Decisión nº 178 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoIndemnización Daños Mat. Prov. Acc. Tran. Y Otros

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Veintiuno de A.d.D.M.N..-

198° y 150°

Vista la anterior diligencia presentada por el Abogado en ejercicio C.D.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.502.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.436, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzada de la sentencia y en virtud de haber transcurrido el lapso concedido para que la parte demandada efectué el cumplimiento voluntario de dicha sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 10-08-08 sin que la misma haya dado su cumplimiento; En consecuencia, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados Sociedad Mercantil CASA DE CRÉDITOS LA PRIMAVERA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19 de marzo de 2.004, bajo el N° 72, Tomo 2-A y ultima acta ordinaria de fecha 15 de marzo de 2006, quedando inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 25-Tomo 4-A y la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, inicialmente inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevaba por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17° Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 06 de noviembre de 1.956, bajo el N° 53, Libro 42, Tomo 42, Tomo Primero e inscrita en el Ministerio de Hacienda N° 51, N° de R.I.F. J-07001130-0 y N° N.I.T. 0017545213, hasta cubrir la suma de: VEINTITRÉS MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF. 23.116,34) que comprende el doble de la suma condenada a pagar mas las costas calculadas al 25% por ciento.- Si la medida recae sobre cantidad liquida de dinero se embargara hasta la suma de: DOCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BF. 12.508,17), que comprende la suma condenada a pagar mas las costas. Líbrese Mandamiento de Ejecución.-

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

Abg. C.A. MONTILLA. SECRETARIA ACC.-

En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución con salida N° 29. Conste.

Scría.

JGAP/CAM/br

Exp. N° 4.850.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR