Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, ocho de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000185

El día 03 de junio de 2014, los Ciudadanos, G.R.A.A. y YANNYS ANNIMI SERRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.212.541 y V-20.159.777 respectivamente, domiciliado el primero en la Perimetral, Calle 6, Carrera Nº 6, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A. y la segunda de las nombradas domiciliada en Agua Negra, Vía Principal, Casa S/N, en el Restaurante C.d.C., del Municipio Tucupita del Estado D.A., debidamente asistidos por el Abogado H.T.B., inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 56.096, consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:

Que en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil ocho (2.008), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, del Estado D.A., según consta y se evidencia en el acta que riela al folio 03 y su vuelto, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, según consta y se evidencia en acta de nacimiento que riela al folio 4 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección, Avenida Orinoco, Urbanización San Rafael, casa s/n, Tucupita Estado D.A.. Que su vida en común se vio interrumpida desde aproximadamente cinco años tres meses, viviendo cada uno de ellos de manera separada, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.

Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:

- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos G.R.A.A. y YANNYS ANNIMI SERRANO MORALES. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.

- Copias certificadas de la partida de nacimiento de su hija, así como copias simples de las cedula de identidad:

- ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con cinco (05) años de edad.

En fecha El día 03 de junio de 2014, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., quien lo admite mediante auto de fecha 05 de junio de 2014, acordándose dictar despacho saneador por cuanto no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 351 de la norma, por auto de fecha 12-06-2014 se acordó fijar oportunidad para la audiencia a los fines de que las partes comparecieren a los fines de dar contestación personal a lo solicitado fijándose oportunidad para la audiencia en fecha 23-06-2014, y se acordó librar boleta a los fines de notificar al Ciudadano fiscal del Ministerio Publico, por auto de fecha 25-06-2014 se acordó el diferimiento de la audiencia y se fijo nueva oportunidad para el día 03-07-2014, en fecha 25-06-2014 comparece el ciudadano Fiscal y presenta escrito de no oposición y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna “Las Instituciones Familiares estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera:

De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: G.R.A.A. y YANNYS ANNIMI SERRANO MORALES, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de la niña: ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

De La Custodia: La CUSTODIA de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad, la ha venido ejerciendo la madre YANNYS ANNIMI SERANO MORALES, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sea mayor de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que se continúe ejecutando tal como se acordó en la Acta homologada por este tribunal en fecha 21-03-2014; en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2014-000202. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

Obligación De Manutención: el Ciudadano G.R.A.A., plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) de manera mensual, los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorro Electrónica Nº 01020470410100065618, del Banco Banesco, siendo la titular la ciudadana YANNYS ANNIMI SERRANO MORALES, igualmente el padre se compromete a coadyuvar con los gastos de calzados, vestuarios, asistencia médica, medicinas recreación, colegio, de igual manera el ciudadano G.R.A.A., se compromete a sufragar la totalidad de los gastos de Útiles Escolares, Uniformes, zapatos, necesarios para presentarse bien vestida al colegio que asista y cualquier otro gasto que genere la niña será sufragado por ambos padres. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio de la niña ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los G.R.A.A. y YANNYS ANNIMI SERRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.212.541 y V-20.159.777 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela al folio Tres (03) y su vuelto, del presente asunto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

La Secretaria

Hora de Emisión: 2:42 PM

Asistente que realizo la actuación:

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