Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoConversión En Divorcio

SALA DE JUICIO NRO. 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: L.M.P.U. y E.M.O.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.498.622 y 12.272.374.

Abogado asistente: J.C.Q.O., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 83.856.

Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Expediente: 00500

SINTESIS

En fecha catorce (14) de noviembre de 2001, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: L.M.P.U. y E.M.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.498.622 y 12.272.374, asistidos por el abogado en ejercicio: J.C.Q.O., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 83.856, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Escuque del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de abril de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 03, procreando una (01) hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO DE LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 11, el ciudadano L.M.P.U., ya identificado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio (25) consta escrito formulado por los apoderados judiciales de la ciudadana E.M.O.C., ya identificada, por medio de la cual se da por notificada y quien está de acuerdo con la conversión solicitada por su cónyuge. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano L.M.P.U., ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana E.M.O.C., ya identificada, por ante la Prefectura de la Parroquia Escuque del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de abril de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 03.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana E.M.O.C., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, será amplio donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, de mutuo acuerdo entre los padres determinaran el tiempo que pasará al lado de su padre. Por otro parte el padre ciudadano L.M.P.U., aportará una obligación de manutención a su hija por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales depositará en una entidad bancaria a nombre de la madre los primeros cinco (5) días de cada mes, bajo recibo de deposito bancario, quedando incluido dentro de está obligación alimentaria gastos por pago de medicinas, atención médica y dental, transporte, uniformes y todos los enseres escolares.

TERCERO

En virtud de la presente separación de cuerpos y de bienes se disuelve la comunidad de los bienes matrimoniales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173, segundo aparte, del Código Civil. De mutuo acuerdo las partes han resuelto disolver y liquidar la comunidad en los términos siguientes. ADJUDICACIONES A LA CONYUGE: Se adjudica en plena propiedad a la cónyuge, ya identificada, el siguiente bien mueble: Todo el moblaje del hogar, es decir enseres y demás muebles que se encuentran dentro del inmueble. ADJUDICACIONES AL CONYUGE: Se adjudica en plena propiedad al cónyuge, ya identificado el siguiente bien mueble: Un vehículo con las siguientes características: MARCA: HYUNDAY, MODELO: GALLOPER 3.01 2PTAS, AÑO: 2.001, COLOR: AZUL NICA, SERIAL DE CARROCERIA: KMXKNE1HP1V394033, SERIAL DEL MOTOR: G6ATY323630, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO PARTICULAR. Carrocería adquirido por Titulo de Registro de Vehículos Automotores N° AB-16773, de fecha 01-12-2000. Así mismo le corresponde al cónyuge lo siguiente: Doscientas (200) acciones que conforman el capital social de la empresa “TARJETAS TELEFONICAS TRUJILLO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 25 de febrero de 2000, bajo el Nro. 67, Tomo A-3.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 03, de fecha cinco (05) de abril de dos mil uno (2.001), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Escuque del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA

ABG. M.L.C.A.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS

MLCA/JRC/rosa

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