado al promedio, pero evidente deprivación socio cultural que lleva a asumir intelectualidad algo concreta, personalidad explosiva, irritable con marcada hostilidad y reticencia contra la pareja de la hija, que no se aprecian alteraciones mentales agudas y muestra bajo control en los impulsos, el cual fue incorporado mediante lectura al debate oral y público, quien recoció la firma, como suya estampada en el documento: y señalando verbalmente que para fue en el año 2005 evaluación caso legal por la causa de homicidio comprobara de su estado de salud por estar involucrada de el caso legal, va ella acompañada de su hija, la señora señalada muerte de una nieta ella en todo momento se encontraba en colaboración, es una persona hostil, con resentimiento, agresión interna, producto porque era injustamente culpada, ella no tenia nada, el día anterior había recibido una palisa por eso tenia lesiones, mentalmente lucida, abordaje propio de gente pueblerina analfabetismo, carencias económicas, contextura delgada, un lenguaje concreto expresaba muy bien las palabras, la pareja de la hija había tenido agresión contra ella, no se consideraba patológico cien por ciento, desviación sociocultural bajo , ella quizás en su infancia maltratada, fue una medida de corrección, la niña estaba desnutridas dada las condiciones no me impresiono factores patológicos tiene altos niveles de agresividad, bajo control, la hija decía que su mama era dominante, pero no me impresiona la señora para que pueda pensar mas allá. El Fiscal ..valoración psiquiatrita nivel de cultura, este generalmente son productos de idiosincrasia de pueblo, integración del hora, hay un figura que ejerce nivel de dominio, nivel de corrección no son usuales, pero en este tipo de cultura la corrección es el castigo, es un mensaje lineal, se corre de generación en generación, producto del alfabetismo…No determiné si fue maltratada de niña…ella señalo que se crió en un ambiente hostil, no porque sea de un nivel socio cultural bajo sea agresivo…hostilidad ser franca no fue contra mi, sino parece que no hay empatía con el esposo, con la familia, no me corresponde a mi indagar, el yerno tenia algo en contra de ellos, la hostilidad, la hija la refriere como agresiva, querría decidir la v.d.e...Una persona lleva un resentimiento interno, lleva una rabia enmascarada, una rabia interna, no la exterioriza…niveles de hostilidad al reflejarse el nivel de agresión benriche una explosión emocional, no se hasta que nivel depende de las circunstancias…bajo nivel cultural dentro de la entrevista es bajo recursos económicos…dentro del cuadro de la señora margarita no creo un acto, bajo control de los impulsos u la agresión es diferente..Que hace una persona el control de los impulsos que los frena… bajo control de los impulsos en un momento dado la rabia la descarga pudiera golpear por que no aguanto que un niño este llorando a un nivel mas alto de llegar al punto de causar daño…no puede hacer una premeditación, sino es un impulso de bajo control,,,de llegar a una conducta de homicida no…la valoración psiquiatrita, del examen mental..lo mas entendible hay senso perceptivo, sensaciones hay sanidad no hay presencia de alusiones, presencia sobrevaloradoras, desde el punto de vista intelectual es bajo, de aprendizaje una cosa sensopercepción del pensamiento no todas las personas de coeficiente intelectual bajo maneja habilidades sin haber terminado, son analfabetas de formar y crecer que es el caso…saber lo que hace si que ella lo vea desde otro punto de vista bien firmada ejm: elniño es complejo, a un niño le pone la pijama en la tarde a dormir, yo puede pensar que no tiene ropa limpia, que es mas fresca…ella pude diferenciar lo malo, lo bueno, de agredir a los niños…ella emplea el castigo para corrección, castiga causa un daño físico moral, verbal…controladora, no permite que otra persona forme su propia personalidad…esa intención de control dominio podrá llevarlo hasta sus nietos ella no loase con la forma de controlar ella lo hace para corregir la hija señala no estoy de acuerdo ….todo ser humano nace y crece de pequeños le hablan de los mandamientos no mataras…María M.e. entiende causar el daño una persona es malo, ella lo hizo, ella mentalmente entiende que causar un daño es malo. La Defensa…no informo indicadores psicopáticos, son los que d.f., primordiales de la personalidad, indicadores de lesión de personalidad , cuya situación es normal, no le produce remordimientos…la persona se le observa indicadores psicopáticos es susceptible de causar daños, en el caso de la señora Margarita no los observe,,,indicadores psicopaticos, desde morder hasta el homicidio…M.M. recibe un nuevo aprendizaje, hace la diferencia entre lo bueno y loma, tiene un aprendizaje que recibió en su infancia y que para ella es normal, para ella toda idiosincrasia es normal...ese aprendizaje de la señora margarita es posible cambiarla, quien tiene indicadores psicopáticos ella sabe que de ahora en adelante debe actuar de otra forma, para el cambio debe hacer psicoterapia, valoración de conductas,,eso depende de la capacidad del coeficiente intelectual…cuando es valorada ella refirió que no había maltratado ella decía que le pegabas a los hijos para ella es normal lo hacia para corregir…conductas normal previa su evaluación psiquiatras que se entendería normal moralidad individuos que viven en sociedad sabe comportarse lo bueno y lo malo que debo o no debo hacer, hoy yo controla impulso que me permiten ir mas allá negativo para mi…que seria normal para ella las medidas correctivas utilizamos otros métodos que es el castigo estaba haciendo desastres idiosicraticamente ahora se ve mucho en la violencia intrafamiliar.

El testimonio en calidad de experto de la doctora G.C., conjuntamente con las experticias por el realizadas, examen psiquiátrico, a la ciudadana M.M.U., son idóneas o aptas para fundar el presente fallo, en efecto ratificó la referida profesional haber realizado los peritajes leídos e incorporados al debate, preservándose de esta manera el principio del contradictorio y la formación de la prueba, pues explicó la actividad profesional desplegada para lograr el resultado final de sus informes, se evidencia con este medio de prueba, que M.M.U. tiene un nivel intelectual adecuado al promedio, pero evidente deprivación socio cultural que lleva a asumir intelectualidad algo concreta, personalidad explosiva, irritable con marcada hostilidad y reticencia contra la pareja de la hija, que no se aprecian alteraciones mentales agudas y muestra bajo control en los impulsos, lo que es coincidente con lo manifestado por el Psicólogo L.M. y el Informe Psicológico por el practicado.

Testimonio en calidad de experto de L.S.M.C., titular de la cédula de identidad N° 9.007.764, venezolano, psicólogo clínico adscrito al Ministerio Sanidad, quien realizo el examen psicológico a la ciudadana M.M.U., concluyendo que M.M.U. es una persona de baja capacidad intelectual, bajo control de sus impulsos orientados hacia la agresividad física y verbal y baja tolerancia a la frustración, el cual fue incorporado al debate oral y público mediante lectura, previo reconocimiento en su contenido y firma, y manifestó estamos hablando a mi modo de ver manifestaba en conducta se mostró impulsiva una expresión de lengua de curso rápido expresiones gentulizadas que lo denta el bajo control de los impulsos busca de expresar de manera física, nivel intelectual bajo, la paciente en sus cabales,, no hay patología que pueda llamarse trastornos mentales, es decir hablamos del contexto cultural la idiosincrasia en al familia, el medio familiar esta bajo presiones de baja capacidad intelectual m baja tolerancia existen controles ya estudiados del manejo del impulso hablamos d la rabia tristeza lo que una persona pude sentir el bajo control carce de esa tolerancia carece de esa capacidad, obviamente trae perturbaciones emocional, a veces rabia consigo mismo o con otra persona , queriendo hacer cosas buenas hacen cosas malas hay perturbación no hay correlación en lo que hace y expresa, se caracteriza en el hogar violencia poca capacidad para manejar la ira, existen técnicas para que las personas puedan aprenderlas y llevarlas a su núcleo familiar. El Fiscal hace preguntas a la que responde…tengo aproximadamente 10 años, estoy unidad psiquiatro dr Sotillo, en Hospital P.R.,,,de bajo control de los impulsos habla que mm es impulsiva…gestualización mas que ver con de alguna minimizar lo que estoy expresando por que esta siendo eso yo estoy expresando mi disgisto de esa manera se exterioriza..se puede exteriorizar de la ira con agresión pasiva no hago esto negarte a llenar las expectativas de terceras personas tengo rabia y destruyo…dentro del campo de la psicología actitud de c esta molesta por algo cuando gestualizó una rabia es sistema que estoy molesta puede haber una conducta agresiva,,,la gestualización hay normal hay una moderación se da cuando estoy usando ecuanimidad en mi conducta estoy dentro d e mi contexto hablamos de un gestualización agresiva los niveles están por encima de lo normal…en el caso de margarita pude moderar tiene control…estamos hablando de impulsibilidad, estoy viendo a una persona, utiliza una gestualización con forma agresiva y actitudes, si se quiere liberar discute, en el Interrogatorio hago una pregunta y espero una respuesta…bajo control del los impulso, hablamos de que una cosa de que la va a llevar a la otra, su impulso no esta siendo controlado, de alguna persona esperamos que se calle, la persona tiene bajo control, lo que arroja el interrogatorio tiene que ver como es la dinámica familiar, cuales son las normas que se utilizan para llamar la atención al niño, me d a entender que hay un bajo nivel de control, baja tolerancia, una persona con capacidad intelectual baja, el intelecto se va a formar de norma de aprendizaje, normas el aprendizaje familiar, los valores familiares, baja capacidad intelectual convivencia de familia es baja , si esto es bajo tiene que haber un aprendizaje, como me hago notar si la persona no tiene un bagaje intelectual, carezco de interpretación y análisis, no voy entender que hago aquí sentado, a una persona que exprese sus emociones, palabra impulso significa lo que me dice existe una normativa legal cuando hablamos de bajo control falta de aprendizaje bajo nivel cultural , que tiene la persona, la agresividad no estoy cargando con esto, no voy a dañar, el impulso es algo natural, la agresión física tiene que ver con el interrogatorio, si ha habido peleas agresiones, golpes, ha recibido y a dado, para hacer valer sus derechos como familia también los utiliza, esta en su cabales, perturbación emocional las emociones partes de hermandad, esta dentro de su capacidad mental, las emociones están dentro de una patología que no se ve, si un persona controla los impulso estamos dentro de la tolerancia…un bajo control de sus impulsos esta en sus cabales. La Defensora Pública Penal…bajo control de sus impulsos, baja capacidad intelectual, perturbaciones emocionales, poca capacidad para manejarla las condiciones de vida, pueden desencadenar lo que he dicho, la pobreza, escasos recursos extresores puede desencadenar una perturbación emocional,…existen extresores en cuanto a la convivencia, bajo nivel económico estado de hacinamiento, el manejo de la ira….una persona por carencia afectivas económicas, no es normal si los extresores a mayor cantidad familiares va implementar la tolerancia hasta donde , existen parámetros científicos para regular los niveles…los impulsos pueden ser tratado a nivel psiquiátrico y nivel psicológico. A M.m. es necesario hacer ese tratamiento.

El testimonio en calidad de experto del Psicólogo L.M., conjuntamente con las experticias por el realizadas, examen psicológico a la ciudadana M.M.U., son idóneas o aptas para fundar el presente fallo, en efecto ratificó la referida profesional haber realizado los peritajes leídos e incorporados al debate, preservándose de esta manera el principio del contradictorio y la formación de la prueba, pues explicó la actividad profesional desplegada para lograr el resultado final de sus informes, se evidencia con este medio de prueba, que M.M.U. es una persona de baja capacidad intelectual, bajo control de sus impulsos orientados hacia la agresividad física y verbal y baja tolerancia a la frustración lo que es coincidente con lo manifestado por la doctora G.C. Y EL INFORME PQUIATRICO por ella realizado.

