Decisión nº PJ03320140000054 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000030

ASUNTO : PP11-P-2012-000030

TRIBUNAL DE JUICIO N° 4: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. C.C.

ABG. L.V.

ACUSADA: M.N.F.

DEFENSOR: ABG. C.G.

DELITO: VIOLENCIA OBSTETRICA

VÍCTIMA: MUJER (SE OMITE POR ORDEN DE LEY)

FALLO

SENTENCIA CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000030

ASUNTO : PP11-P-2012-000030

El día 30 de septiembre de 2013, se constituyó en la Sala de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, el Tribunal de Juicio N° 4 para celebrar el Juicio Oral y Privado por tratarse de un delito de genero para salvaguardar la integridad de la víctima en la causa signada bajo el N° PP11-P-2012-000030 seguida a la acusada: M.N.F.B., quien es venezolana, natural de V.E.C., titular de la cédula de identidad N° V 11.811.789, profesión u oficio: médico gínecobstetra, nacida en fecha 30-09-1972, de 42 años de edad, teléfono: 0414-5737428: Residenciado en Urbanización Desarrollo Camburito, calle 01 casa C 32-16 Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA OBSTETRICA de previsto y sancionado en el artículo 51 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY). La referida acusada está debidamente asistida por el defensor privada Abg. C.G.. Una vez iniciado el referido debate con las formalidades de Ley se le cede la palabra a la Fiscal para que exponga su acusación, posteriormente se le cede la palabra a defensor para que señale la defensa técnica con relación a su patrocinada, seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada previa lectura del precepto constitucional, quien señaló a viva voz que no declararía; posteriormente comenzó la recepcionó de las pruebas ofertadas por el Ministerio Públicos y una vez recepcionados los órganos de pruebas que asistieron al juicio, posteriormente se suspendió en varias oportunidades como consta en acta de debate para citar a otros órganos de pruebas, el día 25 de febrero de 2014 se pasó a la fase de conclusiones, haciéndolo inicialmente la fiscal del Ministerio Público Abg. L.V., continuando con el defensor Abg. C.G.. Se le cedió el derecho a replica al fiscal y contrarréplica a la defensa, habló la víctima y por último se le dio el derecho a la acusada. Seguidamente se concluyó el debate y se pasó a la etapa de decisión, en ese esta el Juez del Tribunal de Juicio N° 4, explicó los fundamentos de hecho y de derecho de la misma dictándose la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para la publicación integra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscal Octava al inicio del debate el Abg. L.V. expuso oralmente el hecho que se imputa al acusado el cual es el siguiente:

El hecho que se atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: “En fecha 28-12-2011 cuando la ciudadana (SE OMITE POR ORDEN DE LEY) se presenta al hospital J.M. Casal Ramos con dolores de parto la Doctora M.N.F. le indica que debería esperar hasta el 30 de diciembre del 2011 para practicarle la cesárea, porque su bebe estaba sentado y que esperara que llegara el Doctor que le controlaba el embarazo y a pesar que la paciente llevaba la referencia de otro especialista que era de alto riesgo y que la ciudadana (se omite por orden de ley) se quejaba de tanto dolor, la Dra. Figueredo solo le daba analgésicos viavox y novalcina, y luego se fue a descansar dejando a cargo al Doctor Mahmud, quien no es especialista y le indica a dicha paciente que había que practicarle la cesárea, pero que él no podía porque tenia que ser la especialista y él llamaba a la Doctora M.N.F. y esta doctora le indicaba al Dr. Mahmud que le siguiera dando analgésicos, la paciente en vista de la situación se retira a las 10:00 horas de la noche del día 28-12-2011 y se traslada al Seguro Social, en ese centro de salud le dan ingreso de manera inmediata y le practican la cesárea el día 29-12-2011 a las 10: 00 horas de la mañana ..“.

La Fiscalía imputó el delito de VIOLENCIA OBSTETRICA de previsto y sancionado en el artículo 51 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY).

La defensa técnica de la acusada M.N.F. ejercida por la defensor privado Abg. C.G., manifestó que: “Invocaba la presunción de inocencia y estará seguro que no quedará demostrado el hechjo que se le imputada a mi representada”

La acusada M.N.F., una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló a viva voz su deseo de no declarar por los momentos.

Posteriormente se comenzó recepcionó las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, tomándose la declaración de la víctima (se omite por orden de Ley) el órgano de prueba fue recepcionado en el debate oral, de forma oral, concentrada y con la respectiva inmediación del Juez garantizando a cada parte el contradictorio de cada uno de los referidos órganos, asimismo se tomó declaración de los otros órganos de pruebas y se dieron lectura a las documentales.

Concluida la misma se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. L.V. a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: Estamos en esta sala de juicio por una denuncia realizada en contra de una médico que es la señora M.N.F., la señora denunció para el 28/12/2011, que se presentó al hospital para una consulta que le tocaba, que le indicaron que traía feto podálico y ella se tenía que estar controlando en el hospital, la recibe la Dra. M.J.D. y la pasa a consulta de alto riesgo la atiende la Dra. M.C.S. la paciente fue ingresada a la emergencia de obstetricia y es recibida por el médico Emidio quien estaba bajo la supervisión de M.N., la paciente estaba valorada es ingresada porque presentaba dolores para todos estos médico y quienes realizan la consulta no presentaba riesgo de parto y presentaba una dinámica 1-10-20, con la declaración del Dr. Nahmum manifiesta que no había quirófano ya que estaba contaminado, la anestesióloga ni siquiera se acuerda de la paciente pero estos médicos, Mamhun, E.A., M.J. y M.N. si tenían conocimiento de la paciente, la doctora Sabaa señala que revisa los signos y decide enviarla a obstetricia, pero esa médico de guardia según la declaración que hace la víctima le manifestó a su mamá que ella no le iba a hacer cesárea a nadie así llorara. El dr. Mahmu manifiesta que ella estaba en quirófano que quien recibe a la paciente recibe a la paciente con un feto vivo, le informa a su R3 que señala que nunca habló con la especialista que él le informaba a su R3, este a su vez señala que consultaba la especialista dice que hay que subirla a piso, pero la Especialista de guardia M.N. no se sienta con la paciente o con la familia a explicarle, generando una situación de angustia, en la condiciones vulnerables de su estado de gravidez nunca fue notificada que iban a hacer con ella la víctima no fue atendida en esa oportunidad los familiares reciben es que ellos no van a hacer favores a nadie, que tenia que esperarse, con la declaración de la víctima, la madre de la víctima, con la declaración de los médicos tenemos que la paciente estuvo ahí, que tenia R3 y el Dr. Emidio que es quien hace el ingreso de la paciente, además de esto tenemos la declaración del médico forense, verificó que había una paciente que tenia síntomas de haber realizado un parto que tenia una línea que había una cesárea, con perdida de gestación; a su vez tenemos los informes que se levantaron en esa oportunidad, J.M.R. y Rufino, esta el informe levantado por la Dra S.J.R., estos especifican que hubo un impasse como lo dice el Dr. R.A., que hubo una falta de comunicación entre los familiares y la especialista. La Dra. Sonia también levanta un informe en el cual hace ver la falta de comunicación y el impasse que hubo entre los familiares de la víctima y la forma que se puso de tú a tú con los familiares. Estamos ante una falta de atención y la Sra, aquí hubiera tenido cinco minutos para atenderla y explicarle a la víctima la situación que se le estaba presentado, si nos preparamos tanto años para recibir a los bebes porque no tener un trato mas humanos, esta falta de atención genera un estado angustioso a la madre, considera esta representación fiscal que estamos en presencia de un delito establecido en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., imputándole la responsabilidad a una persona directa Dra. M.N., no atendió oportunamente a la señora (se omite el nombre por orden de Ley) generándole a la víctima un trato deshumanización, en una situación como la que es parir, con la declaración de la víctima la madre de la victima, adminiculada con la declaración de R.A. y S.J.R., esta encuadra la conducta desplegada de la supervisora en violencia obstétrica, por lo que esta representación fiscal solicita se dicte una sentencia condenatoria por no haber atendido oportunamente a la paciente. Es todo.

La defensa técnica de la acusada M.N.F. ejercida por el Abg. C.G. en esa oportunidad legal manifestó en sus conclusiones que: finalizado como ha sido la recepción de los medios probatorio invoco a favor de mi defendida el principio de In dubio pro reo, la representación fiscal inicio hablando de que había una falta de comunicación de R1 y R3 por el resultado de Reyes y Mahmut, en relación a la especialista Dra. M.N., señala que se generó un estado de angustia si pensamos en la situación de los hospitales se requiere tiempo para analizar el mismo; la víctima señala que no fue atendida por la doctora M.N. pero en la historia médica se encuentra la prueba de que si fue atendida, fue valorada y se estableció que era una cesaría electiva que no era urgente y no había riesgo, en el largo del desarrollo del presente juicio, la representación fiscal pretendió endosarle a mi defendida esa responsabilidad la Dra. Sonia cuando se le preguntó que si había un testigo manifestó que no, en esta acta levantada hay un voto salvado, en la deposición de M.J.R. expuso que a pesar de ser un embarazo de alto riesgo no presentaba ningún tipo de emergencia, ellas acordaron que fuese ingresada en el departamento ginecobstreta, M.S. manifestó que era una cesárea electiva. Al darle ingreso el Dr. mahmu señaló que el quirófano estaba contaminado, igualmente cuando valoró a la paciente manifiesto que no estaba en trabajo de parto que si presentaba dolor pero era porque tenia 38 semana, también manifestó que la paciente se había ido contra opinión medica y arrancó parte de la historia medico, Sonia señala que fue atendida ya que existe una historia medica, pero que la paciente se fue del hospital. Igualmente la deposición del Dr. E.R. fue convincente la paciente fue valorada la dinámica era 1-10-20 el feto estaba vivo y se le informó a través del R1 que iba a entrar a quirófano cuando existirá la disponibilidad del mismo. Por todas las consideraciones queda demostrada la no responsabilidad penal considerando que lo mas ajustado es dictar una sentencia absolutoria

En la replica la Fiscalía señala: Cuando la defensa dice que hubo fatal de comunicación no me refiero al equipo de obstetricia, me refiero a la doctora M.N. con la victima. La Dra M.N. nunca se le explicó que era una cesárea electiva, la paciente se fue ya que nadie le dijo que iba a pasar con ella y en base a esta actuación esta señora se fue y perdió a su bebe, con la declaraciones de la victima la madre de la victima quedo desvirtuado ese famoso principio de presunción de inocencia y ratifico a este tribunal la solicitud de que se decrete sentencia condenatoria.

En la contrarreplica se señala: Cuando se esta el derecho de la defensa en cuanto a la falta de coordinación entre R1 R3 y mi representada existe una historia medica en la cual se evidencia que si fue atendida, existe una estructura para llegar a la coordinadora en la oportunidad de que Emidigo Reyes se le informó que no estaba en trabajo de parto y se le indico y aplico el tratamiento indicado, la paciente se retiro del hospital. Solicito se dicte una sentencia absolutoria

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana víctima (se omite el nombre por orden de Ley) a fin de que exponga lo que a bien quisiera exponer y expuso: Yo quisiera que ella declarar y me dijera porque no me atendió yo llegue a las 8 y 30 de la mañana y me fui a las 9 de la noche.

Acto seguido se le da el derecho de palabra a la acusada M.N.F. a fin de que exponga lo que considere y expuso: Si te atendí a las 1:50 de la tarde, estábamos ocupados atendiendo una paciente con alteración de valores con alteración de tensión, otra con sufrimiento fetal, te valore a la 1:50 de la tarde y te dije que tu bebé estaba bien y vivo te dije que lamentablemente el quirófano esta ocupado y no te podíamos hacer cesaría en ese momento. Nunca estuviste en trabajo de parto, nunca se te puso medicamentacion usted se fue con indicación de su hermana, en la puerta su familiar nos insultó a todo el equipo, en ningún momento fui yo la que me negué a realizarte la cesárea, ese día a las 3 de la mañana hice otra cesárea de una paciente que estaba en las misma condiciones que usted, a usted le ocurrió eso por que se fue, mi función es salvar vida, si en algún momento su vida o la del niño hubieran estado en riesgo se buscan la manera

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

La prueba ofrecida por la Fiscalía del Ministerio Público fue:

VÍCTIMA SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY, quien juramentada legalmente manifestó llamarse como queda escrito, ser venezolana, titular de la cedula de identidad (SE OMITE), de oficio secretaria administrativa, de este domicilio, impuesta de las generales de ley manifestó no estar incurso en ella y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: Yo tengo veinticuatros años desde los dos años sufro de convulsiones por eso me refieren al hospital para controlar mi embarazo, el 28 de diciembre me tocaba mi cita en el hospital y me ve la Dra. Nava y me dice que la niña estaba sentada por lo que tenia un embrazo podálico, ellos me hacían tacto y me decían ya usted esta lista, ella puede parir pero cuando el ve el eco dice no puede por presentación podálica de 38 semana, le digo a mi mamá ya me van a ingresar la Dra. M.N. estaba de guardia y dice ingrésala, estoy muy cansada acabo de salir de quirófano, todavía ella no ha empezado a presentar dolor, ella quiere parir, ella puede esperar hasta cuatro días vamos a subirla a piso, ponle una buscapina, me comienza a dar una orinadera y dice quítate la ropa y espera, ella nunca me hizo tacto y me dijo no este pujando yo nunca he parido, te vamos a subir, el Dr. residente le daba los reportes a ella, le dije a mi mamá yo no puedo no aguanto aquí no me van a hacer cesaría, la Dra. no aparecía, y bueno le dicen a mi mama si quiere te la llevas porque yo la voy a subir a piso, mi mamá me saca de ahí y llegamos a las 11 al seguro, no se porque pero como que estaban ya en conocimiento de lo sucedido y me dijeron no yo aquí no te voy a ingresar no hay cama, eso me dolía mucho, mamá no aguanto el dolor, me lleva para el seguro, me dijeron que ya se me había pasado el parto y mi bebe estaba muerta, no entiendo, que pasó ella le dijo a mi mamá que ella no iba a hacer favores, porque yo no estaba lista y esa fue la consecuencia, mi bebe murió. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas interrogo a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA En qué fecha ocurrieron los hechos narrados por usted? El 28 de diciembre 2011. OTRA Diga cual fue su hora de ingreso al hospital? Yo llegue a las 7 de la mañana y entre como a las 8 que me midieron la barriga, me hicieron tacto y me dieron la constancia para el ingreso. OTRA Diga quien le controlo el embrazo desde un inicio? Como es de alto riesgo el doctor que este de guardia te revisa. OTRA Quien le dice que usted es de alto riesgo? el Dr. Rafael y la Dra. Nava, yo estuve muy mal en todo el embrazo de mi hija. OTRA El día de los hechos asistes a consulta? Si asisto por control fui el dos de diciembre y me dieron cita para el 28 de diciembre. OTRA Indique que médico la atendió? M.D.L.e. me ve y el Dr. Rafael dice esta muchacha esta lista mándela para cesaría, me midieron la tensión. OTRA Recuerda el nombre de la medico que la recibió? La estoy viendo. OTRA Se encuentra en esta sala? Si, ella (señala a la acusada) mire yo no la había vuelto a ver desde ese día. OTRA Indique cuantas horas permaneció en el hospital en espera de ser atendida? Desde las 9 de la mañana hasta la nueve de la noche. OTRA Diga usted si en esa oportunidad la Dra. Que estaba de guardia le indicó para cuando se le haría la cesárea? Si me dijo te vamos a ingresar pero ella no esta de gravedad, en tres o cuatro días ella puede parir, pero la cesárea te la hará otro porque yo no te la voy a hacer yo estoy muy cansada. OTRA Hace señalamiento de dolores que presentó pero quien hace señalamiento de que le suministren algún medicamento? la Dra. Yo no tenía dolores pero de tanto hacerme tacto me indujeron los dolores. OTRA Diga usted si en algún momento la Dra. De guardia le informó porque tenía usted sus dolores? No ella solo indicaba los medicamentos y me decía eso es que estas nerviosa cálmate que tu todavía no pares. OTRA Diga usted a qué hora se retira del hospital? Me retire porque no soportaba los dolores, a las 9 de la noche, y por eso me fui al seguro pero allá no me revisaron. Cesaron. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensa privada quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA: Informe al tribunal quien fue la Dra. Que le dijo a usted que es de alto riesgo? El que me dijo que era de lato riesgo es el Dr. R.D. y la que me refirió para la cesaría fue la Dra. M.L.. OTRA una vez que te dan la constancia a que hora subiste a la sala de ginecología? Al las 8 y 30, salí de alto riesgo y a las 9 de la mañana me recibieron en ginecología. OTRA Quien te recibió? M.N.F.. OTRA Quien te realizo el tacto? El primero la Dra. M.N.F. y en el trascurso del día los Dr. que están ahí como estudiantes el último tacto me lo hizo la Dra. M.F.. OTRA A qué horas llega al seguro social? Me fui como a las 9 Y 30 del hospital y como a las 11 fui al seguro social y ni me revisaron me mandaron para mi casa.

Declaración de la víctima que se valora como cierta por ser precisa en sus dichos, no cayó en contradicción y relata de una manera puntual todos los hechos ocurridos el día de los hechos con ella se acredita:

  1. Que ella era una paciente de alto riesgo;

  2. Que fue el día 28 de diciembre de 2011 a la consulta de alto riesgo;

  3. Que su bebé presentaba posición podálica y por ser paciente de alto riesgo fue referida a ginecología;

  4. Que la recibió la Dra. M.N.F.;

  5. Que llegó aproximadamente a las 9 am;

  6. Que la Dra. Le dijo a su mamá que ella no iba a hacer favores a nadie y que no le iba a hacer la cesárea;

  7. Que la Dra.le refirió que ella estaba muy cansada y que su situación de parto podía esperar;

  8. Que por no ser atendida a las 9 pm se retira del hospital y va al seguro social;

  9. Que fue recibida y su bebé nace muerto.

    Z.D.C.M., quien juramentada legalmente manifestó llamarse como queda escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.137.157, de profesión técnico superior universitario en enfermería. Impuesta de las Generales de ley manifestó se madre de la victima y poder declarar, lo cual hace de la siguiente manera: Bueno a pesar de ser la madre de la víctima, en realidad veo falta de interés de la doctora porque toda parturienta tiene un proceso después de haber pasado 6 u 8 horas sin haber expulsado el producto, ella debe buscar otro método. Ella le dijo que ella no estaba en proceso de parto y que la iba a subir a piso, y me dijo yo no estoy para hacerle favores a nadie, ella pensó que como éramos compañera de trabajos, ella me dijo que no estuviera buscando padrinos, porque mi hija tenia dolores, el doctor Manuel me dijo que debíamos subirla a piso, esto significa que la van a internar pero no va a entrar al quirófano, a pesar de tener una referencia de ser de alto riesgo ya que ella es epiléptica y la niña venia en posición podálica, la doctora salió de dos y media a tres de la tarde antes de irse me dijo ella no esta grave la vamos a subir a piso y no se va a operar hoy. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la representante del Ministerio publico quien ejerce este derecho de la siguiente manera PRIMERA Usted estaba de guardia? Si yo estaba trabajando. OTRA Cuánto tiempo duró su hija para que le diera cita y la ingresaran? ya a las 8 de la mañana ella estaba en alto riesgo y a las 9 de la mañana ya tenia la certificación y orden para que le hicieran la cesárea. OTRA En qué labora usted? Técnico en enfermería. OTRA Tiene conocimiento por qué no se le realizó de forma inmediata? Lo que se es que ella le indica que tenía que esperar que le diera contracciones. OTRA a pesar de la referencia que tenia su hija? Me dijo que mi hija debía esperar el parto y que ella no estaba para hacer favores. OTRA Por qué su hija decide retirarse del hospital? Porque pasaba el tiempo y ella no estaba todo lo indicaba que no la iba a atender, desde el ingreso se le debió haber hecho la Cesaria. Cesaron La defensa y el tribunal no realiza preguntas.

    Declaración de la testigo que se valora como cierta por ser segura en sus dichos, miro al juez cada vez que responía y no titubeo en ningún momento, fue clara en su reseña historia y nunca se detuvo a pensar respuesta, con ella se acredita:

  10. que su hija era paciente de alto riesgo;

  11. que entró a ginecología a las 9 de la mañana;

  12. que la Dra. M.N.F. le dijo que no estaba en trabajo de parto y que no le iba a realizar la cesárea y que dejara de buscar padrino, porque ella trabaja en el hospital;

  13. que no le iba a hacer favores a nadie.

  14. Que su hija vista la no atención se retiró del hospital a las 9 de la noche.

    L.R.S.C. quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 4.182.936, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas delegación Acarigua. Impuesto de las Generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar, lo cual hace de la siguiente manera: A decir verdad el examen que realice fue mi condición de médico previo juramento en el cual se deja constancia que acude la ciudadana (se omite por orden de ley), el 02 de enero del 2012, previa solicitud por oficio de la fiscalía octava se hace una exploración médica a la mencionada ciudadana en cuento al su condición físico externa y una evolución ginecológica considerando la relación de que la ciudadana refiere haber cursado un embrazo diagnosticado y confirmado por estudio ecograficos con valoraciones prenatales con una fecha probable de parto para el 28 de diciembre del 2012 una de mis preguntas como parte de la evolución a la ciudadana fue lo que nosotros consideramos motivo de consulta a la medicatura forense en donde la ciudadana ratifica con perdida de la gestación en el trabajo de parto al darme esa respuesta mi exploración se inclina a la examen ginecológico y es donde dejo asentado por escrito que a nivel suprapúbica se le aprecio una herida de origen quirúrgica de 25 centímetros de longitud con punto de suturas ya con esta apreciación me esta indicando que es una paciente que ha sido atendida, a nivel ginecológico se hace una descripción concluyendo que se trata de un himen con desgarros antiguos y una secreción sanguinolentas que es conocida en temimos médicos como loquios, considerando que se trata de un estado clínico perinatal o peri post parto no se practica tacto, es contraproducente realizarlo, en conclusión se trata de una ciudadana a quien se le realiza una cesaría , en eso concluyo el informe con todo esto manifiesto que la experticia la hice yo y mía es la firma que la suscribe. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de preguntas a la representación fiscal quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA: Nos podría decir en que fecha fue realizado dicho examen? Fue practicado en fecha 02 de enero del 2012. OTRA en el examen forense aparece una nota la paciente le dijo que tenia un postparto que le llevo la paciente, llevo exámenes ecos evaluación? No están pero deje unas nota acá y al dejar la nota es porque la ciudadana los llevo ya que estoy diciendo una fecha de ultima regla de 07 de abril del 2011, la misma con embrazo confirmado con ecografía, incluso también menciono que hubo ocho consultas, cuando los loquios son muy características de la mujer recién parida, y la inserción en la zona supra publica me esta indicando que fue por cesaría.

    Declaración del experto que se valora como cierta por ser un profesional con amplia trayectoria en la matera objeto de su pericia, fue claro en el procedimiento utilizado para analizar a la paciente y con ella se acredita:

  15. que la paciente tiene una marca de cirugía que denota un procedimiento ginecológico;

  16. que refiere embarazo al 28 de diciembre de 2011;

  17. que se refiere igualmente la perdía del bebé.

    M.J.D.L. quien juramentada legalmente manifestó llamarse como queda escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.555.013, de profesión médico. Impuesta de las generales de ley manifiesta no estar incursa en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: Fue una paciente de alto riesgo la atendimos y en vista de ser una paciente de tener una cesárea anterior, y que no estaba en trabajo de parto es una electiva si esta todo disponible se hace la cesárea, a ella no se manda con un criterio de emergencia, tanto la madre como el feto estaban en perfecto estado el bebé estaba en posición podálica, por lo que se encontraba bien en el caso de la paciente debía ser cesárea por haber sido una cesárea anterior. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la representante del Ministerio Publico quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA: Recuerda el personal médico que se presento la paciente? La Dra. Saba. OTRA Cuándo la paciente llega a la consulta de alto riesgo que hace? Como médico, el control normal sacarle las cuentas. OTRA Los exámenes médicos presentaban algunos antecedentes? No recuerdo muy bien se que era una paciente que no tenia antecedentes. OTRA Cuál fue su valoración? Como soy residente se debe buscar al médico especialista estaba la Dra. Sabaa, y como dije anteriormente era una electiva se refirió a la consulta a sala de parto. OTRA Presentaba alguna emergencia? No en el momento de examinarla no.

    Declaración de la testigo que se valora como cierta, tiene una capacidad profesional para exponer sobre hechos médicos por tener esa carrera de estudios, fue clara en su exposición y con ella se acredita:

  18. que la paciente es de alto riesgo;

  19. que el bebé presentaba posición podálica;

  20. que fue referida a la especialista que después refirió a sala de ginecología.

    M.C.S.M., quien juramentada legalmente manifestó llamarse como queda escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.266.408 medico. Impuestas de las generales de ley manifestó no estar incursa en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: Estaba en la consulta prenatal cuando llega la paciente, quien la recibe es la Dra. M.D., ella era residente y yo la especialista, la paciente presentaba un embrazo con un feto podálico, paciente de alto riesgo, no se trataba de una emergencia sino que era una cesaría electiva, si ellos no tiene muchos trabajo se puede hacer el mismo día o si no al otro. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de preguntas a la representante del Ministerio Publico quien interroga a la testigo de la siguiente manera PRIMERA todas las consultas que están allá son de alto riesgo? Si. OTRA porque los pacientes que están ahí son de alto riesgo? mire ella no vino porque le dolía nada solo fue porque le tocaba consulta.

    Declaración de la testigo que se valora como cierta, tiene una capacidad profesional para exponer sobre hechos médicos por tener esa carrera de estudios, fue clara en su exposición y con ella se acredita:

  21. que la paciente es de alto riesgo;

  22. que el bebé presentaba posición podálica;

  23. que ella recibió de la Dra. M.D. la referencia y ella refiere a sala de ginecología.

  24. La dra, se contradice porque si era electiva la cesárea por qué refiere a obstetricia.

    R.E.A.R., quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.995.056, 28 años de graduado, medico ginecológico. Impuesto de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: Yo no estuve presente en ese episodio, no conozco a la paciente, no conozco de los hechos; me preguntaron en esa oportunidad de un paciente de 38 semanas con posición podálica con cesárea anterior, ahí pude pasar la paciente varios días hasta que se tenga la oportunidad para intervenirla. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de preguntas a la representante del ministerio publico quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA Si el feto esta en posición podálica es considerada emergencia? No. OTRA Si tiene otro antecedente como la epilepsia? No, ya que hay que ir dividiendo las emergencias donde hay evidencia de muerte para el binomio madre e hijo, cuando hay preclampsia eso si es una emergencia. Cesaron. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensa quien manifiesta no tener preguntas para la testigo. Seguidamente el juez procede a interrogar al testigo de la siguiente manera PRIMERA Que es dinámica uterina? Es las contracciones que se dan para tener un pacto via vaginal una contracción. Cesaron.

