Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 25 de marzo de 2014, que riela a los folios 100 al 103 debidamente suscrito por el abogado en ejercicio H.R., inscrito en el inpreabogado bajo el No.150.965, apoderado de la parte demandante A.D.C.U.C., Cédula de identidad No.10.402.488 y la abogada en ejercicio E.D., profesional del derecho inscrita en el inpreabogado bajo el No.51.175, apoderada judicial de la parte demandada INNOVACIONES JAPONESAS (INJACA) C.A y debidamente facultados para celebrar la presente transacción, donde consignan el acuerdo transaccional y ambas partes solicitan su debida homologación, la cual fue celebrada en esta misma fecha y consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial del Trabajo.

Ahora bien, por todo lo antes indicado en la transacción consignada por ante este Juzgado, considera necesario este Juzgador señalar a las partes que cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de normas y principios procesales.

Tal y como se desprende de las consideraciones y normas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos prestaciones indemnización que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

De la revisión de las actas que conforman este expediente donde consta la consignación del primer pago en cheque de gerencia No.21421915, , Banco Banesco a favor de la trabajadora no endosable por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.35.954,16) de cuatro cuotas iguales y consecutivas que arrojan un monto total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.143.816,65) evidenciándose que el mismo le fue entregado al trabajador quien como se desprende del escrito presentado actúo debidamente asistido en el proceso y de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, suscribió el acuerdo transaccional, el cual se encuentra debidamente circunstanciado en su motivación y derechos comprendidos tomando en cuenta la certificación de la enfermedad ocupacional No.0077-12, de fecha 09-07-2012, emanada de INPSASEL, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transaccional por considerarlo lo ajustado a derecho dándole el efecto de cosa juzgada.. Dicha homologación se efectúa acogiéndose al criterio de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia No.1062, de fecha 11 de octubre del año 2011, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÈ PERDOMO. Así se decide.

Todo en ello en el juicio de indemnización por enfermedad profesional incoara el ciudadana A.D.C.U.C., identificada con la cédula de identidad No.10.402.488, contra la sociedad de comercio INNOVACIONES JAPONESAS INJACA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.64, Tomo 45-A-Pro, de fecha 09-12-..

Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2014.

Años 203º y 154º.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

EL JUEZ

ABG. NICOLAS CELTA G

LA SECRETARIA

Abog. FABIOLA GÓMEZ.-

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