Decisión nº 593 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP. N° 13.045

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos F.J.U.C. E I.C.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V.- 8.501.285 V- 9.708.435, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto la abogada en ejercicio E.U.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.451, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 448 y copias certificadas de las actas de nacimiento N° 67 y 297, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 12 de Mayo de 1.989, por ante la Jefatura Civil y Secretario antes Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Municipio Autónomo del estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: I.C. URDANETA RINCON E I.D.L.A.U.R.. En cuanto a la P.P. de las menores I.C. URDANETA RINCON E I.D.L.A.U.R., será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus menores hijas todos los fines de semana y podrá compartir con ellas dos (2) fines de semanas de cada mes en el lugar donde haya fijado su residencia, respetando siempre la presencia conjunta de ambas niñas, según las exigencias de estudios. De mutuo acuerdo, los padres organizarán el disfrute conjunto de ambas hijas de la mitad del período de vacaciones escolares y otros asuetos por días feriados y navidades. Referente a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarle a la madre de sus hijas, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) al mes para sus dos hijas, asimismo el padre se compromete a sufragar y pagar todos los gastos que pudieran ocasionarse por conceptos de medicinas, médicos, educación, útiles escolares, uniformes escolares, vestidos, transporte escolar, eventos sociales; el monto acordado será depositado en la cuenta de ahorro Nº 01160121960182690156 en el Banco Occidental de Descuento los cinco (5) primeros días de cada mes. Todos los demás gastos necesarios para la alimentación y desarrollo integral de las hijas, quedaran por cuenta exclusiva de F.J.U.C. como padre de las nombradas hijas hasta que ellas alcancen la titularidad de los estudios superiores.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran:

  1. Un inmueble integrado por una casa y la parcela de terreno propio, ubicada en el Barrio Los Olivos, signada con el Nº 66-115, en la calle 67 (antes 23 de enero), el cual tiene una superficie de ciento noventa y ocho metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (198,38m²) alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue propiedad de A.P. y mide dieciséis metros con ochenta decímetros (16,80Mts); SUR: vía publica y mide diecisiete metros (17Mts); ESTE: con propiedad que es o fue de los ciudadanos L.A.C. Y L.E.R.G., y mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts); OESTE: vía publica y mide seis metros (6Mts), calle 67 antes de 23 de enero. El mencionado inmueble lo adquirimos según se evidencia en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de marzo de mil novecientos y seis (1.996), bajo el Nº 48 del protocolo 1, Tomo 32. La ciudadana I.C.R.F., declara que el inmueble descrito le pertenece a su cónyuge, ya identificado, ya que lo adquirió con dinero de su propio peculio y por lo tanto no forma parte de la comunidad conyugal.

  2. Un inmueble conformado por una casa, con su respectivo terreno propio, ubicada en el Caserío “El Boqueron”, Municipio Escuque del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Por un costado: con propiedad de J.M.V.; Fondo: con propiedad de R.V.; Por el otro costado: con el dispensario del Boqueron; Por el frente: con la vía principal el Boqueron. El mencionado inmueble lo adquirimos según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Escuque del Estado Trujillo, el día 8 de Enero de mil novecientos noventa y tres (1.993), bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Primer trimestre. La ciudadana I.C.R.F., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  3. Un inmueble constituido por un terreno que mide quinientos metros cuadrados (500Mts²), ubicado en la posesión San Isidro anteriormente denominada El Potrero Jurisdicción de La Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: ESTE Y OESTE: en una medida de veinte metros (20Mts) y linda con terrenos de la sucesión J.M.L.G.O.d.G.; SUR: en una medida de 25 metros (25Mts) y linda con terrenos de la sucesión de J.M.L.G.O.d.G. y NORTE: en una medida igual que la anterior y linda con la vía de penetración que es una servidumbre de paso al cual tiene derecho el comprador. El mencionado inmueble lo adquirimos según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valera del Estado Trujillo, el día 21 de Abril de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el Nº 10, Tomo 7, Segundo trimestre, Protocolo primero. La ciudadana I.C.R.F., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  4. Un inmueble constituido por una casa con su terreno propio en el sitio denominado “Pica Pica”, Aldea el Boqueron, Jurisdicción del Municipio Escuque del Estado Trujillo, conocido como FINCA EL SECRETO DEL ENCANTO alinderado de la siguiente manera: PIE: con cafetal que es o fue de E.D., por el fondo mide setenta y cinco metros (75Mts); CABECERA: con Cafetal que es o fue de M.R., por donde mide noventa metros (90Mts); POR UN COSTADO: con propiedad que es o fue de P.J., por donde mide setenta y cinco metros (75Mts); POR EL OTRO COSTADO: con propiedad que es o fue de J.G.d.S., por donde mide cincuenta metros (50Mts). El mencionado inmueble lo adquirimos según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Escuque del Estado Trujillo, el día 14 de febrero de mil novecientos novena y siete (1.997), bajo el Nº83, Protocolo primero, Tomo 2. La ciudadana I.C.R.F., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  5. Un inmueble conformado por una casa destinada a vivienda, ubicada en el Sector conocido como Monte Claro, parcela distinguida con el Nº 14, Sub-lote 1 del Lote D, hoy conocido como Urbanización La Picola, II etapa, calle 43, Ave.15K-132, en jurisdicción de La Parroquia Coquivacoa, de esta Ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con quince decimos cuadrados (149,15Mts²), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50Mts), con área deportiva y educacional; SUR: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50Mts), con la calle 43; ESTE: en quince metros con setenta centímetros (15,70Mts) con la parcela Nº 15 y OESTE: con quince metros setenta centímetros (15,70Mts), con la parcela Nº13. El mencionado inmueble lo adquirimos según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Junio de mil novecientos noventa y cinco (1.995), bajo el Nº 23, Protocolo primero, Tomo 31. El ciudadano F.J.U.C. cede y traspasa al patrimonio personal de su cónyuge, la ciudadana I.C.R.F., todos los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble.

  6. Un menaje o mobiliario compuesto por los siguientes bienes: un (1) juego de cuarto individual, un (1) aire acondicionado central marca West Air, un (1) aire acondicionado de pared marca Samsun, un (1) juego de sala, una (1) nevera, una (1) cocina, una (1) lavadora marca Westinhouse, una (1) licuadora, dos (2) televisores, un (1) Dvd, un (1) juego de escritorio modular de oficina con silla y archivo, una (1) computadora, una (9) bomba de agua, un (1) tanque de agua. El ciudadano F.J.U.C. cede y traspasa al patrimonio personal de su cónyuge, la ciudadana I.C.R.F., todos los derechos que le corresponden sobre dicho mobiliario.

  7. Un vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34R8V339913; PLACA: 05MXAB; MARCA: Chevrolet; SERIAL DE MOTOR: 86V339913; MODELO: C3500 Chassis C; AÑO: 2.006; COLOR: blanco; CLASE: Camión; TIPO: chasis; USO: carga; Nro. EJES: 2; TARO: 5171; CAPACIDAD CARGA: 2623 Mts; SERVICIO: privado. El referido vehiculo lo adquirimos según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 24501656 de fecha 20 de Julio de 2.007, numero de autorización 1214ZG8749X3, sobre el referido vehículo se constituyó Reserva de Dominio a favor del Banco occidental de Descuento, según se evidencia del mismo certificado de Registro de vehículo. La ciudadana I.C.R.F., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  8. Un menaje o mobiliario ubicado en el inmueble referido con el numeral 4 de este escrito, compuesto por los siguientes bienes: una (1) tostadora de café maraca Burns; Jabez Burns & (11th Ave & 43rd ST, New York), serial 23R29, una (1) tostadora de café marca Menado, modelo Ferrostaal AG ESSEN; tipo diesel, capacidad de carga 60 Kg. Por operación total cuatro (4) cargas, dos (2) molinos de café, una (1) despulpadora, una (1) trilladora y una (1) empaquetadora. La ciudadana I.C.R.F., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre los bienes indicados.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha trece (13) de Mayo de 2008, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos F.J.U.C. E I.C.R.F., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: F.J.U.C. E I.C.R.F..

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: F.J.U.C. E I.C.R.F..

B.- En cuanto a la P.P. de las menores I.C. URDANETA RINCON E I.D.L.A.U.R., será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus menores hijas todos los fines de semana y podrá compartir con ellas dos fines de semanas de cada mes en el lugar donde haya fijado su residencia, respetando siempre la presencia conjunta de ambas niñas, según las exigencias de estudios. De mutuo acuerdo, los padres organizaran el disfrute conjunto de ambas hijas de la mitad del periodo de vacaciones escolares y otros asuetos por días feriados y navidades. Referente a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarle a la madre de sus hijas, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) al mes para sus dos hijas, asimismo el padre se compromete a sufragar y pagar todos los gastos que pudieran ocasionarse por conceptos de medicinas, médicos, educación, útiles escolares, uniformes escolares, vestidos, transporte escolar, eventos sociales; el monto acordado será depositado en la cuenta de ahorro Nº 01160121960182690156 en el Banco Occidental de Descuento los cinco (5) primeros días de cada mes. Todos los demás gastos necesarios para la alimentación y desarrollo integral de las hijas, quedaran por cuenta exclusiva de F.J.U.C. como padre de las nombradas hijas hasta que ellas alcancen la titularidad de los estudios superiores.

C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran:

  1. Un inmueble integrado por una casa y la parcela de terreno propio, ubicada en el Barrio Los Olivos, signada con el Nº 66-115, en la calle 67 (antes 23 de enero), el cual tiene una superficie de ciento noventa y ocho metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (198,38m²) alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue propiedad de A.P. y mide dieciséis metros con ochenta decímetros (16,80Mts); SUR: vía publica y mide diecisiete metros (17Mts); ESTE: con propiedad que es o fue de los ciudadanos L.A.C. Y L.E.R.G., y mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts); OESTE: vía publica y mide seis metros (6Mts), calle 67 antes de 23 de enero. El mencionado inmueble lo adquirimos según se evidencia en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de marzo de mil novecientos y seis (1.996), bajo el Nº 48 del protocolo 1, Tomo 32. La ciudadana I.C.R.F., declara que el inmueble descrito le pertenece a su conyuge, ya identificado, ya que lo adquirió con dinero de su propio peculio y por lo tanto no forma parte de la comunidad conyugal.

  2. Un inmueble conformado por una casa, con su respectivo terreno propio, ubicada en el Caserío “El Boqueron”, Municipio Escuque del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Por un costado: con propiedad de J.M.V.; Fondo: con propiedad de R.V.; Por el otro costado: con el dispensario del Boqueron; Por el frente: con la vía principal el Boqueron. El mencionado inmueble lo adquirimos según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Escuque del Estado Trujillo, el día 8 de Enero de mil novecientos noventa y tres (1.993), bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Primer trimestre. La ciudadana I.C.R.F., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  3. Un inmueble constituido por un terreno que mide quinientos metros cuadrados (500Mts²), ubicado en la posesión San Isidro anteriormente denominada El Potrero Jurisdicción de La Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: ESTE Y OESTE: en una medida de veinte metros (20Mts) y linda con terrenos de la sucesión J.M.L.G.O.d.G.; SUR: en una medida de 25 metros (25Mts) y linda con terrenos de la sucesión de J.M.L.G.O.d.G. y NORTE: en una medida igual que la anterior y linda con la vía de penetración que es una servidumbre de paso al cual tiene derecho el comprador. El mencionado inmueble lo adquirimos según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valera del Estado Trujillo, el día 21 de Abril de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el Nº 10, Tomo 7, Segundo trimestre, Protocolo primero. La ciudadana I.C.R.F., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  4. Un inmueble constituido por una casa con su terreno propio en el sitio denominado “Pica Pica”, Aldea el Boqueron, Jurisdicción del Municipio Escuque del Estado Trujillo, conocido como FINCA EL SECRETO DEL ENCANTO alinderado de la siguiente manera: PIE: con cafetal que es o fue de E.D., por el fondo mide setenta y cinco metros (75Mts); CABECERA: con Cafetal que es o fue de M.R., por donde mide noventa metros (90Mts); POR UN COSTADO: con propiedad que es o fue de P.J., por donde mide setenta y cinco metros (75Mts); POR EL OTRO COSTADO: con propiedad que es o fue de J.G.d.S., por donde mide cincuenta metros (50Mts). El mencionado inmueble lo adquirimos según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Escuque del Estado Trujillo, el día 14 de febrero de mil novecientos novena y siete (1.997), bajo el Nº83, Protocolo primero, Tomo 2. La ciudadana I.C.R.F., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  5. Un inmueble conformado por una casa destinada a vivienda, ubicada en el Sector conocido como Monte Claro, parcela distinguida con el Nº 14, Sub-lote 1 del Lote D, hoy conocido como Urbanización La Picola, II etapa, calle 43, Ave.15K-132, en jurisdicción de La Parroquia Coquivacoa, de esta Ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con quince decimos cuadrados (149,15Mts²), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50Mts), con área deportiva y educacional; SUR: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50Mts), con la calle 43; ESTE: en quince metros con setenta centímetros (15,70Mts) con la parcela Nº 15 y OESTE: con quince metros setenta centímetros (15,70Mts), con la parcela Nº13. El mencionado inmueble lo adquirimos según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Junio de mil novecientos noventa y cinco (1.995), bajo el Nº 23, Protocolo primero, Tomo 31. El ciudadano F.J.U.C. cede y traspasa al patrimonio personal de su conyuge, la ciudadana I.C.R.F., todos los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble.

  6. Un menaje o mobiliario compuesto por los siguientes bienes: un (1) juego de cuarto individual, un (1) aire acondicionado central marca West Air, un (1) aire acondicionado de pared marca Samsun, un (1) juego de sala, una (1) nevera, una (1) cocina, una (1) lavadora marca Westinhouse, una (1) licuadora, dos (2) televisores, un (1) Dvd, un (1) juego de escritorio modular de oficina con silla y archivo, una (1) computadora, una (9) bomba de agua, un (1) tanque de agua. El ciudadano F.J.U.C. cede y traspasa al patrimonio personal de su conyuge, la ciudadana I.C.R.F., todos los derechos que le corresponden sobre dicho mobiliario.

  7. Un vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34R8V339913; PLACA: 05MXAB; MARCA: Chevrolet; SERIAL DE MOTOR: 86V339913; MODELO: C3500 Chassis C; AÑO: 2.006; COLOR: blanco; CLASE: Camión; TIPO: chasis; USO: carga; Nro. EJES: 2; TARO: 5171; CAPACIDAD CARGA: 2623 Mts; SERVICIO: privado. El referido vehiculo lo adquirimos según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 24501656 de fecha 20 de Julio de 2.007, numero de autorización 1214ZG8749X3, sobre el referido vehículo se constituyó Reserva de Dominio a favor del Banco occidental de Descuento, según se evidencia del mismo certificado de Registro de vehículo. La ciudadana I.C.R.F., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  8. Un menaje o mobiliario ubicado en el inmueble referido con el numeral 4 de este escrito, compuesto por los siguientes bienes: una (1) tostadora de café maraca Burns; Jabez Burns & (11th Ave & 43rd ST, New York), serial 23R29, una (1) tostadora de café marca Menado, modelo Ferrostaal AG ESSEN; tipo diesel, capacidad de carga 60 Kg. Por operación total cuatro (4) cargas, dos (2) molinos de café, una (1) despulpadora, una (1) trilladora y una (1) empaquetadora. La ciudadana I.C.R.F., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre los bienes indicados.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

F.- Se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q..

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° ( ) en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el N° ( ). La Secretaria.-

HPQ/614

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