Decisión nº SME2-0139 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2.005)

195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004-000072

SENTENCIA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: E.U.M. en su propio nombre.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mariebe Calderón y B.D.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Consorcio Hotelero Lake Plaza. C.A”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Á.S. y M.G.S..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy 19 de septiembre del 2005, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA CONSORCIO HOTELERO LAKE PLAZA C.A, representada en este acto por los apoderados judiciales A.S. Y M.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 2.459.331 y 11.951.367, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.089 y 70.158, en su orden. Este Tribunal deja expresa constancia de que la PARTE CODEMANDADA E.U.M., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en lo que respecta a la codemandada antes mencionada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.

LA JUEZ,

ABOGADA Y.R.D.R.

LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA.

Abg. Egli M.D.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR