Decisión nº 559-10 de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA Nº 559-09.-

JUEZ: MARILDA RIOS HERNANDEZ.

FISCAL: DRA. M.G. 119° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACUSADO: P.N.M.

S.E.V.

G.L.J.

B.A.J.

MOLLEJA F.J..

DEFENSOR: J.J.A.O.

Impreabogado Nª 88.794.

SECRETARIA: ABG. L.L.

Corresponde conforme lo establecido en los artículos el artículo 344 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

P.N.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.492.862, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Promotora de ventas, residenciado en: Palo Verde, Barrio J.F.R., Zona 5, Escalera 9, Casa Nº 5, teléfono 0212-251-39-56, celular 0412-823-67-29 hija de J.P. (V) y Marielys Núñez (V).

S.E.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.288.374, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Palo Verde, Barrio J.F.R., Zona 5, Escalera 9, Casa Nº 5, teléfono 0212-251-39-56, celular 0412-823-67-29 hijo de E.S. (V) y J.M.V. (V).

B.A.J., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.555.927, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, residenciado en: Palo Verde, Barrio J.F.R., Zona 5, Escalera 10, Casa Nº 11, teléfono 0212-251-39-56, celular 0412-823-67-29 hijo de Loamin B.G. (V) y A.J.V. (V).

MOLLEJA F.J.., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.880.282, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en: Calle Ayacucho, Barrio J.F.R., Zona 5, Escalera 9, Casa Nº 27, teléfono celular 0214-217-99-02 y 0212-424-78-29 hijo de A.B.M. (V) y A.V.B. (V).

G.L.J.d. nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.381.304, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en: Calle Ayacucho, Barrio J.F.R., Zona 5, Escalera 9, Casa Nº 27, teléfono celular 0424-166-30-91 y 0212-832-89-76 hijo de C.D.R. (V) y E.J.G. (V).

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

El presente proceso penal tuvo inicio con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 14 de Mayo de 2010, cuando los funcionarios Detectives A.C., MIGUEL APONTE, GUARAPO PEDRO y R.R., Inspector Jefe C.H., Inspector J.L., adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que con apoyo de Funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales, a los fines de cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaría signada bajo el Nº 004-10, expedida por el Tribunal 47ª de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se trasladaron en compañía de los ciudadanos J.G. y O.G.T., al Barrio J.F.R., Zona 5, Escalera 9, Casa Nº s/n, en donde una vez en el sitio se procede a tocar la puerta siendo atendido por una persona que quedo identificado como P.N.M.J., a quien luego de manifestarle la presencia de la comisión policial permite el libre acceso a la vivienda, procediendo a realizar una minuciosa revisión del inmueble, logrando ubicar en la habitación principal a una persona que se identifico como S.E.V., igualmente se incauto en la referida habitación debajo del colchón una bolsa plástica de color amarilla contentiva en su interior de 18 trozos de pitillos traslucidos contentivos de una sustancia en forma de polvo de color blanco de presunta droga, tres 03 trozos de pitillos traslucidos contentivos de una sustancia en forma de polvo de color beige de presunta droga, 34 envoltorios elaborados en material plástico de color negro atados en sus únicos extremos con hilo, de los cuales 17 de ellos atados con hilo blanco, y el resto con hilo de color verde contentivos todos de una sustancia en forma de polvo de color blanco de presunta droga, 02 envoltorios plásticos de color blanco atados en su único extremo con hilo color negro de contentivo de una sustancia en forma de polvo de color blanco de presunta droga, 01 envoltorio de plástico transparente contentivo de fragmentos vegetales de color verde pardo y semillas del mismo color de aspectos globulosos de presunta droga, 05 envoltorios de papel aluminio contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspectos globulosos de presunta droga y dos guantes quirúrgicos. Seguidamente los Funcionarios conjuntamente con los testigos proceden a efectuar la revisión de las demás habitaciones logrando ubicar los ciudadanos G.R.L.J., B.V.A.J., y MOLLEJA BRICEÑO F.J., acto seguido y prosiguiendo con la revisión del inmueble se pudo incautar en la reja de la ventana del pasillo que conduce al baño un alambre colgado de la misma y al momento de subirlo se encontraba una bolsa elaborada en material sintético de color morado el cual contenía una caja de cartón con las Inscripciones chimeneud, contentiva de una b.e. marca KL-128 modelo 500 serial CR2032 de color azul con gris, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso de presunta droga, 01 envoltorio elaborado en material plástico de color gris atado en su unico extremo con hilo de color gris contentivo de una sustancia enm forma de polvo blanco de presunta droga; un cañón para arma de fuego calibre 45 mm. Posteriormente el Funcionario Guarapo Pedro procedió a tomar al azar una muestra de los envoltorios incautados a fin de efectuarle la prueba de orientación SCOTT, arrojando como resultado una coloración azul y ámbar, por lo que de inmediato se procede a efectuar la aprehensión de las personas que se encontraban en dicha residencia y los cuales arrojaron después de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial poseer registros policiales.

Presentada como ha sido la acusación en fecha 28 de Octubre de 2010, por la DRA. B.A., en su condición de Fiscal 119° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DRA. M.H.A., mediante el cual acuso a los Ciudadanos: P.N.M., S.E.V., G.L.J., B.A.J. Y MOLLEJA F.J., por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, celebrándose en fecha 29 de Julio de 2010, la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 23-08-10, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Juzgado 17° de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Es así como este Tribunal conoce por vía de Distribución, el cual debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 08 de Diciembre de 2011, donde los acusados in comento se acogieron al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico.

Los hechos de la acusación

1- Testimonio del ciudadano O.J.S.d. fecha 14-05-10 por ante la División Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, testigo presencial al momento de la inspección domiciliaria realizada en la vivienda ubicada en Barrio J.F.R., Zona 5, Escalera 9, Casa Nº s/n.

2- Testimonio del ciudadano R.F.S.G., testigo presencial al momento de la inspección de fecha 14-05-10 por ante la División Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, testigo presencial al momento de la inspección domiciliaria realizada en la vivienda ubicada en Barrio J.F.R., Zona 5, Escalera 9, Casa Nº s/n.

3- EXPERICIA LEGAL, suscrita por los expertos MEDINA ELLIECER Y BETANCOURT JUAN, adscritos a la División de fisico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de funcionarios que realizo la inspección legal a la B.E. incautada.

4- Experticia Química y Acta de Colección de Muestra de Evidencia suscrita por los expertos FRANCYS BLANDIN y J.T., adscritos a la División de fisico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de funcionarios, quienes practicaron Experticia Química a la Sustancia Ilícita Incautada.

5- Acta Policial de Visita Domiciliaria de fecha 14/05/10 suscrita por los Funcionarios Detectives A.C., MIGUEL APONTE, GUARAPO PEDRO y R.R., Inspector Jefe C.H., Inspector J.L., adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que con apoyo de Funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales y los testigos JESUS GUTIERRE Y O.G..

6-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de Abril de 2010 suscrita por los Funcionarios Detective A.C., adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que la vivienda allanada se dedican a la actividad ilícita de traficar droga.

7.- ACTA DE ALLANAMIENTO Y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 14-05-2010, suscrita por los Funcionarios A.C., MIGUEL APONTE, GUARAPO PEDRO y R.R., Inspector Jefe C.H., Inspector J.L., adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera esta Juzgadora que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, los ciudadanos P.N.M., S.E.V., G.L.J., B.A.J. Y MOLLEJA F.J. , con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de realizar la apertura al debate oral y publico, conforme lo establece la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 26 de Agosto de 2009, en el articulo 376, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y las cuales no dieron lugar a que las mismas fueran debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de los hoy acusados con relación a los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el articulo 83 del Código Penal, con los siguientes elementos de convicción:

1- Testimonio del ciudadano O.J.S.d. fecha 14-05-10 por ante la División Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, testigo presencial al momento de la inspección domiciliaria realizada en la vivienda ubicada en Barrio J.F.R., Zona 5, Escalera 9, Casa Nº s/n.

2- Testimonio del ciudadano R.F.S.G., testigo presencial al momento de la inspección de fecha 14-05-10 por ante la División Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, testigo presencial al momento de la inspección domiciliaria realizada en la vivienda ubicada en Barrio J.F.R., Zona 5, Escalera 9, Casa Nº s/n.

3- EXPERICIA LEGAL, suscrita por los expertos MEDINA ELLIECER Y BETANCOURT JUAN, adscritos a la División de fisico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de funcionarios que realizo la inspección legal a la B.E. incautada.

4- Experticia Química y Acta de Colección de Muestra de Evidencia suscrita por los expertos FRANCYS BLANDIN y J.T., adscritos a la División de fisico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de funcionarios, quienes practicaron Experticia Química a la Sustancia Ilícita Incautada.

5- Acta Policial de Visita Domiciliaria de fecha 14/05/10 suscrita por los Funcionarios Detectives A.C., MIGUEL APONTE, GUARAPO PEDRO y R.R., Inspector Jefe C.H., Inspector J.L., adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que con apoyo de Funcionarios adscritos a la Brigada de Acciones Especiales y los testigos JESUS GUTIERRE Y O.G..

6-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de Abril de 2010 suscrita por los Funcionarios Detective A.C., adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que la vivienda allanada se dedican a la actividad ilícita de traficar droga.

7.- ACTA DE ALLANAMIENTO Y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 14-05-2010, suscrita por los Funcionarios A.C., MIGUEL APONTE, GUARAPO PEDRO y R.R., Inspector Jefe C.H., Inspector J.L., adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

III

IV

PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por los acusados de autos P.N.M., S.E.V., G.L.J., B.A.J. Y MOLLEJA F.J., se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece pena corporal de OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio, que viene a ser SIETE (7) AÑOS DE PRISION.

No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE A LOS ACUSADOS P.N.M., S.E.V., G.L.J., B.A.J. Y MOLLEJA F.J. plenamente identificado anteriormente, CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE CONDENA a los ciudadanos P.N.M., S.E.V., G.L.J., B.A.J. Y MOLLEJA F.J., a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN como autores responsables del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concordante con lo establecido en los artículos 83, 37, 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO

Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO

Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 16 DE AGOSTO DE 2016.

CUARTO

Se ordena la Inmediata libertad del los acusados P.N.M., S.E.V., G.L.J., B.A.J. Y MOLLEJA F.J. en pleno cumplimiento de los que establece el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Internado Judicial Yare I participándole aquí lo decidido.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribuna l de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

A SECRETARIA

ABG. L.L.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. L.L.

CAUSA Nº 17-J-559-10

MRH/marilda

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