Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoSimulación De Venta

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Doce (12) de M.d.D.M.N. (2009).

199° y 150°

Visto el escrito de fecha 20 de abril de 2009 y vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio P.A.S., en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AGRARIA Nº 1, EXTENSION S.B.D.E.Z., donde solicita a este Órgano Jurisdiccional la Reposición de la presente Causa, al estado de admisión y por consiguiente la nulidad de todas las actuaciones, a los fines que sea sustanciado por el procedimiento ordinario agrario, alegando lo siguiente:

…Es el caso en particular que el presente proceso debe ser repuesto al estado de admisión , y deben ser declarado nulas todas las consiguientes actuaciones, por cuanto son violatorias al debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.4 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto la presente causa, esta siendo sustanciada por un procedimiento diferente al determinado en la ley adjetiva especial que rige la materia agraria; siendo este vicio de nulidad absoluta por violentar el orden publico procesal y derechos fundamentales…

… la presente acción de simulación que se encuentra siendo sustanciada por un procedimiento ordinario civil, cuando DEBIO SER ADMITIDO Y SUSTANCIADO POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, situación ésta que no solo violenta disposiciones expresas de la ley de tierras y desarrollo agrario, donde se determina cuales son los procedimientos que pueden ser admitidos y sustanciados en la materia (legalidad de las formas procesales)…

… De cualquier forma que el presente juzgador considere la naturaleza de la presente acción de simulación , sea que considere su naturaleza petitoria tal como lo afirman los accionantes, o sea que considere su naturaleza declativa, solo hay una realidad, QUE EL PROCEDIMIENTO POR EL CUAL DEBE VENTILARSE LA PRESENTE ACCION ES EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO Y NO OTRO. Por lo cual este debe ser repuesto al estado de admisión y ser sustanciado por el procedimiento determinado en la ley para controvertir ésta pretensión de simulación, lo contrario violenta de manera directa y flagrante normas de orden público procesal y de derechos fundamentales como del debido proceso y legalidad de las formas procesales y constituye un error inexcusable que debe ser reparado y corregido de manera urgente por el Juzgador…

(Negrillas del Tribunal)

Pues bien, el artículo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece: Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario

El referido artículo, establece indudablemente que las acciones petitorias quedan excluidas del procedimiento ordinario agrario, por disposición de la ley, entendiendo por estas acciones, aquellas en las cuales se discute la propiedad y no posesión.

La acción de Simulación para Carnelutti “Es el modo de ser del acto, según el cual su forma es querida en relación con un interés cuya satisfacción requiere, no la realidad, sino sólo la apariencia del efecto jurídico que la Ley le atribuye; en otros términos: es simulado el acto cuando se realiza sin interés en la producción del efecto jurídico propio de su forma”. Para Messineo: “Existe un contrato que se realiza tan solo en apariencia, se le da aspecto de realidad, en tanto que la intención de las partes no es efectivo, y se llama contrato simulado” (Negrillas del Tribunal).

A tal efecto es de observar, que en la simulación estamos en presencia de una acción petitoria, en la cual se busca la afirmación de la titularidad de un derecho sobre la cosa, titularidad está, que otro niega directa o indirectamente, vale decir, que el actor hace valer un título para alcanzar un fin, por ser, el titular de un derecho real, por ello, estamos en presencia de acciones petitorias, en el que se discute un derecho de propiedad.

Ahora bien, el artículo ut supra indicado consagra dentro de los Procedimientos Especiales a las acciones petitorias y por ser la acción de simulación una de ellas, pero con la diferencia de que no posee un procedimiento especial establecido en el Código de Procedimiento Civil, para su tramitación, el artículo 338 de la Ley Adjetiva reza: “ Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por un procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial” (Negrillas del Tribunal).

Así las cosas, considera este Órgano Jurisdiccional, resaltar que la Función Jurisdiccional del Juez cobra mucha importancia y son los llamados “derechos jurisdiccionales fundamentales”, que son las garantías que rodean la función jurisdiccional y que permiten que el Juez sea en verdad el director del proceso. Esta Función Jurisdiccional es un derecho-deber y constituye una competencia obligatoria de origen constitucional, por lo tanto, el Juez escoge e interpreta del Derecho que va a aplicar teniendo presente las normas jurídicas, los principios generales del Derecho y los valores superiores del ordenamiento jurídico, entre otros, la ética, la garantía del Debido Proceso, y el aseguramiento de la integridad de la constitución.

Por lo tanto, este Juzgador por los fundamentos antes expuestos, NIEGA el pedimento solicitado por la Abogada en Ejercicio P.S., en su carácter de Defensora Agrario Nº 1 Extensión S.B.d.e.Z., por lo que se hégira tramitando la presente demanda por el procedimiento Ordinario Civil.- ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. L.E.C.S..

LA SECRETARIA,

Abog. M.J.G.R..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR