Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 28 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002352

ASUNTO : RP01-P-2014-002352

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. E.G., en su carácter de Fiscal (Aux.) Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado, V.E.P.C., en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 17-04-2014, siendo aproximadamente la 01:00 AM, cuando Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, salieron de comisión con la finalidad de realizar patrullaje se seguridad, cuando se encontraban en la Urbanización Brasil, específicamente por el sector II, avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo moto, quienes al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana mostraron una actitud sospechosa por lo que le dieron al voz de alto y los mismos emprendieron en veloz huida del lugar presentándose una persecución en caliente y los mismos debido a la velocidad que llevaban perdieron el control y se cayeron del vehículo, dándole alcance, luego durante la revisión no se le encontró al ciudadano ningún elemento de interés criminalístico, ni adherido a su cuerpo, ni oculto entre sus ropas, pero al revisar las adyacencias encontró tirado en el piso a eso de un metro de donde se encontraba los ciudadanos Un (01) arma de fabricación casera, tipo Escopeta, con Empuñadura de color marrón, por lo que procedieron a practicar la detención.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se ha individualizado al imputado, señalándose como V.E.P.C., en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hubo testigo alguno de los hechos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano V.E.P.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.597.760, de 37 años de edad, nacido en fecha 05-11-1977, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio Sindicalista de Obras Públicas, hijo de los ciudadanos M.C. y V.P., residenciado en Urbanización S.C., Edificio Chacopata, piso 09, Apartamento 94, Cumaná, Estado Sucre, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. D.J.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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