Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

Tribunal de Tercero Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 18 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: UH06-X-2012-000071

Revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 03 de Julio de 2012, a los folios 01 al 04 del expediente, se procedió a dictar medidas innominadas en relación a la presente solicitud de Particion y liquidación de comunidad Hereditaria, y en la misma, se señaló erróneamente en el segundo aparte del decreto de la referida medida donde se identifica a la solicitante de la siguiente forma “….. SEGUNDO: A tal efecto, se acuerda Notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal, así como a la Oficina de Planificación u.d.M.P. a fin de que con carácter de urgencia informe a este tribunal si existe permiso de construcción a nombre de los Herederos de la ciudadana URMA R.T. ….” siendo que; lo que es correcto es “…. SEGUNDO: A tal efecto, se acuerda Notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal, así como a la Oficina de Planificación u.d.M.P. a fin de que con carácter de urgencia informe a este tribunal si existe permiso de construcción a nombre de los Herederos de la ciudadana Y.R.T. ….”. En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., deja constancia que debe tenerse cuando se haga referencia al nombre de la solicitante en los siguientes términos ” . SEGUNDO: A tal efecto, se acuerda Notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal, así como a la Oficina de Planificación u.d.M.P. a fin de que con carácter de urgencia informe a este tribunal si existe permiso de construcción a nombre de los Herederos de la ciudadana Y.R. TORRES….” que es lo cierto y lo que corresponde en derecho. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia a la parte interesada. Corríjase y líbrese nuevamente los oficios remitidos como consecuencia de las medidas acordadas. Cúmplase.-

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

Abg. Ada Conde.

En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. La Secretaria

Abg. Ada Conde.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR