Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 14 de junio de 2013

Años 203° y 154°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000340

PARTE ACTORA: C.A.R.M., A.D.J.S., J.V.C.V., A.J.F.O., J.J.B., J.D.J.O.P. y R.A.M.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES, C.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., J.R.C.M. y M.D.C.D.C.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por VIGILANCIA ORIANDES, C.A., J.R.C.M. y M.D.C.D.C.; Abg. B.N.C.; POR CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., Abg. J.G.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 14 de junio de 2013, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos

C.A.R.M., A.D.J.S., J.V.C.V., A.J.F.O., J.J.B., J.D.J.O.P. y R.A.M.D., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.486.009, 10.065.786, 8.856.962, 5.986.042, 4.777.809, 25.059.767 y 26.139.681, en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA ORIANDES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 19-08-1991, bajo el N ° 42, tomo 8-A, y los ciudadanos J.R. CONTRERAS Y M.D.C., venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.461.005 y 5.371.280, se deja constancia que comparecieron ante este despacho, los ciudadanos C.A.R.M., A.D.J.S., J.V.C.V., A.J.F.O., J.J.B., J.D.J.O.P. y R.A.M.D., ya identificados, asistidos de la abogada en ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 29.548, quien en lo sucesivo se denominarán “LOS DEMANDANTES”, en representación de la sociedad mercantil VIGILANCIA ORIANDES, C..A., y los ciudadanos J.R. CONTRERAS Y M.D.C., compareció la abogada en ejercicio B.N.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 23.660, quien se denominará “LAS CODEMANDADAS”, mientras que por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A., compareció el abogado en ejercicio J.G.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 116.048, quien en lo sucesivo se denominará “ODEBRECHT”. Seguidamente, una vez discutidos algunos puntos controvertidos, ambas partes, “EL DEMANDANTE” y “LAS CODEMANDADAS”, han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA

De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA

“LOS DEMANDANTES”, manifiesta haber laborado para “LAS CODEMANDADAS” durante las fechas, horario de trabajo y salarios devengados señaladas en el libelo, ocupando el cargo de VIGILANTES, razón por la que reclaman las siguientes cantidades: 1) C.A.R.M., Bs. 52.867,28; 2) A.S., Bs. 83.230,93; 3) J.V.C.V., Bs. 73.465,46; 4) A.J.F.O., Bs. 75.832,20; 5) J.J.B., Bs. 74.578,51; 6) J.D.J.O.P., Bs. 46.584,67; y 7) R.A.M.D., Bs. 36.383,43, por los diferentes conceptos libelados por prestaciones sociales y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA

“LAS CODEMANDADAS” reconocen la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el salario alegado, pero niegan, rechazan y contradicen que adeuden a los demandantes la cantidad reclamada.

Por su parte “ODEBRECHT” niega que exista solidaridad entre “LAS CODEMANDADAS”, por lo que niega, rechaza y contradice que deba pagarle los montos reclamados por los demandantes.

Seguidamente, luego de varias discusiones, “LAS CODEMANDADAS” con el ánimo de lograr un acuerdo favorable que dirima la controversia planteada, ofrece pagarle a “LOS DEMANDANTES”, la cantidad de Bs. 206.000,00, para el día jueves 4 de julio de 2013, discriminados así: 1) C.A.R.M., Bs. 28.000,00; 2) A.S., Bs. 35.000,00; 3) J.V.C.V., Bs. 30.000,00; 4) A.J.F.O., Bs. 30.000,00; 5) J.J.B., Bs. 35.000,00; 6) J.D.J.O.P., Bs. 25.000,00; y 7) R.A.M.D., Bs. 23.000,00. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrecen LAS CODEMANDADAS, LOS DEMANDANTES le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

A los fines de coadyuvar con el arreglo entre los co demandantes y las codemandadas, ODEBRECHT se compromete a transferir el monto transado a las CODEMANDADAS, con motivo del contrato mercantil suscrito entre ellas, quedando comprometida LAS CODEMANDADAS a pagar el monto transado a los co demandantes.

CUARTA

“LOS DEMANDANTES” aceptan la oferta de pago realizada por “LAS CODEMANDADAS”, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que “LAS CODEMANDADAS” cancelan, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con “LAS CODEMANDADAS”, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “LOS DEMANDANTES” en contra de “LAS CODEMANDADAS”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que los ciudadanos C.A.R.M., A.D.J.S., J.V.C.V., A.J.F.O., J.J.B., J.D.J.O.P. y R.A.M.D., se encuentran asistidos de la abogada en ejercicio ISOBEL RON, y que las codemandadas ofrecieron pagar la cantidad total de Bs. 206.000,00, discriminados así: 1) C.A.R.M., Bs. 28.000,00; 2) A.S., Bs. 35.000,00; 3) J.V.C.V., Bs. 30.000,00; 4) A.J.F.O., Bs. 30.000,00; 5) J.J.B., Bs. 35.000,00; 6) J.D.J.O.P., Bs. 25.000,00; y 7) R.A.M.D., Bs. 23.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representación judicial de “LAS CODEMANDADAS” tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 206.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:50 a.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R..

LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA ASISTENTE,

POR LAS CODEMANDADAS,

Por ODEBRECHT,

LA SECRETARIA,

Abg. E.N.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2012-000340

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