Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoAbsuelve

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de Febrero de 2010

AÑOS: 199° Y 150°

ASUNTO: KP01-P-2005-013568

Revisado el presente asunto, procede este Juzgador a abocarse al conocimiento del mismo y como consecuencia de ello, se aprecia que en fecha 21 de Marzo de 2007, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura juicio oral y público, la cual culmina el 30 de Mayo de 2007, explanándose en acta de juicio decisión, la cual no fue debidamente fundamentada y publicada. En atención al criterio de la publicación de sentencia IN EXTENSO, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido la forma de subsanación en la publicación de sentencia cuando un Juez por cualquier causa es removido, cambiado, rotado, destituido, etc., por lo que este Tribunal procede a fundamentar la audiencia de juicio oral y público, realizada 30 de Mayo de 2007, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, y marcada con el expediente Nº 00-2655, este Juzgador pasa a publicar “in extenso” el acta de audiencia de juicio oral y público, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que transcribe este Juzgador un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

“…por cuanto aduce el accionante que la nueva convocatoria para el debate oral y público resulta atentatorio a la garantía del debido proceso y a la inmutabilidad de la cosa juzgada, y la sentencia debió haber sido publicada en la oportunidad fijada por la juez suspendida, debiendo por tanto el Tribunal, a sabiendas de que las partes requerían el documento para analizarlo, proceder a publicarlo en el menor tiempo posible y poder así hacer uso, si fuere el caso (…). Así tenemos que, en el caso sub. Judaicé cabe señalar dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, la garantía del debido proceso, que asegura al sujeto justiciable la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, en armonía con los valores del sistema acusatorio y la exigencia de la instrumentalizad del proceso para la realización de la justicia, conforme lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre la base de esos principios, la Sala debe afirmar, por una parte, que el artículo 16, que consagra el principio de la inmediación, claramente dice “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate [...]”, y en el presente caso la sentencia ya fue pronunciada por el mismo juzgador que presenció el debate, sólo que difirió su publicación, y por la otra, cuando el artículo 366 del aludido código adjetivo establece la posibilidad del diferimiento de la sentencia, en razón de la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora, es porque definitivamente puede ocurrir sólo por vía excepcional, bajo la condición de que el Tribunal haga saber a las partes, de manera sumaria los elementos de juicio de hecho y de derecho en que se sustenta el fallo, de forma que no se generen dudas en cuanto al contenido de la parte motiva de la sentencia, pues fue leída en audiencia la parte dispositiva”.

Se infiere de la anterior sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a los fines de fundamentar decisión dictada en la presente causa en 30 de Mayo de 2007, la misma se tendrá como sentencia, procediéndose a publicar el texto integro del acta que contiene dicha resolución:

El día 21 de Marzo del 2007, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez itinerante Abg. R.R., los jueces escabinos Titular I: M.T.M.L.: 7.306.566, Titular II: M.J.G. C.I: 7.325.998, SUPLENTE: E.Y.A. C.I: 7.325.998, la Secretaria de sala Abg. A.C. y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio Mixto, Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO L.A.. Abg. L.B.L.. El DEFENSOR PRIVADO: P.T. y el ACUSADO: E.R.M., CI: 7.446.447. Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se dio apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ratifico formal acusación y también Ratifico la Solicitud del enjuiciamiento del acusado E.R.M., CI: 7446447, previamente identificado, por el delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito Previsto y Sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Realiza una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, como es el caso que en fecha 4 de Diciembre de 2005 se recibe información que unos sujetos van a cometer un delito en la Urbanización Villa Roca, de allí, que cuando llegan los funcionarios al lugar encuentran la camioneta descrita y le dan la voz de alto y los mismos se dan a la fuga, por lo que proceden a seguirlo y lo detienen quedando la persona identificada como E.R. a quien le encontraron una bolsa contentiva de objetos, una cartera en el bolsillo derecho, por lo que se procedió a revisar el vehículo y se encuentra una bolsa con dos placas, por lo que se procedió a detener y poner a la orden de la fiscalia. Por otro lado, promueve la prueba tanto documental como testimonial entre ellos el vigilante de la Urbanización Villa Roca, el testimonio de dos vigilantes más quienes informaran del ingreso de la camioneta y de las placas del mismo, el testimonio de J.L.V. quien es testigo presencial, el ciudadano Román quien dará testigo de la entrada del ciudadano en la Urbanización, la declaración de los expertos toxicólogos T.M., N.D. y Wilma, la declaración del experto quien hizo la experticia al dinero encontrado siendo aproximadamente 38 mil bolívares, el experto quien hizo la inspección al vehículo, por otro lado, promueve las documentales como son experticia química, raspado de dedo, la inspecciones entre otras cosas, todas se promovieron en su oportunidad legal y manifestó en este acto igualmente su necesidad y pertinencia, asimismo, me reservo el derecho de ampliar la presente acusación si surgieran nuevos elementos que así lo permitan y solicito se mantenga la medida de privación de libertad. Es Todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que expusiera sus alegatos:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Vemos que la representación fiscal acuso por supuestamente un ocultamiento de droga y un cambio de placas, vemos en cuanto al ocultamiento quiere decir que lo escondía, ahora lo que hay que demostrar primero es como sucedieron los hechos?, que si los hechos los cometio él?, que si fueron unas personas que se pusieron de acuerdo para meterlo en esto?, este hecho que se inicia en Diciembre de 2005 inicia de una forma muy extraña, ya que el día antes del hecho de que se acusa a mi defendido ya el jefe del DIAP estaban tramando o planificando ingresar a la vivienda del ciudadano hoy acusado por cuanto ya existe un acta policial donde el dice que existe una denuncia de una persona que no se identifica y le dicen que deben hacer una revisión de la vivienda por el delito de droga, pero el día cinco hace otra acta policial donde denuncian ante el ciudadano Ascanio pidiendo una investigación contra el ciudadano hoy mi defendido, por lo que vemos que ellos ya venían planificando un hecho para inculpar a mi defendido, vemos que consta en el asunto en el acta del folio 48 al 51 como se ve cuatro actas hechas por D.A., por ahí comienza un ensañamiento contra mi defendido, vemos en cuanto al delito siempre se trato de meterle el delito de droga y en cuanto el vehículo es un vehículo legal que pertenece a su esposa. Por otro lado, la denuncia manifiesta que había un vehículo rondando la Urbanización y eso nos lo van a decir los vigilantes que tendremos en esta sala, el ciudadano se metieron y preguntan por Román y al decirle que no están se van, pero estos vigilantes llaman para decir que esa camioneta merodeaba la urbanización, pero lo que llama la atención que el ciudadano Ascanio solicita que se trasladen a la Urbanización unos funcionarios y al llegar le dicen que no pasa nada, pero luego aquí en una urbanización llaman a los funcionarios para que vayan al lugar, pero detienen a mi defendido por el delito de cambio de placa cuando le encuentran una placa debajo del asiento, pero yo me encargare de probar que mi defendido no cometió esos delitos que hoy se le acusa, para tal efecto la defensa también promovió una serie de testigos presénciales quienes darán fe de que eso estaba programado desde el día tres de Diciembre del año 2005, por lo que demostrare en el transcurso del juicio su inocencia.

En este estado el Juez le informo al acusado E.R.M. y lo impone del precepto constitucional establecido en articulo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que si desea declarar y se le pregunta si desea hacerlo y el mismo expone: “NO DESEO DECLARA EN ESTE MOMENTO”.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUBAS

En fecha 21 de Marzo del 2007, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

.- DECLARACIÓN DEL OMAR SIVIRA C.I: 11.266.734, quien previa juramentación expone: Trabajo en el departamento de Vehículos del CICPC del estado Lara, reconozco mi firma, en ese acto fui comisionado para que me trasladara a la antigua cede donde verificamos los seriales del vehículo y los mismos estaban originales, era una camioneta cheroke, es todo. A preguntas de la Representación fiscal, manifiesta: Yo iba a verificar placas y seriales, a mi no me dicen nada solo que el vehículo estaba involucrado en un hecho delictivo, es todo. A preguntas de la defensa expone: Los seriales estaban originales y las placas originales, es todo. A preguntas del Juez manifiesta: a mi solo me dicen eso y solo reviso lo que me piden, siempre lo verificamos si el vehículo esta solicitado pero en ese momento estaba caído el sistema, porque luego el vehículo se lo llevan, es todo.

.- DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA T.M. C.I: 6.141.274, quien previamente juramentada expone: Soy Farmacéutico y Trabajo en el CICPC como toxicólogo, hay una experticia toxicología realizada a una muestra de raspado de dedos y otra e orina, la muestra de raspado de dedos fue sometida a reacciones al fin de determinar si existía principios activos de la mata marihuana y se aplica el reactivo y una separación de parafinas, luego en la muestra de orina fue sometida a estudios con la luz ultravioletas y se utilizan patrones y arrojo resultados positivos para marihuana y negativo para barbitúricos, cocaínas y heroína, y para la muestra de raspado de dedos dio un resultado negativo, por otro lado, tenemos la experticia química relacionada con la muestra toxicóloga para determinar alcaloides y se entregaron dos muestras en material sintético transparente los cuales consistían en sustancias sólidas de color marrón y se encontró un peso neto de aproximadamente 145 gramos y se tomaron 200 miligramos de muestra y se determino que la dos muestras luego de los reactivos fueron positivas para el alcaloide cocaína, por ultimo hay otra experticia de barrido a un vehículo donde se toma muestra del vehículo como la maletera, la guantera, asientos entre otros, de la parte de la guantera resulto positivo para el alcaloide cocaína, y las muestras provenientes de la zona delantera, trasera y maletero arrojaron un resultado negativo para el alcaloide cocaína, mientras que para el de marihuana se verifico que el resultado era negativo para todas las zonas del vehiculo, de allí, que dio positivo solo para la guantera en cuanto a cocaína, es todo. A preguntas de la Representación Fiscal: tengo 17 años trabajando allí, reconozco mis firma en cada una de las experticias, en la experticia de barrido son unas muestras de la recolección de sobras o partículas de un vehículo y eso se pone a macerar en un liquido para que el liquido arrastre los posibles alcaloides o sustancias a determinar, solo dio positivo para el sobre que se encontró en la guantera, si debió de existir droga en la guantera para que el resultado fuera positivo, el raspado de dedo se hace específicamente para la mata de marihuana por cuanto su principio activo es oleosa y no se quita con agua y jabón, al menos que usen solventes especiales pero en el caso de la cocaína es soluble y el agua la arrastraría por lo que no se hace en el caso de cocaína el raspado de dedo, al ciudadano que se le hace coloca la yema de los dedos en un embase con un liquido que es una sustancia, un solvente y luego a eso se le hace un análisis y si él sujeto manipulo marihuana sale positivo en los análisis, en cuanto a la muestra de orina se facilita al ciudadano un envase tal cual como vienen de la farmacia, ese empaque se abre y se retira al colector y se le entrega a la persona con el envase bien identificado, seguidamente pasa al arrea de un baño y ellos colectan una porción de orina de aproximadamente de 50 mililitros y luego esa orina se coloca en temperatura adecuada, en refrigeración y luego se le hace una serie de reacciones que es un solvente que va extraer los metabolitos presentes y luego se lleva al equipo de fotométrica ultravioleta y se compara con el patrón, es todo. A preguntas de la Defensa Privada: nosotros lo que determinamos es si la persona consumió la sustancia porque el organismo la transforma y la elimina en cuanto a determinadas sustancias tardan hasta diez días, pero las que son insolubles se meten en las zonas grasas y esos va a depender de una serie de factores como la edad, el peso, entre otras cosas, y esas pruebas es para determinar si esas sustancias están presentes, con la muestra química el experto determina si se trata de alcaloide, la experticia esta basada en a.l.s.n. en decir quien la tiene, solo que las evidencias son trasladadas por los funcionarios y la entregan con un memorandun con su cadena de custodia, la dirección no lo dice, en el acta se dice que fue en la zona delantera de ese vehículo, yo no presencie cuando lo toman de vehículo, no recuerdo si la colección la hice yo, solo dice que se procesaron los sobres, es todo. A preguntas de la escabino: La experticia que yo hago solo nos dice que el no la consumió pero esta experticia no podría determinar si el consumió cocaína, la cocaína se encontró en una parte del vehículo, es todo. A preguntas del Juez: en el raspado de dedos salio negativo para marihuana y en la muestra de orina sale positivo para marihuana y negativo para los demás, es todo.

.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO L.A.R. SACHEZ C.I: 7.315.592, quien previamente juramentada expone: Me dedico a la venta de vehículo, de verdad que estoy un poco confundido porque previa que me informa es por un posible hurto en mi casa porque a mi casa nunca la han robado, yo no he hecho ninguna denuncia, lo que recuerdo es que me llamaron un diciembre para decirme que querían robar a mi casa pero no robaron nada, yo estaba de director de la junta de condominio y siempre se armaban muchos alborotos pero en mi casa no se metieron, es todo. A preguntas de la Representación Fiscal: Me dijeron que se intentaron meter a la casa, que intentaron robar a mi me lo dijo los vecinos, llego en esa oportunidad la policía a la casa y yo llegue revisando y no vi nada, yo estaba en makros comprando y me avisaron que se quería meter, ellos manifestaron eso porque vieron la camioneta sospechosa porque dicen que la camioneta entro en retroceso y tarde en la noche fue que me entere que ese trataba de una camioneta azul, yo recuerdo que había muchas faltas en la vigilancia, a mi lo que me dijeron fue que la camioneta entro de retroceso, no se cuantas personas iban en la camioneta, es todo. A preguntas de la defensa responde: cuando llegue me entreviste con algunos funcionarios policiales, yo llegue como a las cinco de la tarde o un poco más tarde, se me acercaron como cuatro funcionarios, a mi me tomaron nota de la entrevista y se fueron, esa unidad Jeek era una machito con vidrios ahumados, el vehículo no estaba identificado, en la casa de al lado se paro la camioneta según cuentan pero ahí no vivía nadie, los funcionarios me preguntaron si alguna vez fui objeto de robo, lo que vivimos fue una conmoción porque a una vecina semanas antes le habían robado el vehículo, cuando fuimos en ese momento a los vigilantes no tenían ningún tipo de información, hay dos alcabalas una por los rastrojos y otra por el otro lado, en ninguna de las dos alcabalas quedo registrado en el libro de novedades algo sobre ese día, luego fue que nos dijeron que no había nada, a mi no me robaron nada fue todo muy nervioso pero no paso nada, solo fue el susto, nosotros teníamos solo dos años ahí, la casa del vecino estaba sola, ninguno de los vecinos vio nada, los vigilantes no vieron nada según, es todo. A Preguntas de los escabinos quien expone: Yo según mi opinión hay debilidad en la vigilancia porque hasta que no se pague lo justo no estaremos seguro, es deficiencia de la vigilancia porque igual uno esta mosca, se la pasa asustado, yo no conozco ese señor que esta ahí, es todo. El juez no tiene preguntas. Es todo.-

.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO F.A.R. C.I: 13.117.740, quien expone: laboro actualmente en la DIAC, el dìa domingo siendo el 04 de diciembre de 2005 nos encontrábamos en un operativo de seguridad por la cuestión de las elecciones, en ese momento recibimos llamada del ciudadano Ascanio para que fuéramos a la Urbanización Villa Roca I con el fin de que verificáramos sobre un robo y porque había unas personas merodeando, al llegar nos informan que unos sujetos trataron de entrar, al momento que llegamos el ciudadano nos informo que unos sujetos en una camioneta azul y verde se bajaron y tocaron repetidas veces a la ventana de la casa y observaron a un perrito en la ventana y sintió que golpearon al perro, luego nos informo que el joven que estaba en la vivienda, el hijo tomo las placas de la camioneta, también radiamos a las unidades para informarle que en dicho vehículo se encontraban unos sujetos que querían entrar en una vivienda, eso fue como a las cuatro de la tarde, y como a las seis de la tarde por el Barrio J.F.R. vimos un vehículo con las mismas características y el conductor del vehículo al darle la voz de alto emprendió la huida y levanto la velocidad pero logramos frenarlo y lo detenemos y al preguntar si había alguien más en la camioneta nos informo que no y lo cual posteriormente fue verificado, luego agarre dos testigos y les dije que tenían que estar pendiente de todo y le dije al funcionario Marcelino que revisara y revisara la inspección por lo que se le encontró una bolsa plástica blanco con una sustancia pastosa que nos imaginamos que era una sustancia pastosa que parecía bazuco, revisamos el vehículo y nos dimos cuenta que estaba al nombre de una ciudadana y al revisar el vehículo debajo del asiento encontramos dos placas, y distintas herramientas y otro trozo de sustancia pastosa, también encontramos herramientas de interés criminalístico que se utilizan mucho para hurtar y al detenerlo nos dijo que él en horas de la tarde estaba con unos sujetos entre ellos conocido como el demente y otros que dio nombre y apellido y que ellos se fueron en una terios y un vehículo Yaris, se le hizo la detención y se lleva detenido, allá llamamos a una comisión para la inspección del vehículo y llegaron dos funcionarios creo que Sivira y Rojas a realizarle la inspección del vehículo, al revisar al ciudadano por sistema nos dice que no tienen nada, y posteriormente llamamos al fiscal 22 del Ministerio Público, es todo. A preguntas de la Representación Fiscal: Nosotros nos entrevistamos con el propietario de la residencia, un señor grueso, con lentes y como de mi tamaño, el ciudadano por miedo a los individuos no quiso denunciar, de hecho yo le comunique a un superior sobre el procedimiento que había hecho y hay se empezaron a realizar las averiguaciones y al verificar las características que aporto una de las ciudadana cumple con las características que dijo una señora de otra causa que la robaron, el propietario creo que se llama L.R., nosotros nos trasladamos a ese sitio porque nos comisionaron vía radio, él fue quien giro las instrucciones, es todo. A preguntas de la defensa responde: El señor Román es el mismo con el que yo estaba conversando afuera, de hecho el señor me manifestó afuera de esta sala que tenia temor de declarar por represarías, el ciudadano me indico las características del vehículo según las que a él le dieron que era una Ckeroki azul con verde, no se quien le dio el número de la placa, yo me entreviste con vecinos del sector y ellos nos dijeron que esas casas en semanas antes habían sido victimas de hurtos, la casa no fue violentada, el ciudadano nos dijo que de no ser por el niño los ciudadanos hubieran entrado, al momento que sucedió ellos no estaban, solo estaba el niño, cuando yo llegue ya estaban todos ahí, los vigilantes me informaron que entraron tres vehículos por el lado de los propietarios, la urbanización tiene dos entradas uno por delante y otra por detrás, nosotros nos entrevistamos con los funcionarios del frente, la empresa mando tres vigilantes más mientras ellos iban a declarar, eso ocurrió como a las cuatro de la tarde, esa urbanización queda entre la Mora y la entrada principal, no recuerdo la hora en que nos fuimos al comando eso fue más o menos a las cinco, de allí, nos fuimos al comando, a nosotros nos llama el comisario Ascanio el jefe de la división el generalmente reporta eso al comando general, pero para ese momento nos da la orden a nosotros porque supuestamente había unos ciudadanos que querían cometer un delito contra la propiedad, no teníamos asignado un sector, teníamos todo Cabudare y Barquisimeto, yo de ahí me fui a la división, eso fue un día de elecciones un cuatro de Diciembre, a esa persona la detenemos en el Barrio J.F.R., nosotros íbamos al Barrio la Paz y teníamos que pasar por ahí y teníamos en cuenta la operación de antes y al momento que vamos por la avenida principal del Barrio J.F.R., al momento de la detención estaba el funcionario M.F. y en la Urbanización si llego otra comisión pero no indago con nosotros, si conozco a Parada y Esterlina, luego ellos indagaron y se realizan investigaciones y creo que ellos detienen a los demás de la banda, ellos se dedican al hurto y robo de residencia donde no se presenta mucho la inseguridad y se aprovechan de esas casas que se quedan solas y aprovechan y se introducen, también envían personas quienes marcan la casas, y distribuyen sustancias y estupefacientes en las zonas que hay más crimines, ellos son como 8 u 9, anterior a la fecha había denuncias y estaban identificados, antes creo que hay una denuncia de una ciudadana contra el ciudadano, esas placas las encontró el funcionario Marcelino debajo del asiento del piloto, es todo. A preguntas del Juez manifiesta: Primero reconocimos al vehículo por las características y el color porque decía que e.a. oscuro y verde y por las placas, por eso cuando lo veo lo identifico, no recuerdo si eran placas recientes o de vieja numeración, yo los deje a los vigilantes para que le tomaran declaración, no recuerdo que dijeron, no se como le llego la información al comisario, habían pasado como dos horas y pico desde que se realizo la ida a la urbanización y se le detiene, esa banda también opera reclutando gente sin antecedentes y utilizando los carros para trasladarse libremente, es todo.

.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO M.A. FREITEZ C.I: 16.240.109, quien previamente juramentado expone: Soy agente de la policía y laboro en el DIAC, se le pone de manifiesto el acta y reconoce su firma, siendo las 4 de la tarde del 4 de Diciembre de 2005 cuando recibo llamada telefónica del comisario Ascanio donde me dice que me vaya a Cabudare a la Urbanización Villa Roca y nos fuimos para esa dirección y nos entrevistamos con los vigilantes y nos dicen que habia un vehículo sospechoso que trato de meterse a una de las viviendas, fuimos a la casa y nos dice que llegaron unos ciudadanos en una camioneta y tocaron el timbre y cuando el hijo se asomo por la ventana ellos se fueron, nosotros le pedimos al señor que creo que es de apellido Román que se fuera con nosotros a tomarle declaraciones, por lo que nos manifestó que estaba nervioso y asustado porque sabían donde Vivian y les podían hacer daño, luego nos fuimos con el señor a tomarle declaración, posteriormente mi compañero necesitaba buscar ropa en su casa y el vive por J.F.R. y cuando íbamos visualizamos la camioneta y dijimos vamos a pegárnoslo y cuando llegamos le dimos voz de alto y lo detenemos y le encontramos unos papeles que no eran de él y se encontró unos paquetes, también revisamos la camioneta y encontramos dos juegos de placas y en la guantera había tres celulares y una paca de una sustancias presuntamente droga y atrás se encontró una pata de cabra para forzar puertas, por lo que yo y el agente Rodríguez le preguntamos para que era eso, el mismo nos dijo que desde temprano por cabudare estaba con otros ciudadanos con el fin de cometer un hurto con otros ciudadanos, yo me lleve al ciudadano en la machito y mi compañero se fue con los testigos, luego realizamos todo lo referente al procedimiento, nosotros llamamos al sistema escorpión y el mismo no registraba antecedentes, cosydela nos informa que no tenia sistema y se hizo toco conforme a la ley, es Todo. A preguntas de la Representación Fiscal responde: Era igualmente agente, yo estoy desde el 2004 en la misma división aunque cambio de nombre, esa comisión la dirigía el ciudadano A.G., posteriormente ese procedimiento no fue netamente de investigación, a nosotros nos dan las características del vehículo y cuando iba con mi amigo a su casa casualmente nos encontramos con la camioneta y nos paramos, a nosotros nos llamo pero deduzco que nos mando a nosotros por estar más cerca de Cabudare porque ya había llamado otras patrullas, los vigilantes es el que nos cuenta lo ocurrido y luego lo confirmamos con el ciudadano dueño de la vivienda, se que era una camioneta azul con placas que terminan en 00W, luego de verificar la información le pedimos al señor Román que nos acompañara para denunciar y el mismo no quiso hacerlo, pensamos dejar eso así, pero luego encontramos por casualidad la camioneta, eran como las cinco y cuarto cuando fui a llevar a mi compañero a la casa, estábamos en ese momento como acuartelamiento por la cuestión de las elecciones, al visualizar la camioneta le pedimos que se detenga pero el lo que hizo fue acelerar más rápido, mi compañero también acelero y se le fue atravesando y lo detuvo, yo realice la revisión corporal, le encontré en el bolsillo derecho una sustancia color marrón pastosa, una cartera marrón en el bolsillo de atrás, nos acompañaron dos testigos a quien le pedimos ayuda, se encontró en el vehículo dos juegos de placas, tres celulares, en la guantera también una sustancia marrón pastosa y en la maletera la pata de cabra, eso es lo único que recuerdo que encontramos mi compañero se encontraba resguardando la camioneta, nadie reconoció como suyo lo que habíamos encontrado, la persona detenida iba sola, la pasta marrón venia en una bolsa color blanca, posteriormente no estaba yo pero dos funcionarios allanan su casa y encuentran un baúl con joyas adentro de las cuales se desconoce su procedencia y fue entregado a la fiscalia 7 del Ministerio Público, es todo. A preguntas de la Defensa Abg. P.T. responde: a nosotros nos da la orden el ciudadano A.J.d.C.d.I., ellos solo nos dice que vayamos a ese lugar a confirmar que en ese sitio e iba a cometer un hurto, nos dicen que habían intentado robar la casa e hiciéramos una inspección, nos entrevistamos en un principio con dos vigilantes y luego llego el tercero, ellos nos dicen que el señor Román les dijo que unos ciudadanos de una camioneta Cheroki azul intentaron meterse en su casa, el señor Román es el dueño de la casa, el señor Román nos dice que si su hijo no llega estar ahí se meten en su casa a robar, que el perro le aviso, el hijo le dijo que pudo ver las características del vehículo pero a nosotros no los dice el señor Román, le pedimos a él que nos acompañara a presentar la denuncia y el señor dijo que no porque tenia miedo que volvieran a su casa, por lo que se llevaron a los vigilantes a la división y rindieron declaración, los vigilantes se quedan en la división, eso fue como a las 4 y media u 4 cuarenta, nosotros teníamos todo el casco de Barquisimeto y nosotros nos fuimos a buscar ropa a su casa y casualmente la camioneta iba delante de nosotros por el Barrio J.F.R., se tomaron dos testigos uno estaba parado en una esquina y el otro venia pasando, se hizo la revisión del ciudadano y de la camioneta delante de los testigos, la sustancia era del tamaño de un fuerte, las placas no pudieron verificarse y la numeración eran distintas a las colocadas en el carro, eran pequeños a sustancia encontrada en el vehículo también, se encuentran tres celulares, una palanca, destornillador creo, todo ocurrió el día 4 de Diciembre, yo no sabia que el día tres se inicio una investigación, no recuerdo de haber participado en otro procedimiento previo a este contra este ciudadano, reconoce las actas que cursan en el folio 49 al 51 del presente asunto pero reconozco las firmas, aun y cuando no recuerdo lo ocurrido en eso reconozco que esas son mis firmas, supe que se hicieron un allanamiento en su casa y se le encontraron unas joyas y las mismas fueron entregadas a la fiscalia 7, es todo.

.- DECLARACION DEL CIUDADANO F.M.R.S. C.I: 13921818, quien previamente juramentado expone: Actualmente soy obrero, ese día yo estaba de guardia en Villa Roca en la garita 1, en la casilla uno cuando nos llaman para decir que habían entrado y quisieron robar una casa ahí en la urbanización, yo subí y ya se habían ido, de allí, nos llevaron a la delegación, eso es lo que recuerdo, es todo. A preguntas de la Representación Fiscal responde: Yo estaba en la garita uno o casilla uno, esa garita nos da visibilidad hacia la intercomunal y la urbanización, yo en ningún momento vi entrar a un vehículo con esas características, él no entro ni salio por esa casilla, yo dure ahí como seis días nada más porque a raíz de eso nos cambiaron, no se si ya habían habido robos, yo no registre ningún vehículo con esas características, es todo. A preguntas de la Defensa Abg. P.T.: No recuerdo la fecha en que ocurrió eso, eso fue como a las cinco de la tarde que me informan que iban a robar, cuando nos llamaron fue él mismo dueño de la casa que nos llamo que el hijo lo había llamado, no nos dijo nada solo nos dijo que llegaron en un carro, yo estaba en la casilla uno, ahí otra arriba, no se a que calle da la otra casilla, por la otra casilla que supuestamente entraron no entra no sale nadie, por donde yo estaba entran y salen, por aquel lado solo salen, ellos pensaron que ese vehículo vivía ahí, él otro vigilante no lo registro, llegaron funcionarios policiales, llegaron bastantes, llegaron muchos no recuerdo cuantos, los funcionarios llegaron en Jeep y en moto, ellos llegaron a casa del agraviado, no recuerdo que días antes de eso hayan llegado gente, yo tenia ahí como 6 u 8 días, a mi me trasladaron a la división en el carro de vigilancia, fuimos acompañados por un policía que iba en el carro de la policía, era una persona joven quien nos acompaño, no recuerdo bien como era moreno creo, bajo, más o menos gordito, no lo he visto en este circuito judicial penal, eso fue como a las 6 u seis y media que llegamos a la policía, llegamos los tres vigilantes, el jefe de la compañía, y el funcionario, nos llevaron a declarar, el ciudadano de inteligencia que los acompaño no lo vimos más cuando llegamos, no tuve conocimiento sobre la detención del ciudadano, es todo. El tribunal no tiene preguntas. Es todo.

.- DECLARACION DE LA CIUDADANA ZULIA COROMOTO NOGUERA EREU C.I: 12.933.868, quien expone: Eso fue el 4 de diciembre e íbamos a salir para el cumpleaños de mi papa y nos fuimos para los cerrajones que es por donde vive e vimos a comprar una cosas para la fiesta, el se fue a dar la vuelta con el carro y no llegaba y lo llame y no contestaba, le pasaba mensaje y le llegaban pero no respondía y yo estaba con la cuestión de que algo pasaba y en vista que eran las siete de la noche y vi que no llego me fui para la casa molesta, pero como era día de elecciones y era domingo tarde mucho en conseguir un vehiculo, cuando llegue la niña estaba dormida y cuando fui abrir la puerta de la casa vi que no tenia lo pasadores puestos y cuando entro veo que la puerta me abre sola, entro al cuarto dejo dormida la niña en el cuarto y cuando veo mi cuarto estaba todo regado y la niña se despertó y le pregunte si lo había hecho ella y me dijo que no, medio arregle y como estábamos construyendo vi que teníamos unas cosas en el cuarto para protegerlas del polvo, en eso me di cuenta que faltaba la filmadora, el reproductor y seguí llamando a Engerbert y ya lo tenia apagado, pero como a las 11 de la noche me comunique con un muchacho de por allá y me dijo que lo habían detenido por algo de la camioneta, pero la camioneta era mía, pero como no sabia que hacer me quede en la casa porque no sabia que hacer y tenia a la niña, entonces me dije que iba a esperar que llegara, de allí, en la mañana en vista que no llegaba llame en la mañana a un amigo abogado y empezó averiguar con la fiscalia y como a las seis de la tarde fue que me dijo que se entero por fiscalia que lo detienen por droga, cuando ni siquiera el fuma, por lo que esperamos hasta el miércoles que le hicieron la audiencia de presentación, luego el día lunes me estaba buscando la policía con una orden de allanamiento y me dijo que los acompañará porque sino ellos igual podían entrar con la orden pero para hacer las cosas bien me pidió que los acompañara por lo que agarre un libre y nos fuimos a la casa, primero entraron al cuarto y me lo volvieron un desastre, echaron el closet a la cama y revisaron hasta los bolsillos de los pantalones, pidieron los documentos de los artefactos de la casa, medio levantaron los muebles, revisaron el cuarto de la niña ye en el cuarto habia un cofre donde yo guarda mis cosas y dijeron que se lo tenían que llevar por investigaciones y que luego me lo entregaba la fiscalia, el abogado que estaba ahí me dijeron que no había problema luego me hacen ir a la DIAC a rendir y firmar las declaraciones, y ellos me preguntaron que de donde saque esas cosas del cofre y yo le dije que era de regalos, la muchacha me dice que ahí había oro pero no era así porque nada de lo que tenia ahí tenia valor, luego me fui y él no tienen nada que ver, es todo. A preguntas de la Defensa: Soy contadora y tengo nueve años trabajando en el banco provincial, tengo una sola niña de 5 años, en esa casa poco tiempo, nosotros teníamos trece años juntos pero no vivíamos juntos, nosotros estábamos en la urbanización de los cerrajones, eso queda hacia el oeste, estábamos en una camioneta Cheroki, esa camioneta es mía, ya teníamos tiempo reuniendo para una vivienda pero como salio lo del subsidio y la Ley de política no hizo falta gastar esa plata en la casa sino que compramos el vehículo, nosotros vivimos en la urbanización la puerta en cabudare, nos mudamos ahí en el 2005, la policía llega identificada con la chaqueta de la DIAC, la gorra y el carnet, ellos me mostraron la orden que venia firmada por la doctora Y.K. y de hecho me pusieron un sobrenombre de la moncha así venia la orden, mi esposo nunca ha tenido problemas con la justicia, él vende ropa, es todo. La Representación Fiscal responde no hace preguntas. Las escabinos no preguntan. A preguntas del juez responde: Los testigos fueron el taxista y la vecina que se fue conmigo, se llevaron solo la cajita de la bisutería, nunca supe que mi esposo tenga problemas con la justicia, es todo.

.- DECLARACION DEL CIUDADANO V.R.R.J. C.I: 7383853, quien expone: Nosotros estábamos reunidos porque era el día de las elecciones cuando de pronto se meten los funcionarios a la casa y nos dicen que estamos todos detenidos porque estábamos infringiendo la ley porque había ley seca y nos pusieron en la calle y vimos una camioneta y nos dicen que no vamos detenidos sino que vamos a un reconocimiento, nos llevaron a la zona industrial y nos dijeron que iba a venir alguien que iba a reconocer porque estábamos metidos en un rollo de una camioneta, y de allí, nos soltaron a las diez, es todo. A preguntas de la Defensa: Tengo tres hijos, vivo en la Urbanización J.F.R., eso fue como de 3 y media u 5, eran cuatro funcionarios y una funcionaria, llegaron con sus distintivos, a mi me agarran en la casa, ellos irrumpieron yo abrí pero ellos se metieron de golpe, eso fue como a las 4 y media u cinco, eso fue en mi casa en J.F.R. eso esta en la parte oeste, había una camioneta azul parada como a 60 metros, no se quien la cargaba pero dijeron que de ahí salio alguien que se metió en la casa, es todo. A preguntas de la Representación Fiscal responde: Ahí estábamos mi yernos, dos cuñados, amigos de mi hija, ese señor que esta aquí no estaba en mi casa, pero lo he visto porque creo que él tenia un carrito y una vez me monte para una diligencia, lo conozco de vista, lo he visto por allá, él una vez me dio la cola para hacer unas diligencias, yo no observe que revisaran la camioneta, yo no vi nada solo sabia que nos llevaban por un rollo con la camioneta, es todo. A Preguntas de los escabinos quien expone: él no estaba en la casa en la reunión cuando llego la policía, no se si esa camioneta la tenia el señor, cuando nos sacan ya la camioneta estaba ahí, es todo. A preguntas del juez responde: En ningún momento se nos hizo el reconocimiento, nos revisaron y nos dejaron ahí y luego nos dijeron váyanse la policía se metió en casi todas las casas, ellos se metieron en varias casas que veían medio abiertas, nosotros nos reunimos y nos llevaron y porque estábamos bebiendo, no se si el señor vive por la zona, él me llevo hace tiempo a llevar a buscar una broma de un video de mi hija, yo Salí un día y estaban unos amigos y él estaba ahí y fue cuando me dijeron que él me podía dar la cola y por eso esa vez me dio la cola , es todo.

.- DECLARACION DEL CIUDADANO E.J.P.Q. C.I: 11789629, quien previamente juramentado expone: El día que sucedió eso fue un 4 de diciembre un día de elecciones estábamos como doce personas haciendo un hervido y llegaron unos funcionarios y nos dijeron que estábamos detenidos, cuando salimos vimos la camioneta y nos llevaron a los 11 u 12 detenidos y que para un reconocimiento, pero como nosotros no vimos a nadie no podíamos decir nada, pero nosotros no sabíamos a quien íbamos a reconocer porque no sabíamos que era lo que estaba pasando, no tenia nada que ver, es todo. A preguntas de la Defensa: Soy comerciante, tengo tres hijos vivo en J.F.R., nosotros nos dimos cuenta porque estábamos en la casa y entraron cinco y luego pidieron apoyo, ellos estaban en una camioneta, nosotros no veíamos lo que estaba pasando, yo conozco a ese señor, él vive en los Cerrajones, lo conozco desde hace tiempo, es todo. A preguntas de la Representación Fiscal responde: él no estaba con nosotros, yo no sabia que estaba pasando en el momento no lo vi a él, no vi cuando revisaron la camioneta, no vi que sacaran algo, es todo. Las escabinos no van a preguntar. A preguntas del juez responde: Lo conozco como comerciante, la esposa trabaja en un banco, se que él también era como prestamista, primera vez que escucho algo de ese señor, no se porque llegaron los funcionarios ese día, la camioneta estaba parada en una sombra, nos sorprendió cuando llegamos afuera que nos llevaron, nosotros nos pusieron a firmar allá y nos soltaron en la nochecita, nos pusieron a firmar unos papeles pero nunca se efectúo el reconocimiento, es todo.

.- DECLARACION DE LA CIUDADANA A.D.C. EREU DE NOGUERA C.I: 4.067.150, quien previamente juramentada expone: Yo lo que le puedo decir que el 4 de Diciembre de 2005 estaba mi esposo de cumpleaños y había una pequeña reunión y salio mi nieta e hija a comprar unas cosas y una carne para la parrilla y luego llegaron con las cosas y vieron que Engelber se estaciono y dio la vuelta y viendo que no llego lo llamo y no contesto y salio con un carrito a buscarlo y no regreso, es todo. A preguntas de la Defensa Privada: Eso fue el 4 de Diciembre de 2005, en mi casa había una reunión por el cumpleaños de mi esposo, estaba mi hija, mis hijos, nieta y más nadie, salio mi hija como a las dos y media y regresaron como a las cuatro, salio mi hija con mi nieta y Engelber se quedo estacionando la camioneta y no volvió, la verdad es que no llego ningún funcionario a la casa, no se nada más del caso, es todo.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Considera esta Representación Fiscal que por lo largo que se ha fijado el juicio se ha perdido un poco la inmediación, pero vemos que este juicio se inicia por cuanto el 4 de Diciembre de 2005 el hoy acusado fue detenido, ya que recibieron información que un ciudadano quería realizar el robo de una vivienda y al llegar no dieron con el sujeto, pero les dio la oportunidad de tomar los datos del ciudadano y de la camioneta, de allí, que en horas de la tarde los funcionarios visualizan la camioneta y le dan la voz de alto y el ciudadano se da a la fuga pero logran detenerlo, al revisar la camioneta encuentran unas placas y una sustancia que luego se comprobó que se trataba de cocaína, sin embargo considera esta representación fiscal por parte de buena fe y viendo las pruebas que se trajeron al juicio como es el caso de la declaración de los tres funcionarios quienes fueron contestes al decir los motivos, hechos y circunstancias de cómo ocurrió todo, vemos que hasta uno de ellos describió al ciudadano L.R. quien era el dueño de la casa y el padre del niño que se encontraba en la casa, y fue el mismo quien dio los datos y la placa de la camioneta, vemos que el Ministerio público también trajo a las expertas quienes manifestaron la experticia de la droga, quienes expusieron el peso de 50 gramos de cocaína, también les explico que se le hizo el raspado de dedo y resulto negativo por cuanto la cocaína es hidrosoluble y con lavarse las manos los rastros se pierden, pero por la declaración de los funcionarios vemos que la droga se encontraba en la guantera del carro y en la parte de atrás, también se le hizo la prueba de orina al hoy acusado y salio positiva para marihuana, vemos que no existen dudas en la forma en que se incauto la droga al decir que una fue en la guantera y otra en el pantalón, también se probo que el vehículo era de su esposa y que el estaba en esa camioneta lo cual nadie desvirtuó, por lo que solicito se le acuse por el delito de Ocultamiento de droga y solicito el sobreseimiento por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito por cuanto no existen elementos suficientes, así mismo solicito también su culpabilidad sobre el delito de ocultamiento Ilícito de placas por cuanto la defensa nunca desvirtuó ni pudo probar la procedencia de esas placas que estaban debajo del asiento de la camioneta, insisto el Ministerio público probo los dos delitos por los cuales se le acusa, en cuanto a los testigos de la defensa antes de concluir podemos decir que una es la esposa o la concubina del acusado y los otros tres no aportaron nada porque solo dijeron que el vehiculo estaba en el Barrio J.F.R. y que ellos se encontraban en un sancocho en la casa y que solo vieron a los policías haciendo el procedimiento pero ninguno vio que revisaran la camioneta, por lo que delego en sus manos el impartir justicia y solicito sentencia condenatoria por los delitos de Ocultamiento de Droga y cambio Ilícito de ocultamiento de placas, es todo.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

Ante tan buenas conclusiones, primero debemos narrar los hechos porque cada parte tiene su historia, vemos que el Ministerio público inicia diciendo que el procedimiento inicia con un intento de hurto, y a raíz de eso nace la otra historia de los delitos, también vemos que por muchas casualidad los mismos funcionarios que inician el procedimiento en Cabudare también hacen el procedimiento en el Barrio J.F.R., vemos que los testigos nunca vinieron a declarar, no vinieron por cuanto la dirección de esos testigo es falsa, siempre se dice que no existe, que no se puede ubicar, vemos que esos días el DIAC abrió unas averiguaciones contra esos funcionarios por cuanto utilizan a testigos falsos en sus procedimientos, todo eso se descubre por denuncia de otro caso donde ponen unos testigos que eran falsos, vemos que para el Ministerio público inicia su investigación el 04 de Diciembre, pero resulta que el 3 de Diciembre ellos ya estaban detrás de Ransess E.M., que para ese entonces estaba la Juez Y.K. como juez de control y dio la orden de allanamiento, eso consta en el folio 48 al 51, vemos que desde ese día inicia un procedimiento, vemos que escuchamos en esta sala a los testigos, pero no los testigos del procedimiento que no se lograron ubicar porque tenían direcciones falsas, dejo claro este procedimiento no inicia el 4 de Diciembre sino el 03 de Diciembre de 2005, todo inicia con una denuncia de un señor Román que al llegar aquí a la audiencia no dijo nada solo que su casa no había sido robada, ni nombro a su hijo ni que le golpearon el perro, vemos que nadie vio esa camioneta por eso los vigilantes no reportaron en el libro de reporte, pero hecho cierto es que el señor desconoce todo, no concuerda lo que dijeron F.R. y el funcionario Freitez, vemos que solo ellos hacen el procedimiento en Cabudare y son los mismos que aprehenden al ciudadano aquí presente, ellos de antemano dicen que el señor propietario de la vivienda les dio las características y vimos en sala que el señor Román dijo que en la noche fue que se entero que era una camioneta azul, vemos que luego se van de patrullaje y manifiestan uno que le iba a dar la cola al otro funcionario y casualmente ven al ciudadano, y así continua, con una serie de contradicciones con el señor Román, los vigilantes, entre otros, que casualidad que vemos que lo detienen y dicen que era porque la matricula coincide con la aportada con el señor Román, cuando realmente él no vio nada, de hecho ninguno vio, vemos que mi defendido no tiene antecedentes, ahora le echaron a perder la vida porque si lo buscan ya tiene registros pero ya se lo crearon con esto, por otro lado, el funcionario Marcelino dice que esto inicia por una llamada anónima, pero es él mismo quien realiza todo el procedimiento, y de ese procedimiento debieron venir los testigos pero no vinieron los testigos porque no existen, también es de tomar en cuenta que la simple declaración de los funcionarios no es prueba, por otro lado, las familiares de mi defendido como lo dice el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal no nos dice que esta prohibido sino que nos dice que no están obligados a declarar, es decir nadie los puede obligar pero si ellos quieren declarar lo pueden hacer, y quedara de sus parte tomar o no en cuenta dicha declaración, pero es de hacer notar que hay un vigilante que es el de la Urbanización Villa Roca que declaro que no vio el vehículo azul, que si se lleva un libro de novedades y que llegaron muchos funcionarios, y que se los llevan a rendir declaración, es claro que dijo que el procedimiento termino como a las 4 de la tarde y a él lo detienen a las cinco y media seis, en cuanto a los expertos los mismos dejaron claro las características de una sustancias que le fueron enviadas pero la misma no sabe de donde proviene, ella solo hace la prueba toxicológica, vemos que es cierto que la cocaína es hidrosoluble pero si la consume se puede ver en la orina pero en la orina solo sale marihuana, entonces no preguntamos para que era la cocaína?, por lo que aquí también queda la duda de la droga, de los testigos falsos y las fechas en que inician el procedimiento, y por otro lado, vemos que el otro experto lo que confirmo que los seriales de la camioneta estaban bien y pertenecía a la esposa del ciudadano, es evidente que esa droga fue sembrada, fue puesta ahí, mi defendido no la portaba, y vemos que fue así porque era el modo de operar de esos funcionarios, en cuanto al delito de cambio Ilícito de placas, vemos que la persona debe sustraer, es decir yo nunca escuche que mi defendido haya sustraído ninguna placa, segundo quienes cambien, tampoco vi que le cambio las placas al carro, la camioneta tenia su placa original, también dice el artículo que altere, pues yo no escuche en esta sala ningún experto que dijera que las placas tenían dígitos alterados, solo tenemos en este caso la versión de M.F. y del otro funcionario, también el Fiscal 22 del Ministerio Público dijo que esa placa era de una camioneta Caribe robada en el noventa y pico pero eso tampoco se hablo ni probo en esta sala, por todo ello, solicito la sentencia absolutoria a mi defendido, es todo.

El Ministerio Público y la Defensa no hacen uso del derecho a replica y contrarréplica.

Seguidamente se le otorgo la palabra al acusado E.R.M., CI: 7.446.447, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: NO DESEAR DECLARAR EN ESTE MOMENTO. Seguidamente se declaro cerrado el debate.

ESTE TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4 CONSTITUIDO EN TRIBUNAL MIXTO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Vista la exposición de la defensa y de la Representación fiscal, donde presentaron sus alegatos, en primer lugar dejo claro que en cuanto a la publicación de prensa vemos que el fin fue cometido al desacreditar a los funcionarios, es dejarle claro que en esa investigación se llegue a un termino y se podrá decir si son culpables o inocentes los funcionarios, en cuanto a la declaración del vigilante solo dijo que por su puerta no paso la camioneta, vemos que este caso no fue al azar, a este ciudadano se le hacia un seguimiento, también existe incongruencia sobre la declaración de los testigos de la defensa y de la Fiscalia, procede a ABSOLVER al ciudadano E.R.M., CI: 7446447, Venezolano, soltero, de 34 años de edad, nacido el 30 de Marzo de 1972, de profesión u oficio comerciante, hijo de Z.L.M. y Lerit P.Q. (+), residenciado en Cabudare, Urbanización la Puerta, 10 norte, número 4, como a cuatro cuadras del Centro Comercial, Barquisimeto, estado Lara, por los delitos de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, haciendo la salvedad que en este caso el juez que preside salva su voto por no estar de acuerdo con las escabinos y por otro lado, en cuanto al delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo por decisión Unánime Absuelve, y se procede a declarar el SOBRESEIMINETO sobre el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito Previsto y Sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Líbrese la respectiva boleta de libertad desde esta sala de audiencias, quedan los presentes notificados, la presente decisión se publicara dentro del lapso de ley de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, leyó y conforme firman siendo las 03:30 p.m. Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.

En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010).

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO.

ABG. A.A.L.A.

JUEZ ESCABINO TITULAR I JUEZ ESCABINO TITULAR I I

EL SECRETARIO

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