    Declaración que se desestima por no ser testigo presencial de los hechos ni tener conocimiento alguno sobre los mismos, por ello no aporta ningún elemento de interés a la causa y se desestima.

    MAHMUD MOHMED IBRAHIM, quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.804.080. Impuesto de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: Yo estaba presente estaba en quirófano, se había contaminado el quirófano salí teníamos mucho trabajo de parto acumulado la paciente estaba presente estaban todos en el pasillo la reviso E.R., como a la 6 y media la paciente se fue contra opinión médico, la Dra. no estaba presente ella se ausentó a comer en la parte de arriba sale compra la comida y se regresa a comer. Acto seguido se le da el derecho de preguntas a la representante del ministerio publico quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA quiénes estaba ese día? El Dr. R.O. Quien remite la paciente? no estaba cuando la remitieron. OTRA Cuándo la remiten al quirófano? No, la remiten a sala de parto. OTRA Quién la recibe? La Dra. M.N.. OTRA Quién más estaba ahí? El Dr. E.R.. Cesaron. Acto seguido se le da el derecho de preguntas a la defensa quien ejerce este derecho de la siguiente manera PRIMERA la paciente se fue del hospital contra opinión médica? Si, no tengo explicación ella estaba en una cama estaba ingresada, Agarro parte de la historia medica y se va. OTRA A qué hora se retiró? Seis o siete no recuerdo exactamente. OTRA La enfermera de guardia lo dejo en la novedad. OTRA Estaban las enfermeras? Si como no. OTRA Podría decirnos los nombres? No recuerdo pero eso esta asentado en el libro de novedad. OTRA Refirió que a la paciente no se le pudo hacer la cesárea? En la mañana hicimos varias cesarías y en la tarde se nos infectó el quirófano y ella no era una emergencia era una electiva. Cesaron. Seguidamente el juez procede a interrogar al testigo de la siguiente manera PRIMERA Hicieron algún eco? No la Dra. lo hizo nosotros no lo hicimos. OTRA Que es dinámica uterina? Son contracciones. Que le dijo la Dra. a la paciente? No, ellas no se encontraron. OTRA Se hablaron? que yo sepa no.

    Declaración del médico que se valora pero que es contradictoria con otras actuaciones en el expediente, se veía nervioso y hablaba casi sin poder entendérsele, sin embargo se señalaran aquí cada hecho para su completa motivación, ellos son:

  25. el señala que la paciente se fue como a las 6 o 7 y del cúmulo de declaraciones y de las documentales se aprecia que fue a las nueve de la noche;

  26. refiere que los quiforanos se contaminaron sin indicar que haya referidos a los pacientes a otros centro de salud por ese hecho;

  27. señaló que a la paciente no se le pudo hace la cesárea pero no dijo por qué.

    J.M.R.A., quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4064574 medico ginecólogo obstetra, departamento de ginecología y obstetricia del hospital. Impuesto de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: Hace tiempo se discutió en nuestro departamento ese hecho cuando hay casos de este tipo nos reunimos y hacemos las observaciones pertinentes, recuerdo que tenia una cesárea anterior y el feto tenia posición podálica, la Coordinadora de la consulta era la Dra. Sabaa, esos son los canales de sala de partos los remiten y en sala de parto se resuelven. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de preguntas a la representante del ministerio publico quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA Por qué se discute ese caso? Mire yo soy jefe de ese departamento en ese caso hubo cierto problemas el paciente se va y por su cuenta se va al seguro social. OTRA Llego algún escrito a su departamento? No a mi no. OTRA Recuerda el protocolo que le aplicó a la especialista y dos residente? El caso se maneja por unanimidad no hubo mala praxis ya que la paciente no estuvo en riego en ningún momento. OTRA Se discute con la directora del hospital? No se discute con el personal del departamento. OTRA Llegó a pasar a la directora? Siempre se le informa. OTRA Llego a recibir alguna comunicación de la dirección? no recuerdo OTRA Llego usted a tener conocimiento de algún impasse ese día 28 de diciembre del 2011 entre la Sra. Guada y la médico residente? Todos participamos en la mesa de trabajo aportando verbalmente lo que ocurrió en el momento. OTRA Tenia conocimiento que la madre de la paciente trabaja en el hospital? No. Cesaron Seguidamente el juez procede a darle el derecho de preguntas a la defensa quien interroga al testigo de la siguiente manera PRIMERA: que es emergencia u urgencia obstetricia, cuando estamos en presencia de una paciente con cesaría anterior? Una urgencia es algo que pone en riesgo la v.d.p.. OTRA Qué es una electiva? Bueno mire el caso de la señora es una electiva ingresa por sala de parto y después se sube a piso después cuando se tiene la oportunidad se realiza la intervención. Cesaron Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Acto seguido Acto seguido se le pone de manifiesto informe de la comisión técnica disciplinaria en la cual se le impone medida disciplinaria de amonestación verbal, cursante al folio 138, de fecha 02-02-2012, suscrito por el Dr. J.R. (Jefe de departamento de ginecología y obstetricia) para la Dra. M.N.F., por disposición de comisión técnica reunida en fecha 01 -02-2012 y expone si cuando acontecen cosas a si nos reunimos los jefes de departamento con la directora consideramos que fue una mala comunicación que hubo entre la parte medica y los familiares de la paciente.

    Declaración del médico que aunque no fue testigo presencial, fue interrogado sobre aspectos médicos por ambas partes, fue claro en su exposición y es un médico de dilatada trayectoria, con ella se acreditó:

  28. que en una reunión con los jefes de departamento se determinó que hubo una falta de comunicación entre la Dra. M.N.F. y los familiares de la paciente;

  29. señaló y explicó lo que es una emergencia y una electiva.

    Se procede de conformidad con el artículo 322, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar mediante lectura los siguientes medios de prueba: HISTORIA MÉDICA, emanado del Hospital Universitario “Dr. J.M.C. Ramos”, de la ciudadana WILMARY ZOMAILETH GUADA.. HISTORIA MÉDICA, emanado del Hospital Materno Infantil “Dr. José Gregorio Hernández” de la ciudadana (se omite por orden de ley).

    Documento que se le da valor probatorio por ser copia certificada del original, debidamente suscrita y no contradicha por las partes, fue remitida por el Director médico del hospital y con ella se acredita:

  30. que la víctima fue ingresada el día 28-12-2011 en el departamento de obstetricia;

  31. al folio 29 se lee “28-12-11 hora 9:10 familiares deciden levarse paciente en contra opinión médica, se niegan a firmar historia y hermana expresa públicamente que se hace responsable de su familiar ya que no ha sido atendida, lo cual es falso, ya que ha sido atendida desde horas del mediodía que es cuando es ingresada a sala de partos y se le explicó tanto a la paciente como a los familiares que visto que no está en trabajo de parto” tal circunstancia fue escrita por la Dra. M.N.F. y suscrita con su firma y sello.

    INFORME DE SUPERVISION, de fecha 28-12-2011 realizado por la supervisora de guardia licenciada Nelly Rivas. INFORME DE SUPERVISION, de fecha 28-12-2011 realizado por la supervisora de guardia licenciada Aura Quintero. INFORME DE SUPERVISION, de fecha 28-12-2011 realizado por la supervisora de guardia licenciada Beatriz Mendoza. Documentales que fueron leídas por la secretaria de este tribunal.

    Documento que se le da valor probatorio por ser copia certificada del original, debidamente suscrita y no contradicha por las partes, fue remitida por el Director médico del hospital y con ella se acredita:

    La amonestación verbal que fue impuesta a la Dra. M.N.F. con el voto salvado del departamento de Ginecología y Obstetricia

    S.J.R.C., quien juramentada legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 5366148, medico, directora del Hospital Central Acarigua Araure, impuesta de las generales de ley manifestó no estar incursa en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: Como médico directora todos los evento me los tienen que participar a mi me llegó un acta que firmó un familiar de la paciente, al tener conocimiento llamó al jefe del servicio y me comunica del hecho, así mismo todo los día leo el libro que hace supervisión la persona que asienta las novedades, veo el acta la queja y llamo a una reunión del departamento, en el hospital se tiene como norma que se llama a la comisión técnica que es todos los jefes de departamento para poder tomar alguna medida, ventilamos el caso revisamos y la decisión que se llego fue a una sanción verbal a la doctora Marianela por la manera como ella supuestamente se había dirigido a los familiares, la paciente se ingresa se sube a piso, ya que su cesárea no era emergencia la revisan la hacen la paciente se fuga y hasta ahí llegamos. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la representante del Ministerio Publico quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA Usted cuando habla de que tuvo conocimiento de una queja recuerda la queja que expresaron los familiares? Ellos manifestaron su incomodidad incluso me reúno con ellos, expreso un familiar que se tuvieron que llevar a la paciente porque la Dra. se había negado a hacerle la cesárea a la paciente, la queja real es esa que ella se había negado a operarla, ellos manifiestan que la Dra. no estaba en el hospital, cosa que no es cierto. OTRA Porque sanciona a la Dra.? Por la manera de que la Dra. se dirigió a los familiares, ya que la paciente fue atendida fue ingresada, se le hace una amonestación verbal por el trato ya que uno no puede ponerse de tú a tú. Cesaron. Acto seguido se le da el derecho de preguntas a la defensa quien ejerce este derecho de la siguiente manera PRIMERA había algún testigo y solo con el dicho del familiar se hace la amonestación? tengo un informe de la supervisor donde la supervisora dice que se pone con la familiar en ese tú a tú ese es el primer paso, y lo hace el supervisor. Cesaron. Seguidamente el juez interroga a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Fue al familiar o a la paciente? Fueron los familiares por que la paciente fue atendida. OTRA En esa reunión técnica se oyó a alguien?

    Declaración de la Directora del Hospital que se valora como cierta por tener una capacidad medica y un honorabilidad reconocida en el medio, fue clara en su exposición y con ella se acredita:

  32. que la amonestación verbal que se le impuso a la Dra. M.N.F. fue con soportes de supervisión y se relacionó al trato que se le dio a la paciente y familiares.

    E.P.R.U., quien juramentada legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.175.294, de profesión medico anestesiólogo. Impuesta de las generales de ley manifestó no estar incursa en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: en realidad de este caso conozco muy poco de hecho cuando a mi me citaron no se paso como ocho meses después de la primera citación, me especificaron que era una guardia del 28 de diciembre yo recibí la guardia a las 7 de la noche y le recibí a las 7 y lo que me dijo fue que había estado full llegue me cambié y me fui porque había un viejito de 100 años que tenia como un hueso de pollo atravesado, yo recibí mis pacientes y como a las dos o tres creo que hubo una cesárea, a la señora no la recuerdo para nada. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico a fin de que interrogue a la testigo y lo hace de la siguiente manera PRIMERA: Quién le entrega la guardia? M.C.D.. Cesaron.

