Decisión nº pj0012011000446 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de abril de 2011

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000131

ASUNTO : SP21-S-2011-000131

REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada O.L.U.S., Fiscal XXII del Ministerio Público.

• ACUSADO: CASIQUE RINCON R.A. nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1963, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tsu en electrónica, con cedula de Identidad Nº V.-9.248.985, domiciliado en capacho libertad, barrio 5 de julio, vía principal Agustín becerra, casa sin numero, diagonal a la bodega mi ranchito, estado Táchira 0276-7962814.-

• DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de E.A.C.U.

• DEFENSORES: Abogado M.O.V.D.P..

• Abogado C.E.B.D.P.

• VICTIMA: E.A.C.U. (NIÑA)

• REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: J.U. .

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los Hechos atribuidos por la Representación Fiscal al presunto agresor CASIQUE RINCON R.A. se derivan de las siguientes diligencias practicadas por la Representación Fiscal:

Entrevista rendida en fecha 03-01-11 por la niña E.A.C.U., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó lo siguiente:

Yo estaba durmiendo en un refugio que alquilan habitaciones y ya era muy de noche me acoste en una litera y mi papá R.C., se acostó con mi mamá J.U., pero cuando yo me desperté en la mañana yo estaba sin ropa y mi papá estaba acostado al lado mío y me dolía mi vagina, yo me vestí y me fui para el baño orine y mi papá decía que mi mamá se había ido y me acosté en la parte de arriba de la litera…

Reconocimiento médico N° 9700-164-0013 de fecha 03-01-11 practicado a la niña E.A.C.U., suscrito por el Dr. M.P., en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

AL EXAMEN GINECOLOGICO DEL DIA DE HOY SE APRECIA:

GENITALES FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD.

HIMEN ANULAR CON ESCOTADURA AMPLIA A LA HORA I (SEGÚN AGUJAS DEL RELOJ)

NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA

ANO RECTAL NORMAL

CONCLUSION: PACIENTE CON DESFLORACION NO RECIENTE

Entrevista rendida en fecha 10-01-11 por la ciudadana J.U. por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

El día 31 de diciembre yo comparecí ante el CICPC, para denunciar a mi pareja de nombre R.A.C.R., quien nos mantiene amenazados con matarnos a mi y a mis hijos, ese mismo día consigne mi teléfono celular (0416-0770472) para que los funcionarios verificaran los mensajes de texto que recibía donde me decía que me iba a asesinar primero a mis hijos y después a mi, en esa ocasión le manifesté a los funcionarios el malestar y nerviosismo que sentía mi hija, la niña E.A.C.U., de once años de edad, cada vez nos encontrábamos con su padre R.A., a lo que los funcionarios acordaron entrevistar a la niña, el día sábado 01 de Enero, en la mañana, donde la niña se presento nerviosa, no queriendo hablar conmigo presente que soy su mamá, a lo que yo le dije a mi hija que hablara que nada le iba a pasar y hablo con el funcionario, es cuando mi hija le comenta al funcionario que una vez estando en el Refugio el cual esta ubicado en el Cerro La Laguna, ella estaba acostada durmiendo y que cuando se despertó estaba completamente desnuda, junto a su papá y acto seguido el funcionario me entrego la Medicatura Forense, examen que se le aplicó a la niña. Luego el viernes 07 de enero del año en curso, aproximadamente a las 9 y 30 de la mañana, en la sede de la CICPC, mi hija fue entrevistada por el funcionario, donde mi hija le dijo al funcionario que su papá le introducía el pene por su vagina y su colita por lo que mi hija le decia que no le hiciera eso, la última vez mi hija dice que fué el 24 de diciembre en la habitación alquilada ubicada en el Barrio Cementerio Capacho Libertad. Quiero dejar claro que en esta dirección, el día 24 de diciembre mi marido me dijo que le dejara la niña y que yo me fuera, cosa que hice pensando que su padre lo que quería era entablar una relación de acercamiento y afecto con su hija, sin saber lo que este señor le estaba haciendo a nuestra hija, en este lugar vive una señora a la que llaman JOSEFA y mi hija la llama TIA, pues su papá se la presentó como su tia.Quiero que se haga justicia. es todo

.Seguidamente se le formularon las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: De la primera vez no tengo fecha exacta, pero la última vez fue el 24 de Diciembre de 2010, pero mi hija me dice que ha ocurrido varias veces, estando en el Refugio y por ultimo en la habitacion alquilada en Capacho. SEGUNDA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano que denuncia?. CONTESTO: Si, es el padre biológico de mi hija: R.A.. TERCERA: ¿Diga usted si este ciudadano la amenaza por este caso?. CONTESTO: No, por lo de nuestra hija no, las amenazas de muerte es por mi y por mis otros hijos. CUARTA: ¿Diga usted si este ciudadano abuso sexualmente de su hija?. CONTESTO: Si. QUINTA:¿Diga usted en compañía de quien estaba usted para el momento de los hechos?. CONTESTO: Estaba denunciando a mi pareja R.A. por amenazas de muerte a mi persona, y es cuando mi hija E.A. me comenta el abuso que esta sufriendo por parte de su padre. SEXTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: No , es todo”.

Entrevista rendida en fecha 11-01-11 por la niña E.A.C.U., por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

Desde hace aproximadamente un año, cuando tenia diez años de edad mi papá de nombre R.A.C. , abusa de mi y eso paso en la habitación que alquilaban mis padres, esa primera vez, mamá me dejo al cuidado de mi papá, entonces cuando estuve a solas con mi papá el me dijo que no tuviera miedo y que no llorara y empezó a tocarme mi vagina y mi colita con sus manos, y después me metió el pene por mi vagina, y eso me dolío mucho entonces me puse a llorar, y mi papá me decía que no llorara y me dio mucho miedo lo que me estaba haciendo, entonces el se levanto y me dijo que no le dijera a mi mamá nada, mi papa me decía que eso era normal que eso lo hacían todas las personas. Eso paso muchas veces mi papa le decía a mi mamá que me dejara para pasar un rato conmigo, entonces mi papá me quitaba la ropa y el se quitaba la suya y me metía el pene por mi vagina y mi cola y me hacia que lo tocara con las manos, mi mamá me dejaba todos los Domingos cada ocho días, desde los diez años, y cada día me hacia esto. La última vez fue el 24 de diciembre de 2010 que mi mamá me llevó a para el cuarto alquilado donde papá nos esperaba, entonces mi mamá me dejo sola con mi papá y ella se fue, y papá se desnudo y me desnudo y se me montó encima y me metio el pene por mi vagina y botaba un liquido blanco dentro de mí y me limpiaba con un trapo y cuando termino le enviaba un mensaje de texto a mi mamá para que fuera a buscarme entonces me buscaba mi mamá y me llevaba para mi casa. Yo no le conté a nadie porque me daba pena, mi mamá se enteró porque mi papá la amenazo y a mi me llamaron para entrevistarme en la PTJ. La única persona que sabía que yo entraba a ese cuarto es la dueña de ese sitio, a la que yo conocía como tía de mi papa, usábamos siempre el mismo cuarto, este cuarto queda cerca de donde vivimos y mi mama y yo nos íbamos caminando. Es todo. Seguidamente se le formularon las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: Fue en un cuarto que mi papas alquilaban en Capacho cerca del Cementerio, todos los domingos y a veces los sábados desde que tengo diez años de edad. SEGUNDA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano que del que habla?. CONTESTO: Si es mi papá R.A.C.. TERCERA: ¿Diga usted si este ciudadano la amenazo?. CONTESTO: No. CUARTA: ¿Diga usted si este ciudadano abuso sexualmente de usted?. CONTESTO: Si, me metía el pene en mi vagina y en mi cola. QUINTA: ¿Diga usted que personas saben de estos hechos?. CONTESTO: Solo mi mamá. SEXTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: Si, que no quiero volver a ver a mi papá mas nunca, es todo

. Terminó, se leyó y conformes firman.

Entrevista rendida en fecha 12-01-11 por la ciudadana A.M.U., por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

Yo soy la tía de la niña EMILY, y el día 31 de Diciembre mi hermana J.U. me comento que tenia problemas con su marido R.A.C., y dias posteriores mi hermana me dijo que la niña estaba siendo abusaba sexualmente por su papá R.A.C., pues a la niña le habían mandado hacer un examen médico en el cual se supo que si era verdad que su propio padre había abusado de ella en varias ocasiones. En una ocasión le comente a mi hermana JOSEFA que no la llevara a ver a su padre por que la niña nunca quería ir, la niña se ponía muy mal, pero igual mi hermana la llevaba, entonces me disguste mucho con ella y le reclame que observara a la niña como se ponía cada vez que se la llevaba para encontrarse con su padre, cuando regreso EMILY ese día yo siempre le pregunte que hacia cuando mi hermana se la llevaba a ver a su papa si este le pegaba o le hacia algo malo pero la niña nunca me dijo nada, ahora se porque mi sobrinita actuaba así, yo me siento muy mal por que ella esta sufriendo mucho. Es todo. Seguidamente se le formularon las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: Mi sobrina Emily me comento que su mama la llevaba a casa de una tía de su papa de la cual no se su nombre. SEGUNDA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano de los hechos narrados?. CONTESTO: Si, es el papá de mi sobrina y se llama R.A.C.. TERCERA: ¿Diga usted si alguna vez su sobrina EMILY le comento algo sobre los hechos narrados?. CONTESTO: No, mi sobrina es muy callada y nunca antes me dijo nada. CUARTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: Si, quiero por favor que se resuelva todo esto por mi sobrina EMILY., es todo

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Entrevista rendida en fecha 13-01-11 por la ciudadana FELICINDA USECHE, por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

SOY LA ABUELA MATERNA DE LA NIÑA E.A.C., ELLA ES HIJA DE MI HIJA JOSEFA Y RAFAEL. MI HIJA TIENE UNA RELACION CON ESE SEÑOR DESDE ANTES QUE NACIERA LA NIÑA, COMO 11 O 12 AÑOS, ELLOS NUNCA HAN CONVIVIDO PERO TENGO ENTENDIDO QUE ELLOS ALQUILARON UNA HABITACION PARA VERSE, CUANDO LLEVABA A LA NIÑA PARA QUE VIERA AL PAPA LA NIÑA LLORABA, SE DESESPERABA, DECIA QUE NO QUERIA IR, YO LE DECIA A MI HIJA QUE NO LA LLEVARA PERO MI HIJA DECIA QUE LA TENIA QUE LLEVAR PORQUE ERA EL PAPA. MI HIJA SALIA CON LA NIÑA PARA LLEVARLA DONDE EL PAPA Y SE REGRESABA PARA LA CASA, Y DESPUES DE TRES HORAS APROXIMADAMENTE MI HIJA IBA Y LA BUSCABA, Y LA NIÑA LLEGABA A VECES TRANQUILA MUY CALLADA, PERO NO ME DECIA NADA, YO LE PREGUNTABA QUE COMO LE HABIA IDO, Y ME DECIA QUE BIEN. NI NIETA ES CARIÑOSA Y BUENA ESTUDIANTE, SIEMPRE LLEGA Y SE PONE A HACER LAS TAREAS. YO NOTABA A MI NIETA EXTRAÑA PERO NUNCA ME IMAGINE QUE EL PAPA LE FUERA A HACER DAÑO, PENSABA QUE ELLA NO QUERIA IR PARA DONDE EL PAPA PORQUE DESDE PEQUEÑA NO LO QUERIA, Y POR ESO LE DECIA A MI HIJA QUE NO LA LLEVARA. A ESE SEÑOR LO TRATE POCO PORQUE NUNCA ME CAYO BIEN, MI HIJA Y EL SIEMPRE TENIAN PROBLEMAS, Y MI HIJA LLEGABA ESTROPEADA. YO ME ENTERE QUE LA NIÑA HABIA SIDO ABUSADA POR EL PAPA PORQUE MI HIJA A.M.U. ME DIJO QUE A MI NIETA LA HABIAN VIOLADO, Y QUE FUE EL PAPA, LA MAMA DE LA NIÑA A MI NO ME HA DICHO NADA, ANOCHE FUE QUE ME DIJO QUE SI YO PODIA VENIR, MI HIJA JOSEFA NO ME TRATA SINO LO ESENCIAL, YO LE HE CRIADO A LOS TRES HIJOS DE ELLA Y PARA ELLOS SOY COMO SU MAMA, DE HECHO JOSEFA NO APORTA DINERO PARA LOS GASTOS DE LA CASA NI DE LOS HIJOS

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Entrevista rendida en fecha 13-08-11 por el ciudadano J.L.V.U., por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

Yo soy el hermano mayor de EMILY vivimos con mi abuela Felicinda Useche mis hermanos Leydy, Emily mi mamá J.U., en Capacho Libertad, desde hace cuatro meses he notado que el comportamiento de mi hermanita Emily que actúa de forma extraña retraída, cosa que yo como hermano mayor observaba y trataba de integrarla al grupo familiar entonces interactuaba de forma normal a una niña de su edad, lo cual que cambiaba cada vez que mi mamá JOSEFA la llevaba todos los sábados ya sea en la mañana o en las tardes a ver a su papá R.A.C., EMILY lloraba y decía cada vez que la llevaba a ver a su papá que no quería ir, se negaba rotundamente pero no decía nada, entonces debido a esta situación siempre me opuse a que mi mama la llevara a ver a su papá, es tanto que en tres ocasiones hasta mi mama me golpeo me cacheteo pero igual se llevaba a mi hermanita EMILY a esos encuentros, la cual siempre se iba llorando y triste, cada vez que EMILY llegaba de esos encuentro con su papá, me abrazaba de una forma tan emotiva que me ponía a pensar entonces le preguntaba como la paso con su papa , y salía corriendo y no me decía nada. Quiero dejar claro que debido a esto no tengo buena relación de comunicación con mi mama JOSEFA, considero como madre a mi abuela materna Felicinda Useche, critico rotundamente la actuaciones de mi madre biologica JOSEFA, en cuanto a lo sucedido con mi hermanita. . Es todo

. Seguidamente se le formularon las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: En Capacho que yo sepa desde hace cuatro meses es que yo vengo presenciando esta situación. SEGUNDA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano que del que habla?. CONTESTO: Si lo conozco solo de vista es el padre de mi hermanita EMILY el cual se llama R.A.C.. TERCERA: ¿Diga usted si este ciudadano lo ha amenazado?. CONTESTO: Si, el 31 de Diciembre del 2010 el señor R.A.C. se presentó a mi casa en Capacho y le dijo en presencia de mi tía M.U. y mi abuela FELICINDA USECHE, yo no estaba presente allí en casa pero ellas me lo comentaron el 01 de enero del 2011. CUARTA: ¿Diga usted que personas saben de estos hechos?. CONTESTO: Mi abuela FELICINDA y mi tia M.U. las cuales pueden ser contactadas por mi numero telefónico 0426-6293480. SEXTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: Si quiero que se haga justicia porque lo que le sucedió a mi hermanita es imperdonable , ella es una niña de casa cuidada por mi abuela, excelente estudiante y no quiero que sufra más. es todo”

Acta de investigación penal de fecha 07-01-11 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

En esta misma fecha siendo las 8:10 horas de la mañana y continuando con las diligencias…me trasladé…conjuntamente con la ciudadana USECHE JOSEFA…a fin de que la misma nos señale donde puede ser ubicado el ciudadano CASIQUE RINCON R.A.…la ciudadana acompañante de la comisión policial nos indicó una vivienda donde reside el mencionado investigado, al tocar la puerta fuimos atendidos por el ciudadano CASIQUE RINCON R.A.….a quien le indicamos el motivo de nuestra presencia así mismo se le hizo entrega de una boleta de citación a su nombre para que en fecha posterior comparezca por nuestra sede, seguidamente nos trasladamos con la ciudadana USECHE JOSEFA, hacia la vivienda donde presuntamente el ciudadano investigado abusaba sexualmente de la niña CASIQUE USECHE E.A., estando en dicho lugar sostuvimos entrevista con la ciudadana VELASCO ANGARITA EMILIA…quien nos permitió el acceso a la habitación donde se procedió a practicar la respectiva inspección técnica, colectando un trozo de tela color azul…

Inspección N° 0074 de fecha 07-01-11 practicada en el BARRIO EL CEMENTERIO, CALLE DOCE, VIVIENDA S/N, MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO TACHIRA, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

…es un sitio cerrado, sin accedo al público, protegido de la intemperie…observando al margen izquierdo vista al observador la habitación de interés criminalístico…como medio de acceso una puerta de metal, acanalada, de una sola hoja tipo batiente…observando dentro de la misma y al margen derecho una cama de madera de uso individual con su respectivo colchón, sobrepuesto un cubre cama de color azul, alusivo a figuras de silvestre y piolín, al margen izquierdo y al fondo una mesa con un televisor y un DVD, al margen derecho en relación a la entrada y en la pared una puerta de metal, tipo acanalada, pintada en color marrón, la misma se encuentra cerrada, adyacente a esta puerta de aprecia un ventilador, marca KRK, con una base de metal, de forma cilíndrica, doblada en forma rectangular, con acabado superficial cromado, el mismo presenta un cajetin de cambios de velocidad, colgado sobre la base, un segmento de tela, de color azul doblado, presentando estampado de color azul alusivo a la comiquita de M.M., presentando manchas de aspecto hemático, procediendo a colectar, rotular y embalar como evidencia de interés criminalístico…

Acta de investigación penal de fecha 07-01-11 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“Encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, se presentó, previa citación el ciudadano CASIQUE RINCÓN R.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 08-08-63, de estado civil soltero, de profesión TSU. En Electrónica, residenciado en Capacho, barrio 05 de Julio, vía A.d.S., casa sin número, cerca de la Bodega “Mi Ranchito”, hijo de J.R.C. (F) y de M.D.L.Á.R. (F), cédula de identidad Nro. V-09.248.985, a fin de ser impuesto sobre lo relacionado con la causa Nro. 20F22-0015-11, que cursa por ante la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (VIOLENCIA SEXUAL); A tal efecto, fue impuesto del hecho que se le imputa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le permitió retirarse de este Despacho, previo conocimiento del Sub Comisario L.A., Supervisor de investigaciones de esta oficina. Así mismo se le libró boleta de citación para que el referido ciudadano compareciera por ante la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, el día Lunes 10-01-2011, a las Ocho y Treinta (08:30) horas de la mañana. Anexo parte superior de citación librada, es todo”.

Acta de investigación penal de fecha 07-01-11 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“Por cuanto a la sede de este Despacho se hizo presente, previa citación el ciudadano CASIQUE RINCÓN R.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 08-08-63, de estado civil soltero, de profesión TSU. En Electrónica, residenciado en Capacho, barrio 05 de Julio, vía A.d.S., casa sin número, cerca de la Bodega “Mi Ranchito”, hijo de J.R.C. (F) y de M.D.L.Á.R. (F), cédula de identidad Nro. V-09.248.985, por figura como imputado en la causa Nro. 20F22-0015-11, que cursa por ante la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (VIOLENCIA SEXUAL); Se deja constancia que el Inspector Jefe D.C., jefe de la Brigada de Familia, siendo las Cinco y Veintinueve (05:29) horas de la tarde del día de hoy, le realizó llamada telefónica al abonado 0414-177.26.87 perteneciente a la Abgda. L.U., Fiscal Principal Veintidós del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, sobre la presencia del ciudadano antes identificado en este Despacho, con la finalidad de que tuviera a bien tramitar una medida privativa de libertad en contra del ciudadano en mención a través del respectivo órgano Jurisdiccional, por cuanto se presumía que existan elementos suficientes de conformidad con lo previsto en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para su detención, siendo atendida la misma, indicando que tramitaría la referida detención al juez de Control correspondiente, no obstante, luego de una breve espera, se recibió llamada de la Fiscal en mención, manifestando que por disposición de la Abgda. D.B., juez de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 02 De Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal, NO era procedente ninguna privación de libertad en contra del ciudadano imputado, por cuanto no existían elementos suficientes para su detención, por lo cual fue impuesto del hecho que se le imputa, permitiéndosele posteriormente retirarse de este Despacho, es todo”.

En fecha 10-01-11 se entregó citación al ciudadano R.A.C.R. a los fines de que compareciera por ante este despacho fiscal el día 17-01-11 a las 8:00 a.m. a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v..

Entrevista rendida en fecha 17-01-11 por la ciudadana CASIQUE CARDENAS YILSANDRA CAROLINA, por ante este despacho fiscal, quien debidamente impuesta de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente:

ME PRESENTO A ESTE DESPACO A PRESENTAR C.M. DE MI PADRE EL CIUDADANO R.C., PORQUE DESDE EL VIERNES EN LA NOCHE COMENZO CON SINTOMAS COMO FIEBRE, Y VOMITO, ESCALOFRIOS, DOLOR DE CABEZA, Y SE LE SUMINISTRO ACETAMINOFEN MIENTRAS ESTABA EN LA CASA. ANOCHE MI PADRE ME DIJO QUE SE SENTIA ENFERMO Y QUE POR FAVOR TRAJERA EL RECIPE MEDICO PARA ACA, Y CONSIGNO ORIGINAL DE REPOSO MEDICO DE FECHA 16-01-11 SUSCRITO POR EL DR. LUIS LANZA, QUIEN SE DESEMPEÑA COMO MEDICO EN EL ANTITUBERCULOSO. EL VA A GUARDAR REPOSO EN LA SIGUIENTE DIRECCION BARRIO 5 DE JULIO, CAPACHO LIBERTAD, DIAGONAL A LA BODEGA MI RANCHITO, Y EL TELEFONO ES 0276-7962814. ES TODO.

Entrevista rendida en fecha 17-01-11 por el ciudadano L.E.L.E., por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

Me presento a este despacho en virtud de llamada telefónica realizada a mi persona en el día de hoy, en cuanto a la C.M. de fecha 16-01-2011 emanada del Sanatorio Antituberculoso relacionada con el ciudadano CACIQUE RINCON R.A., la cual me fue presentada en este momento, quiero señalar que esa constancia no la escribí yo, esa no es mi letra y no conozco a esa persona que aparece allí, el sello si es el mió, quiero decir que el día de ayer pase como a las dos de la tarde un momento por el Sanatorio Antituberculoso, precisamente para buscar un recipe y hacer unas indicaciones a una muchacha, pero los fines de semana no trabajamos en ese centro, solo trabajamos de lunes a viernes y allí no se atiende emergencia, el día de ayer no creo que me hayan agarrado el sello porque ni siquiera lo baje del carro, ayer no me sellaron esa hoja, en ningún momento atendí al paciente que aparece en esa c.m. el ciudadano CACIQUE RINCON R.A., por tanto desconozco sobre el estado del referido ciudadano si se realizo exámenes de Laboratorio y menos aun sobre la ficha epidemiológica.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, imputó al presunto agresor de autos la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de E.A.C.U y le formuló acusación al presunto agresor CASIQUE RINCON R.A., así ofreció el siguiente acervo probatorio:

Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admitidas por el Tribunal:

  1. - Expertos: 1.1.- Declaración en calidad de experto del Médico Forense Dr. M.P., adscrito a la Medicatura Forense del estado Táchira quien practicó Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-0013 de fecha 03-01-2011. 1.2.- Declaración en calidad de Experto de la Médico Psiquiatra Forense Dra. B.M. adscrita a la Medicatura Forense del estado Táchira quien practicó Experticia Psiquiátrica N° 9700-164-880 de fecha 08-02-2011 a la niña E.A.C.U. 1.3.- Declaración en calidad de experta de la Médico Forense Dra. N.V.L., adscrita a la Medicatura Forense del estado Táchira quien practicó Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-1745 de fecha 21-03-2011. 1.4.- Declaración en calidad de experto del Médico Forense Dr. I.M.G., adscrito a la Medicatura Forense del estado Táchira quien practicó Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-1745 de fecha 21-03-2011.

  2. - Testimoniales: 2.1.- Declaración de los Funcionarios D.C., E.R., Danesa González y Y.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría quienes realizaron la Inspección N° 0074 de fecha 07-01-2011, del sitio del suceso. 2.2.- Declaración de los Funcionarios D.C., E.R., Danesa González y Y.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien realizó las diligencias de investigación en la presente causa las cuales están plasmadas en el Acta de Investigación Penal de fecha 07-01-2011., 2.3.- Declaración de la niña E.A.C.U. (víctima), 2.4.- Declaración de la ciudadana J.U. (madre de la víctima), 2.5.- Declaración de la ciudadana A.M. USECHE USECHE, 2.6.- Declaración de la ciudadana FELICINDA USECHE, 2.7.- Declaración del ciudadano J.L.V.U., 2.8.- Declaración de los ciudadanos YILSANDRA C.C.C., R.A.G.A. Y L.E.L.E..-

  3. - Documentales: 3.1.- Acta de Inspección N° 0074 de fecha 07-01-2011, suscrita por los Funcionarios D.C., E.R., Danesa González y Y.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada en el Barrio El Cementerio, calle doce, vivienda S/N Municipio Libertad, estado Táchira. 3.2.- Reconocimiento Médico N° 9700-164-0013 de fecha 03-01-2011 suscrito por el Dr. M.P., practicado a la niña E.A.C.U. de 11 años de edad. 3.3.- Experticia Psiquiátrica N° 9700-164-880, de fecha 08-02-2011 practicado a la niña E.A.C.U. suscrito por la Dra. B.M.Z., Médico Psiquiatra Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 3.4.- Partida de Nacimiento N° 327 de fecha 07-12-1999 emanada de la Prefectura Civil del Municipio Libertad del estado Táchira, correspondiente a la niña E.A.C.U.- 3.5.- Reconocimiento Médico N° 9700-164-1745 de fecha 21-03-2011 suscrito por la Dra. N.V.L. y el Dr. I.M.G., Médicos Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la niña E.A.C.U. de 11 años de edad.

    Pruebas ofrecidas por la Defensa, admitidas por el Tribunal:

  4. - Documentales: 1.1.- Reconocimiento Médico N° 9700-164-1745 de fecha 21-03-2011 suscrito por la Dra. N.V.L. y el Dr. I.M.G., Médicos Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la niña E.A.C.U. de 11 años de edad. 1.2.- Constancia de estudio expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Fundación Misión Sucre.- 1.3.- C.d.C. del presunto agresor R.A.C.R. y la ciudadana A.E.C.N.. 1.4.- C.d.R. del presunto agresor expedida por el C.C.d.P.S. 5 de j.N.V., Capacho, Libertad. 1.5.- Copia fotostáticas simples de los ciudadanos K.F., R.A., M.A. y Yilsandra Casique Cárdenas .

  5. - Expertos: 2.1.- Declaración en calidad de experto del Dr. I.M.G., Médico Ginecólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira.

  6. - Testimoniales: 3.1.- Declaración de la ciudadana E.V.A., 3.2.- Declaración del ciudadano R.A.G.A., 3.3.- Declaración del ciudadano E.B., 3.4.- Declaración de la ciudadana Yilsandra C.C.C.

  7. - Consultor Técnico: 4.1.- Médico Gineco Obstetra H.J.O.V., mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 9.466.278.

  8. - Proyecciones en Video Beam.-

    En la Audiencia Preliminar, el ciudadano CASIQUE RINCON R.A., una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional, Es todo”

    Asi mismo el Abogado M.O.V. Abogado, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, esta defensa rechaza la acusación presentada ya que terminada la fase investigativa no sugirieron elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de mi defendido, hacemos referencia que la fiscal llevo a obtener una verdad buscada por la fiscalía, obviando la verdad de los hechos que es lo legal, todo demuestra que las aseveraciones hechas por la fiscal son falsas, es así que en base a esos dichos manifestados por mi cliente en ningún momento el estuvo a solas con su hija, eso fue ratificado con testigos, hacemos referencias al segundo examen practicado por la niña, ese hecho que la fiscal le imputa a mi defendido no existe ya que el nunca ha abusado de su hija, mucho aun con las declaraciones de la niña nunca dice que hay sexo oral sino fue después, en virtud de esto solicitamos el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 y 4 del copp, están dadas las pruebas para un cambio de calificación y hay que resaltar que nuestro defendido es padre de familia, y es se presento voluntariamente ante este despacho, hay que darle cada quien lo que le corresponde, las pruebas están para un cambio de calificación y en virtud de la presunción de inocencia . Es todo”

    Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a el abogado defensor, C.E.B. Abogado, quien manifestó: ciudadana jueza escuchado la exposición fiscal si es cierto que el ministerio publico debe hacer prevalecer las pruebas a su favor ella también debe buscar las pruebas que esculpen a mi defendido, visto el segundo informe practicado a la niña esto no fue presentado por la fiscalía y es una prueba que exculparía a nuestro defendido, en dicho examen existe una variación de los hechos, ya que desde el principio se llevaba la investigación a una refloración y en este estado la defensa solicita un cambie de calificación que sea acorde y sea por el delito de actos lascivos, dada la segunda valoración que se hizo a la niña, y de haber un cambio de calificación solicito una medida cautelar sustitutiva a para privación de libertad, también es de hacer notar que desde el principio la niña había dicho que había sido penetrada y luego hubo un cambio y desde nuestro punto de visto esto no esta en la realidad de los hechos, lo que queremos es seguir los canales para la búsqueda de la verdad, ya que el nuevo examen fue hecho por profesionales acreditados, es todo”

    Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la fiscal del ministerio publico quien manifestó: El ministerio publico recalca que el articulo 43 de la ley es claro que la penetración puede ser por vía anal, vagina, o oral y en la acusación esta clara los hechos y los hechos fueron trascritas y fueron plasmados desde el principio donde la niña narro, no es la oportunidad para debatir sobre las pruebas y será en la etapa de juicio donde se debatirán una a una las pruebas y será controvertidas, y que da establecida que la ley habla de penetración por cualquiera de las 3 vías, esto lleno los requisitos ya que la fiscalía no esta variando los hechos, es todo”

    Acto seguido la Representante de la victima J.U. manifestó lo siguiente “yo quiero reiterar la acusación que se hizo, yo no quiero ver mas a este señor, el no puede decir que no le deje la niña porque cada 8 días el la veía por 2 horas, la niña me suplicaba que no la llevara, el no puede decir que no la vio a solas porque el me decía que me fuera, yo lo que quiero es que se haga justicia con mi hija.

    PUNTO PREVIO: A.- SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, B.- CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA Y C.- EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

    A.- SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO SUSTENTADO EN EL ARTICULO 318 NUMERALES 1 Y 4 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

    Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

    La Defensa en la Audiencia ha solicitado el Sobreseimiento de la Causa a su defendido CASIQUE RINCON R.A. ya que señalan que el hecho por el cual solicitó la Representación Fiscal el enjuiciamiento del presunto agresor no existe , tomando en consideración lo señalado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere a que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputado y el numeral 4 señala a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. Asi las cosas, se observa como el acto conclusivo que ha presentado la Representación Fiscal es la Acusación, todo ello producto de la investigación hecha en torno a los hechos incriminados en la presente causa, es decir, la Representación Fiscal consideró que existían suficiencia de elementos que comprometían seriamente la responsabilidad penal del imputado. Si bien es cierto la defensa señala que los hechos no existen, considera esta Juzgadora que analizadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman la presente causa ciertamente en el presente caso se debe establecer la verdad de los hechos, ya que a juicio de quien aquí decide ciertamente hay elementos que comprometen la autoría o participación del presunto agresor y hay que esclarecer los mismos, no siendo esta la finalidad del proceso, por tal motivo por no estar llenos los presupuestos ni del numeral 1 ni 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar el planteamiento hecho por la Defensa en cuanto al Sobreseimiento de la Causa del presunto agresor CASIQUE RINCON R.A..

    B.- CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA

    En cuanto al cambio de calificación jurídica del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de E.A.C.U. por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., estima esta Juzgadora que el ya mencionado artículo 43 de la Ley Orgánica que rige la materia refiere a contactos sexuales no deseados que comprendan penetración por vía vaginal, anal u oral …, sin poder ahondar más quien aquí decide en el presente asunto, circunstanciadamente porque no puedo realizar pronunciamientos que sean propios del juicio oral, encuadrando perfectamente la conducta desplegada por el incriminado en autos en la del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., por ende declarando sin lugar este planteamiento hecho por la Defensa, pronunciamiento hecho a tenor de lo estipulado en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal manteniendo en todos y cada uno de sus efectos la calificación jurídica dada por el Ministerio Público en el solicitud de Enjuiciamiento que planteara en la Audiencia Preliminar.

    C.- DEL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

    La Defensa plantea la presente solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, exigiendo a este Tribunal la sustituya por una medida menos gravosa de posible cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 256 adjetivo penal, todo ello de haber un cambio de calificación fiscal. En el presente caso, en punto anterior fue mantenida la calificación fiscal luego de haber declarado sin lugar el cambio de calificación que solicitara la defensa. Ahora bien, considera esta decisora; la gravedad del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., aunado previamente al haber estudiado y analizado el compendio de las actuaciones que la conducta desplegada en autos por el presunto agresor no le brinda credibilidad alguna para que pueda éste garantizar las resultas del proceso, atendiendo el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende no podría decretar una medida menos gravosa en las circunstancias actuales en las cuales se encuentra este P.P. incoado en contra del presunto agresor CASIQUE RINCON R.A., estimando quien aquí decide que la verdad de los hechos será esclarecida en el desarrollo del Juicio Oral que se llevará a cabo con ocasión al presente proceso.

    Sin embargo, en el presente caso nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como también fundados elementos de convicción para estimar que el presunto agresor ha sido autor ó participe en la comisión del hecho punible que se le endilga y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, es por estas razones que se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada contra R.A.C.R., nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1963, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tsu en electrónica, con cedula de Identidad Nº V.-9.248.985, domiciliado en capacho libertad, barrio 5 de julio, vía principal Agustín becerra, casa sin numero, diagonal a la bodega mi ranchito, estado Táchira 0276-7962814, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de E.A.C.U, según los hechos explanados en la resolución acusatoria, conforme lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada la misma en fecha 18 de enero de 2011, conforme lo preceptuado en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La Ciudadana Jueza al emitir pronunciamiento respecto del Punto Previo y posteriormente al admitir la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 22 del Ministerio Público y procede a enterar al agresor nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo procedente en este caso la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado R.A.C.R., quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de E.A.C.U.

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

    Entrevista rendida en fecha 03-01-11 por la niña E.A.C.U., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó lo siguiente:

    Yo estaba durmiendo en un refugio que alquilan habitaciones y ya era muy de noche me acoste en una litera y mi papá R.C., se acostó con mi mamá J.U., pero cuando yo me desperté en la mañana yo estaba sin ropa y mi papá estaba acostado al lado mío y me dolía mi vagina, yo me vestí y me fui para el baño orine y mi papá decía que mi mamá se había ido y me acosté en la parte de arriba de la litera…

    Reconocimiento médico N° 9700-164-0013 de fecha 03-01-11 practicado a la niña E.A.C.U., suscrito por el Dr. M.P., en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

    AL EXAMEN GINECOLOGICO DEL DIA DE HOY SE APRECIA:

    GENITALES FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD.

    HIMEN ANULAR CON ESCOTADURA AMPLIA A LA HORA I (SEGÚN AGUJAS DEL RELOJ)

    NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA

    ANO RECTAL NORMAL

    CONCLUSION: PACIENTE CON DESFLORACION NO RECIENTE

    Entrevista rendida en fecha 10-01-11 por la ciudadana J.U. por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

    El día 31 de diciembre yo comparecí ante el CICPC, para denunciar a mi pareja de nombre R.A.C.R., quien nos mantiene amenazados con matarnos a mi y a mis hijos, ese mismo día consigne mi teléfono celular (0416-0770472) para que los funcionarios verificaran los mensajes de texto que recibía donde me decía que me iba a asesinar primero a mis hijos y después a mi, en esa ocasión le manifesté a los funcionarios el malestar y nerviosismo que sentía mi hija, la niña E.A.C.U., de once años de edad, cada vez nos encontrábamos con su padre R.A., a lo que los funcionarios acordaron entrevistar a la niña, el día sábado 01 de Enero, en la mañana, donde la niña se presento nerviosa, no queriendo hablar conmigo presente que soy su mamá, a lo que yo le dije a mi hija que hablara que nada le iba a pasar y hablo con el funcionario, es cuando mi hija le comenta al funcionario que una vez estando en el Refugio el cual esta ubicado en el Cerro La Laguna, ella estaba acostada durmiendo y que cuando se despertó estaba completamente desnuda, junto a su papá y acto seguido el funcionario me entrego la Medicatura Forense, examen que se le aplicó a la niña. Luego el viernes 07 de enero del año en curso, aproximadamente a las 9 y 30 de la mañana, en la sede de la CICPC, mi hija fue entrevistada por el funcionario, donde mi hija le dijo al funcionario que su papá le introducía el pene por su vagina y su colita por lo que mi hija le decia que no le hiciera eso, la última vez mi hija dice que fué el 24 de diciembre en la habitación alquilada ubicada en el Barrio Cementerio Capacho Libertad. Quiero dejar claro que en esta dirección, el día 24 de diciembre mi marido me dijo que le dejara la niña y que yo me fuera, cosa que hice pensando que su padre lo que quería era entablar una relación de acercamiento y afecto con su hija, sin saber lo que este señor le estaba haciendo a nuestra hija, en este lugar vive una señora a la que llaman JOSEFA y mi hija la llama TIA, pues su papá se la presentó como su tia.Quiero que se haga justicia. es todo

    .Seguidamente se le formularon las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: De la primera vez no tengo fecha exacta, pero la última vez fue el 24 de Diciembre de 2010, pero mi hija me dice que ha ocurrido varias veces, estando en el Refugio y por ultimo en la habitacion alquilada en Capacho. SEGUNDA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano que denuncia?. CONTESTO: Si, es el padre biológico de mi hija: R.A.. TERCERA: ¿Diga usted si este ciudadano la amenaza por este caso?. CONTESTO: No, por lo de nuestra hija no, las amenazas de muerte es por mi y por mis otros hijos. CUARTA: ¿Diga usted si este ciudadano abuso sexualmente de su hija?. CONTESTO: Si. QUINTA:¿Diga usted en compañía de quien estaba usted para el momento de los hechos?. CONTESTO: Estaba denunciando a mi pareja R.A. por amenazas de muerte a mi persona, y es cuando mi hija E.A. me comenta el abuso que esta sufriendo por parte de su padre. SEXTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: No , es todo”.

    Entrevista rendida en fecha 11-01-11 por la niña E.A.C.U., por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

    Desde hace aproximadamente un año, cuando tenia diez años de edad mi papá de nombre R.A.C. , abusa de mi y eso paso en la habitación que alquilaban mis padres, esa primera vez, mamá me dejo al cuidado de mi papá, entonces cuando estuve a solas con mi papá el me dijo que no tuviera miedo y que no llorara y empezó a tocarme mi vagina y mi colita con sus manos, y después me metió el pene por mi vagina, y eso me dolío mucho entonces me puse a llorar, y mi papá me decía que no llorara y me dio mucho miedo lo que me estaba haciendo, entonces el se levanto y me dijo que no le dijera a mi mamá nada, mi papa me decía que eso era normal que eso lo hacían todas las personas. Eso paso muchas veces mi papa le decía a mi mamá que me dejara para pasar un rato conmigo, entonces mi papá me quitaba la ropa y el se quitaba la suya y me metía el pene por mi vagina y mi cola y me hacia que lo tocara con las manos, mi mamá me dejaba todos los Domingos cada ocho días, desde los diez años, y cada día me hacia esto. La última vez fue el 24 de diciembre de 2010 que mi mamá me llevó a para el cuarto alquilado donde papá nos esperaba, entonces mi mamá me dejo sola con mi papá y ella se fue, y papá se desnudo y me desnudo y se me montó encima y me metio el pene por mi vagina y botaba un liquido blanco dentro de mí y me limpiaba con un trapo y cuando termino le enviaba un mensaje de texto a mi mamá para que fuera a buscarme entonces me buscaba mi mamá y me llevaba para mi casa. Yo no le conté a nadie porque me daba pena, mi mamá se enteró porque mi papá la amenazo y a mi me llamaron para entrevistarme en la PTJ. La única persona que sabía que yo entraba a ese cuarto es la dueña de ese sitio, a la que yo conocía como tía de mi papa, usábamos siempre el mismo cuarto, este cuarto queda cerca de donde vivimos y mi mama y yo nos íbamos caminando. Es todo. Seguidamente se le formularon las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: Fue en un cuarto que mi papas alquilaban en Capacho cerca del Cementerio, todos los domingos y a veces los sábados desde que tengo diez años de edad. SEGUNDA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano que del que habla?. CONTESTO: Si es mi papá R.A.C.. TERCERA: ¿Diga usted si este ciudadano la amenazo?. CONTESTO: No. CUARTA: ¿Diga usted si este ciudadano abuso sexualmente de usted?. CONTESTO: Si, me metía el pene en mi vagina y en mi cola. QUINTA: ¿Diga usted que personas saben de estos hechos?. CONTESTO: Solo mi mamá. SEXTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: Si, que no quiero volver a ver a mi papá mas nunca, es todo

    . Terminó, se leyó y conformes firman.

    Entrevista rendida en fecha 12-01-11 por la ciudadana A.M.U., por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

    Yo soy la tía de la niña EMILY, y el día 31 de Diciembre mi hermana J.U. me comento que tenia problemas con su marido R.A.C., y dias posteriores mi hermana me dijo que la niña estaba siendo abusaba sexualmente por su papá R.A.C., pues a la niña le habían mandado hacer un examen médico en el cual se supo que si era verdad que su propio padre había abusado de ella en varias ocasiones. En una ocasión le comente a mi hermana JOSEFA que no la llevara a ver a su padre por que la niña nunca quería ir, la niña se ponía muy mal, pero igual mi hermana la llevaba, entonces me disguste mucho con ella y le reclame que observara a la niña como se ponía cada vez que se la llevaba para encontrarse con su padre, cuando regreso EMILY ese día yo siempre le pregunte que hacia cuando mi hermana se la llevaba a ver a su papa si este le pegaba o le hacia algo malo pero la niña nunca me dijo nada, ahora se porque mi sobrinita actuaba así, yo me siento muy mal por que ella esta sufriendo mucho. Es todo. Seguidamente se le formularon las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: Mi sobrina Emily me comento que su mama la llevaba a casa de una tía de su papa de la cual no se su nombre. SEGUNDA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano de los hechos narrados?. CONTESTO: Si, es el papá de mi sobrina y se llama R.A.C.. TERCERA: ¿Diga usted si alguna vez su sobrina EMILY le comento algo sobre los hechos narrados?. CONTESTO: No, mi sobrina es muy callada y nunca antes me dijo nada. CUARTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: Si, quiero por favor que se resuelva todo esto por mi sobrina EMILY., es todo

    .

    Entrevista rendida en fecha 13-01-11 por la ciudadana FELICINDA USECHE, por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

    SOY LA ABUELA MATERNA DE LA NIÑA E.A.C., ELLA ES HIJA DE MI HIJA JOSEFA Y RAFAEL. MI HIJA TIENE UNA RELACION CON ESE SEÑOR DESDE ANTES QUE NACIERA LA NIÑA, COMO 11 O 12 AÑOS, ELLOS NUNCA HAN CONVIVIDO PERO TENGO ENTENDIDO QUE ELLOS ALQUILARON UNA HABITACION PARA VERSE, CUANDO LLEVABA A LA NIÑA PARA QUE VIERA AL PAPA LA NIÑA LLORABA, SE DESESPERABA, DECIA QUE NO QUERIA IR, YO LE DECIA A MI HIJA QUE NO LA LLEVARA PERO MI HIJA DECIA QUE LA TENIA QUE LLEVAR PORQUE ERA EL PAPA. MI HIJA SALIA CON LA NIÑA PARA LLEVARLA DONDE EL PAPA Y SE REGRESABA PARA LA CASA, Y DESPUES DE TRES HORAS APROXIMADAMENTE MI HIJA IBA Y LA BUSCABA, Y LA NIÑA LLEGABA A VECES TRANQUILA MUY CALLADA, PERO NO ME DECIA NADA, YO LE PREGUNTABA QUE COMO LE HABIA IDO, Y ME DECIA QUE BIEN. NI NIETA ES CARIÑOSA Y BUENA ESTUDIANTE, SIEMPRE LLEGA Y SE PONE A HACER LAS TAREAS. YO NOTABA A MI NIETA EXTRAÑA PERO NUNCA ME IMAGINE QUE EL PAPA LE FUERA A HACER DAÑO, PENSABA QUE ELLA NO QUERIA IR PARA DONDE EL PAPA PORQUE DESDE PEQUEÑA NO LO QUERIA, Y POR ESO LE DECIA A MI HIJA QUE NO LA LLEVARA. A ESE SEÑOR LO TRATE POCO PORQUE NUNCA ME CAYO BIEN, MI HIJA Y EL SIEMPRE TENIAN PROBLEMAS, Y MI HIJA LLEGABA ESTROPEADA. YO ME ENTERE QUE LA NIÑA HABIA SIDO ABUSADA POR EL PAPA PORQUE MI HIJA A.M.U. ME DIJO QUE A MI NIETA LA HABIAN VIOLADO, Y QUE FUE EL PAPA, LA MAMA DE LA NIÑA A MI NO ME HA DICHO NADA, ANOCHE FUE QUE ME DIJO QUE SI YO PODIA VENIR, MI HIJA JOSEFA NO ME TRATA SINO LO ESENCIAL, YO LE HE CRIADO A LOS TRES HIJOS DE ELLA Y PARA ELLOS SOY COMO SU MAMA, DE HECHO JOSEFA NO APORTA DINERO PARA LOS GASTOS DE LA CASA NI DE LOS HIJOS

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    Entrevista rendida en fecha 13-08-11 por el ciudadano J.L.V.U., por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

    Yo soy el hermano mayor de EMILY vivimos con mi abuela Felicinda Useche mis hermanos Leydy, Emily mi mamá J.U., en Capacho Libertad, desde hace cuatro meses he notado que el comportamiento de mi hermanita Emily que actúa de forma extraña retraída, cosa que yo como hermano mayor observaba y trataba de integrarla al grupo familiar entonces interactuaba de forma normal a una niña de su edad, lo cual que cambiaba cada vez que mi mamá JOSEFA la llevaba todos los sábados ya sea en la mañana o en las tardes a ver a su papá R.A.C., EMILY lloraba y decía cada vez que la llevaba a ver a su papá que no quería ir, se negaba rotundamente pero no decía nada, entonces debido a esta situación siempre me opuse a que mi mama la llevara a ver a su papá, es tanto que en tres ocasiones hasta mi mama me golpeo me cacheteo pero igual se llevaba a mi hermanita EMILY a esos encuentros, la cual siempre se iba llorando y triste, cada vez que EMILY llegaba de esos encuentro con su papá, me abrazaba de una forma tan emotiva que me ponía a pensar entonces le preguntaba como la paso con su papa , y salía corriendo y no me decía nada. Quiero dejar claro que debido a esto no tengo buena relación de comunicación con mi mama JOSEFA, considero como madre a mi abuela materna Felicinda Useche, critico rotundamente la actuaciones de mi madre biologica JOSEFA, en cuanto a lo sucedido con mi hermanita. . Es todo

