Decisión nº DECIMO-07-0846 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2007

197° y 148°

PARTE SOLICITANTE: U.R.A.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de Identidad Nº V-16.952.620.

ABOGADA ASISTENTE: E.D.M., mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.919.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

I

Por escrito presentado por la ciudadana U.R.A.C., asistida en este acto por la abogada E.D.M., ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, Acta Nº 640, folio Nº 321, del año 1986, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual en dicha acta se incurrió en el error material al colocar el lugar de nacimiento de la madre como “Guayaquil Ecuador” y no como “Quevedo Ecuador”, que es lo correcto, error que fue cometido al momento que se levanto dicha partida en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por los padres y por la respectiva autoridad. En esta misma fecha, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.

II

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, copia simple del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, tal como consta en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar que ciudadana S.D.D.A. es natural de “Quevedo Ecuador” que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana U.R.A.C., y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el acta de Nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, Acta Nº 640, folio 321 del año 1986, Donde se lee “Natural del Guayaquil - Ecuador ” deberá leerse: “Natural de Quevedo – Ecuador ” como real y legalmente corresponde.

Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días de noviembre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE

A.E.G.

LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m. Se dejó copia autorizada.-

LA SECRETARIA

Exp.: 34.437

AEG/ DM/ jean carlos.

DECIMO

07-0846.-

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