Los testimonios de la doctora G.C., conjuntamente con las experticias por ella realizada, examen psiquiátrico, a la ciudadana M.M.U. y con el del Psicólogo L.M. y el Informe Psicológico por el practicado, examen psicológico a la ciudadana M.M.U., se evidencia, que M.M.U. tiene un nivel intelectual adecuado al promedio, pero evidente deprivación socio cultural que lleva a asumir intelectualidad algo concreta, personalidad explosiva, irritable con marcada hostilidad y reticencia contra la pareja de la hija, que no se aprecian alteraciones mentales agudas y muestra bajo control en los impulsos, y que por tener bajo ambiente social, resulta ser una persona de baja capacidad intelectual, con bajo control de sus impulsos, y que presenta agresividad física y verbal y baja tolerancia a la frustración.

TESTIGOS:

FUNCIONARIOS

E.G.S.R., quien fue juramentado por el Tribunal Mixto, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la Cédula de identidad N° 11.461.935, funcionario del CICPC adscrito a la Sub. Delegación Mérida, quien realizó Acta de Investigación Criminalística N° 245, de fecha 03-07-05 Y Acta de Criminalística N° 146, de fecha 03-07-05,quien expuso: “encontrándome de servicio en la Subdelegación de Bocono, se recibió llamada telefónica donde se informó que en el Hospital de Bocono había ingresado en cuerpo sin vida de una niña de 1 año y 2 meses de edad, y una niña lesionada de 3 años de edad y según versión de una trabajadora social y varios vecinos de la población referían que las niñas habían sido objeto de maltratos físicos por parte de su abuela y de su progenitora, y procedimos a practicar el reconocimiento del cadáver y el mismo tenia lesión en la mejilla derecha y en el abdomen, nos trasladamos a la vivienda de estas 2 ciudadanas a los fines de realizar la inspección luego procedimos a practicar la detención de estas dos ciudadanas a quien trasladamos hasta la sede del Departamento, es todo. La Fiscal pregunta a lo cual contestó: “Practique el reconocimiento del cadáver de la niña quien presento una lesión en la mejilla derecha y en el abdomen”; “era de una niña de contextura delgada, frágil”; “la vivienda esta ubicada en la avenida Rivas de la población de Niquitao” ; “sitio de suceso cerrado, una vivienda rural”. No hace más preguntas. La Defensa Pregunta a lo cual contestó: “la practicamos el agente J.B.C. y mi persona”; “realizamos 2 inspecciones las realizamos en conjunto”; “no encontramos evidencias de interés criminalísticos”; “solo observe las lesiones señaladas”; “había otra niña allí pero no la hicimos nosotros la hace el forense”; “las personas referían que esa niña también era objetos de maltratos por parte de la abuela y de la progenitora “; “si era humilde una vivienda rural de la avenida Rivas de Niquitao”; “es una vivienda rural, no recuerdo en detalle las características de la casa”.

El testimonio del funcionario E.G.S.R., le merece fe a quien el presente fallo suscribe, pues es conteste con lo dicho por E.J.B.C., evidenciándose de él que observó el cadáver de una niña, y que este cadáver tenía una lesión en la mejilla, lo que concuerda con lo dicho por el DR W.A. quien realizó levantamiento del cadáver y reconocimiento médico legal a la niña YUGLEIDYS PIRELA y por la doctora M.A. quien practicó la autopsia a la niña A.P., fallecida,

Testimonio de E.J.B.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.216.510, soltero, mayor de edad, nacido el 19-10-82, domiciliado en el Estado Trujillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, quien realizó Acta de Investigación Criminalística N° 245, de fecha 03-07-05 Y Acta de Criminalística N° 146, de fecha 03-07-05, quien previo juramento de ley expuso lo que sabia del acta de criminalística 245 y acta de criminalística 246 las cuales fueron incorporadas por su lectura. Se deja constancia que reconoció su firma y su contenido y expuso: “yo estaba de guardia ese día cuando llaman a decir que había fallecido una infante, generalmente vamos 2 funcionarios, uno en el área de investigación y el otro en el área de criminalística, yo actué en el área de criminalística. En relación al acta criminalística 245 yo describo el sitio donde se encontraba la infante, ya había sido atendida por los médicos de guardia del centro asistencial, ya había fallecido la infante, observe que tenia un hematoma en la mejilla derecha y un hematoma en la parte derecha del abdomen y que no observó otro tipo de lesiones. Referente al acta de 246 realice una inspección a la vivienda de la victima, dejando constancia que se trata de una vivienda de bahareque, blanca, al entrar se constató que convivían varias personas, que dormían en el mismo cuarto, que había un solo cuarto donde dormían varias personas, habían prendas de vestir regadas en el cuarto, las cosas estaban desordenadas. A las preguntas de la Fiscalía respondió la comisión la conformaron E.S. y él, indicó que el funcionario E.S. hizo la parte de investigación y él la parte técnica, en ese momento no encontró evidencia de carácter criminalístico, dijo que fueron con un señor que dice ser el esposo de la señora y él fue el que les permitió el acceso a la vivienda, era un a vivienda muy humilde con un solo cuarto con un solo colchón, el señor fue el que le señaló que ahí Vivian él, la esposa, los hijos de él y de la esposa, cuando hice la inspección estaba la madre, pero retirada, señaló que a él le indicaron donde estaba el cadáver y donde estaba la vivienda.

El testimonio del funcionario E.J.B.C., le merece fe a quien el presente fallo suscribe, pues es conteste con lo dicho por E.G.S.R., y las Acta de Investigación Criminalística N° 245, de fecha 03-07-05 Y Acta de Criminalística N° 146, de fecha 03-07-05, evidenciándose de él que observó el cadáver de una niña, y que este cadáver tenía una lesión en la mejilla, lo que concuerda con lo dicho por el DR W.A. quien realizó levantamiento del cadáver y reconocimiento médico legal a la niña YUGLEIDYS PIRELA y por la doctora M.A. quien practicó la autopsia a la niña A.P., fallecida, también refiere el estado físico de la vivienda ubicada en la avenida Rivas, de la población de Niquitao, lo que es conteste con los dichos de las funcionarias Y.M.D.R. DIAZ DE BRICEÑO, LEIBIA M.C., pues ellas también refieren las condiciones de la vivienda habitada por M.M.U..

Con los testimonios de los funcionarios E.J.B.C. y E.G.S.R., se demuestra que el cadáver de una niña tenía una lesión en la mejilla, circunstancia esta también verificada por el dicho del DR W.A. quien realizó levantamiento del cadáver y reconocimiento médico legal a la niña YUGLEIDYS PIRELA y por la doctora M.A. quien practicó la autopsia a la niña A.P., fallecida, también se demuestra el estado físico de la vivienda ubicada en la avenida Rivas, de la población de Niquitao, lo que es conteste con los dichos de las funcionarias Y.M.D.R. DIAZ DE BRICEÑO, LEIBIA M.C., pues ellas también refieren las condiciones de la vivienda habitada por M.M.U.

CONSEJERAS DE PROTECCION:

Testimonio de R.M.G.O., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.332.084, soltera, mayor de edad, consejera de protección del niño y del adolescente, nacida el 24-11-75 domiciliada en el Estado Trujillo, quien previo juramento de ley señaló que no la unía ningún vinculo de parentesco con la acusada y expuso “En el momento en que recibimos el caso fue la trabajadora social y vecinos a exponer el caso tanto de la niña hospitalizada como de las demás niñas que se encontraban en la casa de la acusada, viendo la cantidad de denuncias recibidas, nos dirigimos hasta la vivienda y procedimos a verificar dicha denuncia, constatando la presencia de las otras niñas, observando descuido en la vivienda, así como descuido en la vestimenta de las niñas, su cabello, se apreció un mal olor en la vivienda. Se observo que la niña tenia las partes genitales enrojecidas, tenía unas llaguitas en la boca, le seguimos una investigación al caso porque una de las compañeras recibe la notificación, a través de una llamada en la cual nos informan que la niña había fallecido, la niña yo no la vi, porque yo hice el traslado de las otras niñas a Carmania, nos fuimos en otra unidad para trasladar a las otras niñas a Carmania. Pedimos un informe al medico de guardia del hospital y nos dijo en ese momento que el no podía determinar que la niña presentaba maltratos físicos, cuando trasladamos las niñas a Carmania observamos que una de las niña presentaba un golpe en la cara y en el brazo, a las tres niñas, no recuerdo muy bien los nombres, la que estaba golpeada en la nariz era Yugledys, también le observe lesione en la nariz y en el brazo, en el momento de hablar con ellas la niña de tres años jugaba reía y preferí no decirles nada porque pensé que podía tener un trauma, porque estuvieron presentes en ese momento, la niña fue llevada a la Fiscalia, yo estuve con ella, yo escuche lo que ella dijo, respondía vagamente, ella lo que decía era me golpearon con un palo, le preguntaban quien le pego y lo que decía era me pegaron con un palo, ese momento fue triste, verle los golpes ver lo que sucedió y después menciono un nombre y dijo Margarita me pegó con un palo, cuando se le pregunto a la niña que le había pasado a Alejandra dijo que la abuela le había pegado con una piedra y se cayó, mi abuela la tenía en brazos, mi abuela le pegó con una piedra, la niña estaba muy apagada, tenía una mirada muy triste la vi muy ida. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió que no se traslado hasta el lugar donde tenían el cadáver de la niña, porque se dirigió a trasladar a la niña a Carmania y al medico forense, pero yo no estuve presente en el momento en que le practicaron el examen. A las preguntas de la defensa respondió que quienes recibieron el caso en el C.d.p. fueron M.G. y ella, eso fue en el mes de mayo de 2005, la casa tiene una sola puerta con un solo cuarto, en el momento no pudo entrar porque el olor era pestífero y le dieron nausea pero su compañera Mayela si entró, las niñas salieron, la vivienda se veía que era una viviendas escasos recursos, no entré a la vivienda, en la notificación que recibieron estaba firmada por la medico del sector que decía que había mucho descuido, que había mucho maltrato, le dijeron que no asistían a la escuela porque los demás niños no soportaban el mal olor que tenían, señaló que no presenció ningún maltrato, estuvieron en el seguimiento del caso, posteriormente la niña estuvo hospitalizada porque presentaba una fuerte infección, un problema bronquial y tenían llaguitas en la boca, como teníamos denuncia de maltratos les dijimos al medico que nos hiciera un informe de cómo había encontrado a la niña, quien nos dijo que presenció infección en los genitales, en la boca, bronquitis, el medico nos dijo que no podía indicar si las niñas estaban presentando maltratos físicos, señaló que tienen autonomía sin embargo solicitaron orientación a la Fiscal del caso, quien nos señaló que buscáramos un familiar cercano, posteriormente fuimos a Chimpire a buscar un familiar y constatamos que el mismo presentaba problemas mentales.

El testimonio de la ciudadana R.M.G.O., le merece fe a quien el presente fallo suscribe, pues es conteste con lo dicho por las ciudadanas M.C.G.N., L.D.C.O.Q., YRELLA M.B. Y M.C., pues manifiestan lo que vieron en la residencia de la ciudadana M.M.U., así como el estado en que se encontraban las niñas que la habitaban, evidenciándose que las niñas estaban descuidadas, y que posteriormente trasladaron a las niñas a Carmania, que una tenía un golpe en la nariz, lo que es conteste con el dicho del DR W.A. y que ellas recibieron el caso en el C.d.P. por esos maltratos, y que la casa de M.M. no estaba en las mejores condiciones físicas.

Testimonio de la M.C.G.N., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.321 443 cocinera el año del 2005 nos llego el caso donde se nos llegaron la trabajadora social, la prefecto, trabajadora social, se dio un informe nos trasladamos a Niquitao los niños estaban descuidados, estuvimos hablando con ella, la niña estaba hospitalizada, se dio una orden de lo que estaba enferma infección en la boca visitas de familiares para dictar medida de protección, tenia familia en chimpire pero tampoco estaban de condiciones para cuidarla, citamos a J.G. después que nos avisaron que la niña muerta tenia morado en los brazo y en las piernas. El Fiscal del Ministerio Público hace preguntas a la que responde:...yo me enteré el lunes 4 de julio en la mañana…no estuve en la casa de la niña no la vi…me entere cuando llegue a la oficina,,, a la una me llamaron que la niña estaba muerta…nos trasladamos al cicpc estaban los niño y la niña yuleidis…pedimos medida de protección y nos trasladamos con e cicpc yo la traslade con otra compañera rosa,,,si tuve contacto nos trasladamos a Valera…si tuvimos oportunidad de hablar con la niña,,,dijo que si había sido la abuelita que le había pegado…no ella no supo decir tenia tres años y no se le entendía estaba muy pequeña no se le entendía decía que era la albuela,,,en ese momento no quiso nada…ella si dijo que la abuela la había arropado y la había tirado al corral,,,en la cara en el bracito morados parecían pellizcos, no le vi mas…consejera de protección..si ..que tenían maltrato físico descuido por medio de la trabajadora social ladra niño y a prefecto que pasaron un informe…solamente del maltrato físico, no especificaban que era,,un informe…constante nos trasladamos en ese momento no vimos maltrato físico descuido no, luego de allí nos fuimos a hacer averiguaciones a la familia, no dicte medida de protección en el momento..las niñas convivían con la abuela y la mamá…sanan …la función del c.d.p. medida de protección,,si informe al Tribunal de protección…yugleidis le dijo que la abuelita le había golpeado no tuve oportunidad de hablar con ora persona…en ese momento estaba el cicpc, y nosotros y el papa no quiso decir mucho, no sabia nada…La Defensora Pública Penal hace preguntas y responde…antes del fallecimiento nos habíamos trasladados a la casa de m.m...nos trasladamos por el informe maltrato físico la niña fallecida tenía infección y descuido…evidencie descuido el maltrato físico no lo vi…a que estaba sucio la ropa sucia, de hecho estaban con el papá…las condiciones de la casa no tenían muebles, habían dos camas y u corral, había mucho desorden…si cuando nosotras estábamos llegaron ellas las Sra. m.e. cuidaba a la niñas…la comunicación era de nivel pobre propio de su condición…no presencio de parte de la señora margarita ningún maltrato físico.

El testimonio de la ciudadana M.C.G.N. le merece fe a quien el presente fallo suscribe, pues es conteste con lo dicho por las ciudadanas R.M.G.O., L.D.C.O.Q., YRELLA M.B. Y M.C., pues manifiestan lo que vieron en la residencia de la ciudadana M.M.U., así como el estado en que se encontraban las niñas que la habitaban, evidenciándose que las niñas estaban descuidadas, y que posteriormente trasladaron a las niñas a Carmania, que una tenía un golpe en la nariz, lo que es conteste con el dicho del DR W.A. y que ellas recibieron el caso en el C.d.P. por esos maltratos, y que la casa de M.M. no estaba en las mejores condiciones físicas, también refiere una enfermedad en la boca, lo es corroborado por el dicho de la Doctora NIÑO, quien examino a la niña fallecida antes de su deceso y expresó que tenía llaguitas en la boca. Que habló con la niña y ésta les manifestó que era la abuela, sin embargo esta última aseveración no es posible darla por cierto pues al momento del interrogatorio reflejado, la niña YUGLEIDIS tenía dos años de edad, lo que impide considerar que cuando señala a la abuela era precisamente para referirse al hechos ocurrido, en el cual falleció A.P.U. y ella resultó lesionada, pues cuando rindió testimonio en la salas, un año después, lo que implica que tiene 3 años, no demostró saber o entender con ilación lo que se le preguntaba por la defensa y el Fiscal del Ministerio Público.

Testimonio de la ciudadana M.A.B., titular de la cedula de identidad N° 4,962.558 Licenciada en nutrición y dietética consejera protección de Boconó; quien manifestó: en cuanto al hecho de Niquitao, estaba de vacaciones llegue el 4 de julio, el día que se toma la medida de protección, en el año 2003 se toma el caso que no había nacido la niña, estaba comenzando el c.d.p., que las niñas no están siendo bien cuidadas 1l 18 de febrero se enfermo y me retiré del consejo, estuve en caracas, cuando regreso en diciembre se cita a la abuela y se compromete a cuidar a las niña y cuidar al bebé, me retiro del caso y me reintegro el 4 de junio, se iba a ver el traslado de la niña a Carmania. Fue interrogada por el Fiscal de Ministerio Público…el 04 ese día me entero de lo sucedido de la muerte de Alejandra el día domingo, que estoy en casa me llama consejera me dijo que una niña había sido asesinada, me traslade a l cicpc y vimos una de las niñas, fui con M.G., vi a niña con el señor…vi la niña, la vi golpeada en la nariz, no vi mas nada, vinieron unos funcionarios, creo que estaba un niño,,,no recuerdo como estaba vestida yugleidid…no recuerdo bien el golpe, vimos la niña, me impresioné mucho por que era una bebé…ese día el c.d.p. dicta la medida de protección…si la de yugleidis para enviarla a Carmania… no logré hablar con la niña estaba impresionada fue muy rápido se dio a la niña estaban los señores llevándoosle..no le vi otra lesión…trate de entrevistar a algún familiar…tomamos la medida, la remitimos al SEAN. La Defensora Publica Penal hace preguntas…tomamos el caso en el 2003…en ese caso manifiesta lo tomo debido a un informe, el informe mal ciudadana no se alimentaban, se encontraban estado de nutrición no había nacido la pequeña, que cuando me fui…recibí un citación para que se trasladaran y fue cuando me trasladara a Caracas mi bebe se enfermo…no hice acto de presencia en al casa, no presencié ningún tipo de maltratos en los niño.

Este testimonio le merece fe a quien decide, en efecto, es conteste con lo dicho por M.C.G.N., R.M.G.O., L.D.C.O.Q., YRELLA M.B. Y M.C., pero solo en lo referente a las actividades desplegadas por el C.d.P. antes de sus vacaciones, a saber, iniciaron procedimiento porque las niñas estaban mal cuidadas.

Testimonio de la ciudadana L.D.C.O.Q., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.600.394, de años de edad, de ocupación estudiante residenciada en la Parroquia Niquitao del Municipio Bocono, quien relato sobre los hechos de la siguiente manera: 03 de junio estaba en casa de mi casa subí a mi casa me llama una vecina y me dice que había fallecido la niña de iraima y nieta de María que la nieta la habían dejado ahí estaba toda maltratada me cuentan los vecinos va la ptj a revisar la casa y preguntaron por la niña y fuimos al ambulatorio para que revisaran a la niña. El Fiscal del Ministerio Publico….eso fue domingo el 03 de julio, un domingo si me acuerdo…yo Salí a las dos de la tarde a casa de mi mama y subo como alas 6…mi casa queda a diez cuadras del pueblo la casa de M.m. queda así .. a eso de las 6 a las 630…cuando regrese me cuentan lo sucedido de la niña que iralba había dicho la había dejado bien que no sabe que había pasado la había dejado con la abuela… la Sra. margarita no la vi golpear la niña ella se la pasaba con la puerta cerrada decir que ese día vi golpeando a la niña…eso fue lo que ella comento en el ambulatorio yo subí con la mayor yo tuve –la revisamos la niña tenia marca como si la hubiesen golpeado en la espaldita y piernas fractura de tabique pero ya viejo..si yo le yo todos esos moraos,,si hable con la niña..yuslebi que s i que le habían pegado..si ella me decía que la abuela le pegaba…uno le dice mi abuela …yuleidis yo llegué y la niña estaba con i maridote di una arepita rellena y luego ahí llamados al ambulatorio bajo a ptj entro a ala casa revisaron a l a niña y le dijimos de los golpes yo agarre a la niña y nos la llevamos cuando llegamos no quería que la revisaran la abuela y la mama, ahí tuvo que acudir un policía para entrar el ambulatorio..el policía hablo y le dijo que dejara la niña que la iban a revisar,,,la niña para el momento tendría dos o tres años…si ya sabia que Alejandra si había muerto no recuerdo bien si le pregunte quien le pego a Alejandra…no llegue a ver Alejandra…este a la niña pequeña ala grande si vi cuando la abuela le pegaba una vez iba bajando y me llamaron y me dijeron métase para que compruebe lo que margarita le hace a la niña, la niña no quería comer le pegaba le daba cachetadas, le daba maltrato violencia psicológica…si ella le decía que les dejara a las niñas tranquilas a veces se escuchaba a irama llorando déjalas quietas…lo que se escuchaba de adentro afuera…yugleidis estaba traumatizando cuando irama se iba de la casa…cuando llegaba el papa le decía que se las llevara…las niñas quedaban solas,,,yo si escuchaba los llantos de la niñas…La Defensa Pública…si yo a veces entraba ala casa de margarita yo trataba de ayudarla y entraba y le hacia favores…yo entre a la casa de la señora a margarita de hacer visita no …las condiciones deplorables…me refiero a la higiene…el día señalado el 03 de julio no entre a la casa de la señora margarita…ese día 03 de julio logro o vi a la señora iraima en el ambulatorio…si la vi en la mañana…a la señora margarita si en la mañana…a los niños no recuerdo bien si los vi…cuantos niños eran en la casa de la Sra. margarita cuando estaba irama estaba cuatro niños los dos de ella y los dos de irama…si vivo al frente de la señora margarita…Alejandra era una niña que pocas veces la veía, estuvo hospitalizada la tenían la niña estaba enferma la había tenido hospitalizada por desnutrición llagas que tenia en la boca tenia escabiosis …Alejandra no la vi caminar…siempre que la veía la mama la tenia en los brazos verla de cerca nunca…nuca tuve problemas con margarita e irama mas bien trataba de colaborar con ellas…si la señora margarita es de escasos recursos.

El testimonio de la ciudadana L.D.C.O.Q., le merece fe a quien el presente fallo suscribe, pues es conteste con lo dicho por las ciudadanas M.C.G.N., R.M.G.O., YRELLA M.B. Y M.C., pues manifiestan lo que vieron en la residencia de la ciudadana M.M.U., así como el estado en que se encontraban las niñas que la habitaban, evidenciándose que las niñas estaban descuidadas, pues nada mas aportó al proceso.

Testimonio de la ciudadana, YRELLA M.B., titular de la cedula de identidad N° 11.706.127, de ocupación bedel, residenciada calle bolívar, casa s/n, cerca de la tienda de Oscar, Parroquia Niquitao Municipio Bocono del Estado Trujillo, quien manifestó: bueno en primer lugar era vecina de la señora veía muchas cosas el trato de las niñas no era bueno sobre todo con la mayor trate de filmar con una cámara no se pude veía como maltrataba a la mayor física y verbalmente, ella le decía que iba a matar a el cuarto mío era el de arriba la castigaba malísimo a las mas grande a las mas pequeñazo estaba no se que le hizo eso fue de siempre desde que llego era muy grosera tomaba, por la niña no estaba vi el maltrato de que ella llegaba el papa yo iba a ser la primera testigo cuando ella matara alguna de las dos sobre toda las mas yuleidis mi ahijada…mi ahijada tenia tres años…ese día ocurrió fue domingo…ese domingo estaba en casa paterna…en el paseo sur lejos del sitio donde vivo…yo me entere de la muerte de Alejandra como a las 8 de la noche …yo me entere por una amiga que ella había matada la niña yo subió a al medicatura forense…yo vi a ella..yo vi a la niña pequeña y a yusleidi …pues yo si la mire a la mas grande la mas pequeña estaba moreteada en el estomago y la niña grande dijo que la abuela le había pegado tenía moretones en la cara..en la nariz deforme ellas casi no dejaban que se acercara a ella el padre no lo dejaban a la hija de ellos mas grande no dejaban la retiraban para que no dijera nada …cuando me dijo que era la abuela…pues ello no podía preguntarles ellos se retiraban subí a mi casa a buscar una ropita el papa ya se las había llevado…si vi a la Sra. margarita golpear a la mas grande a la pequeña no, la pateaba le torcía el brazo y le daba con lo que encontraba la mama la dejaba era un martirio,,yo no tengo mucha relación..si la niña caminaba…si la golpeaba con mucha frecuencia cuando a mama no estaba la abuela se desataba el marido de ella lo sabia…claro que si escuchaba se oía como la casa es tipo balcón se oía los golpes con lo que ella le daba no se con que le daba ,,,,le dije una vez a la Dra. que fuera a la casa para que se diera cuenta rebajaba a la Dra. niño…ella vio a las niñas,,,si le dije una vez que se diera cuenta cuando la hija no estaba mas que todo ocurría o el papa no estaba…no se el se la pasaba de aquí por días no se…el día que Alejandra muere en verdad no vi, solo el comentario de la gente, le vi muchos golpes, morados, la barriga la vi poco, de cerca le vi morados.…La Defensa …el 3 de julio vivía al frente de la señora margarita…lo que ahí de la calle…si trabajaba en bitisay en una escuela…queda a 5 o 10 minutos de Niquitao…trabajaba en la mañana…ahora trabajo el horario completo…antes si en la casa…antes con el señor que ella vivía…las condiciones de la casa no sabría decirle sucia, no esta deteriorada la dejación no es muy buena..si es una vivienda humilde…el 03 de julio no vi a la Sra. margarita ni a irama ni los niños no me encontraba por ahí… estaba en la casa paterna, fui a casa de una amiga subí cuando estaba subiendo me dijeron que se había muerto la niña…me entero porque me lo dijeron…la casa estaba la hija el esposo de ella los dos niños de ella y los dos niños de la otra…si tuve discusiones con la señora margarita…las discusiones no eran a menudo..porque ella cada vez que salía al trabajo insultaba a las hijas mías…Alejandra Coromoto la vi viva la tenían afuera, la tenia la mama yo la veía,,,la veía en brazos …vi a la niña, era muy apagada…era muy delgadita desnutrida pues…a ella casi no la sacaban mucho…bueno no estaba pendiente de eso si estaba enferma no le se decir…vivía al frente todo el tiempo salía la hija ella no se la pasaba ahí se la dejaba a ella…si me entere que la habían hospitalizado…

El testimonio de la ciudadana YRELLA M.B., le merece fe a quien el presente fallo suscribe, pues su dicho no fue contradictorio con el resto de los medios probatorios aportados al proceso, en efecto, que M.M. maltrataba a las niñas, que era grosera, esto es conteste con lo dicho por la pquiatra y psicólogo, pues ellos señalaron que era de temperamento violento, que la niña grande tenía moretones lo que concuerda con lo manifestado por el Dr W.A. cuando da fe de las lesiones que tenía la niña YUGLEIDIS PIRELA.

Testimonio de la ciudadana M.C.C.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.400.012, de ocupación ayudante del Comedor Popular de Niquitao, residenciada en la calle arriba, frente al negocio del señor P.C. casa s/n, parroquia Niquitao Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien manifestó lo siguiente acerca de los hechos: ellos eran beneficiarias del comedor recibían comida le llevaba jarras de avena para que les diera la niña, estaba la mama de la niña de la que falleció yo si le he dicho mama que no maltrate los niños le dije esa es su nieta esa niña no camina, entonces siempre que le llevaba comida es su nieta cuídela maritza la niñita se murió la nieta de margarita vi un corral sin colchón la vi…entonces que paso yo no se nada si andaba con la nieta la mama esta con las pailas tápala se le estaba parándolas moscas mira ve tu hija agárrala no esta muerta ni hija estaba bien salieron se fueron no las pude ayudar mas dándole la comida siempre escuchaba a los niños nunca la vi que los maltrataba tenían siempre al puerta cerrada. El Fiscal pregunta el día que ocurrieron los hechos la niña estaba acostada sin colchón, el corral estaba sin colchoneta sin nada estaba bocas arriba..Estaba muerta parecía un pollito, no se movía no respiraba…la abuela estaba en la casa y los niñitos…bueno agarre a ella por los brazos y le dije que paso con la niña en el corral y le dije que le paso a la niña y ella me decía que no sabia como no van a saber y donde esta la mama estaba paseando con el esposo a los cinco minutos llego la mama que paso con al aniña ..Ella decía que la había dejando bien ella no le dijo nada agarro la niña y subió…yo trabajo ene l comedor y llevaba jarra de avena..la niña estuvo hospitalizada tenia diarrea y tenia mala alimentación… no yo no vi a la otra niña yugleidis la otra niña..no se movía esta muerta decía mi vecina cuando llego la mama agárrala estaba la niña sucita llévala al medico al a medicatura yo me fui a mi casa llorar por que me dio lastima tenia mi hija ds año…Alejandra tenia como un añito..la otra niñita no se que edad tenia…dos a casa antes de la de ella,,no yo no frecuentaba la casa …en las tardes llevaba avena, lecho por ayudar alas niñas…un día me lleva a la mas grande y se me fue en vomito…usted logro ver así margarita no la maltrataba , yo vi a yigleidis la niña tenia un morado por aquí y me dijo que se había caído,,,ese día me regreso ala casa …a niña se fueron a las medicatura se la llevaron a casa de mi p.l.o. estaba el esposo ella no estaba y llego ptj, el esposo la reviso estaba golpeada llevémosla arriba la ptj nos dice a la ptj si les veo morado por detrás y en la barriguita..no le pregunte quien la golpeo,,,cuando acompañan los funcionarios,,llegamos arr9iba entonces al señora y la hija nos quiere quitar la niña no señor la van a revisar entonces agarrraron a la niña …la niña la revisa la Dra.…bueno nos interrogaron y se llevaron ala niña…si les decía groserías a las niñas…yo no vi ninguna otro tipo de agresión mi casa esta en la esquina en otra casa yo no tengo visibilidad ,,,no podía escuchar a la distaría ahí una casa de por medio..la agresión verbal cuando llevaba la comida con groserías…si la escuche en diferentes oportunidades le dije al esposo que no maltrate a las niñas esas guarichas echan muchas vainas y se va a ser cebo con el marido,,,no trate así a tus nietas son unas niñas yo estaba pendiente de levarla la c0mida …la cubrieron con una sabana la niña estaba vestida con un vestidito sucito…La Defensa hace preguntas ala que responde:…yo le llevaba comidita por que le daba cosita, ya que las condiciones en que vivía la señora margarita era de demasiada pobreza…n la señora margarita no trabajaba el señor Antonio era el que trabajaba el que vivía con ella como agricultor…ya habían ido varias personas,,,bueno la que me dijo la vecina Lucy anda, anda que la niña esta muerta y ella estaba afuera…ya habían eso fue como alas cuatro de la tarde…no estaba la señora Yrama la mama de la niña,,,no me estuve ni media hora al llegar la mama me fui…si tenia rato en ese corralito…la señora margarita se agarraba la cabeza no sabia que le había pasado a la niña…si vi a la señora margarita aturdida nerviosa…sinceramente no los vi seria los nervios lo que hice fue llorar me dio dolor ver esa niña ahí…eso fue como alas cuatro…vi a la pequeñita y a margarita …vi a los otros niños en la tarde como alas seis en casa de mi prima vi a la otra…la vi en casa de mi prima…la vi moreteada ,,,no puede decir el porque por que no lo vi…a la niña Alejandra muerta tenia un ojito morado no recuerdo muy bien…no pregunte ni supe por que tenia ese ojito morado.

El testimonio de la ciudadana M.C.C.A., le merece fe a quien el presente fallo suscribe, pues su dicho no fue contradictorio con el resto de los medios probatorios aportados al proceso, en efecto, es reiterado su dicho relacionado con el maltrato que le propinaba a las niñas la ciudadana M.M.U., y que ella le suministraba a alimentos esporádicamente, así como las condiciones físicas de la vivienda de la referida ciudadana.

Testimonio del ciudadano JHOIBER A.T.G., venezolano titular de la cedula de identidad N° 18.472.544, de 18 años de edad, ocupación obrero, residenciado en la avenida Rivas, casa N° 05, a dos casas al frente queda la bodega del señor P.C., Parroquia Niquitao Municipio Bocono del Estado Trujillo, quien manifiesta señora qlo que manifestaban las niña s un día pasaba por ahí tenia un carrizo y se lo pego a la niña y ella ala grande ella también una vez la pego tenia esto roto y a los niños de ella casi les pegara los amenazaba tenia la braveza a los nietos. El Fiscal hace preguntas…yo iba pasando estaba a niñita tenia un carruzo la mayor y la muchachita estaba jugando y le pego ala niña hasta que no vio que el carruzo se gremio…no era frecuente de las niñas de golpearla si lo hacia varias veces si lo llegue a ver …ella era vulgar…no eso ocurrió antes de que muriera Alejandra…ella antes de eso si cargaba la niña lloraba empezaba a decirle groserías a la niña…ella le golpeo por la nariz…a la del brazo lo que hacia era decirles palabras…yo estaba en mi casa …la casa de ella queda al alado..la casa mía salgo al solar separa una cerca y se ve al solar de ella,,,ese día yo lo que la mama no estaba supe que la niña estaba muerta y estaba en un corral, yo fui vi a la niña…yo estaba en mi casa la niña estaba muerta la señora sale llorando y dice que la niña estaba muerta mi abuelo la ve y me dice y fui y estaba en un corral muerta… yo la vi de ladito antes de verla ya la habían movilizado,, yo escuche que la habían movilizado…si yuve tiempo suficiente la niña no respiraba no se le veía así…se le veía como cierto moraito..la señora sale diciendo con tal de que no me echen al culpa a ella…no ella dice que la acostó e el corral cuando fue a tocarla al corral y despertarla la mama no estaba y el papa ,,,fue a tocarla y fue a pararla…no la escuche diciendo otra cosa antes…no escuche mas nada lo que decía con tal y la mama no le fuera a echar la culpa…no dijo mas nada…en ese momento salía a la calle que no le echaran la culpa…si le preguntaba yo Salí de una vez a la casa,,,cuando yo me fui a la casa llego la mama estaba con el señor la llevaba a una señora que es curandera la señora ve que no tiene signos vitales y le dicen lleva a donde la doctora la llevado hasta que la detuvieron allá y llega la ptj…yo me quedé en la casa la tenían allá en la ptj,,,en lo que yo subía llevamos a mi abuelo…Alejandra estuvo enferma no se de que..ella por cierto la cito la prefecta días antes a la mama de Alejandra…no escuche maltrato por la Sra. M.m.…no estudio soy obrero…mi horario es de 8 a 4 todo el día trabajo..yo vivo con mi abuela y me traslado con mi mamá...lo del carruzo paso el fin de semana ...los golpes se los dio la señora margarita. La Defensora…vi a la niña en un corral…eso fue el día que la niña falleció…no recuerdo que dia…cuando llegue a la casa de a señora m.e. como las 4:30…si habían ido otras personas fue mi abuelo y otras personas…el tiempo que duro la mama en llegar la niña llego como a las 2 horas..yo n vi cuando llego la vi después… cuando la vi a ver fue en la casa…cuando ella llego ala casa la llevo donde la señora que es yerbatera que es brujona…la señora queda a 3 cuadras…después que la saco d la señora que se la llevara al medico se volvió a regresar ala casa y después la llevo es lo que dicen no estaba presente estuve presente cuando ella la llevo ala señora yerbatera…cuando la llevaron al ambulatorio no se porque no estaba presente yo estaba en el ambulatorio con mi abuela serian como casi las 7… no he tenido problemas con la señora margarita…con la hija discusiones porque ella era tenia doble carácter…la casa es de pobreza.

El testimonio del ciudadano JHOIBER A.T.G., le merece fe a quien el presente fallo suscribe, pues su dicho no fue contradictorio con el resto de los medios probatorios aportados al proceso, en efecto, señala que vio cuando M.M.U. LE PEGABA A LAS NIÑAS, coincidiendo su dicho con lo manifestado por las testigos del maltrato, así como las condiciones físicas de la vivienda de la referida ciudadana

Testimonio del ciudadano, J.R.P.Q., titular de la cédula de identidad N° 9.375.471, venezolano, de 39 años de edad, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, hijo de B.P. y I.t.Q., de ocupación buhonero en Valera, residenciado al lado de la Farmacia del Hospital en Valera, Municipio Valera Estado Trujillo, quien expuso yo lo que se que en el momento yo me fui, la de habíamos dejado con la abuela nos fuimos de compras a la hora que llegamos, la gente la decía, la había agarrado la niña, la hermanita de ella iba llorando yo había visto yo tampoco, no puedo decir en ese momento no estaba yo en realidad cuando sucedió la señora no vivía conmigo estaba con la señora fue ella. El fiscal hace preguntas a la que responde…cuando eso sucedió yo no vivía con ella yo vivía en Valera y ella se iba para donde la mamá…en la mañana el 3 de julio ocurrió…cuando yo me fui pa niquitao fue para el día de la madre… yo me fui pa donde mi mama yo le dije y ella dijo que se iba para la mama yo iba cada día dos días, cuando eso sucedió yo estaba con la niña yo la cargue, eso fue en la tarde…yo la mujer me dijo como que la niña se había caído no se si de la hermanita… a veces la veía cada 2 días o todos los días… yo tampoco estaba ….la mujer Iraima es la mujer de confianza… Iraima estaba en donde la mama la mujer mía estaba cuando se fue a la mama ella llevaba a la mía y yugledis me cuenta fueron moretones que se había caído la gente dice que le pegaban si yo hubiera estado no hubiese pasado…si yo estuve en las mañana…yo la vi que la niñita estaba aun rato conmigo tenia un cachetito morado,…si la niña antes de que se muriera estaba conmigo… yo estuve fuera de la casa después nos fuimos de compras la mujer y yo… Yugledis me dice la mama que se había caído,,, la mujer me dijo que la chiquita se había caído y las otra dice que se había caído,,,de verdad yo no vi nada…yo vi Alejandra despierta no le digo que en la mañana estuve toda la mañana, yo la vi que no estaba bien no estaba muy alegrita estaba corría donde la mama a veces no comía en el momento que estaba yo la vi también, yo le dije a la mujer …eso sucedió no le hizo caso…corrían a veces es mejor las cosas sucedió …eso sucedió por que no hacían caso vayan se como esos muchachos… mire lo que sucedió si me hubiera hecho caso, yo se por los demás son por ejemplo vi los demás…los demás son los vecinos que viene a declarar…cuando fui hacer el mercado para las 2:30 y eso sucedió a las 430, me pusieron L.P. como el padre…cuando sucedió venia por el camino de comprar…las dos niñas quedaron con la abuela…yo cuando llegue la niña estaba agotada lloraba, yo l cargaba la contemplaba a la que murió y la otra…claro estaba viva en la mañana…pero cuando ocurrió yo estuve en la mañana..si me fui hacer el mercado…con mi señora…regresamos como de las tres y media cuatro llegamos y no sabia que la niña estaba enferma a entonces yo me recuerdo que la mama la agarro la hermanita estaba llorando, …yo no la vi la traían embojotadita yo noto que la mama venia llorando y la niña…Sra. Maria se quedo allá llevamos la niña el medico cuando dijo que iba sin signos vitales..cuando llego la Dra. …niños viven 3 o 4 allá…todos los que están afuera eran los mejores amigos yo no he visto nada ella no tiene buen vocabulario…Alejandra iba si signos vitales la otra niña iba con nosotros ella n iba llorando ella llegando a la escalera la mama dice que se había caído lego y me la quito el gobierno es gobierno me quitaron la mía, lo mas rico es un hijota uno me dirán loco yo no sabia que ella le pega a las niñas no saben expresarse bien hablan mal…si quedo la señora María…la verdad margarita y un señor, en ese momento el señor había Salido señor benito,,,en el momento el señor se había ido, no se si se había ido..Cuando me llamaron a declarar a ptj…si todo el tiempo la mujer cuando iba para la casa lo dejaba con la señora Maria… La Defensa hace preguntas…la mujer tenia tiempo con su mama no habíamos ido el día de la madre nos fuimos como tres días…nosotros cuando vivíamos en Valera…tenia desde el día de la madre en la casa de la Sra. margarita…si hay otros niños estaba blanca y J.A. los hijos de margarita…eran las dos niñas de nosotros y los dos de e.A. desde que nació no en Valera estaba bien la mujer la descuidaba la niña de antes de pasara por eso estaba en el hospital como unos 9 días 3 de julio, antes…si fue antes de que se muriera había estado en el hospital a los 15 días que llegamos estaba malosa de una fiebre, estaba enferma de la garganta, la mujer la descuidaba, esto pasa por que no me había amarrado ese niño hasta la presente esta bien, el niño no le ha pasado bien..Alejandra había estado hospitalizada…yo vi a la niña un poco regular yo llegaba y me conocía y se alegraba,,,yola veía que estaba poco regular ella la tenia donde unas vecinas en ese particular estaba regular,,,regular que no veía alegre la mujer me vino a decir ella se le había caído a la hermana por que allá pasaba algo no me decían..Se había caído me dijo iraima..que se le habías caído a la hermana ella por ejemplo le sacamos de la morgue tenia un morecito, lamaza le dijo que se le había caído,,,a veces uno estar metido en una casa…Alejandra tenia 14 meses ella hablaba…ella estaba ni muy gorda ni muy flaca ella gateaba no caminaba.

El testimonio del ciudadano J.R.P.Q., le merece fe a quien el presente fallo suscribe, pues su dicho no fue contradictorio con el resto de los medios probatorios aportados al proceso, por el contrario coinciden, pues señala que IRAIMA le dijo que la niña se había caído, lo que también manifestó la niña B.M. al momento de rendir declaración, que la niña no estaba bien antes de salir, que estaba malita, y que M.M. no tiene buen vocabulario, coincidente tal aserto con el resto de los testimonios recepcionados en el iter procesal, pues también corroboró que Alejandra había estado hospitalizada, que IRAIMA la mamá de las niñas era descuidada con ellas, que estuvo en el hospital 15 días, que antes la niña era alegre y lo conocía pero que el día que llegó estaba enfermita, que IRAIMA le dijo que se le había caído a su hermana BLANCA, lo también manifestó blanca cuando rindió testimonio.

Testimonio del ciudadano J.A.G., quien sin juramento, conforme al numeral 5 del artículo 49 Constitucional y 124 numeral 1, del Código Orgánico Procesal penal, manifestó querer rendir declaración y señaló ser venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.782.646, quien manifestó yo no se soy inocente ese día no estaba en la casa. El Fiscal hace preguntas a la que responde…tres años convivo…no yole daba para que se estuviera días me daba lastima, yo no estaba en la casa…salí a las 12, salí hacer la diligencia…llegue a las 6, yo llegue inocentemente no sabia nada…la señora me dijo…no yo no vi nada…yo soy inocente de so yo no vi nada. La Defensa hace preguntas...le daba lastima mandarla, esos muchachitos en la calle, los niños no tenían donde ir…le daba días para quedarse…yo no se si tenia Yraima donde vivir…eso fue un día domingo…llegue a las 6;30 estaba la señora…los niños estaban en la casa Yraima estaba paseando…y la niña Alejandra no la vi yo no vi nada.

El testimonio del ciudadano J.A.G., no obstante ser sin juramento por el parentesco con la acusada, es creíble pues hace un relato que en nada ha sido desvirtuado con el resto del acervo probatorio traído y debatido, pues se evidencia que las niñas estaban para el momento de los hechos con la ciudadana M.A.U..

YUGLEDIS C.P.U., de 03 años de edad, acompañada por la Jefe del Centro casa Hogar Maternal TSU L.M.C.N., portadora de la Cédula de Identidad N° 10.030.632; por la edad la Juez le da la oportunidad al Fiscal a los fines de realizar preguntas a la niña. El Fiscal Noveno pregunta: 1.- ¿Cuantos años tienes? Tres; 2.- ¿Cómo se llama ella (señala a la trabajadora de Carmania) R: L.M.. 3.- ¿Te acuerdas cuando vivías con tu abuela? R: no. 4.- ¿Por qué te llevaron para donde L.m.? R: si; 5.- ¿Te regañaban mucho donde la abuela? R: No; 6.- ¿Te pegaban? R: No; 7.- ¿Como te trataban? No contesta; 8.- ¿No te acuerdas si te pegaban? R: “No”; 9.- ¿Tu abuela te pegaba? R: No; 10.- ¿Dónde dormía tu hermanita? R:”en el cuarto”; 11.- ¿En que dormía? Esta aquí. 12.- ¿Te acuerdas del golpe de la nariz? R: “No”; 13.- ¿Qué paso? R: “Nada”.

El anterior testimonio no es susceptible de ser tomado en cuenta para fundar fallo alguno, pues ante las preguntas del Ministerio Público y de la defensa, la respuesta suministrada estaba totalmente fuera de contexto, por lo que es imposible deducir elemento probatorio alguno.

B.U., y la juez le pregunta si quiere declarar y dijo que si y expuso: “Yo la tenia aquí y Alejandra se echo para atrás y se pego y yo la agarre y la puse en la cama”. El fiscal pregunta: donde estas viviendo? Con lisbeth y mi tío rafa. El es hermano de tu mama? Si y de mi tía también. El te dijo que tenias que venir a declarar? Si. Y el te dijo lo que tenias que declarar? Si. La defensa pregunta: estas estudiando? Si. Como te llevas con tu mama? Bien ya se leer y el abecedario. Desde cuando no ves a tu mama? Ella esta presa. Porque? Por la culpa de irama. Que le paso a Alejandra? Murió. De que murió? Porque como yo la tenia aquí ella se echo para atrás y se pego y yo la puse en la cama, cuando yo la enseñaba a caminar ella se reía. Querías mucho a Alejandra? Si. Ella se te cayo? Si. El tribunal pregunta: que le dijo su tío antes de venir? Que tenia que hablar aquí no llorar, comportarme bien, hacerle caso. Te dijo que tenías que decir? Si. que dijera la verdad.

No obstante la edad de la niña B.U., su testimonio estuvo bien orientado, cónsono con la edad de la infante, sus respuestas no denotaron, contradicción alguna, por el contrario, manifiesta que la niña se le cayó, lo que también manifestó J.R.P.Q., padre de las niñas fallecidas, en efecto, él señaló que IRAIMA, la mamá de la niña fallecida ALEJANDRA, le dijo que ella se calló de los brazos de Blanca, lo que es acorde con lo señalado en el protocolo de autopsia que le realizó la doctora M.A. y el Reconocimiento que le realizó el doctor W.A., quienes manifestaron que el edema cerebral pudo haber sido consecuencia de una caída, y que pudo haber ocurrido hasta 48 horas de esa práctica, aserto éste que, es también corroborado pro el dicho de J.R.P., cuando señala que la niña estaba enfermita cuando llegó, porque ella antes era mas alegre y lo reconocía y ese día ella, la niña, no se reía.

Testimonio de la ciudadana Y.C.M.R., titular de la cedula de identidad N° 11.601.648, OCUPACIÓN Prefecto DE la Parroquia Monseñor Jáuregui, residenciada Avenida PAEZ paseo Sur, Parroquia Monseñor Jáuregui, quien manifestó: yo tuve conocimiento de esta familia por pare de las enfermera para que visitara a las mama a as niñas al colegio y presentaba maltrato se presento la maestra de la niña mayor del desaseo de la niña llevarla bañarla y limpiarla de los maltratos que recibía a la niña seguimos el acaso con a visitadora social hicimos un inspección se noto a la niña granos en el cuerpo se les notificó que se le llevara al ambulatorio las enfermeras se acercaban al despacho siempre se pensaba que no iban a cambiar el 18 de julio al atenían en el ambulatorio tenia una cuestión en la boca parte genital estaba cambiando se trasladó al hospital esa vez paso a caso a la sena de esa cuestión después de la vi como a los quince días me notificaron que las niña había llegado sin signos vitales… Funcionario a al gobernación del Estado Prefecto de la parroquia…el día que le avisan de a niña Fallecida me encontraba en la casa, si me acerque al ambulatorio yo vi a la niña…yo observe la Dra. me llamo para presentar tenia moraditos en la pierna parte de la espalda…fueron referente a la niña de las menores y a una de las mayores que presentaba mas maltrato…le observe granos en la piel…le observe quemaditas a la niña pequeña el dia 13 tenia una llaga grande y en la parte genital, antes de ir a la casa…a vez que fui a la vivienda el desaseo..la forma que se expresaba con las niñas…pasan frente a a las muchachita se observaba como ebria se decían malas palabras yo la llegue a ver…el día que estuvo en el ambulatorio que vio a niña fallecida vi ala la niña mayor de la hija la hermana de la difuntita…la niña parecía un correazo por la cara…a muchacha la hija la quería examinar también para que el policía en ese momento se la quito y la doctora la examino…cinco la doctora la examino no la hizo delante de mi,,no tuve oportunidad de hablar con esa niña…la salude al momento se le observo la marca en la cara …la Dra. me comento que la otra niña estaba maltratado que eran signos de maltrato…si le preguntaba ala niña perola Nina no hablaba…las denuncias que hicieron al despacho eran mas que todo en contra de la señora margarita…referente a la otra por el aseo..la señora mayor le daba maltrato y la joven la tenia en desaseo..a la señora que veía que maltrataba mas a los niños.., al transcurso de la año es que me notifican a la joven es que señalan del aseo de los niños,,,las niñas tenían quemaduras y eb las partes genitales a os 15 días murió la niña….fueron dos denuncias… La Defensa Publica hace preguntas ala que responde… se hace la inspección estuve presente…si se notaba que era una persona de escasos recursos…el nivel de educación correspondía a esos escasos recursos si tenían expresión no se expresaban de clase media se expresaban de acuerdo a su nivel…era un caso de extrema pobreza…lo que conocía ahí era que el señor Antonio trabajaba para llevarle la comida a ellas…esos niños estaban en las condiciones que estaban un niño en cuanto a vestido el sitio donde dormían…pudimos observar e la habitación una sola cama en la cocina vi mucho desaseo las enfermeras me ayudaron a sacar la ropa…yo vi el niño y la niña de ella y las dos niñas de ellas,..el señor Antonio es el esposo…paso lesbia muy oscura,,taparan los cubiertos donde comían los niños…la niña Alejandra tuve conocimiento cuando la observe en el ambulatorio había que remitirla al hospital, oí que tenía un añito era una niña desnutrida.

Este testimonio le merece fe a quien decide, en efecto, ha sido conteste con el resto de los medios de pruebas admitidos y decepcionadas en el debate oral y público, coincide con lo dicho por la Dra. C.T.N., Médico del ambulatorio, ambas coinciden en las lesiones que observó la declarante y trató la médico, también coincide con lo dicho por las consejeras de Protección cuando refieren el inicio del procedimiento por el estado físico en el que se encontraban las niñas, víctimas en el presente proceso, al igual que es coincidente con lo señalado por M.D.R.D.B., quien refiere que que la niña fue examinada por la doctora Niño, señalando que tenía desnutrición y que tenía lesiones en la boca, que tenía un herpes, que fue remitido el caso al C.d.P. lo que es corroborado por lo señalado por las consejeras que rindieron testimonio y suscribieron el informe, también es coincidente con lo señalado por el Médico Forense y la Anatomopatólogo, pues ambos profesionales refieren las lesiones de las niñas y la desnutrición de Alejandra, quien falleció.

Testimonio de la ciudadana, C.T.N.D.P., titular de la cédula de identidad N° 5.778.671, de ocupación MEDICO DEL AMBULATORIO residenciada en Parroquia Niquitao, Municipio Bocono Estado Trujillo era una niña 22 días hospitalizados desnutrición de 3 grado,, escoriaciones en el pie , mas con elndeicodel hospital me llega mi esposo hay un caso de una niña la niña ya estaba sin signos vitales desnutridas, ya habían presentado un precedente conocimos de casos de maltrato me remitieron otros casos de niños con maltratos. El fiscal hace preguntas a que responde…hechos antes de la muerte conozco a la niña Alejandra y yusleibei el ambulatorio se hacen visitas domiciliarías , en varias comunidades por la condición que estaban las niñas y el alto grado de desnutrición…conozco por referencia de la escuela …hacemos visitas teníamos muchas referencias envié alas enfermeras trabajadora social también por el maltrato a los niños…si recuerdo cuando una de las niñas traumatismo en la cara traumatismo nasal…la primera vez la vi en muy malas condiciones…yola primera vez traté a la mas pequeña referí al hospital la otra tenia visita de control… yo refiero Alejandra al hospital desnutrición anémica palidez lesiones en la cara estomatitis a consecuencia tipo de alimentación. Lesiones por desnutrición …al hacerle examen físico algún síntoma myole vi lesiones a nivel de la boca y el pie lesiones de maltrato el día que falleció…remito a la niña al hospital cuadro de diarrea, desnutrición deshidratación…la niña estuvo alrededor de 10 a 15 días hospitalizada…a yugleidis no le hice examen medico…después que remito a la Alejandra a los 15 días la vi el día de la muerte y a yugledis el día de la muerte…en el lapso que ala niña se mantienen hospitalizada se le entrego a la mamá la tenia la abuela en la época que entrega a la n9iña..Mando a una enfermera la visita fue antes de la hospitalización…yo no la vi…el día de la muerte de Alejandra yo estaba en la casa me notifica mi esposo el esta en l a casa de abajo te vengo a buscar cuando llegue estaban los médicos cubanos…cuando entro veo al medico cuando la trabajadora social la mama…la mama me dijo que ella estaba enferma, cuando reviso a la niña le vi hematomas sobre a todo a nivel de la espalada, región anterior del tórax…estaba Alejandra …a yugleidis la había visto en control..vi a la niña y dije tráiganmela pásenmela la mama no quería que la revisara la niña tenia un golpe en la cara ,,,me llamo la atención de l acara el tabique nasa fracturado…cuando examino a yugleidis la niña tenia mucho miedo estaba aprensiva muy miedosa, asustada se la llevaron de una vez la vi en el momento que estaba ahí…las vecinas me dijeron vamos a revisar ala niña que tiene golpes en la cara…la mala y la abuela no se presentaron a decirme nada…yo fui muy dura le dije tu que la golpeaste y se quedo callada…La Defensa hizo alusión al grado de condiciones en que estaba la niña menor y el alto grado de desnutrición…las condiciones de la niña antes de morir eran muy precarias…si fui a la casa entre a la vivienda…se rata de una familia de escasos recursos no tiene que ver la limpieza con la pobreza..había pobreza extrema…, esta la niña grande de ella y los dos niños de ella los niños no se encontraban en el ambiente mas adecuado… si tuve oportunidad de hablar con la señora margarita…el nivel de comunicación alto nivel de cultura varias oportunidades la trabajadora social le hizo limpiar en la casa…el nivel de pobreza no tiene nada que ver con los sentimientos vi el trato verbal de los niños como se expresa de la hija mayorcita...la niña Alejandra estuvo hospitalizada…la niña presentaba desnutrición anémica, cuadro diarrea deshidratada…eso tiene varios días un cuadro de desnutrición poco a poco …al no haber proteínas constituye que bajen y las defensa bajas…lesiones de pie dermatitis binatitis..la niña no estaba bien alimentada…la defensa bajas y el ambiente baja mas la defensas…cuando vio Alejandra sin signos vitales le vi hematomas..Pueden ser de una caída y por golpes…una niña con ese cuadro se cae puede influir o acelerar la muerte…eso no influye las condiciones que la niña aquel cuadro no acelera la muerte puede estar sana…la baja defensa no influye..a yugleidis le vio un hematoma por un caída pero ese no es por una caída.

Este testimonio le merece fe a quien decide, en efecto, ha sido conteste con el resto de los medios de pruebas admitidos y recepcionados en el debate oral y público, coincide con lo dicho por Y.M., ambas coinciden en las lesiones que trató la declarante y observó la testigo, también coincide con lo dicho por las consejeras de Protección cuando refieren el inicio del procedimiento por el estado físico en el que se encontraban las niñas, víctimas en el presente proceso, al igual que es coincidente con lo señalado por M.D.R.D.B., quien refiere que la niña fue examinada por la doctora Niño, señalando que tenía desnutrición y que tenía lesiones en la boca, que tenía un herpes, que fue remitido el caso al C.d.P. lo que es corroborado por lo señalado por las consejeras que rindieron testimonio y suscribieron el informe, también es coincidente con lo señalado por el Médico Forense y la Anatomopatólogo, pues ambos profesionales refieren las lesiones de las niñas y la desnutrición de Alejandra, quien falleció.

Testimonio de la ciudadana M.D.R.D.B., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.304.176, de ocupación TSU en trabajo social, quien manifestó: conocí en el caso mes de junio cuando la niña fue llevada al hospital por la Dra. Niño, tenemos una niña de Niquitao me quede sorprendida como estaba en la boca y la parte de los genitales, la vi dije ay dios mío la quemó con una cuchara, no me dijo nada, le pregunté a la Dra. que le paso a la niña, dijo es desnutrición de segundo grado y un herpes, pasa a protección y no podemos adoptar ningún tipo de medida, la potestad es de la lopna, nos limitamos a tener el caso de familia, la niña quedo con la mama, tomara duró 15 días en el hospital a mediados de junio yo visitaba a la niña, después en el transcurso de esa semana se hace cargo los primeros días de junio la trabajadora social Camacho dijo se murió la niña yo voy dentro de media hora fui a medicatura no vi a la niña me quede sentada. El Fiscal hace preguntas a la que…contestó que el día que fallece la vio en la camilla me dio cosa la vi tan mal, la vi tapada no la vi…si la otra niña la llevaron al rato la Dra. se puso a verla, según la Dra. me dijo que tenia maltrato de golpes,,,no hablé con la niña, no hablaba bien…yo soy trabajadora social ,,,ejerciéndole cargo dentro de las funciones son tenían a las niñas me enteré del maltrato después de que la niña murió, un día fui, la sra estaba con el hospital, estaba sol, en vista de que el caso de protección las acciones legales es al c.d.p.,,con visitas no se le pueden dar orientaciones…no la vi antes de la muerte de Alejandra, la mas grande la llevaron …los labios de la desnutrición, no porque la mama estaba en el hospital con la niñita…el cuerpo de la niña las cuestiones que se oían que a la niña la habían asesinado de un golpe …eso queda a cargo del forense, lo que se vio es que a niña estaba muerta ..Lo ejerce todo el c.d.p.…nunca tuve comunicación con yugleidis. La Defensora Publica Penal…el caso antes de fallecimiento de la niña Alejandra…cuando conocí el caso vi a al niña por eso …le vi lo que tenia en la boquita y en sus partes intimas…la Dra. Niño me dijo que era un herpes..no le vi lesión…la vi que la niña estaba descuidada, el estado físico no presentaba la edad que tenia…no le vi lesión, la vi muy mal…yo me imagino si era maltratada la niña grande, la niña estaba descuidada estaba desnutrida un bebé bien cuidado …El tribunal la responsabilidad de los niños estaba a cargo de la mamá …en que condiciones la niña salio recuperada al hospital al ultima semana se estaba recuperada la dieron de alta estaba recuperada.

Este testimonio le merece fe a quien decide, en efecto, ha sido conteste con el resto de los medios de pruebas admitidos y recepcionados en el debate oral y público, coincide con lo dicho por Y.M., ambas coinciden en las lesiones que trató la doctora Niño y observó la testigo, también coincide con lo dicho por las consejeras de Protección cuando refieren el inicio del procedimiento por el estado físico en el que se encontraban las niñas, al igual que se desprende del presente testimonio, conjuntamente con el de la doctora niño que la niña Alejandra estuvo hospitalizada quince días en el centro asistencial de Boconó, víctimas en el presente proceso, al igual que es coincidente con lo señalado por la doctora Niño, señalando que tenía desnutrición y que tenía lesiones en la boca, que tenía un herpes, que fue remitido el caso al C.d.P. lo que es corroborado por lo señalado por las consejeras que rindieron testimonio y suscribieron el informe, también es coincidente con lo señalado por el Médico Forense y la Anatomopatólogo, pues ambos profesionales refieren las lesiones de las niñas y la desnutrición de Alejandra, quien falleció.

Testimonio de la ciudadana LEIBIA M.C., titular de la cedula de identidad N° 9.159.670, de ocupación trabajadora social, conozco el caso en reiteradas oportunidades, como trabajadora me fue referido en el 2002 por las maestras de la escuela bolivariana, por la higiene por el servicio, se hablo con la mama , la hermana el grupo familiar, a los 2 meses recaían, en el 2004 paso el caso al sean de Boconó, la niña muerta, le miré como tenía la boquita, los genitales, la llevamos hospital y estuvo hospitalizado 15 días el caso lo tenían el sean hasta el día que la niña murió, la Dra. Niño me fui a buscarla, vi traumatismo en el rostro, se le veía un morado y raguñitos El Fiscal hace preguntas a la que responde…cuando fui al ambulatorio el morado en la mejilla izquierda le vi por la espaldita, aparentemente se veía como correacito, se le veían maltratos físicos golpes con correa en la espaldita sobre todo…yo vi a todo el grupo familiar…ese momento la niña a la otra se mando a buscar no la vi , la veía previamente…la niña yugleidis no la vi…hice muchas visitas saneamientos ambientales con las docentes prefecto, las maestras…presencie maltrato verbal, la señora era muy drástica, ruda, le decía muévete chico mucho….bueno en la mayor vi en B.M. a la hija de la Sra. María morado, en los mas pequeños carencia de aseo..anteriormente cuando la llevo la Dra. yugleidis tenia lesiones de maltrato…esa casa era de bahareque en condiciones pésimas de higiene, carencia, hicimos saneamiento ambiental, entraron toditas, se le seleccionó la ropita, le lavamos la casa, para que ella viera como se limpiara la casa, ellas no son de Niquitao, la mama estaba muy brava que decía nos van a quitar la ropas si somos sucia,,la niña no podían compartir con ella los niños la rechazan en la casa hay un hacinamiento, el papa de los niños dormían todos en la cama..los vecinos no los aguantaban…si la vi agredir con palabras, ellas hablan así, las conocen como maltratadoras…bueno los vecinos hicieron visitas como se hace con esa se{ñora que maltratan a los niños, las maestras decían que habían moretones a blanca…a blanca le vi signos de violencia…una los veía desnutridas e.e. violentas…si vi el cuerpo de Alejandra, la Dra. La vio y estaba en una camilla, en la sala de emergencia, tenía un añito por la fecha, ella era una niñita de meses por el grado de desnutrición. La Defensora Pública Penal hace preguntas a la que responde…la niña fallecida se le veía un morado pronunciado …no se del morado pronunciado se presume por los antecedentes de trabajo…El ministerio de salud…bueno depende con la niña a B.M.d. la escuela…el 25 de mayo del 2002 las docentes de preescolar j.B. y Y.G...me reuní con las docentes, una entrevista muy nutridas estaban interesadas para mejorar a las niñas luego tenia que trasladarme a la alcaldía de Caracas, a la escuela y la casa..el señor Antonio, M.M. a blanquita, y el niñito que tenía tres años…no había nacido… cuando nació la niña vivía en una casita pero no estaba en otra casa en el 2002 de B.M., por la higiene…fuimos visitamos conversamos con la mamá, la mama no cumplió del todo, como no cumplió pasamos a la prefectura que para nosotros es el canal regular…referimos a otra instancia, depende de la prefectura, se refieren a la alcaldía al sene …del Estado de s.d.A. en junio del 2004…en el interior del 2002 al 2004 no se tomo medidas Alejandra no había nacido ellas continuaban iban a la escuelita y salí de permiso y vacaciones, el caso lo trabajaron las maestras, se refiere a prefectura …si llevo registro,,,aparece el cuidado de ellas con Margarita…Alejandra vivía con Margarita y en la noche se las llevaba donde la cieguita,,,la viejita daban mucha guerra…bajaron …en una ocasión estaba con la mama me voy de reposo

Este testimonio le merece fe a quien decide, en efecto, ha sido conteste con el resto de los medios de pruebas admitidos y recepcionados en el debate oral y público, coincide con lo dicho por Y.M., ambas coinciden en las lesiones que trató la doctora Niño, quien también coincide con el internamiento en el hospital de Boconó, que presenció maltrato verbal, pésima higiene, lo que coincide con lo manifestado por las Consejeras de Protección, al igual que las lesiones de la boca y los genitales que también fueron observadas por la médico, el forense y la Anatomopatólogo, evidenciándose además el inicio de un Procedimiento en el año 2002, pasado tal proceder administrativo al SEAM de Bocón en el año 2004, coincidiendo también con el resto de los deponentes relacionado con el estado deplorable en que se encontraba la residencia de la ciudadana M.M.U., al igual que es coincidente con lo señalado por M.D.R.D.B., quien refiere que la niña fue examinada por la doctora Niño, señalando que tenía desnutrición y que tenía lesiones en la boca, que tenía un herpes.

Con el testimonio de Y.C.M., C.T.N.D.P., M.D.R.D.B., LEIBIA M.C., quedan demostrados las lesiones que tenía la niña Alejandra, pues fue tratada por la doctora Niño en el ambulatorio de Niquitao, maltrato verbal, de M.M.U. hacia los niños que con ella convivían, pésima higiene, tanto en las niñas como en la vivienda habitada por ella y su núcleo familiar, evidenciándose además el inicio de un Procedimiento en el año 2002, pasado tal proceder administrativo al SEAM de Boconó en el año 2004, y que la niña Alejandra estaba desnutrida y tenía lesiones en la boca, corroborado tales asertos con lo dicho por el Médico Forense.

DOCUMENTALES:

.- El acta de investigación de fecha 3 de julio del año 2005, suscrita por el detective E.G. SULBARAN REINOSA Y E.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Boconó.

Los Funcionarios que suscribieron el acta de investigación concurrieron a rendir declaración, circunstancia ésta que permitió al Tribunal, escuchar el relato de su proceder judicial, no siendo posible atribuirle valor probatorio alguno al acta, pues en ella se refleja la actividad desplegada por los referidos funcionarios, la cual fue escuchada oralmente en el debate oral y público y considerada apta o idónea para fundar el presente fallo..

.- Acta de Investigación Criminalística N° 245, de fecha 03-07-05, suscrita por los funcionarios detective E.G. SULBARAN REINOSA Y E.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Boconó.

En presencia de los ciudadanos EVER GERRARDO SULBARAN REINOSA Y E.B., se incorporó la presente acta de investigación, por lo que el valor probatorio de ella, es apreciado conjuntamente con el testimonio de los mencionados ciudadanos.

.- Acta de remoción de cadáver, suscrita por los Funcionarios E.G. SULBARAN REINOSA Y E.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Boconó.

En presencia de los ciudadanos EVER GERRARDO SULBARAN REINOSA Y E.B., se incorporó la presente acta de investigación, por lo que el valor probatorio de ella, es apreciado conjuntamente con el testimonio de los mencionados ciudadanos.

.- Acta de Criminalística N° 146, de fecha 03-07-05, suscrita por los funcionarios E.G. SULBARAN REINOSA Y E.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Boconó.

En presencia de los ciudadanos EVER GERRARDO SULBARAN REINOSA Y E.B., se incorporó la presente acta de investigación, por lo que el valor probatorio de ella, es apreciado conjuntamente con el testimonio de los mencionados ciudadanos.

.- Constancias médicas, suscritas por el Dr A.F.G., especialista en medicina General, Misión Barrio Adentro, Niquitao Boconó, de fecha 03-07-05, practicadas a las niñas ALEJANDRA COROMOTO PIRELA Y YUGLEIDIS COROMOTO PIRELA.

Estos escritos no obstante haber sido admitidos, a solicitud del Ministerio Público con lo cual estuvo de acuerdo la defensa y la Directora del Debate, no se leyeron para ser incorporados al debate, pues no fue ofrecida la declaración del médico suscriptor para permitir la contradicción y la formación definitiva de la aprueba, no siendo, este tipo de escrito, ser susceptible de su incorporación, SOLAMENTE por su lectura al debate oral y público.

.-Informe de fecha 03-07-05, suscrito por Y.M., prefecta de Niquitao, T.N., Médico del Ambulatorio, R.D.d.S.d.A.P. al Niño, Niña, Adolescente Trujillano, L.M.C., del Desarrollo Social Ambulatorio de Niquitao.

El presente informe fue apreciado y valorado conjuntamente con la declaración de las ciudadanas integrantes del C.d.P., testimonios que fueron escuchados en el debate oral y público.

.- Informe médico legal a la niña YUGLEIDIS C.U., de fecha 04 de julio de 2005, por el DR W.A.G., Médico Forense del Municipio Trujillo.

El presente informe fue apreciado y valorado conjuntamente con la declaración del DR W.A., quien señaló haberlo practicado a solicitud del Ministerio Público, valoración conjunta realizada con la finalidad de preservar el contradictorio y permitir la formación final de la prueba.

.-

Actuaciones del C.d.P. del Niño y del Adolescente Municipio Boconó, Estado Trujillo, suscrita por las funcionarias R.M.G.O., M.G. Y MARIANA ACKARI B.

El presente informe fue apreciado y valorado conjuntamente con la declaración de las ciudadanas integrantes del C.d.P., testimonios que fueron escuchados en el debate oral y público.

.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER de la niña A.C.P.U., de fecha 10 de agosto de 2005, SUSCRITO POR EL Dr W.A. Médico Forense del Estado Trujillo.

El presente informe fue apreciado y valorado conjuntamente con la declaración del DR W.A., quien señaló haberlo practicado a solicitud del Ministerio Público, valoración conjunta realizada con la finalidad de preservar el contradictorio y permitir la formación final de la prueba.

.- Protocolo de Autopsia N° 1218-3678-A, realizado el 05-07-05 y firmado el 10 de agosto de 2005, por la Dra. M.A., Médico Anatomopatólogo Forense.

El presente informe fue apreciado y valorado conjuntamente con la declaración de la doctora M.A., quien señaló haberlo practicado a solicitud del Ministerio Público, valoración conjunta realizada con la finalidad de preservar el contradictorio y permitir la formación final de la prueba.

.- Informe psiquiátricos realizados a la ciudadana M.M.U. E YRAIMA DEL C.U., por la médico Psiquiatra G.C., adscrita al Hospital Especial “Alejandro Próspero Reverend” Unidad de psiquiatría Dr. Francisco Sotillo Lizcano, Mesa de G.E.T..

Solamente fue recepcionado en presencia del la doctora G.C., el Informe Psiquiátrico correspondiente a la ciudadana M.A.U., con la finalidad de preservar el contradictorio y permitir la formación final de la prueba , y no así el correspondiente a la ciudadana IRAIMA DEL C.U., motivado a que la última de las ciudadanas nombradas no estaba siendo juzgada en el debate oral y público que originó el presente fallo, sino que en la etapa intermedia del proceso, se acogió a una forma alternativa de resolución anticipada de conflictos penales. .

.- Informe psicológico realizados a M.M.U. E IRAIMA DEL C.U., por el médico psicólogo L.M., adscrita al Hospital Especial “Alejandro Próspero Reverend” Unidad de psiquiatría Dr. Francisco Sotillo Lizcano, Mesa de G.E.T..

Solamente fue recepcionado en presencia del la doctora G.C., el Informe Psiquiátrico correspondiente a la ciudadana M.A.U., con la finalidad de preservar el contradictorio y permitir la formación final de la prueba , y no así el correspondiente a la ciudadana IRAIMA DEL C.U., motivado a que la última de las ciudadanas nombradas no estaba siendo juzgada en el debate oral y público que originó el presente fallo, sino que en la etapa intermedia del proceso, se acogió a una forma alternativa de resolución anticipada de conflictos penales.

.-Acta de defunción expedida por el presidente de la junta parroquial de la parroquia monseñor Jáuregui Municipio Bocono Estado Trujillo.

El presente medio probatorio es apreciado y valorado por el Tribunal, atribuyéndole veracidad a lo afirmado en él, pues es susceptible de ser incorporado por lectura sin presencia de ninguna otra persona para ratificarlo, deduciéndose de la anterior acta de defunción que la niña A.P., falleció el día 03 de julio de 2005.

CUARTO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Quedó demostrado con los testimonios de la doctora G.C., conjuntamente con las experticias por ella realizada y con el del Psicólogo L.M. y el Informe Psicológico por el practicado, que M.M.U. tiene un nivel intelectual adecuado al promedio, pero evidente deprivación socio cultural que lleva a asumir intelectualidad algo concreta, personalidad explosiva, irritable con marcada hostilidad y reticencia contra la pareja de la hija, que no se aprecian alteraciones mentales agudas y muestra bajo control en los impulsos, y que por tener bajo ambiente social, resulta ser una persona de baja capacidad intelectual, con bajo control de sus impulsos, y que presenta agresividad física y verbal y baja tolerancia a la frustración, lo que coincide con lo manifestado por las ciudadanas R.M.G.O., M.C.G.N., M.A.B., L.D.C. OLIVARQUINTERO, YRELLA M.B., M.C.C.A., todas ellas Consejeras de Protección, quienes previo a su declaración redactaron un informe el cual fue incorporado mediante lectura al debate oral y público, dichos éstos que refieren la agresividad constante de la ciudadana acusada, en efecto todas son contestes en señalar que comportamiento como hostil, agresivo, tanto para ellas, al momento de tener alguna entrevista con ella, como con los niños a su cargo.

También quedó demostrado que la residencia de la ciudadana M.M.U., está ubicada en la población de Niquitao, según lo reflejado por las ciudadanas Consejeras, JHOIBER TELLEZ, J.R.P., Y.M., M.D.R.D.B., LEIBIA M.C.M.C.C.A., YRELLA M.B., L.D.C.O.Q., M.A.B., M.C.G.N.R.M.G.O., demostrándose también que la residencia carecía de condiciones para ser habitada y que las niñas recibían maltrato verbal por parte de M.M.U..

También quedó evidenciado con el testimonio de Y.C.M., C.T.N.D.P., M.D.R.D.B., LEIBIA M.C., que la niña Alejandra, en el mes de junio, presentó lesiones a nivel de sus genitales y de la boca, producto de un herpes, pues fue tratada por la doctora Niño en el ambulatorio de Niquitao, y que estuvo hospitalizada durante 15 días, evidenciándose además el inicio de un Procedimiento en el año 2002, pasando tal proceder administrativo al SEAM de Boconó en el año 2004, y que la niña Alejandra estaba desnutrida, antes y cuando falleció, corroborado tales asertos con lo dicho por el Médico Forense, W.A. y el levantamiento de cadáver por él realizado y por el dicho de la Dra. M.A., médico Anatomopatólogo forense, quien practicó autopsia a la niña A.P., pues así quedó plasmado en el informe que por escrito presentara y que ratificara en el debate oral y público.

Con el Acta de defunción expedida por el presidente de la junta parroquial de la parroquia monseñor Jáuregui Municipio Bocono Estado Trujillo, quedó demostrado que el 03 de julio de 2005, falleció la niña, A.C.P.U., de 1 año de edad, fallecimiento producido como consecuencia de edema cerebral severo, debido a la hemorragia subarácnida y traumatismo craneoencefálico, presentando el cuerpo de la víctima ¡.-desnutrición severa, 2.- hemorragia en subcutáneo de cuero cabelludo y epicráneo de región temporal derecha y occipital, 3.- hemorragia subaracnoidea difusa, 4.- edema severo en masa encefálica, 5.- edema pulmonar leve, 6.- congestión visceral aguda generalizada, 7.- bronquitis aguda, 8.- equimosis en varios estadios de evolución, cara, miembros inferiores y región lumbar, 9.- ascaridiasis, según se evidencia del Protocolo de Autopsia N° 1218-3678-A, realizado el 05-07-05 y firmado el 10 de agosto de 2005, por la Dra. M.A., Médico Anatomopatólogo Forense y el dicho de este experto, fallecimiento éste que ocurrió el día 03 de julio de 2005, en la residencia de la ciudadana M.M.U., coincidente con lo manifestado por los funcionarios E.J.B.C. y E.G.S.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Boconó, fallecimiento éste que pudo haber ocurrido por golpe producido hasta 48 horas antes del día 03 de julio de 2005, según lo manifestado por la Dra M.A., Médico Anatomopatólogo Forense, cuando verbalmente señaló que el edema producido, se fue formando, sin poderse precisar el día y hora exactos de haberse producido, estableciendo solamente como límite hasta 48 horas antes del fallecimiento.

Quedó demostrado también, que el cadáver de la niña A.P., tenía una lesión en la mejilla, circunstancia esta también verificada por el dicho del DR W.A. quien realizó levantamiento del cadáver y por la doctora M.A. quien practicó la autopsia a la niña A.P., el dicho de la Dra NIÑO, y según lo manifestado por , por los Funcionarios E.G. SULBARAN REINOSA Y E.B., al igual que la testigo M.C.C.A., pues según su testimonio vio a la niña fallecida en la casa de la referida ciudadana M.A.U., al igual que el testimonio de J.R.P., quien manifestó haber dejado la niña en la mañana en la casa de la abuela, M.M.U., esta circunstancia también es señalada por la niña B.U., quien refirió que estaba en la casa de su mamá, M.M.U., cargó a la niña y se le calló.

Quedó demostrado, con lo declarado por la niña B.M.U., que el golpe que produjo el edema cerebral, que trajo como consecuencia el fallecimiento de la niña A.P.U., fue debido a una caída de la mencionada menor, dicho este que es corroborado por el dicho de J.R.P., cuando menciona que IRAIMA le dijo que la niña se había caído el día anterior, aserto éste último que fue también corroborado por lo manifestado por la Dra. M.A., cuando indicó verbalmente que el golpe que produjo el edema cerebral pudo haber sido como consecuencia de una caía y que pudo haber sido, el mismo día ó 24 o 48 horas antes del fallecimiento.

En cuanto a las lesiones de la niña YUGLEDIS C.P.U., está demostrado que resultó lesionada, con contusión equimótica en región fronto nasal, contusión equimótica en región cigomática izquierda, cinco contusiones equimóticas digitiformes en región anterior de ambos muslos, región anterior de pierna derecha, lesiones de carácter leve, con tiempo de curación de 8 días, según lo expresado en el Reconocimiento Médico realizado y suscrito por el DR W.A., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lesiones éstas que se produjeron antes del día en que le fue practicado el examen, 04 de julio de 2004, sin precisarse con exactitud el día y la hora, a través de otros elementos probatorios traídos la proceso, al igual que el origen de esas lesiones, en efecto las ciudadanas integrantes del C.d.P., manifiestan haberle visto una lesión en la cara, el día del fallecimiento de la niña A.P., sin establecer relación de causalidad alguna con otras circunstancias demostradas en el iter procesal.

QUINTO

RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ACUSADA

Culminado el debate oral y público, quedó demostrado tal y como quedó reflejado en el particular anterior, el fallecimiento de la niña A.P.U. y las lesiones de la niña YUGLEIDIS PIRELA, fallecimiento éste que en modo alguno puede atribuírsele a la ciudadana M.M.U., acusada en el presente asunto, porque si bien es cierto que su mal carácter quedó evidenciado suficientemente, al igual que su vocabulario cuando se dirigía a los niños que en ocasiones estaban en la misma residencia de la acusada, al igual que las malas condiciones de aseo y físicas de su residencia, que por demás está señalar no es censurable penalmente, no existe ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal de la acusada.

Como corolario de lo anterior, se precisa que el Fiscal del Ministerio pretendió atribuirle a la ciudadana M.M.U. el fallecimiento de la niña A.P. y las lesiones que sufriera la niña YUGLEIDIS PIRELA, sin embargo, no logró el titular de la acción penal dar por demostrada su pretensión, pues el fallecimiento de la niña A.P., tal y como lo señaló la niña B.U. en su declaración, la niña se le cayo de los brazos, lo que pudo haber ocasionado el golpe que sufrió y que generó en un edema cerebral, lo que tuvo como consecuencia el fallecimiento de la mencionada menor, y las lesiones, si bien fueron observadas por el médico forense y por las ciudadanas que en calidad de testigo concurrieron al debate, éstas tampoco son susceptibles de serle atribuidas a la acusada como de su autoría, pues ningún elemento da a entender esta circunstancia, por el contrario, no se demostró el origen de las referidas lesiones.

No precisó el Fiscal del Ministerio Público la conducta en concreto asumida y cuestionada por esa representación fiscal, porque ni siquiera de los hechos narrados, convertidos en objeto del proceso, se desprende que el fallecimiento de la niña y las lesiones de la otra niña hayan sido como producto de un comportamiento humano, lo que lleva como consecuencia lógico-jurídica a concluir, que está demostrado que la ciudadana M.M.U., no es responsable de los hechos que el Fiscal del Ministerio Público consideró como de su autoría, no existe elemento alguno capaz de desvirtuar la presunción de inocencia o capaz de demostrar responsabilidad penal alguna, razones por las cuales debe declararse INCULPABLE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 4 , Constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD, declaran INCULPABLE a la ciudadana: M.M.U., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9495348, de 44 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de J.R.F. y M.U. residenciada en Niquitao, Avenida Rivas, casa sin número, color blanco, cerca del abasto “El batacazo”, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el literal “A”ordinal 3° del artículo 406 del Código penal en perjuicio de A.C.P.U. Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de YUGLEDIS C.U., en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, ABSUELVE, a la prenombrada acusada por los hechos imputados por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

Se exonera en costas al Estado Venezolano de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

A partir de la presente fecha cesan todas las medidas cautelares impuesta por ocasión de la presente causa.

La Juez,

E.T.R.B.

LAS ESCABINAS,

La Secretaria,

D.F.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR