Decisión nº 396 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Theis
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005879

Visto el escrito de pruebas (folios 197 al 201, ambos inclusive de la pieza principal) presentado por el abogado R.I.G., en su condición de apoderado judicial (folios 58 al 62 de la parte demandada, estando en la oportunidad procesal contemplada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a providenciar lo conducente, previa las siguientes consideraciones:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

Con relación al (Merito Favorable de autos), es de observar que el mismo no constituye medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, asimismo no son los promovidos un medio probatorio por si mismos, en consecuencia, este Tribunal niega su admisión. Así se establece.-

SEGUNDO

En relación con lo invocado por la demandada, en el “Punto Previo”, de su escrito promocional, relativo a la (Comunidad de la Prueba), cabe destacar que estos señalamientos no constituyen medios de prueba alguno sujeto a promoción, sino la solicitud de aplicación del principio de adquisición y comunidad de la prueba que rige al sistema probatorio venezolano, y que este sentenciador se encuentra en el deber de su aplicación de oficio, en consecuencia se niega su admisión. Así se establece.-

TERCERO

En cuanto a las (Documentales) promovidas por la demandada que rielan a los folios 202 al 209, ambos inclusive del expediente, se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser contrarias ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-

CUARTO

Con relación a la prueba de (Informes), dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Personal de la División de personal Civil, este Tribunal las admite ordenando oficiar al referido Órgano a los fines que remita la información solicitada en el “Capítulo V” “DE LA PRUEBA DE INFORME” del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, por lo que se ordena remitir adjunto copia certificada del referido capitulo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara: Primero: Negada la admisión del Merito Favorable de autos promovida en el escrito de promoción de pruebas; Segundo: Negada la admisión del Comunidad de la Prueba de autos promovida en el escrito de promoción de pruebas;; Tercero: Admitidas las pruebas documentales que rielan a los folios 202 al 209, ambos inclusive del expediente; Cuarto: Admitida la prueba de Informes dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Personal de la División de personal Civil.

Finalmente se hace saber a los apoderados judiciales que deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio acompañados de sus poderdantes, a los fines que esta Juzgadora, si así lo decidiere, haga uso de la facultad que le confiere el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez Titular

M.G.T.

El Secretario

Nelson Delgado

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