Decisión nº 00406-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 5 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002113

ASUNTO : LP11-P-2008-002113

DECISIÓN NRO. 00406/08

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Finalizada la Audiencia Preliminar, y oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, siguiendo los lineamientos de los artículos 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP);en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Tercero Principal y Fiscal Primera del P.d.M.P.d.C.J.P.d.E.M. en Colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra el ciudadano: I.D.M.P., venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.727, casado, Comerciante, residenciado en Avenida Los Próceres, Residencias San José, Torre A, piso 4, apartamento 44, sector Los S.a.l. del Diario Pico Bolívar, Municipio Libertador del Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL en perjuicio de A.R.S. y J.M.U., previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el último aparte del artículo 61 ejusdem, LESIONES PERSONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio de los Ciudadanos J.R.E., G.R.P., J.J.B. Y D.H.A., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 61 ejusdem, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio de la Ciudadana Y.M.R. y C.A.J.M., previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 61 ejusdem, y LESIONES PERSONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio del Ciudadano G.D.J.N., previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 61 ejusdem. Se verifica la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: Las Representantes de las Fiscalias Primera y Tercera del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, abg. S.C. y N.R.. Se deja constancia se encuentran presente la abogado L.R.S., apoderada judicial de las victimas por extensión H.O.U.H. y A.R.M.d.U., quienes son padres del hoy occiso J.M.U., y el abogado J.B.S.B., quien conjuntamente con los abogados R.Q.M., Yolimar R.G. representan a las victimas por extensión Caracciolo R.L. y M.L.S.R., padres de la hoy occisa A.R.S., así mismo se encuentran presentes G.D.J.N.P., quien es victima, L.R.S. quien actúa con poder de los ciudadanos Caracciolo R.L. y M.L.S.R., y M.Á.U.H. quien actúa con poder de los ciudadanos H.O.U.H. y A.R.M.d.U.I. se encuentra presente el Imputado I.D.M.P., asistido por sus Defensores Privados Abg. D.M., Abg. M.A.C., Abg. F.N.V.; Ausentes los ciudadanos G.R.P., J.J.B.C., C.A.J.M., Y.M.R., J.E.R.E. y D.H., a pasar de estar notificados de la celebración de la audiencia, y hoy representadas por la Vindicta Pública. Verificada como fue la presencia de las partes, Se dio apertura al acto, explicando el significado y contenido del mismo, imponiendo al imputado de las garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 49 en su numeral 5; así mismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso indicándole a las partes que ésta no es una audiencia contradictoria. Se oyó a la Fiscal del Ministerio Público, Previo a la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el abogado M.A.C., en su carácter de defensor, solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Como punto previo, de acuerdo a lo pautado en el articulo 282, así como en el articulo 64 parte infine referente a la garantías procesales; solicito se dilucide en cuanto al escrito acusatorio que presenta la acusación presentada por la parte querellante. El articulo 139 del C.O.P.P, establece (…) el imputado no podrá tener mas de tres defensores, y teniendo en cuenta el articulo 21 de la Constitución Nacional, referente a la igualdad entre las partes, esa limitación en cuanto al numero de personas que representan al imputado, es también en relación con las victimas. Los representantes, que primer lugar parece que es una sola acusación; mas adelante señalan en el punto primero; se señala que la abogada Yolimar Rosales, L.R. y R.Q.M., quienes actúan con representación de una victima, y mas adelante también representan a otra.(…) y la suscriben quienes la encabezan, abogada Yolimar Rosales, L.R. y J.B.G., y no esta suscrita por el abogado R.Q.M.. Solicito se aclare la acusación y si se va a tener a dichos querellantes. Tendrías que dilucidarse quienes se mantendrán, y cuales serian excluidos. Se hoyo, la abogada Yolimar Rosales, en su condición de parte querellante solicito el derecho de palabra, y concedido como fue expuso: En primer lugar me sorprende que se planteé nuevamente eso ya fue dilucidado por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, en el momento de ser planteada sobre la representación, y en base articulo 119 del C.O.P.P, al respecto con los representantes; son dos personas que fallecieron, además donde aparecen seite personas como lesionados, cada uno de ellos por el principio de igualdad entre las partes tiene derecho hasta de tres representantes. Por otra parte, el articulo 119 del C.O.P.P, no pretende limitar la acción que las personas puedan sentirse como lesionadas; perfectamente es posible aclarar, en cuanto a que hubo dos acusaciones. Se presento nuevamente esta acusación, y esta encabezada por los abogados Yolimar Rosales, J.B.G. y L.R. y no por el Dr. R.Q.M. porque para ese momento no estaba; tenemos un poder para representar a los ciudadanos H.O.U.H. y A.R.M.d.U., Caracciolo R.L. y M.L.S.R., padres de la hoy occisa A.R.S., la diferencia esta en que la abogado L.R.S., representa a las victimas por extensión H.O.U.H. y A.R.M.d.U., y los abogados J.B.S.B., R.Q.M. y Yolimar R.G. representan a las victimas por extensión Caracciolo R.L. y M.L.S.R., padres de la hoy occisa A.R.S. ,estas personas otorgan poder para formalizar la acusación contra el imputado. Por otra parte el Dr Castillo plantea que hay una sola acusación; esta es una cuestión metodológica, la cual va en los mismos términos, y así evitar varias acusaciones, en ningún lado establece que tiene que ser dos acusaciones. Posteriormente el defensor solicito el derecho de palabra nuevamente y expuso: Ciudadana Juez, eso fue planteado en la acusación anterior. Ante esto, la querellante agregó: Se trataba de otra acusación pero el punto era en cuanto a la representación. Oídas a las partes, el Tribunal decide, en relación al punto previo solicitado por la defensa del imputado, en cuanto a la acusación presentada por los querellantes, se declara sin lugar lo expuesto por la defensa, por cuanto los querellantes hicieron ampliamente una aclaratoria en relación por cuanto los hechos ocurridos en fecha 30/03/2008, el accidente en la cual hubo un saldo de dos personas fallecidas y siete lesionados circunstancias estas señaladas por las partes, en el presente acusación, siendo necesario garantizar la presencia de varios abogados, en este caso querellantes, representando a las victimas, tal como lo establece la Constitución Nacional en su articulo 30 y articulo 118, 119 y 120 del C.O.P.P. y así se decide. Posteriormente la Fiscal del Ministerio Público, abg. S.C., hizo una exposición de los hechos que le imputa al ciudadano I.D.M., a quien identificó plenamente), señalando de manera suscinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos ocurridos en fecha 30 de marzo del año 2008, siendo aproximadamente la una y cuarenta y cinco horas de la madrugada (01:45 AM) en la Avenida Las Americas, a la altura del Centro Comercial El Rodeo, donde se produjo un hecho vial que trajo como consecuencia la muerte A.R.S. y J.M.U., al igual que resultaron lesionadas siete personas a quienes identifico plenamente, a consecuencia del impacto ocurrido con el vehiculo ford Mustang conducido por el ciudadano I.D.M.. Señalo uno a uno los elementos de convicción existentes en la presente causa, y las cuales motivaron la acusación Fiscal presentada. Posteriormente, se oyó la abg. N.R., Fiscal Tercera del Ministerio Publico quien continuo la exposición Fiscal y señala los delitos que el Ministerio Público le atribuye al imputado, A tales efectos lo antes descrito encuadra dentro del marco de los Delitos Contra Las Personas, específicamente los ilícitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el último aparte del artículo 61 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: A.R.S. y J.M.U.; y los Delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, consagrado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en concordancia con el 61 ejusdem, en agravio de 1.-J.R.E., 2.- G.R.P., 3.- J.J.B. y 4.-D.H.A.; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el 61 ibidem; en perjuicio de la Ciudadana 5.- Y.M.R. y C.A.G.M. LESIONES PERSONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en concordancia con el 61 ídem, en perjuicio del Ciudadano G.D.J.N.. Ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, señalando su necesidad, legalidad y pertinencia de cada una de ellas, solicitando se admita la acusación presentada, ordene el enjuiciamiento oral y público del referido imputado, que se admitan las pruebas ofrecidas, solicito igualmente se dicte el auto de apertura a juicio, y se mantuviese la medida de privación judicial preventiva de libertad, que en su oportunidad le fuese acordada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que la motivaron. Culminada la exposición del Ministerio Publico, y por estar acreditada en autos su condición de querellantes privados, tomaron el derecho de palabra los abogados YOLIMAR R.G., L.R.S.; y J.B.S.B., quienes actúan: PRIMERO: Las dos primeras conjuntamente con el Abogado R.Q.M., en nombre y representación de las víctimas por extensión H.O.U.H. y A.R.M.D.U., representación que ostentan conforme al poder autenticado en fecha 18 de abril de 2008, por ante el Consulado General de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, bajo el Nº 85, folios 178 al 181, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por el mencionado Consulado General, cuyo original consignaron en el expediente, el 28 de abril del corriente año; SEGUNDO: Yolimar R.G., J.B.S. y R.Q.M., en nombre y representación de las víctimas por extensión CARACCIOLO R.L. y M.L.S.R., representación que ostentan conforme al poder autenticado en fecha 21 de abril de 2008, por ante la Notaría Cuarta del Estado Mérida, bajo el Nº 24, Tomo 33 de los Libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría y cuyo original consignamos igualmente, en la misma fecha; tomando en primer lugar la abogada Yolimar Rosales, quien representa a ambas partes, hizo una exposición de los hechos el cual obra en el escrito de acusación particular propia en sus folios 1751 al 1833 de la pieza Nº 08; hizo referencia en primer lugar al capitulo primero, prosiguió haciendo una exposición de los hechos ocurridos en fecha 30/03/2008. Así mismo hizo mención al capitulo segundo, relacionado con el hecho delictivo; los fundamentos de tipo jurídicos establecidos en el articulo 405 del Código Penal venezolano. Finalmente acuso al imputado por el delito de Homicidio Simple a titulo de Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en armonía con el artículo 86 ejusdem, así mismo hizo mención a los elementos de convicción. Prosiguió el abogado J.B.S.B., quien hizo mención al ofrecimiento de los medios de prueba, estableciendo la necesidad, legalidad y pertinencia de cada medio, pruebas estas señaladas en el escrito acusatorio inserto en los folios 1805 al 1829 de la pieza N° 08, del capitulo octavo. Culmino la exposición de la acusación la abogada L.R., quien hizo referencia a las pruebas documentales descritas en el escrito acusatorio, y especificadas en los folios antes señalados, así como otros medios de pruebas, tales como fijaciones fotográficas. Por ultimo solicito el enjuiciamiento del acusado, señalo que el ciudadano I.D. es el autor del delito de homicidio Simple a titulo de Dolo Eventual en la persona del ciudadano J.M.U. y A.S. previsto en el articulo 405 del Código Penal, pero en su variación en su limite superior, conforme al articulo 86 del Código Penal, dicho precepto se observa al folio 1804 y 1805 de la querella, y en la pieza Nº 08. Culminada la exposición del Ministerio Publico, y de la parte querellante, se le concede el derecho de palabra a la defensa, a los fines de que haga los alegatos a favor de su defendido, haciendo uso de tal derecho, en primer lugar, el abogado Manuel. A.C. quien expuso: “ En primer lugar, evidentemente el proceso penal esta bajo el Principio del Debido Proceso; en este sentido que existe una decisión de la Sala Penal del T.S.J, Nº 419, de fecha 05-05-05 donde se señala que el Debido Proceso (…)relativo a la nulidad conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 del C.O.P.P, y con relación al articulo 49 de la Constitución, en razón se plantea la nulidad por la violación del debido proceso, en razón a que la defensa y cumpliendo con el articulo 131 del C.O.P.P, tiene derecho a proponer diligencias y aquello que permita la defensa del imputado; esto violenta lo establecido de en el articulo 281 del C.O.P.P, esas diligencias son: las declaraciones de C.M., K.M. y J.Z., señalando la pertinencia para desvirtuar la responsabilidad del imputado, así mismo el testimonio de la ciudadana M.M.P., M.L. y L.E.Z., y Mochis Manitat León, estas pruebas están descritas en la pieza Nº 8, en su folio 1837, de igual forma, la defensa solicito nombramiento y la práctica de diligencias, algunos informes elaborados por supuestos expertos en la causa, ya que no reúnen los requisitos y en consecuencia se solicitó que se nombrada nuevos expertos; el informe del ciudadano J.M.V., con el informe de los profesores de la Universidad de Los Andes, de O.T. y R.A.A.. Al respecto se oyó la Fiscal del Ministerio Público contesta que con relación a lo antes señalado por la defensa,… estas experticias no les dan curso por cuanto ya hay el informe(…); De igual manera, la defensa solicito la prueba anticipada consistente en la inspección en lugar para dejar constancia de las circunstancias de que no existía un brocal donde supuestamente ingresó el vehiculo, y de otras circunstancias, dicha inspección fue realizada y la defensa conforme a los artículos 190, 191, 195 y 195 del C.O.P.P , solicita la nulidad de la acusación Fiscal por violación del debido proceso tal como señala, ya que el imputado cuando se le impute además debe señalarse que puede solicitar diligencias y esas no se practicaron. En segundo lugar, la defensa plantea la excepción del artículo 28 numeral 4, literal C del C.O.P.P, esta excepción se fundamenta según el escrito planteado, se refiere cuando la querella de la victima se base en hechos que no revisten carácter penal, parecen que son incongruentes. El Ministerio Publico se fundamenten en el articulo 405 en armonía con el articulo 61, ambos del Código Penal, y la querella se refiere solo al articuló 405 del Código Penal; debo señalar, para encuadrar una conducta dentro de una disposición penal , hay que tener en cuenta el articulo 61 del Código Penal; nuestro representado no puede ser condenado por ese hecho ya que no tuvo intención de hacerlo, la defensa lamenta los hechos; este hecho esta previsto en el articulo 409 del Código Penal, a esa acción se le esta dando una acusación diferente, y por tal razón debería hacerse en dicho articulo, ya que los hechos no encuadran en el articulo 405 del Código Penal, por cuanto existe un principio de legalidad. En nuestra legislación existen teorías, no existe una disposición penal que arrope ese tipo penal, la Fiscal del Ministerio Público cuando lo presentó, consigno una sentencia evidentemente, aparte que tiene detractores como Crisanti Aveledo,(…). El delito de homicidio Culposo cuando son varios las personas fallecidas es en el artículo 409 donde se deben plasmar, por lo tanto me opongo, ya que desde el punto de vista jurídico esos hechos no debe encuadrar en ese articulo, en todo caso seria por el delito de Homicidio Culposo Agravado. Quiero referirme a la acusación privada, también señala que fundamenta su acusación en el hecho de la supuesta ebriedad, y por tal razón debe se el delito de Homicidio Intencional, lamentablemente señala el concurso de delitos, y en materia de transito no existe ese tipo, el concurso se da cuando se realizan varias acciones, en este caso no existe variedad de hechos; la doctrina señala que para que haya concurso debe haber varias violaciones de varias normas, no puede atribuirse el concurso de delitos. Y por violación del principio de legalidad se promueve la excepción del literal D del articulo 28 numeral 4, si no existe la tipificación del delito, el Ministerio Público no debe calificar por ese hecho, el no tiene facultad de legislar, el delito no esta previsto en nuestra legislación; hay sentencias, enumero alguna de ellas: la 1747 del año 2007 con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, la Nº 1676 de fecha 03-08-07 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, la 1786, de fecha 05-10-07, todas ratifican el Principio de Legalidad, esto implica que toda conducta debe estar prevista como delito, y es materia de dictar leyes a los Órganos del Poder Publico, y a ello le corresponde a la Asamblea Nacional. Otra excepción falta de requisitos formales para intentar la acción, se plantea de que la defensa solicito diligencias a la Fiscalia, se dice que algunas diligencias fueron ordenadas y la Fiscal no señala el resultado de esas actuaciones, como lo son: las declaraciones de C.M., K.M., Y.M.M.M.P.Á., M.L.Á., E.Z. , Sochi Maninat León, se solicito nombramiento de expertos con relación a la experticia hecha por los expertos J.M.V. y los profesores del Departamento de Física de la Universidad de Los Andes, de C.M., J.S. y O.T., así como R.A., estas experticias se solicitaron ya que la defensa considero que dichos informes no reúnen los requisitos establecidos en los artículos 238 y 329 del C.O.P.P, y por considerarlos dudosos los dictámenes de conformidad con el articulo 240 de mismo Código y en relación a la prueba anticipada, y que fuera negada por el Ministerio Público, en vista de esa situación y faltando las resultas, viola el debido proceso. Ciudadana Juez, con relación a estas excepciones, solicito sean declaradas con lugar, a todo evento, y de acuerdo con la libertad a la prueba y la licitud de las mismas, se promueven las testimoniales de C.M., K.Z., Y.M.Z., la necesidad radica en determinar si el imputado se dirigía a recogerlos a ellos, y si acostumbraba a correr, la pertinencia es demostrar que salio de su sitio de trabajo que iba por el sito del suceso; se promueve la declaración de M.M.P., M.L.Á., L.E.Z., a los fines de declaren si las mismas observaron al imputado conducir a exceso de velocidad, y de que había un vehiculo saliendo en sentido contrario, la pertinencia es llevar al conocimiento de como ocurrieron los hechos y las posibles causa; se promueve la declaración de Soche Maninat León, a los fines de que declare en la causa, en su condición de Presidente del Condominio de Residencias El Rodeo, se solicita se requiera copia cerificada de INPRADEM, y la FAPEM, para determinar a que horas hicieron ronda por los diferentes sitios de la ciudad, específicamente en el sito del suceso, la necesidad y pertinencia es si ese día hubo llamado para corregir la presencia de personas en ese sitio. De Igual manera, se le de lectura en a la Ordenanza de la Alcaldía del Libertador, donde se prohíbe la pernota en espacios públicos, y en el Centro Comercial El Rodeo esta dentro de esa Ordenanza; la practica de una Inspección el sitio del suceso para determinar en el lugar y las circunstancias entre los cuales se señalan ciertos particulares. Es determinar que allí había un brocal que no lo tenia, y por ahí pudo pasar el vehiculo. Ciudadana Juez, hay una situación que alegan los querellantes de la supuesta ebriedad, esa ebriedad esta regulada en el articulo 64 del Código Penal, donde exige que habrá una rebaja, el imputado no tubo la intención de matar a nadie, la conducta encuadra es en el articulo 409 del Código Penal y no en el articulo 405, eso de encuadrar los hechos de transito como dolo eventual, contraviene lo estipulado en el articulo 21 de la Constitución. Por ultimo consigno sentencias del T.S.J sobre el principio de la Legalidad, dolo y Homicidio Culposo. Culmina la exposición de la defensa con la intervención del abogado F.N., codefensor quien agrego: “Tal como lo señalo el Dr M.C., vamos a referirnos al principio de legalidad, principio fundamental en materia jurídica penal, ya que constituye la base del equilibrio y justifica este principio el ordinal 6 del articulo 49 de la Constitución Nacional; hizo comentarios del procesalista de origen colombiano Carrasquilla. (…)y como consecuencia, el imputado conducía a exceso de velocidad, perdió el control, choco con un brocal y se desvió resultando muertas dos personas; no puede decirse específicamente hablarse de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, ya que el dolo eventual no esta tipificado como delito en nuestra legislación sustantiva penal, por lo tanto no puede establecerse ese hibrido del Homicidio Intencional porque obro con intención, o culposo porque obro con culpa.., solicito que la Juez en base a la disposición establecida en el articulo 330 ordinal 2 eiusdem, analice y decida cual es la figura jurídica que se da en el presente caso, si observamos que el Tribunal de Control al momento de decidir sobre la privación, precalifico como Homicidio Culposo. Igualmente ratificamos la solicitud de entrega del vehiculo propiedad del imputado, y se le sustituya la privación de libertad. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público responde en cuanto a las excepciones opuestas. La defensa opuso una serie de excepciones por violación al derecho a la defensa, cuando el Ministerio Publico se las niega. En cuanto a la Prueba Anticipada, esa prueba fue practicada por otro experto, el Detective Yako Jugo Valera donde dejan constancias de las características del lugar, por lo tanto considero que era irrelevante. En cuanto a los expertos que no llenan los requisitos, quiero hacer del conocimiento que J.M.V. es técnico Automotriz estaba facultado para realizar la experticia, asi mismo los Profesores de la Facultad de Ciencias de la U.L.A, quienes mas, que unos físicos conocedores de una materia, en cuanto a la velocidad del vehiculo, y en relación a los funcionaros no requieren juramentación ya son expertos de la Comisión de Siniestros del C.I.C.P.C, Caracas. Ahora bien, en cuanto a los testimonios de las personas que señala la defensa, el Ministerio ordeno dichas diligencias, tal y como consta en la pieza Nº 8, en sus folios 1906 al 1916, y los mismo están siendo citadas para que rindan su testimonio en esta causa, será en el contradictorio donde se evaluara su testimonio. En cuanto a la excepción de que los hechos no revisten carácter penal, es existe confusión de la defensa, la defensa pretende un cambio de calificación, la calificación es potestad del Juez si admite la calificación del Ministerio Público. Es todo. En este mismo orden de ideas, los Querellantes solicitaron derecho de palabra y exponen. En cuanto a lo solicitad por la Defensa, nos oponemos, y solicitamos a la Juez que sean declaradas sin lugar, en cuanto al cambio de la medida, las circunstancias no han variado, además existe el peligro de obstaculización, ya que imputado conoce a las victimas, es todo. En cuanto a las excepciones solicitadas por la defensa; la del artículo 28 numeral 4, literal C del C.O.P.P, la del literal D del artículo 28 numeral 4, y la falta de requisitos formales para intentar la acción, así como la violación del debido proceso. Este Tribunal declara sin lugar cada una de las excepciones opuestas por la defensa en el sentido por violación del debido proceso y al derecho a la defensa, por cuanto se observa que no hubo ninguna violación al respecto y en cuanto a la Prueba Anticipada, tal como fue aclarada por la Vindicta Pública fue practicada por un experto tal como consta en las actuaciones que conforman la presente causa como es el Detective Yako Jugo Valera, en la cual dejan constancias de las características del lugar de los hechos ocurridos en fecha 30-03-2008, Igualmente, se observa en cuanto a los expertos que no llenan los requisitos el Tribunal considera que efectivamente la persona del Experto J.M.V. y los Profesores de la Facultad de Ciencias de la U.L.A , son personas idóneas que reúne tales requisitos siendo uno de ellos técnico Automotriz y están facultados a tales fines inclusive son físicos conocedores de una materia especifica referida a la velocidad del vehiculo. En cuanto a los funcionaros C.M., J.S. y O.T., no requieren juramentación ya son expertos de la Comisión de Siniestros del C.I.C.P.C, Caracas. En relación a los testimonios de las personas señaladas por la defensa, el Ministerio ordeno dichas diligencias, tal y como consta en la pieza Nº 8, en sus folios 1906 al 1916, aunado a que dichos testimonios fueron ofrecidos por la Defensa Privada del Imputado en esta audiencia y fueron admitidos por este Tribunal a los fines de que sean citadas para que rindan su testimonio en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 18 del COPP. Y así se decide. En cuanto a la excepción de que los hechos no revisten carácter penal y que se acuerde Sobreseer la causa por esta razón, la misma se declara sin lugar por cuanto considera este Tribunal improcedente, por cuanto tal como fue señalado dicho acto conclusivo reúne los parámetros previstos en el artículo 326 del COPP, y en cuanto a la Precalificación será en el debate Oral y Público que de acuerdo a los órganos de Prueba presentados por las partes y admitidos por este Tribunal, de acuerdo a los Principios de Inmediación y Contradicción será el Juez de Juicio que verifique de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del COPP. En consecuencia se declaran sin lugar lo alegado por la defensa en cuanto a las excepciones previstas en los articulo 28, 33 del COPP. Y ASI SE DECIDE. Oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Publico, de los querellantes, y de la defensa; el Tribunal Admite totalmente la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, en contra del imputado I.D.M., compartiendo la precalificación dada por el Ministerio Público, por considerar que la conducta desplegada por el imputado, encuadra en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el último aparte del artículo 61 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: A.R.S. y J.M.U.; LESIONES PERSONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, consagrado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en concordancia con el 61 ejusdem, en agravio de J.R.E., G.R.P., J.J.B. y D.H.A.; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el 61 ibídem; en perjuicio de la Ciudadana Y.M.R.; y LESIONES PERSONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en concordancia con el 61 idem, en detrimento del Ciudadano G.D.J.N., por encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 326 y 330 numeral 2 del C.O.P.P. por los hechos ocurrido sen fecha 30/03/2008, circunstancias, tiempo modo y lugar expuesto por las Fiscalias del Ministerio Público. En cuanto a la querella presentada por los abogados YOLIMAR R.G., L.R.S., J.B.S.B. y R.Q.M., se admiten parcialmente, la querella presentada, por los hechos ocurridos en fecha 30/03/2008, desplegados en la conducta del imputado de autos, la calificación jurídica provisional de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el último aparte del artículo 61 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: A.R.S. y J.M.U., quienes obran en poder y representación de las victimas por extensión H.O.U.H., A.R.M.D.U., CARACCIOLO R.L. y M.L.S.R., por lo que se declara sin lugar la solicitud en relación al concurso real del delitos, de conformidad con el articulo 86 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 326 y 330 numeral 2 del C.O.P.P. En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y los querellantes, se admiten totalmente, tal y como consta a los folios 1612 al 1627 del acto conclusivo que corre inserto a la pieza Nº 07 del Ministerio Público, vele decir declaraciones de expertos, funcionarios, de testigos, y otros medios de prueba como actas de defunción, reporte de emergencias recibidas, debiendo asistir al Juicio Oral y Público las personas que suscriben los reporte, a los f.d.J.O. y Publico. En cuanto a las pruebas ofrecidas por los querellantes, se admiten totalmente, tal como fueron expuestos en la audiencia, y corren insertos a os folios 1805 al 1829, de la pieza Nº 08, dichas pruebas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 329 y 330 numeral 9 del C.O.P.P. Siguiendo con el desarrollo de la audiencia la ciudadana Juez se dirigió al acusado de autos, indicándole de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele saber que en esta audiencia es la oportunidad para que si es su voluntad admita los hechos, le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le señaló el derecho que tiene de declarar en esta audiencia y en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento, indicándole, además, que la declaración constituye un medio de defensa por cuanto puede desvirtuar el hecho que se le imputa y le explicó el contenido del artículo 131 eiusdem. Acto seguido, el imputado, en conocimiento de sus derechos, manifestó lo siguiente. “No deseo rendir declaración, me acojo al Precepto Constitucional.” Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a las victimas presentes, quienes manifestaron no querer agregar nada. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL. Concluida y Admitida la Acusación Fiscal y admitida parcialmente la Acusación Propia de los Querellados quienes representan a las Victimas en esta audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto por las partes intervinientes así como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con las diferentes declaraciones de expertos, testigos ofrecidas y admitidas en esta audiencia preliminar; en tal sentido, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES y Declara: En cuanto a la solicitud de nulidad de de la defensa por cuanto hubo violación del debido proceso y con relación al articulo 49 de la Constitución, en razón a que la defensa y cumpliendo con el articulo 131 del C.O.P.P, ya que propuso diligencias y no fueron practicadas por la Fiscalia a favor del imputado; esto violenta lo establecido de en el articulo 281 del C.O.P.P, el Tribunal declara sin lugar las misma por cuanto verificando ha observado que no hubo ningún tipo de violación de derechos Constitucionales o garantías Procesales en contra del investigado de autos, conforme a los artículos 190, 191, y 196 del C.O.P.P, y así se declara. Igualmente, declara sin lugar cada una de las excepciones opuestas por la defensa en el sentido por violación del debido proceso y al derecho a la defensa, por cuanto se observa que no hubo ninguna violación al respecto y en cuanto a la Prueba Anticipada, tal como fue aclarada por la Vindicta Pública fue practicada por un experto tal como consta en las actuaciones que conforman la presente causa como es el Detective Yako Jugo Valera, en la cual dejan constancias de las características del lugar de los hechos ocurridos en fecha 30-03-2008, Igualmente, se observa en cuanto a los expertos que no llenan los requisitos el Tribunal considera que efectivamente la persona del Experto J.M.V. y los Profesores de la Facultad de Ciencias de la U.L.A , son personas idóneas que reúne tales requisitos siendo uno de ellos técnico Automotriz y están facultados a tales fines inclusive son físicos conocedores de una materia especifica referida a la velocidad del vehiculo. En cuanto a los funcionaros C.M., J.S. y O.T., no requieren juramentación ya son expertos de la Comisión de Siniestros del C.I.C.P.C, Caracas. En relación a los testimonios de las personas señaladas por la defensa, el Ministerio ordeno dichas diligencias, tal y como consta en la pieza Nº 8, en sus folios 1906 al 1916, aunado a que dichos testimonios fueron ofrecidos por la Defensa Privada del Imputado en esta audiencia y fueron admitidos por este Tribunal a los fines de que sean citadas para que rindan su testimonio en el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 18 del COPP. Y así se decide. En cuanto a la excepción de que los hechos no revisten carácter penal y que se acuerde Sobreseer la causa por esta razón, la misma se declara sin lugar por cuanto considera este Tribunal improcedente, por cuanto tal como fue señalado dicho acto conclusivo reúne los parámetros previstos en el artículo 326 del COPP, y en cuanto a la Precalificación será en el debate Oral y Público que de acuerdo a los órganos de Prueba presentados por las partes y admitidos por este Tribunal, de acuerdo a los Principios de Inmediación y Contradicción será el Juez de Juicio que verifique de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del COPP. En consecuencia se declaran sin lugar lo alegado por la defensa en cuanto a cada una de las excepciones previstas en los artículos 28, 33 del COPP. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, ACUERDA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía el Ministerio Público, en contra del imputado: I.D.M.P., venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.727, casado, Comerciante, residenciado en Avenida Los Próceres, Residencias San José, Torre A, piso 4, apartamento 44, sector Los S.a.l. del Diario Pico Bolívar, Municipio Libertador del Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL en perjuicio de A.R.S. y J.M.U., previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el último aparte del artículo 61 ejusdem, LESIONES PERSONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio de los Ciudadanos J.R.E., G.R.P., J.J.B. Y D.H.A., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 61 ejusdem, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio de la Ciudadana Y.M.R. y C.A.J.M., previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 61 ejusdem, y LESIONES PERSONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio del Ciudadano G.D.J.N., previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 61 ejusdem. En cuanto a la querella presentada por los abogados YOLIMAR R.G., L.R.S., J.B.S.B. y R.Q.M., se admiten parcialmente, la querella presentada, y por no compartir la calificación de la misma, se le atribuye a los hechos ocurridos en fecha 30/03/2008, desplegados en la conducta del imputado, la calificación jurídica provisional de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el último aparte del artículo 61 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: A.R.S. y J.M.U., quienes obran en poder y representación de las victimas por extensión H.O.U.H., A.R.M.D.U., CARACCIOLO R.L. y M.L.S.R., por lo que se declara sin lugar la solicitud en relación al concurso real del delitos, de conformidad con el articulo 86 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 326 y 330 numeral 2 del C.O.P.P.. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas, por el MINISTERIO PÚBLICO, tales como: DECLARACIONES: EXPERTOS: R.M.D.P., Farmacéutico–Toxicologo adscrita al C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida para que declare en relación a la Experticia Toxicologica In Vivo Nº 9700-LAB-555 de fecha 30-03-2008, practicada al imputado Ciudadano I.D.M.P., plenamente identificado. Folio 54. Pertinente, ya que deja constancia de que Ciudadano I.D.M.P., plenamente identificado, resulto NEGATIVO para alcohol, Cocaína y Marihuana en sangre, orina y raspado de dedos. Necesario, porque con estos testimonios el Ministerio Público comprobará fehacientemente a través de elementos técnicos la comisión del hecho punible, y la subsiguiente responsabilidad penal de los imputados y Ajustado a Derecho, porque es una prueba obtenida lícitamente por esta Representación Fiscal. Dr. A.P.M., Anatomopatologo Forense adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida, para que declare en relación al Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-207 de fecha 31-03-2008, practicada a la ciudadana R.S.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.352.048. Folio 56. Pertinente, ya que se deja constancia de que la ciudadana R.S.A., fallece por hemorragia masiva ( interna y externa) producida por el estallido del hígado, la sección de ambas arterias iliacas externas e internas derecha e izquierda, la cual guarda relación directa con hecho vial. Necesario, porque con estos testimonios el Ministerio Público comprobará fehacientemente a través de elementos técnicos la comisión del hecho punible, y la subsiguiente responsabilidad penal de los imputados y Ajustado a Derecho, porque es una prueba obtenida lícitamente por esta Representación Fiscal. Dr. A.P.M., Anatomopatologo Forense adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida, para que declare en relación al Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-206 de fecha 31-03-2008 practicada al ciudadano USSHER J.M., titular de la cédula de identidad Nº 25.151.101. Folio 57. Pertinente, ya que se deja constancia de que el ciudadano USSHER J.M., fallece por shock hipovolemico masivo (hemorragia interna de 4000 cc) producida por el estallido del hígado, lesión de ambos hilios pulmonares, lo cual guarda relación directa con hecho vial. Necesario, porque con estos testimonios el Ministerio Público comprobará fehacientemente a través de elementos técnicos la comisión del hecho punible, y la subsiguiente responsabilidad penal de los imputados y Ajustado a Derecho, porque es una prueba obtenida lícitamente por esta Representación Fiscal. Dr. A.P.M., Medico Forense adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida, a los fines de que rinda su declaración en relación al contenido de:Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0936 de fecha 03-04-2008, practicado al ciudadano H.A.D.A., (victima) mediante el cual concluye que las lesiones sufridas por éste ciudadano ameritaron asistencia médica susceptibles de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de noventa (90) días incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales. Folio 97 .Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0934 de fecha 03-04-2008, practicado al ciudadano NOGUERA PEÑA GABRIEL D JESUS, (victima) mediante el cual concluye que las lesiones sufridas por éste ciudadano ameritaron asistencia médica susceptibles de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de nueve (09) días incapacitándolo parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales. Folio 98. Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0939 de fecha 03-04-2008, practicado al ciudadano BARBOZA CORREDOR J.J. (victima) mediante el cual concluye que las lesiones sufridas por éste ciudadano ameritaron asistencia médica susceptibles de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de noventa (90) días incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales. Folio 99. Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0916 de fecha 02-04-2008, practicado al ciudadano PIRELA DI VICENZO G.R. (victima) mediante el cual concluye que las lesiones sufridas por éste ciudadano ameritaron asistencia médica especializa, susceptibles de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de setenta (70) días incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales. Folio 102. Reconocimientos Médicos Nº 9700-154-0913 de fecha 15-04-2008 y Nº 9700-154-0913 de fecha 02-06-2008 practicados a la victima ciudadano GIMENEZ MEJIA C.A. (victima) mediante el cual concluye que las lesiones sufridas por éste ciudadano ameritaron asistencia médica especializada, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de diez y ocho (18) días salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales. Pertinente, ya que se deja constancia del tipo de lesión que sufriera cada uno de estos ciudadanos, las características de las mismas, el tiempo de curación, y los hallazgos de interés criminalistico que guarda relación directa con hecho vial por el cual se presenta la acusación. Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Público comprobará fehacientemente a través de elementos técnicos la comisión del hecho punible, y la subsiguiente responsabilidad penal de los imputados y Ajustado a Derecho, porque es una prueba obtenida lícitamente por esta Representación Fiscal. Declaracion: Dra. CLENY H.M., Medico Forense adscrita al C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida, a los fines de que rinda su declaración en relación al contenido de: Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0926 de fecha 02-04-2008, practicado al ciudadano R.E.J.E. (victima) mediante el cual concluye que las lesiones sufridas por éste ciudadano ameritaron asistencia médica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de noventa (90) días, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales. Folio 100. Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0931 de fecha 02-04-2008, practicado a la ciudadana MUÑOZ RONDON Y.D.C. (victima) mediante la cual concluye que las lesiones sufridas por ésta ciudadana ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de doce (12) días, no incapacitándola para realizar sus ocupaciones habituales. Folio 101. Pertinente, ya que se deja constancia del tipo de lesión que sufriera cada uno de estos ciudadanos, las características de las mismas, el tiempo de curación, y los hallazgos de interés criminalistico que guarda relación directa con hecho vial por el cual se presenta la acusación. Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Público comprobará fehacientemente a través de elementos técnicos la comisión del hecho punible, y la subsiguiente responsabilidad penal de los imputados y Ajustado a Derecho, porque es una prueba obtenida lícitamente por esta Representación Fiscal. Mt1. (AVB) L.P., Coordinador Meteorológico de la Región Los Andes, para que declare en relación al Informe del Comportamiento de las Condiciones Metereológicas sobre la Ciudad de Mérida durante los días 29 y 30 de marzo de 2008. Folio 283 y 284. Pertinente, ya que se deja constancia de que durante los días anteriormente señalados no se registró ningún tipo de precipitación. Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Público comprobará fehacientemente a través de elementos técnicos la comisión del hecho punible, y la subsiguiente responsabilidad penal de los imputados y Ajustado a Derecho, porque es una prueba obtenida lícitamente por esta Representación Fiscal. PERITO AVALUADOR N.A.C., adscrito a la Unidad de T.T. Nº 62 M.E.M., a los fines de que rinda su declaración con respecto al Informe Técnico S/N de fecha 12-04-2008. Pertinente, ya que se deja constancia que ninguno de los vehículos descritos a continuación: Vehículo Nº 01: MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG GT, TIPO: COUPE, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: BBG-78X, Vehículo Nº 02: MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT GS 1,5 TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1998, PLACAS: ABI97M, Vehículo Nº 03: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, PLACAS: LAP00E, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, Vehículo Nº 04: MODELO: EXPLORER , PLACAS: BBR23V, MARCA: FORD, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, Vehículo Nº 05: MODELO: CHEVETTE, PLACAS: VGI-607, MARCA: CHEVROLET, TIPO: COUPE, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, Vehículo Nº 06: MODELO: CORSA, PLACAS: EAF-27E, MARCA: CHEVROLET, TIPO: COUPE, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, porta luces de alta potencia (HID) por lo anterior expuesto y los análisis visuales se puede determinar que los vehículos en estudio portan sus luces delanteras originales. Folio 340. Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Público comprobará fehacientemente a través de elementos técnicos la comisión del hecho punible, y la subsiguiente responsabilidad penal de los imputados y Ajustado a Derecho, porque es una prueba obtenida lícitamente por esta Representación Fiscal. Perito Avaluador J.H.G.S., adscrito a la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. con el Código Nº 62-02, con el carácter de Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, a los fines de que rinda su declaración con respecto a las Actas de Avaluos Números 0621 de fecha 09-04-2008, 0617 de fecha 09-04-2008, 0592, de fecha 07-04-2008, 0586 de fecha 04-04-2008 y 0585 de fecha 04-04-2008. Folios 345, 346, 347,348 y 349. Pertinente, ya que se deja constancia de los daños sufridos por los vehículos involucrados en el presente hecho y el valor determinado de la reparación de los daños de cada uno de ellos Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Público comprobará fehacientemente a través de elementos técnicos la comisión del hecho punible, y la subsiguiente responsabilidad penal de los imputados y Ajustado a Derecho, porque es una prueba obtenida lícitamente por esta Representación Fiscal. DETECTIVE YAKO JUGO VALERA, adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida, a los fines de que declare en relación al contenido de la Inspección Nº 2272 de fecha 02-05-2008 practicada en la AVENIDA LAS AMÉRICAS, DESDE EL SEMÁFORO UBICADO EN EL CRUCE CON EL VIADUCTO MIRANDA HASTA EL CENTRO COMERCIAL EL RODEO VÍA PÚBLICA M.E.M.. Pertinente, ya que se deja constancia de las características del sitio donde ocurre el hecho punible. Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Público comprobará fehacientemente a través de elementos técnicos la comisión del hecho punible, y la subsiguiente responsabilidad penal de los imputados y Ajustado a Derecho, porque es una prueba obtenida lícitamente por esta Representación Fiscal. Folios 385 y 386. SUB-INSPECTOR I.S., adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida, a los fines de que declare en relación al contenido de las siguientes experticias: Experticia de identificación de Seriales Nº 9700-067-EV-302-08 de fecha 14-04-2008, practicada al vehículo MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG GT, TIPO: COUPE, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: BBG-78X, SERIAL DE CARROCERIA: 1FAFP42X61F257174, SERIAL DEL MOTOR: 4.6 LV8, Folio 464. Experticia de identificación de Seriales Nº 9700-067-EV-303-08 de fecha 14-04-2008, practicada al vehículo MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT GS 1,5 TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1998, PLACAS: ABI97M, SERIAL DE CARROCERIA: KMHVD31NPWU337619, SERIAL DEL MOTOR: G4EKV272217, Folio 465. Experticia de identificación de Seriales Nº 9700-067-EV-304-08 de fecha 14-04-2008, practicada al vehículo MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, PLACAS: LAP00E, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4FF58S511210705, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL. Folio 466. Experticia de identificación de Seriales Nº 9700-067-EV-305-08 de fecha 14-04-2008, practicada al vehículo: MODELO: EXPLORER, PLACAS: BBR23V, MARCA: FORD, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748868A46064, SERIAL DEL MOTOR: 6A46064. Folio 467. Experticia de identificación de Seriales Nº 9700-067-EV-306-08 de fecha 14-04-2008, practicada al vehículo: MODELO: CHEVETTE, PLACAS: VGI-607, MARCA: CHEVROLET, TIPO: COUPE, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115FV202957, SERIAL DEL MOTOR: 5FV202957. Folio 468. Experticia de identificación de Seriales Nº 9700-067-EV-307-08 de fecha 14-04-2008, practicada al vehículo: MODELO: CORSA, PLACAS: EAF-27E, MARCA: CHEVROLET, TIPO: COUPE, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2163XV320267, SERIAL DEL MOTOR; 3XV320267. Folio 469. Pertinente, ya que se deja constancia de la identificación de los seriales de los vehículos involucrados en el hecho punible. Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Público comprobará fehacientemente a través de elementos técnicos la comisión del hecho punible, y la subsiguiente responsabilidad penal de los imputados y Ajustado a Derecho, porque es una prueba obtenida lícitamente por esta Representación Fiscal. Declaración: R.A.A.C. (Experto), adscrito a la Unidad de T.T. Nº 62 M.E.M., a los fines de que rindan su testimonio en relación al Informe S/N pero signado como DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS en el EXPEDIENTE Nº 62-MER-076-08. Pertinente, ya que se deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el hecho punible, así como los daños sufridos, tipo de accidente, lugar del accidente, fecha, hora, estudio del problema de deslizamiento, conformación de la vía, estructura/ diseño de la vía, régimen de circulación – controles de transito,.iluminación, evidencias obtenidas en cada uno de los vehículos, las causas del accidente, planimetría y montaje fotográfico elaborado por él referido funcionario, todo lo cual riela desde los folios 471 al 488 y 524 al 607. Necesario, porque con este testimonio el Ministerio Público comprobará fehacientemente a través de elementos técnicos la comisión del hecho punible, y la subsiguiente responsabilidad penal de los imputados y Ajustado a Derecho, porque es una prueba obtenida lícitamente. J.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 14.699.409, profesión u oficio Técnico Automotriz, adscrito y ubicable en el Departamento de Servicios de Escalante Motors Mérida, C.A., ubicado en la Avenida Los Próceres, al Lado del Parque Humbolt, M.E.M., debidamente juramentado por este Tribunal de Control para realizar el presente peritaje, por ser Necesario: por cuanto este experto es quien realiza el Informe Técnico de fecha 30-05-2008, practicado al vehículo MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG, TIPO: COUPE, PLACAS: BBG-78X, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, aún cuando no pudo determinar si se registra que el limitador de exceso de velocidad fue activado o no, deja que el vehículo se encuentra muy deteriorado, en especial el ramal principal que comunica el computador de la unidad con el DLC, cable que enlace la comunicación con el equipo de diagnostico. Estos cables están prensados con la carrocería y se presume que están rotos. Además el conector que se necesita para el cable del equipo esta partido. Siendo imposible realizar el diagnostico. Pertinente: Por cuanto con este testimonio esta Representación Fiscal demostrara fehacientemente la responsabilidad del imputado y Ajustado a Derecho: por ser una prueba obtenida lícitamente. PROFESOR H.G. y PROFESOR L.B., adscritos y ubicables en la Universidad de Los Andes, Estado Mérida, debidamente juramentado por este Tribunal de Control para realizar el peritaje solicitado, por ser Necesario: ya que con este testimonio y a través de elementos técnicos esta Representación Fiscal, demostrara el deslizamiento del vehículo propiedad del imputado, referido como número 01 y donde se concluye que el mismo impacta con el brocal con una velocidad de 114 KM/Hr y que doce (12) metros más abajo impacta con el vehículo referido como número 02 (MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT, AÑO: 1998, TIPO: SEDAN, PLACAS: ABI97M, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR) con una VELOCIDAD DE 100,8 Km/Hr. En la colisión del vehículo Nº 01 con el vehículo Nº 02 causa un pandeo plástico elástico, en los dos vehículos con una alta absorción de energía (360 Jouls. /Kg) lo que da lugar a daños en una buena parte de su estructura física, destacándose en el análisis del impacto inicial el desprendimiento del parachoques del vehículo Nº 01 y la deformación de su radiador. Los datos calculados pudiesen tener un error del 10% en atención a las consideraciones que se han hecho en la medición de la deformación máxima y la aplicación del modelo Word. Pertinente: Con estos testimonios, demostrara entre otras cosas que el vehículo propiedad del imputado se desplazaba a gran velocidad ocasionando el accidente. Ajustado a Derecho: porque es una prueba obtenida lícitamente. Detectives T.S.U. MARCIALES E. CARLOS I, T.S.U. SUAREZ Z. JOSE A y Agente T.H. OCAR R, adscritos y ubicables al C.I.C.P.C División de Siniestros Caracas, a los fines de que rindan su testimonio por ser Necesario ya que se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se suscito la colisión entre los vehículos incursos en la presente causa, así mismo las condiciones generales del estado y buen funcionamiento del mismo, descripción del sitio de suceso, características y reconocimientos de los vehículos, peritaje mecánico de los vehículos, correlación de evidencias, desarrollo psicomotriz del conductor, dinámica y cinemática del accidente vial, análisis del siniestro y sus conclusiones. Dejándose constancia como aspectos importantes los siguientes: Se descarta que alguna falla o falta de mantenimiento de alguno de los elementos de Seguridad Activa, indispensables y elementales para el buen funcionamiento del vehículo Marca Ford, Modelo Mustang GT, Placas BBG78X (Motor, Transmisión, Frenos, Ruedas, Dirección, Suspensión), hubiese sido la causa del accidente por cuanto el Peritaje Mecánico arrojo que todos estos elementos que conforman estas partes, se encontraban en buen estado de uso y mantenimiento. El vehículo Ford, Modelo Mustang GT, presentan neumáticos con el dibujo de la banda de rodamiento, con prolongada vida útil, capaz de permitir en condiciones normales, una buena adherencia a la superficie de la calzada. Cuando se produce el encuentro violento entre los vehículos de características diferentes, la energía que se crea, produce unos vectores de fuerza que actúan para destruir, transformar, modificar y lesionar a las personas que se encontraban en el sitio y al ocupante del vehículo Mustang. En el momento en que se produce el encuentro violento inicial entre los vehículos involucrados es determinado por el peso, el diseño y la velocidad de rodada del vehículo Nº 1. Se descarta que el siniestro (accidente vial) se hubiese originado por fallas presentes en la capa asfáltica e iluminación que compone dicha avenida, por cuanto al realizar el debido reconocimiento técnico se estableció que la misma se encontraba en buen estado de uso y conservación y con la suficiente iluminación artificial. Se descarta que el accidente vial se produjera por la acción de animales, o interferencia de estos, por cuanto no se ubicaron señales del paso de estos o de la presencia de los mismos en la vía. Las evidencias de interés Criminalístico encontradas en el Sitio de Suceso y en el exterior de los vehículos involucrados (marcas de pintura, a aspecto, textura), se corresponden entre sí en cuanto a la explicación del siniestro accidente vial expresado en el presente informe. Por los daños presentes y observados en el vehículo Marca Ford, Modelo Mustang GT, Placas BBG78X, las deformaciones, fracturas y desprendimiento de algunos de sus componentes, así como también los daños observados en los otros vehículos y el efecto domino producido por el Mustang GT al impactar al vehículo Hiunday, se logra establecer que este se desplazaba a altas velocidades por el lugar donde se suscitara el siniestro (accidente vial). Estudiado, analizados e inspeccionados los vehículos y el sitio del suceso, nos permite inferir que el siniestro tuvo su origen por fallas humanas, y el desplazamiento a altas velocidades por una vía pública por parte del vehículo Marca Ford, Modelo Mustang GT, Placas BBG78X, lo cual provocó que el conductor perdiera el dominio del vehículo y sobrepasara aproximadamente 5 metros de isla accediendo al área de estacionamiento del Centro Comercial El Rodeo. Pertinente: Por cuanto con este testimonio demostrara fehacientemente la responsabilidad del imputado y Ajustado a Derecho: por ser una prueba obtenida lícitamente. INSPECTOR JEFE T.S.U. FREDY ROJAS, Y DETECTIVE G.B., adscritos y ubicables al C.I.C.P.C Sub-Delegación Mérida, por ser Necesario a los fines de que rindan su testimonio en relación al contenido de la experticia hematológica y de Hexagon Obti, signada con el Nº 9700-067-DC-807 de fecha 14-05-2008, mediante el cual dejan constancia de la realización de una Inspección Técnica a los vehículos que nos ocupan presentando las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG GT, TIPO: COUPE, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: BBG-78X, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FAFP42X61F257174 y MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT GS 1,5 TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1998, PLACAS: ABI97M, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHVD31NPWU337619, procediendo a realizarles una minuciosa inspección técnica en conjunto y detalles tanto en sus partes externas como internas. Igualmente se aplico sobre estos vehículos el METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIALES DE NATURALEZA HEMATICA, en cuyas conclusiones se evidenció: 1.- Las manchas de color marrón presentes en el airbag del vehículo automotor: MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG GT, TIPO: COUPE, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: BBG-78X, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FAFP42X61F257174, en el análisis realizado no corresponden a muestras de material de naturaleza hemática. 2.- La sustancia aceitosa presente en el guardafango delantero izquierdo, al vehículo HYUNDAI, MODELO: ACCENT GS 1,5 TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1998, PLACAS: ABI97M, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHVD31NPWU337619, corresponde a material de naturaleza hemática del tipo humano. Pertinente: Con estos testimonios este Despacho Fiscal, demostrara entre otras cosas que el vehículo propiedad del imputado se desplazaba a gran velocidad ocasionando el accidente. Ajustado a Derecho: porque es una prueba obtenida lícitamente. Declaraciones de los FUNCIONARIOS: Cabo Segundo (TT) Nº 5357 J.O.G.R.T. de la cédula de identidad Nº 11.304.445 adscrito a la Unidad de T.T. Nº 62 M.E.M., por ser Pertinente ya que este funcionario es quien realiza el Acta Policial de fecha 31 de marzo del año 2008, a los fines de que rindan su testimonio, donde manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 30-03-08, los hallazgos de interés criminalistico, personas fallecidas, personas heridas, vehículos involucrados, causas del hecho, condiciones de la vía, infracciones cometidas, observaciones, diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida y cualquier otra circunstancias que sirvan para esclarecer los hechos investigados. Así mismo, para que declare si cumplió con la Lectura del acta mediante el cual se le informo al imputado sobre los derechos que le asisten, de conformidad con el artículo 125 del COPP y si la misma fue firmada por el Ciudadano I.D.M.P.. Igualmente para que declare en relación a las siguiente actuaciones practicadas por él una vez elaborada el acta policial que da inicio al presente procedimiento: Inspección Ocular de fecha 30-03-2008 practicada en el lugar del hecho, AVENIDA LAS AMÉRICAS Y LA CALLE DE SERVICIO FRENTE AL CENTRO COMERCIAL EL RODEO ADYACENTE AL BANCO MERCANTIL MÉRIDA, donde se deja constancia de las características del lugar y los daños que presentaban los vehículos involucrados, que para el momento del hecho la vía estaba seca, en buen estado y asfaltada, el estado del tiempo oscuro. Croquis del Accidente de fecha 30-03-2008, en el cual se deja constancia de la posición final de los vehículos. Informe Técnico S/N de fecha 16-04-2008, mediante el cual se señala lo siguiente: Conmemorativos, Lugar del accidente, Condiciones Ambientales, Condiciones de Circulación, Alcance de este Informe, Condiciones de los Vehículos, Como Ocurrió el Hecho, Por que ocurrió el accidente, Condiciones de Seguridad de los Vehículos y Relación de Daños Sufridos por los Vehículos, Actas de Levantamiento de los Cadáveres y Dos Oficios s/n de fecha 30-03-08, dirigidos al Patólogo Forense del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de la Ciudad de Mérida, mediante los cuales hace la entrega de los cadáveres de los Ciudadanos A.R.S. y J.M.U. plenamente identificados, a los fines de que les sean practicados la correspondiente Necropsia de Ley. Necesario por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente. PEÑA C.H. (Funcionario – Transito). Pertinente a los fines de que rindan su testimonio, donde manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 30-03-08, ya que tuvo una participación como funcionario en el hecho punible objeto de la presente acusación. Necesario por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente. NAVA CABALLERO J.J. (Funcionario Policial), Pertinente a los fines de que rindan su testimonio, donde manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 30-03-08, ya que tuvo una participación como funcionario en el hecho punible objeto de la presente acusación. Necesario por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente. R.R.J.J. (Funcionario Policial), Pertinente a los fines de que rindan su testimonio, donde manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 30-03-08, ya que tuvo una participación como funcionario en el hecho punible objeto de la presente acusación. Necesario por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente. ESCALONA ZAMBRANO E.J. (Funcionario Policial), Pertinente a los fines de que rindan su testimonio, donde manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 30-03-08, ya que tuvo una participación como funcionario en el hecho punible objeto de la presente acusación. Necesario por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente. RIVAS R.A. (Funcionario Policial), Pertinente a los fines de que rindan su testimonio, donde manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 30-03-08, ya que tuvo una participación como funcionario en el hecho punible objeto de la presente acusación. Necesario por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente. A.A.D.P. (Funcionario - Bombero), Pertinente a los fines de que rindan su testimonio, donde manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 30-03-08, ya que tuvo una participación como funcionario en el hecho punible objeto de la presente acusación. Necesario por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente. A.J.C.H. (Funcionario - Bombero), Pertinente a los fines de que rindan su testimonio, donde manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 30-03-08, ya que tuvo una participación como funcionario en el hecho punible objeto de la presente acusación. Necesario por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente. RIVERA G.A. (Funcionario - Bombero), Pertinente a los fines de que rindan su testimonio, donde manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 30-03-08, ya que tuvo una participación como funcionario en el hecho punible objeto de la presente acusación. Necesario por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente. Q.D.E. (Funcionario - Bombero) Pertinente a los fines de que rindan su testimonio, donde manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 30-03-08, ya que tuvo una participación como funcionario en el hecho punible objeto de la presente acusación. Necesario por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente.CARRERO DUARTE LUCIANO (Funcionario - Bombero), Pertinente a los fines de que rindan su testimonio, donde manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 30-03-08, ya que tuvo una participación como funcionario en el hecho punible objeto de la presente acusación. Necesario por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente. VICTIMAS – TESTIGOS: G.D.J.N.P., (VICTIMA - TESTIGO), Necesario ya que guarda relación directa con el hecho punible que nos ocupa, ya que es la victima directa del delito, donde resulto lesionado, pudiendo éste ciudadano describir las características del vehículo conducido por el imputado, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos toda vez que se encontraba presente en el lugar pudiendo observar que el imputado se desplazaba en su vehículo Mustang, por la avenida Las Américas por el canal de bajada a exceso de velocidad, perdiendo el control arrollando a varias personas, donde dos resultaron muertas y otras lesionadas. Pertinente por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente. D.A.H.A., (VICTIMA - TESTIGO), Necesario ya que guarda relación directa con el hecho punible que nos ocupa, ya que es la victima directa del delito, donde resulto lesionado, pudiendo éste ciudadano describir las características del vehículo conducido por el imputado, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos toda vez que se encontraba presente en el lugar pudiendo observar que el imputado se desplazaba en su vehículo Mustang, por la avenida Las Américas por el canal de bajada a exceso de velocidad, perdiendo el control arrollando a varias personas, donde dos resultaron muertas y otras lesionadas. Pertinente por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente. J.E.R.E. (VICTIMA - TESTIGO), Necesario ya que guarda relación directa con el hecho punible que nos ocupa, ya que es la victima directa del delito, donde resulto lesionado, pudiendo éste ciudadano describir las características del vehículo conducido por el imputado, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos toda vez que se encontraba presente en el lugar pudiendo observar que el imputado se desplazaba en su vehículo Mustang, por la avenida Las Américas por el canal de bajada a exceso de velocidad, perdiendo el control arrollando a varias personas, donde dos resultaron muertas y otras lesionadas. Pertinente por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente .Y.D.C.M.R., (VICTIMA - TESTIGO), Necesario ya que guarda relación directa con el hecho punible que nos ocupa, ya que es la victima directa del delito, donde resulto lesionado, pudiendo éste ciudadano describir las características del vehículo conducido por el imputado, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos toda vez que se encontraba presente en el lugar pudiendo observar que el imputado se desplazaba en su vehículo Mustang, por la avenida Las Américas por el canal de bajada a exceso de velocidad, perdiendo el control arrollando a varias personas, donde dos resultaron muertas y otras lesionadas. Pertinente por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente. J.J.B.C., (VICTIMA - TESTIGO), Necesario ya que guarda relación directa con el hecho punible que nos ocupa, ya que es la victima directa del delito, donde resulto lesionado, pudiendo éste ciudadano describir las características del vehículo conducido por el imputado, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos toda vez que se encontraba presente en el lugar pudiendo observar que el imputado se desplazaba en su vehículo Mustang, por la avenida Las Américas por el canal de bajada a exceso de velocidad, perdiendo el control arrollando a varias personas, donde dos resultaron muertas y otras lesionadas. Pertinente por cuanto con este Testimonio demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente por parte de la Representación Fiscal. G.R.P. DI VICENZO, (VICTIMA - TESTIGO), Necesario ya que guarda relación directa con el hecho punible que nos ocupa, ya que es la victima directa del delito, donde resulto lesionado, pudiendo éste ciudadano describir las características del vehículo conducido por el imputado, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos toda vez que se encontraba presente en el lugar pudiendo observar que el imputado se desplazaba en su vehículo Mustang, por la avenida Las Américas por el canal de bajada a exceso de velocidad, perdiendo el control arrollando a varias personas, donde dos resultaron muertas y otras lesionadas. Pertinente por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente por la Representación Fiscal. C.A.G.M., (VICTIMA - TESTIGO), Necesario ya que guarda relación directa con el hecho punible que nos ocupa, ya que es la victima directa del delito, donde resulto lesionado, pudiendo éste ciudadano describir las características del vehículo conducido por el imputado, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos toda vez que se encontraba presente en el lugar pudiendo observar que el imputado se desplazaba en su vehículo Mustang, por la avenida Las Américas por el canal de bajada a exceso de velocidad, perdiendo el control arrollando a varias personas, donde dos resultaron muertas y otras lesionadas. Pertinente por cuanto con este Testimonio la Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente por la Representación Fiscal. NATERA TREJO E.F., (TESTIGO), Necesario ya que guarda relación directa con el hecho punible que nos ocupa, ya que es un testigo presencial del hecho punible, pudiendo éste ciudadano describir las características del vehículo conducido por el imputado, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos toda vez que se encontraba presente en el lugar pudiendo observar que el imputado se desplazaba en su vehículo Mustang, por la avenida Las Américas por el canal de bajada a exceso de velocidad, perdiendo el control arrollando a varias personas, donde dos resultaron muertas y otras lesionadas. Pertinente por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente por la Representación Fiscal. TONIO E.G.D.V., (TESTIGO), Necesario ya que guarda relación directa con el hecho punible que nos ocupa, ya que es un testigo presencial del hecho punible, pudiendo éste ciudadano describir las características del vehículo conducido por el imputado, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos toda vez que se encontraba presente en el lugar pudiendo observar que el imputado se desplazaba en su vehículo Mustang, por la avenida Las Américas por el canal de bajada a exceso de velocidad, perdiendo el control arrollando a varias personas, donde dos resultaron muertas y otras lesionadas. Pertinente por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente por la Representación Fiscal. JEGAT GIRAD YANN A.D. (TESTIGO), Necesario ya que guarda relación directa con el hecho punible que nos ocupa, ya que es un testigo presencial del hecho punible, pudiendo éste ciudadano describir las características del vehículo conducido por el imputado, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos toda vez que se encontraba presente en el lugar pudiendo observar que el imputado se desplazaba en su vehículo Mustang, por la avenida Las Américas por el canal de bajada a exceso de velocidad, perdiendo el control arrollando a varias personas, donde dos resultaron muertas y otras lesionadas. Pertinente por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente. ARBELAEZ LACRUZ J.W., (TESTIGO), Necesario ya que guarda relación directa con el hecho punible que nos ocupa, ya que es un testigo presencial del hecho punible, pudiendo éste ciudadano describir las características del vehículo conducido por el imputado, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos toda vez que se encontraba presente en el lugar pudiendo observar que el imputado se desplazaba en su vehículo Mustang, por la avenida Las Américas por el canal de bajada a exceso de velocidad, perdiendo el control arrollando a varias personas, donde dos resultaron muertas y otras lesionadas. Pertinente por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente por la Representación Fiscal. G.R.M.D. VALLE, (TESTIGO), Necesario ya que guarda relación directa con el hecho punible que nos ocupa, ya que es un testigo presencial del hecho punible, pudiendo éste ciudadano describir las características del vehículo conducido por el imputado, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos toda vez que se encontraba presente en el lugar pudiendo observar que el imputado se desplazaba en su vehículo Mustang, por la avenida Las Américas por el canal de bajada a exceso de velocidad, perdiendo el control arrollando a varias personas, donde dos resultaron muertas y otras lesionadas. Pertinente por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente. CONTRERAS R.M.C. (TESTIGO), Necesario ya que guarda relación directa con el hecho punible que nos ocupa, ya que es un testigo presencial del hecho punible, pudiendo éste ciudadano describir las características del vehículo conducido por el imputado, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos toda vez que se encontraba presente en el lugar pudiendo observar que el imputado se desplazaba en su vehículo Mustang, por la avenida Las Américas por el canal de bajada a exceso de velocidad, perdiendo el control arrollando a varias personas, donde dos resultaron muertas y otras lesionadas. Pertinente por cuanto con este Testimonio esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente por la Representación Fiscal. RONDON G.K.M. (TESTIGO), Necesario ya que guarda relación directa con el hecho punible que nos ocupa, ya que es un testigo presencial del hecho punible, pudiendo éste ciudadano describir las características del vehículo conducido por el imputado, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos toda vez que se encontraba presente en el lugar pudiendo observar que el imputado se desplazaba en su vehículo Mustang, por la avenida Las Américas por el canal de bajada a exceso de velocidad, perdiendo el control arrollando a varias personas, donde dos resultaron muertas y otras lesionadas. Pertinente por cuanto con este Testimonio la Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de imputado, Ajustado a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente por Fiscal. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. De conformidad con lo establecido en los artículos 234, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan como pruebas para ser INCORPORADAS POR SU LECTURA: Copias Certificadas de las ACTAS DE DEFUNCIÓN Números 29 y 30 suscritas por la Registrados Civil Abg. J.V.P.S., perteneciente a los hoy occisos ciudadanos A.R.S. y J.M.U. en las cuales consta que las causas de las muertes de estos ciudadanos están relacionadas con el hecho vial que nos ocupa, (folios 632 y 633) por ser Pertinente por cuanto con estas Actas el Ministerio Público demostrara legalmente el fallecimiento de las victimas antes referidas, así como la causa de la muerte Ajustada a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente por la Representación Fiscal. Reporte de las EMERGENCIAS RECIBIDAS POR LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, T.T. Y BOMBEROS DEL ESTADO MÉRIDA, las cuales están debidamente certificadas por el Director del Servicio Autónomo de Telecomunicaciones del Estado Mérida (SATEM). Pertinente ya que se deja constancia de que el presente hecho vial fue reportado por varias personas. Ajustada a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente por la Representación Fiscal. Folios 508 al 521. PRUEBAS DE EXHIBICIÓN. SE ADMITEN. MONTAJE FOTOGRÁFICO Y PLANIMETRÍA. Pertinente ya que permite ilustrar a las partes presentes en el juicio oral y publico de las condiciones que quedaron los vehículos involucrados después del impacto, y en el caso de la planimetría, las características del lugar del suceso, la posición inicial y final de los vehículos involucrados, así como cualquier otro hecho de importancia que el experto considera al explicar su plano. Ajustada a Derecho, por ser una prueba obtenida lícitamente por la Representación. De conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del COPP. Y las pruebas ofrecidas por los querellantes, a saber: A. DECLARACIONES: Expertos, Funcionarios : De conformidad con el artículo 354 del COPP,. Tales como: 1. J.O.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.304.445, Cabo Segundo (TT) Nº 5357 adscrito a la Unidad de T.T. Nº 62, de Mérida, Estado Mérida, en cuya Unidad puede ser citado. Con el objeto de que rinda declaración sobre los hechos y circunstancias que pudo apreciar el día 30 de marzo de 2008, en la calle de servicios del Centro Comercial El Rodeo, de la Avenida Las Américas. Especialmente se referirá a la ruta del vehículo Nº 1 (Mustang) y la posición final de los vehículos que se encontraban estacionados en el sitio, posición final de las personas fallecidas, puntos de conflicto físico (puntos de impacto) del vehículo Mustang, condiciones de la vía y las circunstancias que dieron origen y determinaron el hecho y los elementos de interés criminalisticos recabados. Así mismo para que exponga y ratifique el contenido y firma del Acta Policial S/N, de fecha 31 de marzo de 2008 (Folios 1 y 2), la inspección ocular del 30 de marzo de 2008 (Folio 3), el Croquis levantado a la 1:45 a.m. del mismo día (Folio 4), actas de levantamiento de los cadáveres de J.M. y Adriana (Folios 5 y 6), oficios que contienen las Condiciones de Seguridad de los Vehículos Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (Folios del 9 al 14) e Informe Técnico S/N, de fecha 16 de abril de 2008 (Folio 338). 2. R.G.G.M., TSU Sargento Segundo (TT) Nº 3827, adscrito a la Unidad de T.T. Nº 62 de Mérida, en cuyo lugar puede ser citado. Con el objeto de que declare sobre las diligencias de investigación que proveyeron el Informe Técnico S/N de fecha 16 de abril de 2008, que suscribió conjuntamente con el Cabo Segundo (TT) Nº 5357 J.O.G. (Folio 338). Así mismo, para que lo ratifique en su contenido y firma. 3. R.M.D.P., Farmacéutica-Toxicóloga, Experto Profesional I adscrita al Área de Toxicología del CICPC, Subdelegación Mérida, donde puede ser citada. Para que rinda testimonio en relación con la toma de muestras que hizo el 30 de marzo de 2008 a I.D.M.P., los hechos y circunstancias que pudo apreciar o le informó el imputado y la sucesiva experticia toxicológica in vivo que realizó sobre las mencionadas muestras. Igualmente para que ratifique el contenido y firma del informe de Experticia Toxicológica in vivo (Folio 54). 4. A.P.M., Anatomópatologo Forense Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, Subdelegación Mérida, donde puede ser citado. Con la finalidad de que rinda testimonio sobre las autopsias médico legales que practicó sobre los cadáveres de los ciudadanos A.R.S. y J.M.U.M., el día 30 de marzo de 2008, especialmente sobre los hallazgos externos e internos observados al momento de hacer el examen de los cuerpos, otros hallazgos de importancia, las conclusiones que obtuvo y la causa de ambas muertes. También, que ratifique en su contenido y firma los Informes de Autopsias Forenses Nº 9700-154-A-206 y 9700-154-A-207 de fecha 31 de marzo de 2008, suscritos por él (Folios 56 y 57). 5. A.B.R., Médico Forense Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, Subdelegación Mérida, donde puede ser citado. Con la finalidad de que rinda testimonio sobre el reconocimiento médico legal practicado a I.D.M.. Así mismo, para que ratifique en su contenido y firma el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0923 de fecha 2 de abril de 2008 (Folio 68). 6. A.P.M., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, Subdelegación Mérida, donde puede ser citado. Con la finalidad de que rinda testimonio sobre las valoraciones médicas que efectuó a los ciudadanos D.A.H., G.P.D.V. y C.G.M.. Especialmente para que se refiera al motivo de la experticia, las lesiones que observó, sus conclusiones y tiempo de curación estimado. Así mismo, para que ratifique en su contenido y firma los Reconocimientos Médicos Legales Nros. 9700-154-0936, 9700-154-0916 y 9700-154-0313 de fechas 2, 3 y 15 de abril de 2008 (Folios 97, 102, 461 y 971). 7. Cleny H.M., Experto Profesional II, adscrita a la Medicatura Forense del CICPC, Subdelegación Mérida, donde puede ser citada. Con la finalidad de que rinda testimonio sobre las valoraciones médicas que efectuó a los ciudadanos Gabriel D’ J.N., J.J.B., J.E.R., Y.d.C.M.. Principalmente para que se refiera al motivo de la experticia, las lesiones que observó, sus conclusiones y tiempo de curación estimado. Así mismo, para que ratifique en su contenido y firma los Reconocimientos Médicos Legales Nros. 9700-154-0934, 9700-154-0939, 9700-154-0926 y 9700-154-0931 de fechas 2 y 3 de abril de 2008 (Folios 98, 99, 100 y 101). 8. L.P., MT1 (AVB) Coordinador Metereológico de la Región de Los Andes, Estación Meteorológica de Mérida, ubicada en el Aeropuerto A.C., Mérida, donde puede ser citado. El objeto de la prueba es que el experto rinda testimonio sobre los procedimientos utilizados para obtener información sobre las condiciones metereológicas de Mérida, e informe sobre las condiciones metereológicas presentes los días 29 y 30 de marzo de 2008. Así mismo, para que ratifique en su contenido y firma el informe del Comportamiento de las Condiciones Metereológicas sobre la ciudad de Mérida, durante los días 29 y 30 de marzo de 2008, en el que se deja constancia que los días mencionados no se registró ningún tipo de precipitación (Folios 282 y 283). 9. N.A.C., Perito Avaluador de la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 62 de Mérida, donde puede ser citado. Con la finalidad de que rinda testimonio en relación con la revisión y reconocimiento que realizó sobre los vehículos Nº 1 Ford Mustang, Nº 2 Hyundai Accent, Nº 3 Jeep Cherokee, Nº 4 Ford Explorer, Nº 5 Chevrolet Chevette y Nº 6 Chevrolet Corsa. Así mismo, para que ratifique el contenido y firma del Informe Técnico S/N, de fecha 12 de abril de 2008, donde se dejó constancia de que ninguno de los vehículos implicados en el hecho vial, llevaba luces de alta potencia (HID) (Folio 339). 10. J.H.G.S., Perito Avaluador y Ajustador de Pérdidas de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V., designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, donde puede ser citado. Con el objeto de que rinda testimonio sobre los avalúos que llevó a cabo en los vehículos involucrados en el hecho. Así mismo, para que ratifique en su contenido y firma las actas de avalúos Nros. 0621, 0617, 0592, 0586 y 0585 en el que deja constancia de la estimación de los daños sufridos por dichos vehículos (Folios 344 al 348). 11. Yako Jugo Valera, Detective II adscrito al CICPC, Subdelegación Mérida, donde puede ser citado. Cuyo objeto es que rinda testimonio sobre la inspección técnica de fecha 2 de mayo de 2008, en la que tomó medidas longitudinales desde distintos puntos de la Avenida Las Américas, y levantó el respectivo registro. Así mismo, para que ratifique en su contenido y firma el Informe de la Inspección Técnica Nº 2272, en el que se deja constancia de las características, condiciones y aspecto del sitio inspeccionado (Folios 384 y 385), 12. J.I.S., Sub Inspector del CICPC, adscrito al Área de Experticias de Vehículos, Subdelegación Mérida, donde puede ser citado. Con la finalidad de que rinda testimonio sobre la observación, revisión y avalúo que llevó a cabo sobre los vehículos: Nº 1 Ford Mustang, Nº 2 Hyundai Accent, Nº 3 Jeep Cherokee, Nº 4 Ford Explorer, Nº 5 Chevrolet Chevette y Nº 6 Chevrolet Corsa. Así mismo, para que ratifique en su contenido y firma los informes de experticias de reconocimientos legales Nros. 9700-067-EV-302-08, 9700-067-EV-303-08, 9700-067-EV-304-08, 9700-067-EV-305-08, 9700-067-EV-306-08 y 9700-067-EV-307-08 (Folios 463 al 468). 13. R.A.A.C., Jefe de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T, adscrito a la Unidad de T.T. Nº 62 de Mérida, donde puede ser citado. Con el objeto de que se refiera a las diligencias de investigación, estudios técnicos y reconocimientos que proveyeron los informes de experticia (diligencias complementarias) de fecha 13 de mayo 2008, en el que se deja constancia de la práctica y resultados de los requerimientos hechos por la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes en: inspección a los vehículos involucrados en el hecho, estudio de deslizamiento y determinación de la velocidad del Mustang, magnitud de la velocidad necesaria para que se cause el deslizamiento y efecto final de la colisión, inspección de la vía (Av. Las Américas) y condiciones de la carpeta asfáltica (Folios del 470 al 487 y del 523 al 606). 14. J.M.V., Jefe de Taller del Departamento de Servicios de Escalante Motors Mérida C.A., ubicado en la Avenida Los Próceres, al lado del Parque Humboldt, Mérida, donde puede ser citado. Con el objeto de que rinda declaración sobre el estudio, reconocimiento y verificación que realizó del Mustang, especialmente del ramal principal que comunica el computador del mismo. Igualmente, para que ratifique en su contenido y firma el Informe Técnico S/N de fecha 30 de mayo de 2008 suscrito por él (Folios 927 al 930). 15. H.G., Profesor adscrito al Departamento de Física de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Los Andes, donde puede ser citado. Con el objeto de que rinda declaración sobre el análisis que realizó conjuntamente con L.B., referido al Deslizamiento del Mustang GT y la determinación de la velocidad que traía el mencionado vehículo. Igualmente, para que ratifique en su contenido y firma el Informe de Análisis de Deslizamiento del Vehículo Nº 1 (Folios del 931 al 934).16. L.B., Profesor adscrito al Departamento de Física de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Los Andes, donde puede ser citado. Con el objeto de que rinda declaración sobre el análisis que realizó conjuntamente con H.G., referido al Deslizamiento del Mustang GT y la determinación de la velocidad que traía el mencionado vehículo. Igualmente, para que ratifique en su contenido y firma el Informe de Análisis de Deslizamiento del Vehículo Nº 1 (Folios del 931 al 934). 17. C.M.E., adscrito al Departamento de Investigaciones de Siniestros del CICPC, Caracas, donde puede ser citado. Con el objeto de que rinda declaración sobre las diligencias de investigación que proveyeron el Informe Técnico de fecha en el que 14 de mayo de 2008, en el que atribuyen la causa del siniestro a fallas humanas debido al desplazamiento a altas velocidades por una vía pública del Mustang (Folios 935 al 967). Así mismo, para que ratifiquen el contenido y firma del informe mencionado. 18. J.A.S., adscrito al Departamento de Investigaciones de Siniestros del CICPC, Caracas, donde puede ser citado. Con el objeto de que rinda declaración sobre las diligencias de investigación que proveyeron el Informe Técnico de fecha en el que 14 de mayo de 2008, en el que atribuyen la causa del siniestro a fallas humanas debido al desplazamiento a altas velocidades por una vía pública del Mustang (Folios 935 al 967). Así mismo, para que ratifiquen el contenido y firma del informe mencionado.19. Ó.T., Agente adscrito al Departamento de Investigaciones de Siniestros del CICPC, Caracas, donde puede ser citado. Con el objeto de que rinda declaración sobre las diligencias de investigación que proveyeron el Informe Técnico de fecha en el que 14 de mayo de 2008, en el que atribuyen la causa del siniestro a fallas humanas debido al desplazamiento a altas velocidades por una vía pública del Mustang (Folios 935 al 967). Así mismo, para que ratifiquen el contenido y firma del informe mencionado. 20. F.R., Inspector adscrito al Departamento de Criminalística del CICPC Subdelegación Mérida, donde puede ser citado. Con el objeto de que rinda declaración sobre el procedimiento utilizado y las conclusiones que obtuvo con la práctica de una Experticia Hematológica y de Hexagon Obti a los vehículos Nros 1 y 2. Igualmente, para que ratifique el contenido y firma del Informe de fecha 14 de mayo de 2008, suscrito por el mencionado experto y la Detective G.B. (Folios 968 al 970). 21. G.B., Detective adscrita al Departamento de Criminalística del CICPC Subdelegación Mérida, donde puede ser citada. Con el objeto de que rinda declaración sobre el procedimiento utilizado y las conclusiones que obtuvo con la práctica de una Experticia Hematológica y de Hexagon Obti a los vehículos Nros 1 y 2. Igualmente, para que ratifique el contenido y firma del Informe de fecha 14 de mayo de 2008, suscrito por la mencionada experta y el Inspector F.R. (Folio 968 al 970). B. DECLARACIONES DE TESTIGOS: De conformidad con el artículo 355 del COPP, proponemos las declaraciones de los ciudadanos que más adelante se señalan, cuyo testimonio es pertinente y necesario ya que tuvieron percepción directa de los hechos ocurridos el 30 de marzo de 2008, en los que perdieron la v.J.M. y Adriana. Por tanto, servirán para informar al Tribunal de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se llevaron a cabo aquellos hechos. B.1 FUNCIONARIOS: 1. G.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.762.157, Cabo Segundo del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, domiciliado en el Sector C.S. III, Edificio Los Helechos Nº 20, Apto 02-01, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 04140756647, para que rinda testimonio sobre el procedimiento llevado a cabo el día 30 de marzo de 2008, en las inmediaciones del Centro Comercial El Rodeo, Av. Las Américas, e ilustre al Tribunal sobre las condiciones en que encontró a las víctimas y los vehículos. 2. E.Q.D., titular de la cédula de identidad Nº 11.465.359, Sargento del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, domiciliado en la Urbanización Los Curos, vereda 27, Casa Nº 2, Parte Alta, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0416-6267049, para que rinda testimonio sobre el procedimiento llevado a cabo el día 30 de marzo de 2008, en las inmediaciones del Centro Comercial El Rodeo, Av. Las Américas, e ilustre al Tribunal sobre las condiciones en que encontró a las víctimas y los vehículos. 3. L.C.D., titular de la cédula de identidad Nº 14.400.027, Distinguido del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, domiciliado en la Urbanización S.J., vereda v-3, casa Nº 50, Mérida, Estado Mérida, para que rinda testimonio sobre el procedimiento llevado a cabo el día 30 de marzo de 2008, en las inmediaciones del Centro Comercial El Rodeo, Av. Las Américas, e ilustre al Tribunal sobre las condiciones en que encontró a las víctimas y los vehículos. 4. H.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.202.425, Sargento Primero del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 62 de Mérida, en cuya sede puede ser citado. Con el objeto de que rinda testimonio sobre el procedimiento llevado a cabo el día 30 de marzo de 2008, en las inmediaciones del Centro Comercial El Rodeo, Av. Las Américas, e ilustre al Tribunal sobre las condiciones en que encontró los vehículos involucrados en el hecho, los cadáveres de Adriana y J.M. y las diligencias practicadas posteriormente. 5. A.Á.D., titular de la cédula de identidad Nº 17.239.926, Bombero Voluntario del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, domiciliado en la avenida Monseñor Chacón, casa Nº 6, Pan de Azúcar, Parte Alta, Ejido, Estado Mérida, para que rinda testimonio sobre el procedimiento llevado a cabo el día 30 de marzo de 2008, en las inmediaciones del Centro Comercial El Rodeo, Av. Las Américas, e ilustre al Tribunal sobre las condiciones en que encontró a las víctimas y los vehículos. 6. A.J.C.H., titular de la cédula de identidad Nº 15.621.100, Bombero del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, domiciliado en el Barrio P.N., Pasaje Dos Albarregas, casa Nº 1-96, Mérida, Estado Mérida, para que rinda testimonio sobre el procedimiento llevado a cabo el día 30 de marzo de 2008, en las inmediaciones del Centro Comercial El Rodeo, Av. Las Américas, e ilustre al Tribunal sobre las condiciones en que encontró a las víctimas y los vehículos. 7. J.J.N.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.215.829, Inspector Jefe de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, en cuyo sitio puede ser citado. Con el objeto de que rinda testimonio sobre la información que recibió de que el Mustang GT estaba recorriendo la ciudad a exceso de velocidad el día 30 de marzo de 2008, y sobre el procedimiento policial que fue llevado a cabo en las inmediaciones del Centro Comercial El Rodeo, Av. Las Américas, el resguardo de la incolumidad física del imputado y las condiciones en que encontró a las víctimas y los vehículos involucrados. 8. Jeeson J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.605.174, Funcionario Policial adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, en cuyo sitio puede ser citado. Con el objeto de que rinda testimonio sobre el procedimiento policial que fue llevado a cabo el día 30 de marzo de 2008 en las inmediaciones del Centro Comercial El Rodeo, Av. Las Américas, el resguardo de la incolumidad física del imputado y las condiciones en que encontró a las víctimas y los vehículos involucrados.9. E.J.E., titular de la cédula de identidad Nº 18.209.792, Agente de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, en cuya Dirección puede ser citado. Con el objeto de que rinda declaración sobre las circunstancias que pudieron apreciar el día 30 de marzo de 2008 al llegar a las inmediaciones del Centro Comercial El Rodeo, Av. Las Américas, el procedimiento policial que fue llevado a cabo en resguardo de la incolumidad física del imputado y las condiciones en que encontró a las víctimas, imputado y los vehículos involucrados. 10. R.Á.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.517.065, Agente Nº 511 de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, en cuya Dirección puede ser citado. Con el objeto de que rinda declaración sobre las circunstancias que pudieron apreciar el día 30 de marzo de 2008 al llegar a las inmediaciones del Centro Comercial El Rodeo, Av. Las Américas, el procedimiento policial que fue llevado a cabo en resguardo de la incolumidad física del imputado y las condiciones en que encontró a las víctimas, imputado y los vehículos involucrados.B.2 TESTIGOS: 1. G.P.D.V., titular de la cédula de identidad Nº 17.231.281, casado, Estudiante, residenciado en la Av. Las Américas, salida Urbanización S.B., casa S/N de M.E.M., teléfonos Nros. 0274-2663952 y 0416-2774722, para que rinda declaración sobre los mencionados hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2008, donde él resultó lesionado, y, sobre las circunstancias de los mismos. 2. C.A.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.470.741, Estudiante, residenciado en la Av. Las Américas, Residencias Araguaney, edificio B, apartamento 8-33, M.E.M., teléfono Nro. 0414-7170022, para que rinda declaración sobre los mencionados hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2008, donde él resultó lesionado, y, sobre las circunstancias de los mismos. 3. J.J.B.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.664.317, Estudiante, residenciado en la Pedregosa Media, calle la Trinidad, casa Nº 0-120A, M.E.M., teléfonos Nros. 0274-6351516 0424-7049863, para que rinda declaración sobre los mencionados hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2008, donde él resultó lesionado, y, sobre las circunstancias de los mismos. 4. D.A.H.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.006.864, soltero, Estudiante, residenciado en la Av. Las Américas Res. Monseñor Chacón, Apto. 6-4 Torre G, M.E.M., teléfono Nro. 0414-7941434, para que rinda declaración sobre los mencionados hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2008, donde él resultó lesionado, y, sobre las circunstancias de los mismos. 5. J.E.R.E., titular de la cédula de identidad Nº 16.317.031, soltero, Ingeniero Geólogo, residenciado en la Av. Las Américas, edificio Río Arriba, apartamento 10-61, de la ciudad de M.E.M., teléfonos Nros. 0274-2630623 y 0414-7452233, para que rinda declaración sobre los mencionados hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2008, donde él resultó lesionado, y, sobre las circunstancias de los mismos. 6. Y.d.C.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.099.626, soltera, residenciada en la Av. 7 entre calles 25 y 26 Edif. Don Pablo, piso 3, apto. 06 de la ciudad de M.E.M., teléfono Nro. 0414-9724622, para que rinda declaración sobre los mencionados hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2008, donde él resultó lesionado, y, sobre las circunstancias de los mismos. 7. Gabriel D’ J.N., titular de la cédula de identidad Nº 16.657.216, soltero, Estudiante, residenciado en la Urb. Los Corrales, calle Nº 4, Qta. De Jesús Nº 27 de la ciudad de M.E.M., teléfono Nro. 0274-2664446, para que rinda declaración sobre los mencionados hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2008, donde él resultó lesionado, y, sobre las circunstancias de los mismos. 8. Yann A.D.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.662.911, soltero, Estudiante, residenciado en la Urb. S.M.N., calle Araguaney, Nº 0-57, de la ciudad de M.E.M., teléfonos Nro. 0274-2444246 y 0424-7053821, para que rinda declaración sobre los mencionados hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2008, y, sobre las circunstancias de los mismos. 9. E.F.N.T., titular de la cédula de identidad Nº 17.455.698, soltero, Estudiante, residenciado en la Av. Las Américas, Residencias Los Samanes, torre “11”, de la ciudad de M.E.M., teléfonos Nro. 0274-2636602 0414-9743990, para que rinda declaración sobre los mencionados hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2008, y, sobre las circunstancias de los mismos. 10. A.E.G.D.V., titular de la cédula de identidad Nº 17.340.143, soltero, Estudiante, residenciado en la calle T.N.. 1-20, vuelta de Lola, de la ciudad de M.E.M., teléfono Nro. 0274-4146301, para que rinda declaración sobre los mencionados hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2008, y, sobre las circunstancias de los mismos.11. J.W.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 18.377.649, soltero, Estudiante, residenciado en la Av. Universidad, calle el Ceibo, edificio Montilva, piso 1, apartamento 2, de la ciudad de M.E.M., teléfono Nro. 0274-2440574, para que rinda declaración sobre los mencionados hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2008, y, sobre las circunstancias de los mismos. 12. M.d.V.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.364.934, soltera, Estudiante, residenciada en la Av. Centenario, Residencias El Molino, edificio 2, apartamento 64, de la ciudad de M.E.M., teléfono Nro. 0414-1793561, para que rinda declaración sobre los mencionados hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2008, y, sobre las circunstancias de los mismos. 13. Y.J.F.U., titular de la cédula de identidad Nº 8.770.885, soltero, obrero, residenciado en el barrio San Benito, casa Nro 6-8, Lagunillas, de la ciudad de M.E.M., teléfono Nro. 0274-4172475, para que rinda declaración sobre los mencionados hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2008, y, sobre las circunstancias de los mismos. 14. M.C.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 23.220.233, soltera, Conserje, residenciada en la Av. Las Américas, Residencias Los Samanes, Torre A, apartamento 03, de la ciudad de M.E.M., teléfono Nro. 0416-8728832, para que rinda declaración sobre los mencionados hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2008, y, sobre las circunstancias de los mismos. 15. K.M.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.350.219, soltera, Comerciante, residenciada en el Barrio S.A.N., Residencia S.A., bloque 8, apartamento 03-04, de la ciudad de M.E.M., teléfono Nro. 0416-9775878, para que rinda declaración sobre los mencionados hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2008, y, sobre las circunstancias de los mismos. 6. A.O., titular de la cédula de identidad Nº 16.664.442, soltero, estudiante, residenciado Res. La Arboleda, Edif. 3, apto. 3-3, de la ciudad de M.E.M., teléfono Nro. 0414-7385043, para que rinda declaración sobre los mencionados hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2008, y, sobre las circunstancias de los mismos.17. E.B., titular de la cédula de identidad Nº 16.200.711, soltero, estudiante, residenciado en la Av. Las Américas Residencia Los Samanes, Apartamento 1-7, Torre J, de la ciudad de M.E.M., teléfono Nro. 0416-2749829, para que rinda declaración sobre los mencionados hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2008, y, sobre las circunstancias de los mismos. C. PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 numeral 2 del COPP, en concordancia con los artículos 242 y 358 ejusdem, se admite para ser incorporados al juicio por su lectura y exhibición, los documentos, experticias e informes obtenidos durante la investigación, es necesaria y pertinente porque demostrará al Tribunal de Juicio la perpetración de los delitos señalados.1. Acta Policial S/N, de fecha 31 de marzo de 2008, suscrita por el Cabo Segundo (TT) Nº 5357 J.O.G.R., adscrito a la Unidad de T.T. Nº 62, de Mérida, Estado Mérida (Folio 1 y 2), los mismos deberán acudir al Juicio Oral y Público siendo éstos los que suscribieron dicha acta se puede verificar que el día 30 de marzo de 2007, siendo la 1:45 a.m. se originó un hecho con. “…ARROLLAMIENTO DE PEATONES Y CHOQUE CON VEHÍCULOS ESTACIONADOS, CON SALDO DE DOS (02) PERSONAS MUERTAS Y SEIS (07) LESIONADOS…”. Y con la que se hará constar: 1) elementos de interés criminalistico e investigativos colectados, tales como partículas y partes de los vehículos; 2) la ruta del vehículo Nº 1 (Mustang) y la posición final de los otros vehículos que se encontraban estacionados; 3) puntos de conflicto físico (puntos de impacto) entre los vehículos-peatones-medio ambiente y, 4) condiciones de la vía. Así mismo, las circunstancias cómo sucedió el hecho. 2. Inspección Ocular de fecha 30 de marzo de 2008, practica por el C/2º (TT) 5357 J.O.G.R. (Folio 3), con la finalidad de hacer constar el lugar del hecho. 3. Croquis de fecha 30 de marzo de 2008, levantado a la 1:45 a.m., realizado por el C/2º (TT) 5357 J.O.G.R. en la Avenida Las Américas con calle de servicio del Centro Comercial El Rodeo (Folio 4), donde se ilustra la posición final de las personas que fallecieron y los vehículos dañados.4. Acta de Levantamiento de Cadáver de la ciudadana A.R., de fecha 30 de marzo de 2008, a las 3:10 a.m., en la Avenida Las Américas frente al Centro Comercial El Rodeo, suscrita por el funcionario comisionado C/2º (TT) 5357 J.O.G. R (Folio 5), para hacer constar los signos positivos de muerte encontrados, rigidez cadavérica, descripción de la posición y postura del cuerpo, lesiones observadas a simple vista, estado de la ropa, y consecuencia de la muerte . 5. Acta de Levantamiento de Cadáver al ciudadano J.M.U., de fecha 30 de marzo de 2008, a las 3:10 a.m., en la Avenida Las Américas frente al Centro Comercial El Rodeo, suscrita por el C/2º (TT) 5357 J.O.G. R (Folio 6). Con el objeto de demostrar los signos positivos de muerte encontrados, rigidez cadavérica, descripción de la posición y postura del cuerpo, estado de la ropa, y consecuencia de la muerte.6. Informe de Experticia Toxicológica in vivo de fecha 30 de marzo de 2008, suscrito por la experto profesional I Lic. Rosa Margarita Díaz, con el objeto de demostrar que se llevó a cabo una experticia toxicológica (Folio 54) sobre las muestras suministradas por el ciudadano I.D.M.P., y que el resultado fue negativo para alcohol, cocaína y marihuana. 7. Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-207 de fecha 31 de marzo de 2008, suscrito por el Anatomópatologo Forense Dr. A.P.M. (experto profesional III), con el objeto de demostrar que se llevó a cabo una autopsia médico legal sobre el cadáver de la ciudadana A.R.S., y se concluye que se trató de una femenina de 31 años de edad, quien falleció por hemorragia masiva (interna y externa) producida por el estallido del hígado, la sección de ambas arterias iliacas externas e internas derecha e izquierda, lo cual guarda relación con el hecho vial.8. Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-206 de fecha 31 de marzo de 2008, suscrito por el Anatomópatologo Forense Dr. A.P.M. (experto profesional III), con el objeto de demostrar que se llevó a cabo una autopsia médico legal sobre el cadáver del ciudadano J.M.U.M., y se concluye que se trató de un masculino de 28 años de edad, quien falleció por shock hipovolémico masivo (hemorragia interna de 4000 cc) producida por el estallido del hígado, lesión de ambos hilios pulmonares, lo cual guarda relación directa con traumatismo pélvico abdominal y toráxico por hecho vial.9. Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0936 de fecha 3 de abril de 2008, practicado por el Dr. A.P., al ciudadano D.A.H., para hacer constar que las lesiones descritas en el reconocimiento ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de 90 días, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales Folio 97. 10. Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0934 de fecha 3 de abril de 2008, practicado por la Dra. Cleny Hernández, al ciudadano Gabriel D’ J.N., para hacer constar que las lesiones descritas en el reconocimiento ameritaron atención médica sutura, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de 9 días, incapacitándolo parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales (Folio 98).11. Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0939 de fecha 3 de abril de 2008, practicado por la Dra. Cleny Hernández, al ciudadano J.J.B., para hacer constar que las lesiones descritas ameritaron asistencia médica especializada, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de 90 días, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales. 12. Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0926 de fecha 2 de abril de 2008, practicado por la Dra. Cleny Hernández, al ciudadano J.E.R., para hacer constar que las lesiones descritas en el reconocimiento ameritaron asistencia médica especializada, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de 90 días, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales (Folio 100,). 13. Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0931 de fecha 2 de abril de 2008, practicado por la Dra. Cleny Hernández, a la ciudadana Y.d.C.M., para demostrar que las lesiones descritas en el reconocimiento ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de 12 días, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales.14. Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0916 de fecha 2 de abril de 2008, practicado por el Dr. A.P., al ciudadano G.P.D.V., para hacer constar que las lesiones descritas en el reconocimiento ameritaron asistencia médica especializada, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de 70 días, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales (Folio 102, ver elementos de convicción Nº 23). 15. Informe del Comportamiento de las Condiciones Metereológicas sobre la ciudad de Mérida, durante los días 29 y 30 de marzo de 2008, suscrito por el Coordinador Metereológico de la Región de Los Andes MT1. (AVB) L.P., para demostrar que los días mencionados no se registró ningún tipo de precipitación (Folios 282 y 283, ver elemento de convicción Nº 24). 16. Informe Técnico S/N, de fecha 16 de abril de 2008, suscrito por el Cabo Segundo (TT) Nº 5357 J.O.G.R., y el Sargento Segundo (TT) Nº 3827 TSU R.G.G.M., para hacer constar el lugar del accidente, condiciones ambientales, condiciones de circulación, cómo ocurrió el hecho y las circunstancias que lo rodearon (Folio 338, ver elemento de convicción Nº 32). 17. Informe Técnico S/N, de fecha 12 de abril de 2008, suscrito por el Perito Avaluador N.A.C., para hacer constar que ninguno de los vehículos implicados en el hecho vial, llevaba luces de alta potencia (HID), presentando actualmente daños producidos por el impacto (Folio 339, ver elemento de convicción Nº 33).18. Acta de avalúo Nº 0621, de fecha 9 de abril de 2008, suscrita por J.H.G.S., Perito Avaluador y Ajustador de Pérdidas de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V., para demostrar los daños sufridos por el vehículo Ford Explorer, propiedad de J.J.N., y verificar que el valor de la reparación asciende a la cantidad de veinticinco mil bolívares (Folio 344, ver elemento de convicción Nº 36). 19. Acta de avalúo Nº 0617, de fecha 9 de abril de 2008, suscrita por J.H.G.S., para demostrar los daños sufridos por el vehículo Chevrolet Chevette, propiedad de I.G.C., y verificar que el valor de la reparación asciende a la cantidad de tres mil ochocientos bolívares (Folio 345, ver elemento de convicción Nº 37). 20. Acta de avalúo Nº 0592, de fecha 7 de abril de 2008, suscrita por J.H.G.S., para demostrar los daños sufridos por el vehículo Chevrolet Corsa, propiedad de J.A.Z., y verificar que el valor de la reparación asciende a la cantidad de seis mil quinientos bolívares (Folio 346, ver elemento de convicción Nº 38). 21. Acta de avalúo Nº 0586, de fecha 4 de abril de 2008, suscrita por J.H.G.S., para demostrar los daños sufridos por el vehículo Hyundai Accent, propiedad de C.A.G., y verificar que el valor de la reparación asciende a la cantidad de doce mil bolívares (Folio 347, ver elemento de convicción Nº 39).22. Acta de avalúo Nº 0585, de fecha 4 de abril de 2008, suscrita por J.H.G.S., para demostrar los daños sufridos por el vehículo Jeep Cherokee, propiedad de M.L.C., y verificar que el valor de la reparación asciende a la cantidad de dieciocho mil bolívares (Folio 348, ver elemento de convicción Nº 40). 23. Inspección Técnica Nº 2272, de fecha 2 de mayo de 2008, practicada por el Detective II Yako Jugo Valera (Folios 384 al 385), para demostrar las características, condiciones y aspecto del sitio inspeccionado (ver elemento de convicción Nº 39). 24. Informe de experticia de reconocimiento legal Nº 9700-067-EV-302-08 sobre los seriales del vehículo Mustang, suscrito por el Lic. J.I.S. (Folio 463, ver elemento de convicción Nº 55). 25. Informe de experticia de reconocimiento legal Nº 9700-067-EV-303-08 sobre los seriales del vehículo Hyundai, suscrito por el Lic. J.I.S. (Folio 464, ver elemento de convicción Nº 56). 26. Informe de experticia de reconocimiento legal Nº 9700-067-EV-304-08 sobre los seriales del vehículo Jeep Cherokee, suscrito por el Lic. J.I.S., (Folio 465, ver elemento de convicción Nº 57). 27. Informe de experticia de reconocimiento legal Nº 9700-067-EV-305-08 sobre los seriales del vehículo Ford Explorer, suscrito por el Lic. J.I.S. (Folio 466, ver elemento de convicción Nº 58). 28. Informe de experticia de reconocimiento legal Nº 9700-067-EV-306-08 sobre los seriales del vehículo Chevrolet Chevette, suscrito por el Lic. J.I.S., (Folio 467, ver elemento de convicción Nº 59). 29. Informe de experticia de reconocimiento legal Nº 9700-067-EV-307-08 sobre los seriales del vehículo Chevrolet Corsa, suscrito por el Lic. J.I.S. (Folio 468, ver elemento de convicción Nº 60). 30. Informe de experticia de fecha 13 de mayo 2008, llevado a cabo por el Jefe de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T Nº 62 de M.R.A.A.C., para demostrar que se llevó a cabo un estudio técnico (requerimiento Nº 2) sobre las características, estructura e impronta de los vehículos involucrados en el hecho vial (Folios 470 al 487, ver elemento de convicción Nº 61). 31. Informe de experticia de fecha 13 de mayo 2008, llevado a cabo por el Jefe de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T Nº 62 de M.R.A.A.C., para demostrar que se realizó un estudio de la Av. Las Américas, frente al Centro Comercial “El Rodeo” (requerimiento Nº 3 y 4), sobre la conformación de la vía, estructura, diseño, régimen de circulación, iluminación y evidencias obtenidas en el lugar del hecho (requerimientos Nº 5 y 6). Se acompañan anexos consistentes en información de la inscripción en el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. de los vehículos involucrados en el hecho vial y fijaciones fotográficas del estado actual de los mismos (Folios 532 al 606, ver elemento de convicción Nº 66). 32. Acta de defunción Nº 30, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia M.P.S., en la que se certifica que falleció la ciudadana A.R. el día 30 de marzo de 2008 (Folio 632, elemento de convicción Nº 67). 33. Acta de defunción Nº 29, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia M.P.S., en la que se certifica que falleció el ciudadano J.M.U. el día 30 de marzo de 2008 (Folio 633, ver elemento de convicción Nº 68). 34. Informe Técnico S/N de fecha 30 de mayo de 2008, suscrito por J.M.V. (Folios del 927 al 930, ver elemento de convicción Nº 69), para demostrar que el vehículo Mustang, por la magnitud del hecho se encuentra muy deteriorado, en especial el ramal principal que comunica el computador de la unidad con el DLC, y que por tanto no se pudieron determinar los últimos registros digitales del computador (velocímetro, odómetro y relación de la caja en el instante de la colisión). 35. Informe de experticia de Análisis de Deslizamiento del Mustang GT (vehículo Nº 1), de fecha 28 de mayo de 2008, suscrito por los Profesores H.G. y L.B., para demostrar entre otras cosas que el vehículo Nº 1 impactó el brocal a una velocidad de 114 Km/hr, y doce metros más abajo impactó con el vehículo Nº 2 a una velocidad de 100,8 Km/hr, (Folios del 931 al 934, ver elemento de convicción Nº 70). 36. Informe Técnico de fecha 14 de mayo de 2008, suscrito por los Detectives TSU C.M.E., J.A.S., y el Agente Ó.T.H., para demostrar que fue descartado que el siniestro se haya producido por falla o falta de mantenimiento de alguno de los elementos de seguridad activa del Mustang; por fallas presentes en la capa asfáltica e iluminación que compone la avenida donde ocurrió el hecho; por la acción de animales o interferencia de estos en la vía. Y se atribuye la causa del siniestro a fallas humanas, debido al desplazamiento del vehículo a altas velocidades por una vía pública (Folios 935 al 967, ver elemento de convicción Nº 71). 37. Informe de fecha 14 de mayo de 2008, suscrito por el Inspector F.R. y Detective G.B., para demostrar que se llevó a cabo una Experticia Hematológica y de Hexagon Obti a los vehículos Nros 1 y 2. (Folios 968 al 970, ver elemento de convicción Nº 72). 38. Ampliación del Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-0913, de fecha 2 de junio de 2008, suscrito por el Dr. A.P.M., practicado a C.G., para demostrar que el reconocimiento efectuado el 15 de abril de 2008, tiene como conclusión que el tiempo de curación era un lapso de 18 días, salvo complicaciones secundarias (Folios 972 y 461, ver elemento de convicción Nº 73).D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: De acuerdo con lo que establece el artículo 358 de COPP en concordancia con el artículo 242 ejusdem. Admitidas las fijaciones fotográficas donde se puede observar: posición final de los vehículos después del impacto y condiciones físicas del vehículo Mustang; posición final de Adriana y J.M. después del impacto y momento del levantamiento de los cadáveres. Son pertinentes y necesarias pues constituyen una prueba del sitio del suceso en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo que presentaba para el momento en que fueron obtenidas. Y además, se refieren directamente al objeto de la investigación y son útiles para el descubrimiento de la verdad, como lo establece el artículo 198 del COPP en su penúltimo aparte. Siendo todas estas pruebas admitidas por ser obtenidas en forma licitas, útiles y necesarias para el esclarecimientote la verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del COPP. SE ADMITEN TOTALMENTE, TAL Y COMO CONSTA A LOS FOLIOS 1612 AL 1627 DEL ACTO conclusivo que corre inserto a la pieza Nº 07 del Ministerio Público, vele decir declaraciones de expertos, funcionarios, de testigos, y otros medios de prueba como actas de defunción, reporte de emergencias recibidas, debiendo asistir al Juicio Oral y Público las personas que suscriben los reporte, a los f.d.J.O. y Publico. En cuanto a las pruebas ofrecidas por los querellantes, las que corren insertos a los folios 1805 al 1829, de la pieza Nº 08 tal como se señalo anteriormente. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa, se admiten las declaraciones: Ciudadanos: C.M., K.Z., Y.M.Z., M.M.P., M.L.Á., y L.E.Z., salvo la ordenanza Municipal, ni la Inspección al sitio de los hechos, por cuanto la ordenanza fue emitida posterior a ocurrir los hechos, y la inspección tal como fue aclarada por la Vindicta Pública fue practicada por un experto tal como consta en las actuaciones que conforman la presente causa, en la cual dejan constancia de las características del lugar de los hechos ocurridos en fecha 30-03-2008;Las pruebas admitidas fueron obtenidas en forma lícita y son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 13, 197, 198 y 330 numeral 9 del C.O.P.P. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: En consecuencia, se ordena la Apertura a juicio oral y público del acusado I.D.M.P., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL en perjuicio de A.R.S. y J.M.U., previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el último aparte del artículo 61 ejusdem, LESIONES PERSONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio de los Ciudadanos J.R.E., G.R.P., J.J.B. Y D.H.A., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 61 ejusdem, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio de la Ciudadana Y.M.R. y C.A.J.M., previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 61 ejusdem, y LESIONES PERSONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio del Ciudadano G.D.J.N., previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 61 ejusdem, por los hechos ocurridos en fecha 30 de marzo del año 2008, siendo aproximadamente la una y cuarenta y cinco horas de la madrugada (01:45 AM) en la Avenida Las Americas, a la altura del Centro Comercial El Rodeo, donde se produjo un hecho vial que trajo como consecuencia la muerte A.R.S. y J.M.U., al igual que resultaron lesionadas siete personas a quienes identifico plenamente, a consecuencia del impacto ocurrido con el vehiculo ford Mustang conducido por el ciudadano I.D.M. y expuestos en esta audiencia preliminar en cuanto a circunstancias , tiempo, modo y lugar(…); en consecuencia, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente, de conformidad con el articulo 331 del C.O.P.P. CUARTO: En cuanto a la medida cautelar, solicitada por la defensa a favor del imputado de autos, por cuanto las circunstancias que la motivaron no han variado, aunado a que en l audiencia preliminar, se admitió la acusación así como la querella, se mantiene la medida de privación de libertad, acordada en su oportunidad legal, de conformidad con el articulo 264 y 330 numeral 5 del C.O.P.P QUINTO: En cuanto a la solicitud del vehiculo: MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG GT, TIPO: COUPE, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: BBG-78X, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FAFP42X61F257174, el mismo se declara sin lugar por cuanto el mismo es imprescindible para el Juicio Oral y Publico, y será el Juez de juicio quien emita pronunciamiento alguno, de conformidad con el articulo 311 se pronuncie al respecto una vez finalice el Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE SEXTO: Así mismo se niega el permiso solicitado por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el sentido de que le sea concedido permiso los días 4, 5 y 6 al imputado para salir de las instalaciones a realizar actividades relacionadas con la Orquesta Sinfónica “ Sueños de Libertad”. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Se ordena las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público. Lo decidido en esta audiencia, se fundamenta por los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y artículos 2, 3, 19, 49, 26, 256, 257 de la Constitución y artículos 4, 5, 6, 330 y 331 el COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Y así se decide. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman, DADO SELLADO Y REFENDADO EN EL CIRCUITO JUCIICAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. D.M.B.C.

SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

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