    . Seguidamente se le formularon las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTO: En Capacho que yo sepa desde hace cuatro meses es que yo vengo presenciando esta situación. SEGUNDA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano que del que habla?. CONTESTO: Si lo conozco solo de vista es el padre de mi hermanita EMILY el cual se llama R.A.C.. TERCERA: ¿Diga usted si este ciudadano lo ha amenazado?. CONTESTO: Si, el 31 de Diciembre del 2010 el señor R.A.C. se presentó a mi casa en Capacho y le dijo en presencia de mi tía M.U. y mi abuela FELICINDA USECHE, yo no estaba presente allí en casa pero ellas me lo comentaron el 01 de enero del 2011. CUARTA: ¿Diga usted que personas saben de estos hechos?. CONTESTO: Mi abuela FELICINDA y mi tia M.U. las cuales pueden ser contactadas por mi numero telefónico 0426-6293480. SEXTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: Si quiero que se haga justicia porque lo que le sucedió a mi hermanita es imperdonable , ella es una niña de casa cuidada por mi abuela, excelente estudiante y no quiero que sufra más. es todo”

    Acta de investigación penal de fecha 07-01-11 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    En esta misma fecha siendo las 8:10 horas de la mañana y continuando con las diligencias…me trasladé…conjuntamente con la ciudadana USECHE JOSEFA…a fin de que la misma nos señale donde puede ser ubicado el ciudadano CASIQUE RINCON R.A.…la ciudadana acompañante de la comisión policial nos indicó una vivienda donde reside el mencionado investigado, al tocar la puerta fuimos atendidos por el ciudadano CASIQUE RINCON R.A.….a quien le indicamos el motivo de nuestra presencia así mismo se le hizo entrega de una boleta de citación a su nombre para que en fecha posterior comparezca por nuestra sede, seguidamente nos trasladamos con la ciudadana USECHE JOSEFA, hacia la vivienda donde presuntamente el ciudadano investigado abusaba sexualmente de la niña CASIQUE USECHE E.A., estando en dicho lugar sostuvimos entrevista con la ciudadana VELASCO ANGARITA EMILIA…quien nos permitió el acceso a la habitación donde se procedió a practicar la respectiva inspección técnica, colectando un trozo de tela color azul…

    Inspección N° 0074 de fecha 07-01-11 practicada en el BARRIO EL CEMENTERIO, CALLE DOCE, VIVIENDA S/N, MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO TACHIRA, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …es un sitio cerrado, sin accedo al público, protegido de la intemperie…observando al margen izquierdo vista al observador la habitación de interés criminalístico…como medio de acceso una puerta de metal, acanalada, de una sola hoja tipo batiente…observando dentro de la misma y al margen derecho una cama de madera de uso individual con su respectivo colchón, sobrepuesto un cubre cama de color azul, alusivo a figuras de silvestre y piolín, al margen izquierdo y al fondo una mesa con un televisor y un DVD, al margen derecho en relación a la entrada y en la pared una puerta de metal, tipo acanalada, pintada en color marrón, la misma se encuentra cerrada, adyacente a esta puerta de aprecia un ventilador, marca KRK, con una base de metal, de forma cilíndrica, doblada en forma rectangular, con acabado superficial cromado, el mismo presenta un cajetin de cambios de velocidad, colgado sobre la base, un segmento de tela, de color azul doblado, presentando estampado de color azul alusivo a la comiquita de M.M., presentando manchas de aspecto hemático, procediendo a colectar, rotular y embalar como evidencia de interés criminalístico…

    Acta de investigación penal de fecha 07-01-11 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    “Encontrándome de servicio en la sede de este Despacho, se presentó, previa citación el ciudadano CASIQUE RINCÓN R.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 08-08-63, de estado civil soltero, de profesión TSU. En Electrónica, residenciado en Capacho, barrio 05 de Julio, vía A.d.S., casa sin número, cerca de la Bodega “Mi Ranchito”, hijo de J.R.C. (F) y de M.D.L.Á.R. (F), cédula de identidad Nro. V-09.248.985, a fin de ser impuesto sobre lo relacionado con la causa Nro. 20F22-0015-11, que cursa por ante la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (VIOLENCIA SEXUAL); A tal efecto, fue impuesto del hecho que se le imputa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le permitió retirarse de este Despacho, previo conocimiento del Sub Comisario L.A., Supervisor de investigaciones de esta oficina. Así mismo se le libró boleta de citación para que el referido ciudadano compareciera por ante la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, el día Lunes 10-01-2011, a las Ocho y Treinta (08:30) horas de la mañana. Anexo parte superior de citación librada, es todo”.

    Acta de investigación penal de fecha 07-01-11 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    “Por cuanto a la sede de este Despacho se hizo presente, previa citación el ciudadano CASIQUE RINCÓN R.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 08-08-63, de estado civil soltero, de profesión TSU. En Electrónica, residenciado en Capacho, barrio 05 de Julio, vía A.d.S., casa sin número, cerca de la Bodega “Mi Ranchito”, hijo de J.R.C. (F) y de M.D.L.Á.R. (F), cédula de identidad Nro. V-09.248.985, por figura como imputado en la causa Nro. 20F22-0015-11, que cursa por ante la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (VIOLENCIA SEXUAL); Se deja constancia que el Inspector Jefe D.C., jefe de la Brigada de Familia, siendo las Cinco y Veintinueve (05:29) horas de la tarde del día de hoy, le realizó llamada telefónica al abonado 0414-177.26.87 perteneciente a la Abgda. L.U., Fiscal Principal Veintidós del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, sobre la presencia del ciudadano antes identificado en este Despacho, con la finalidad de que tuviera a bien tramitar una medida privativa de libertad en contra del ciudadano en mención a través del respectivo órgano Jurisdiccional, por cuanto se presumía que existan elementos suficientes de conformidad con lo previsto en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para su detención, siendo atendida la misma, indicando que tramitaría la referida detención al juez de Control correspondiente, no obstante, luego de una breve espera, se recibió llamada de la Fiscal en mención, manifestando que por disposición de la Abgda. D.B., juez de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 02 De Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal, NO era procedente ninguna privación de libertad en contra del ciudadano imputado, por cuanto no existían elementos suficientes para su detención, por lo cual fue impuesto del hecho que se le imputa, permitiéndosele posteriormente retirarse de este Despacho, es todo”.

    En fecha 10-01-11 se entregó citación al ciudadano R.A.C.R. a los fines de que compareciera por ante este despacho fiscal el día 17-01-11 a las 8:00 a.m. a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v..

    Entrevista rendida en fecha 17-01-11 por la ciudadana CASIQUE CARDENAS YILSANDRA CAROLINA, por ante este despacho fiscal, quien debidamente impuesta de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente:

    ME PRESENTO A ESTE DESPACO A PRESENTAR C.M. DE MI PADRE EL CIUDADANO R.C., PORQUE DESDE EL VIERNES EN LA NOCHE COMENZO CON SINTOMAS COMO FIEBRE, Y VOMITO, ESCALOFRIOS, DOLOR DE CABEZA, Y SE LE SUMINISTRO ACETAMINOFEN MIENTRAS ESTABA EN LA CASA. ANOCHE MI PADRE ME DIJO QUE SE SENTIA ENFERMO Y QUE POR FAVOR TRAJERA EL RECIPE MEDICO PARA ACA, Y CONSIGNO ORIGINAL DE REPOSO MEDICO DE FECHA 16-01-11 SUSCRITO POR EL DR. LUIS LANZA, QUIEN SE DESEMPEÑA COMO MEDICO EN EL ANTITUBERCULOSO. EL VA A GUARDAR REPOSO EN LA SIGUIENTE DIRECCION BARRIO 5 DE JULIO, CAPACHO LIBERTAD, DIAGONAL A LA BODEGA MI RANCHITO, Y EL TELEFONO ES 0276-7962814. ES TODO.

    Entrevista rendida en fecha 17-01-11 por el ciudadano L.E.L.E., por ante este despacho fiscal, en la cual manifestó lo siguiente:

    Me presento a este despacho en virtud de llamada telefónica realizada a mi persona en el día de hoy, en cuanto a la C.M. de fecha 16-01-2011 emanada del Sanatorio Antituberculoso relacionada con el ciudadano CACIQUE RINCON R.A., la cual me fue presentada en este momento, quiero señalar que esa constancia no la escribí yo, esa no es mi letra y no conozco a esa persona que aparece allí, el sello si es el mió, quiero decir que el día de ayer pase como a las dos de la tarde un momento por el Sanatorio Antituberculoso, precisamente para buscar un recipe y hacer unas indicaciones a una muchacha, pero los fines de semana no trabajamos en ese centro, solo trabajamos de lunes a viernes y allí no se atiende emergencia, el día de ayer no creo que me hayan agarrado el sello porque ni siquiera lo baje del carro, ayer no me sellaron esa hoja, en ningún momento atendí al paciente que aparece en esa c.m. el ciudadano CACIQUE RINCON R.A., por tanto desconozco sobre el estado del referido ciudadano si se realizo exámenes de Laboratorio y menos aun sobre la ficha epidemiológica.

    • Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano R.A.C.R., le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de E.A.C.U., al determinarse que efectivamente el agresor de autos presuntamente tuvo acceso a contacto sexual no deseado con la víctima. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

    Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admitidas por el Tribunal:

  9. - Expertos: 1.1.- Declaración en calidad de experto del Médico Forense Dr. M.P., adscrito a la Medicatura Forense del estado Táchira quien practicó Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-0013 de fecha 03-01-2011. 1.2.- Declaración en calidad de Experto de la Médico Psiquiatra Forense Dra. B.M. adscrita a la Medicatura Forense del estado Táchira quien practicó Experticia Psiquiátrica N° 9700-164-880 de fecha 08-02-2011 a la niña E.A.C.U. 1.3.- Declaración en calidad de experta de la Médico Forense Dra. N.V.L., adscrita a la Medicatura Forense del estado Táchira quien practicó Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-1745 de fecha 21-03-2011. 1.4.- Declaración en calidad de experto del Médico Forense Dr. I.M.G., adscrito a la Medicatura Forense del estado Táchira quien practicó Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-1745 de fecha 21-03-2011.

  10. - Testimoniales: 2.1.- Declaración de los Funcionarios D.C., E.R., Danesa González y Y.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría quienes realizaron la Inspección N° 0074 de fecha 07-01-2011, del sitio del suceso. 2.2.- Declaración de los Funcionarios D.C., E.R., Danesa González y Y.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien realizó las diligencias de investigación en la presente causa las cuales están plasmadas en el Acta de Investigación Penal de fecha 07-01-2011., 2.3.- Declaración de la niña E.A.C.U. (víctima), 2.4.- Declaración de la ciudadana J.U. (madre de la víctima), 2.5.- Declaración de la ciudadana A.M. USECHE USECHE, 2.6.- Declaración de la ciudadana FELICINDA USECHE, 2.7.- Declaración del ciudadano J.L.V.U., 2.8.- Declaración de los ciudadanos YILSANDRA C.C.C., R.A.G.A. Y L.E.L.E..-

  11. - Documentales: 3.1.- Acta de Inspección N° 0074 de fecha 07-01-2011, suscrita por los Funcionarios D.C., E.R., Danesa González y Y.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada en el Barrio El Cementerio, calle doce, vivienda S/N Municipio Libertad, estado Táchira. 3.2.- Reconocimiento Médico N° 9700-164-0013 de fecha 03-01-2011 suscrito por el Dr. M.P., practicado a la niña E.A.C.U. de 11 años de edad. 3.3.- Experticia Psiquiátrica N° 9700-164-880, de fecha 08-02-2011 practicado a la niña E.A.C.U. suscrito por la Dra. B.M.Z., Médico Psiquiatra Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 3.4.- Partida de Nacimiento N° 327 de fecha 07-12-1999 emanada de la Prefectura Civil del Municipio Libertad del estado Táchira, correspondiente a la niña E.A.C.U.- 3.5.- Reconocimiento Médico N° 9700-164-1745 de fecha 21-03-2011 suscrito por la Dra. N.V.L. y el Dr. I.M.G., Médicos Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la niña E.A.C.U. de 11 años de edad.

    Pruebas ofrecidas por la Defensa, admitidas por el Tribunal:

  12. - Documentales: 1.1.- Reconocimiento Médico N° 9700-164-1745 de fecha 21-03-2011 suscrito por la Dra. N.V.L. y el Dr. I.M.G., Médicos Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la niña E.A.C.U. de 11 años de edad. 1.2.- Constancia de estudio expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Fundación Misión Sucre.- 1.3.- C.d.C. del presunto agresor R.A.C.R. y la ciudadana A.E.C.N.. 1.4.- C.d.R. del presunto agresor expedida por el C.C.d.P.S. 5 de j.N.V., Capacho, Libertad. 1.5.- Copia fotostáticas simples de los ciudadanos K.F., R.A., M.A. y Yilsandra Casique Cárdenas .

  13. - Expertos: 2.1.- Declaración en calidad de experto del Dr. I.M.G., Médico Ginecólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira.

  14. - Testimoniales: 3.1.- Declaración de la ciudadana E.V.A., 3.2.- Declaración del ciudadano R.A.G.A., 3.3.- Declaración del ciudadano E.B., 3.4.- Declaración de la ciudadana Yilsandra C.C.C.

  15. - Consultor Técnico: 4.1.- Médico Gineco Obstetra H.J.O.V., mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 9.466.278.

  16. - Proyecciones en Video Beam.-

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL , de la presente causa seguida al acusado R.A.C.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de E.A.C.U., y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

    PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 y 4 del código orgánico procesal penal, por cuanto considera esta juzgadora que no están llenos los presupuestos de ley. SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en cuanto a la calificación fiscal respecto del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de E.A.C.U, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que considera esta Juzgadora que la conducta desplegada por el presunto agresor encuadra en del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de E.A.C.U. Así mismo en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa por cuanto hasta el día de hoy no han variado las circunstancias que dieron origen la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra el imputado de autos en fecha 18 de enero de 2011, conforme lo preceptuado en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en contra del imputado R.A.C.R., nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1963, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tsu en electrónica, con cedula de Identidad Nº V.-9.248.985, domiciliado en capacho libertad, barrio 5 de julio, vía principal Agustín becerra, casa sin numero, diagonal a la bodega mi ranchito, estado Táchira 0276-7962814, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de E.A.C.U, según los hechos explanados en la resolución acusatoria, y así mismo se declara con lugar la adhesión hecha por la Acusadora Privada o querellante respecto de la Acusación Fiscal, admitiéndose la misma igualmente a la de la Representación Fiscal de manera Total de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa por considerarlas legales útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-------

TERCERO

SE MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO LOS EFECTOS DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN FECHA 18 DE ENERO DE 2011 POR ESTE TRIBUNAL AL IMPUTADO R.A.C.R., nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1963, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tsu en electrónica, con cedula de Identidad Nº V.-9.248.985, domiciliado en capacho libertad, barrio 5 de julio, vía principal Agustín becerra, casa sin numero, diagonal a la bodega mi ranchito, estado Táchira 0276-7962814, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de E.A.C.U de conformidad con 81 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal.-------

CUARTO

SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., ha lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente una vez vencido el lapso de ley.------------

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. V.M.A.G.

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Nº SP21-S-2011-000131

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