Decisión nº 3E2836-03 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 14 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteVioleta Vielma
ProcedimientoComputo

Los Teques, 14 de agosto de 2003

193° y 144°

ACTUACION N° 3E2836-03

JUEZ: Dra. V.V.

SECRETARIA: H.O.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: UTRERA RIVERO MARTIN, titular de la cédula de identidad N° 6.875.036, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 06/10/64, de 38 años de edad, residenciado en Barrio Guaremal, Sector El Dispensario, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

VICTIMA: CONTRERAS TOMASSI A.N..

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 31/01/00 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio Penal del Estado Miranda, mediante la cual CONDENO al ciudadano UTRERA RIVERO MARTIN, titular de la cédula de identidad N° 6.875.036, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como al pago de las penas accesorias, a tal efecto se observa:

PRIMERO

Que el penado (a) UTRERA RIVERO MARTIN, fue detenido (a) por primera vez en fecha 10/12/98 hasta el día 29/01/99 tal y como se desprende del folio 63 del presente expediente, observándose que permaneció detenido UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS.

SEGUNDO

Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

  1. INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS.

  2. INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS.

  3. LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO.

TERCERO

De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el/la penado (a) UTRERA RIVERO MARTIN, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

  1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a UN (01) AÑO.

  2. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.

  3. L.C.: de conformidad con el segundo aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.

  4. CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS.

CUARTO

Líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexa boleta de encarcelación a los fines de que se haga efectiva la aprehensión del ciudadano UTRERA RIVERO MARTIN, titular de la cédula de identidad N° 6.875.036.

QUINTO

Notifíquese lo conducente al Presidente del C.N.E., a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política. Cúmplase.

SEXTO

Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

SEPTIMO

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO

Notifíquese lo conducente a la Defensa Pública Penal.

NOVENO

Líbrese oficio al Director de Registros y Notarias del Ministerio Interior y Justicia.

LA JUEZ,

Dra. V.V.

LA SECRETARIA,

H.O.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

H.O.

Exp Nº 3E2836/03

VV/HO/angela.-

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