Decisión nº PJ0452012001026 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización De Viaje

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2002-000586

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

DEMANDANTE: USIKY K.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.111.553.

DEMANDADO: HEYSE YOLEIDA M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.578.115.

ASISTENTE JURÍDICO DE LA DEMANDANTE: ABG. G.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.318

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en lo que respecta a la solicitud Autorización Judicial para Viajar solicitada por el abogado G.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.318, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana USIKY K.M.O., titular de la cédula de identidad N° V-13.111.553, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero-ordinal “i” del artículo 466 del ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, esta Juzgadora pasa a determinar, los recaudos y actas que conforman dicha solicitud: .

Escrito de fecha 03 de Julio de 2012, que riela desde el folio Ochenta y cinco (85) al Noventa y Tres (93), suscrito por el abogado G.M.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.318, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana USIKY K.M.O., titular de la cédula de identidad N° V-13.111.553, solicitó la intervención de este Órgano Jurisdiccional, a objeto de que el adolescente, SE OMITEN DATOS, sea autorizado a viajar SOLO a la ciudad de MIAMI y ORLANDO, en el estado de la Florida, de los Estados Unidos de América, a los fines de pasar vacaciones escolares, adjunto a dicho escrito el solicitante consignó los siguientes recaudos:

  1. - En copia Certificada, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29/02/2012, donde se evidencia que se Ratifico la Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del adolescentes SE OMITEN DATOS, para ser ejecutada en el hogar de la ciudadana USIKY K.M.O., titular de la cedula de identidad N° V-15.578.115.

  2. - En copia fotostatica, de cedula de identidad y pasaporte del adolescente SE OMITEN DATOS, emitido por la Republica Bolivariana de Venezuela.

  3. - En copia fotostatica, de la Visa otorgada por el Consulado de los Estados Unidos América, al adolescente SE OMITEN DATOS.

  4. - En copia fotostatica, reservaciones en la línea aérea S.B. AIRLINES C.A., a nombre de SE OMITEN DATOS, el cual se desprende de los siguientes términos:

DESTINO: Miami-USA.

SALIDA: Caracas-Venezuela. Martes, 17 de julio de 2012

DESTINO: Caracas-Venezuela.

SALIDA: Miami-USA. Domingo, 14 de octubre de 2012

En fecha 06 de julio de 2012, se fijo oportunidad para la comparecencia de las ciudadanas USIKY K.M.O. y HEYSE YOLEIDA M.O., titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.111.553 y V-15.578.115, con el objeto de sostener reunión con la ciudadana Juez de este despacho Judicial, así como escuchar la opinión del adolescente SE OMITEN DATOS, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de Julio de 2012, la ciudadana HEYSE YOLEIDA M.O., compareció ante este Despacho judicial, asistida por el Abogado G.M.B., y mediante acta expuso:

…Quiero que mi hijo viaje a Miami a pasar sus vacaciones escolares con mi hermana USIKY K.M.O., quien se encuentra en ese país por motivos de estudio, ella no puedo venir por que esta estudiando allá en los Estados Unidos, no traje a mi hijo por que no sabia que tenia que traerlo…

.

En fecha 12 de Julio de 2012, en la cual era la oportunidad para que fuese escuchado por este órgano jurisdiccional la opinión del adolescente SE OMITEN DATOS, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de que el mismo no compareció, siendo instada su comparecencia para el mencionado día, mediante auto de fecha 06/07/2012.

Ahora bien, la pretensión de la ciudadana HEYSE YOLEIDA M.O., radica en que se autorice judicialmente a viajar solo fuera del país al Adolescente SE OMITEN DATOS, dejando constancia en el acta de fecha 12/07/2012, no presentó prueba alguna, a objeto de que demostrara que la ciudadana USIKY K.M.O., se encuentra estudiando en los Estados Unidos de Norte América, temporalmente o de forma definitiva, en virtud, de que sobre ella se encuentra otorgado el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza del adolescente de autos, mediante decreto de Colocación Familiar.

En atención a dichas consideraciones, esta Jueza a cargo del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la presente solicitud, para que el adolescente SE OMITEN DATOS, viaje solo a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norte América. Conforme a todo lo expuesto, a esta Jueza, le llama la atención que la persona a quien se le confirió la Responsabilidad de Crianza del adolescente antes mencionado, ciudadana USIKY K.M.O., aparentemente no es ella quien la ejerce, sino la madre ciudadana HEYSE YOLEIDA M.O.. Por tal razón, se ordena informe de seguimiento en el hogar de la ciudadana HEYSE YOLEIDA M.O. y del adolescente SE OMITEN DATOS. Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. L.K.M.S..

ABG. L.A.M.H..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. L.A.M.H..

AP51-V-2012-000586

AILID 8ª****

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