Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Imputado

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 26 de Febrero de 2009, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº 1C-820-09, donde aparece como acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………….., con el objeto de Garantizar el derecho a ser oido del identificado adolescente y de igual manera decidir sobre la solicitud de la ciudadana Abogada A.N.d.B., en su carácter de Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 80, 542 Y 631 literales “a”, “b” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26 y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente acusado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

El Representante del Ministerio Público, al cederle el derecho de palabra expuso: que observa que el Centro esta tomando las medidas y lo que tiene que resforzarlas o mantenerlas.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Por lo que se ha oido en esta audiencia, tanto por la directora, como la defensa considera que bien no se ha materializado algun acto, considero que hay una amenaza, lo cual podria traducirse en una amenaza de carácter psicologico y que si bien el no le da la connotacion de un agravio fisico todo aluce al acto de agresión, estos es la primera connotación, ciertamente la defensa esta en conocimiento que solo hay dos maestros guias, y que frente a esa población son insuficientes para cubrir las necesidades del adolescente y en virtud de que existe un antecedente que involucra la comision de un delito sexual por parte de otro joven contra este lo que le da una connotación a la problemática que se reseña , sin embargo la defensa considera que el traslado de este joven no va a solventar esta situacion puesto que el centro de internamiento podria ser remitido igualmente tendria que tomar la medidas necesarias para salvaguardar su integridad, y que este centro de formación ha tomado medida de aislamiento, tomando en consideración que la institución tienen conocimiento pleno de dicha problemática no creo que otro centro tome las medidas que ellos han tomado para garantizarle la seguridad, que en todo caso el traslado conllevaría a que el centro de internamiento se vería ajeno a esa responsabilidad, ello muy aparte a lo expresado por su representante legal, por lo que al conocer la situación no hay otra institución que este en capacidad para garantizarle al adolescente su seguridad. Por lo que la defensa considera que no existe otro centro que le pueda garantizar la integridad fisica del adolescente. Por lo que la decisiòn a tomar por la situación planteada por la directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I debe quedar a su criterio, de tal manera no se si el Ministerio Pùblico quiere pronunciarse una vez escuchada las partes. Es todo”. La defensa si entre las medidas de seguridad que han tomado esta el de separar al adolescente de los demas en la realización de rutina diaria. Contesto: “Si se ha hecho de esa manera, cuando acude a pedagogia esta en el salon con su grupo pequeño que le corresponde. Cuando salen a deporte lo tenemos divididos en gruido y lo colocamos en el grupo que sabemos que no se va a presentar problemas. Y cuando la actividad es dirigida a todos los internos el tambien participa y se esta pendiente de el en ese momento.

Seguidamente se impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los articulos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: No quiero que me trasladen para Guanare como me va a visitar mi mama, y a veces no podrá ir porque para Guanare es muy lejos, los adolescentes del centro donde estoy me han amenazado y C.T. intento ahorcarme la otra vez. Es todo”.

Se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, abogada A.N.d.B., quien expuso. “ La solicitud que hice a este Tribunal obecede a que desde el momento que el adolescente ingreso a la institución se observo que los demás adolescente que se encuentran allí tanto los menores de edad, como los jóvenes adultos de una vez empezaron a decirle cosas no agradables al adolescente, también hemos visto que cuando sale a las horas de recreación a las pedagógicas, cuando se le lleva al baño para su aseo personal, siempre lo están molestando, muchas veces buscan tocarlo, agarrarlo y se burlan de el, debido a esto nosotros tomamos la decisión conjuntamente con el Equipo Técnico que se encuentra en la Institución de tenerlo a parte en una habitación a el solo, en un principio fue ubicado en una habitación y los cuartos que se encuentran a su lado le tiraban agua y todo lo que pudiesen lanzar para allá, por ello se ubico en la habitación 5 y al lado solo tenemos la habitación 1 y así podemos controlar quien tira las cosas al adolescente de igual manera el responde y no se deja de los demás, se le pidió a los maestros guías que se encuentran de guardia que estén muy pendientes del adolescente en todo momento, pero tenemos una población alta, actualmente tenemos 22 adolescentes y solo dos maestros para el cuidado de ellos y muchas veces se hace imposible solo pendiente del adolescente Gómez porque hay que atender a todos, y la ultima situación surgió el fin de semana, según información del maestro de guardia de ese día los adolescentes que se encontraban en la cancha hicieron un simulacro donde mostraron como hacerle daño al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el maestro de guardia al ver la situación le dijo al adolescente que no iba a salir de la habitación a la hora de su recreación por su seguridad por lo cual el se molesto debido a todo estos que se ha presentado y como tenemos que garantizar la seguridad de los adolescente que hay se encuentran y sobre todo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es que solicitamos el traslado del mismo, o que el tribunal tome la medida que considere conveniente. La defensa también pregunto que adolescentes también se encontraban involucrados, uno de ellos es IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y otros que igualmente han participado en el hecho porque empieza uno y todos se asoman a la situación. Es todo”. En este estado el Tribunal le pregunta a la Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, ¿ A parte del informe que usted mando a este Tribunal y la solicitud, usted no ha solicitado colaboración para la custodia y resguardo de la Casa de Formación?. Contestó: Si lo hemos solicitado, nos contestan que no tienen personal suficiente para enviar otro custodio. Otra Si el Centro reúne los requisitos contenidos en artículo 631 en su Literal B de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente? Contesto: “Si se reunen los requisitos que establece la Lopna, y la seguridad es con los maestros que estan de guardia ese dia y con un solo policia. Otra: ¿En alguna oportunidad el adolescente ha tenido que ser trasladado al medico por alguna lesion fisica que le hayan causado los otros adolescente?. Contesto: No.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representante Legal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo tampoco estoy de acuerdo con que lo lleven para Guanare, yo se todo el daño que le están causando alli, pero yo trabajo todos los dias, y solo los martes y sabados lo voy a visitar, y por eso el se fugo un dia, y me llego a la casa asustado porque estaba amenazado, sin embargo decidi entregarlo. Solo pido seguridad para mi hijo porque no quiero que le pase lo que le paso la primera vez que estuvo alli. Es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, así como lo expuesto por el adolescente acusado, por su Representante Legal, por la Defensa Pública Especializada y por la Representación Fiscal, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 631 establece que los adolescentes sometidos a la medida de Privación de Libertad, tienen, entre otros, los siguientes derechos: …

  1. Permanecer internado en la localidad o en la mas próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables;

  2. Que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral;

    …d) Que se le mantenga, en cualquier caso, separado de los adultos condenados por la legislación penal;

    …h) No ser trasladado arbitrariamente de la institución donde cumple la medida. El traslado solo podrá realizarse por una orden escrita del juez.

    Que el artículo 636 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Funcionamiento de las Instituciones. Las instituciones de internamiento deberán funcionar en locales adecuados, con personal capacitado en el área social, pedagógica, sicológica y legal.

    Que el artículo 637 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Personal de las Instituciones. El personal debe ser seleccionado cuidadosamente siguiendo los criterios de aptitud e idoneidad, considerando su integridad, actitud humanitaria, competencia profesional y dotes personales para este Tipo de trabajo. El personal debe recibir una formación que le permita ejercer eficazmente sus funciones, en particular, capacitación respecto a los criterios y normas de derechos humanos, en general y derechos del adolescente en particular.

    Que el artículo 638 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece Reglamento Interno. Cda Institución de internamiento debe tener un reglamento interno, el cual debe respetar los derechos y garantías reconocidos en esta ley y contemplar como mínimo, los siguientes aspectos:

  3. El régimen de vida a que será sometido el adolescente dentro de la institución, con mención expresa de sus derechos y deberes;

  4. …c) Un régimen de emergencia para los casos de motín o conflictos violentos. Se limitará la utilización de medios coercitivos, individuales o colectivos, a los casos en que resulte estrictamente necesario. Cuando este régimen sea aplicado se debe informar inmediatamente al juez de Ejecución para que lo fiscalice…

    Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha manifestado ante este Tribunal que no desea ser trasladado a otra institución y así mismo lo ha manifestado su representante legal, aunado a ello este Tribunal observa que la ciudadana Directora en su exposición manifiesta que la casa de Formación reúne las condiciones para garantizar los derechos de los adolescentes y que se han tomado medidas para asegurar la integridad física del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Sobre la base de todo lo antes expuesto este Tribunal niega el pedimento de la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de realizar el traslado a otra institución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la insta a gestionar lo pertinente ante sus superiores inmediatos y ante el organismo del cual depende la Casa de Formación Integral Acarigua I y a que tome las previsiones necesarias tendientes a garantizar la integridad Física del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a garantizar sus derechos dentro de la institución como adolescente sometido a medida privativa de Libertad, ello en virtud de que corresponde a ese centro a su cargo hacer efectivos dichos derechos, por cuanto de su exposición se desprende que han tomado medidas que han sido efectivas para garantizar la seguridad del adolescente y para hacer efectivo su derecho a que se resguarde su integridad física, siendo necesario mantener las mismas y reforzarlas tal como lo indicó el representante del Ministerio Público.

    Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 26 días del mes de Febrero del año 2009.

    LA JUEZ DE CONTROL N°01

    ABG. C.X. BELLERA F.

    LA SECRETARIA

    ABG. GENIYANA PEREIRA

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