    Declaración que se desestima por no ser testigo presencial de los hechos ni tener conocimiento alguno sobre los mismos, por ello no aporta ningún elemento de interés a la causa y se desestima.

    M.C.D.L., quien juramentada legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.798.876, de profesión u oficio medico anestesiólogo; impuesta de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar los cual hace de la siguiente manera: realmente yo me entere de la situación fue después, el día de la guardia fue normal corriente, se realizaron varios procedimiento en la mañana tres intervenciones y en la tarde tres mas, la ultima se le entrego a la doctora que recibió que si no recuerdo mal fue la Dra. E.R.. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico a fin de que interrogue a la testigo procediendo a ejercer este derecho de la siguiente manera: PRIMERA: Cuál fue su hora de ingreso? Siente de la mañana y entregue a las siente de la noche. OTRA En el momento de su guardia tuvo alguna solicitud para cesáreas por emergencia? En la mañana se solicitaron dos cesáreas, la primera fue por lamparomia y la segunda fue por lipetomia, al medio día descansamos para almorzar y posteriormente se recibió la tercera, recuerdo que los diagnostico fueron por cesárea anterior, una de ellas fue por sufrimiento fetal la tercera fue solicitada en la mañana pero se hizo en la tarde. Recibió solicitud para cesárea de la señora (se omite el Nombre) No.

    Declaración que se desestima por no ser testigo presencial de los hechos ni tener conocimiento alguno sobre los mismos, por ello no aporta ningún elemento de interés a la causa y se desestima.

    E.A.R.R., quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito, ser venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.321.073, de oficio o profesión medico; impuesto de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: Lo que le puedo comentar es que recibí la guardia a las siete de la mañana, habían múltiples mujeres pariendo y comencé a recibir la guardia con el doctor Mahmud, la doctora se encargaba de una cesaría el quirófano es utilizado por la parte traumatológica y emergencia, la doctora entraba y salía, en eso se le hizo el ingreso a la paciente, se valoro y el Dr. Mahmud era el R3 el se dirige a mi y después a las 11 se da la orden se hace el ingreso la paciente no estaba en trabajo de parto se sabia que el parto era podálico, presentaba un había que hacerle un eco empecé yo a valorarla valoraba y escribía mis notas estaba sola en emergencia ellos estaban en pabellón, en eso la Dra. tóma la determinación y decide que en vista de las múltiples casos que estaban ahí se ordena subirla a piso se decide subirla a piso ya que no estaba en trabajo de parto, su dinámica era una en diez en veinte, la sorpresa se la lleva la señora cuando estoy dentro haciendo mi trabajo la Dra. sale al rato y me dice la paciente donde esta y nadie sabia de la paciente, se fue contra opinión medica lavándose parte de la historia medica. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de preguntas a la representante del Ministerio Publico quien ejerce este derecho de la siguiente manera PRIMERA Con qué médicos estaba de guardia? Mahmud R3 y la especialista M.N.. OTRA que significa R3? Ellos tienen esa la potestad de decidir antes de que llegue la especialista yo soy R1 debo obedecer lo que dice el R2 y el R3. OTRA Cuándo ingresa la paciente recuerda hora? No recuerdo era mi primer día estaba ingresando al departamento, estaba ahí tenia los ojos hinchados. OTRA Era en la mañana? La valore como a las once de la mañana. OTRA Quién la recibe? Debí haberla recibido yo pero como estaba Mahmud la recibe el y posteriormente sale la Dra. y valora. OTRA Cuando la doctora la valora quien la manda a piso? La misma doctora previa valoración porque estaba el quirófano ocupado ahí hay cuatro quirófanos pero solo esta uno que se utiliza ahí se opera obstetricia, traumatología. El quirófano estaba contaminado y eso no lo sabe el paciente. OTRA Recuerda usted si la paciente tenia alto riesgo? No, no lo recuerdo solo recuerdo que era podálico y el feto estaba bien la paciente tenia el foco fetal normal en ese momento no había riesgo siempre fue así. OTRA Si la paciente no tenia riesgo porque la suben a piso? Todo paciente que tiene cola se sube a piso para no mantenerla abajo las enfermeras la suben, en emergencia hay 10 cama y estábamos full. OTRA Si la paciente presentaba dolor porque fue subida a piso? Se le puso analgésico. Ella estaba con muchos gritos ella quería que se le hiciera cesaría, cuando una paciente se encuentra en estado de parto, el dolor es mas fuerte la dinámica es de 10/20 en ningún momento hubo eso si se hubiera aumentado la dinámica yo hubiese llamado inmediatamente, la doctora era muy estricta. OTRA Cuando se refiere a la dra me podría decir el nombre? M.N.F.. OTRA Se reunió la directiva con respecto a la paciente? Realmente yo me entero de la historia nadie sabía de la paciente. OTRA Cuál fue su conducta cuando supo que la paciente se fue? Hable con la enfermera y con el dr Mahmud que era el R3. OTRA Se reunieron ustedes después de que este hecho? pues no tengo idea yo solo era el R1. OTRA Dejaron alguna constancia? No recuerdo se dejo algo en el departamento. OTRA La administración que hizo? Nos levantaron un acta. OTRA A quiénes? A todos, los R1 teníamos que mantenerme al margen OTRA Llegó a firmar el acta? Si claro. OTRA Leyó usted el acta? Realmente no la leí. OTRA Pero si sabia que había un acta claro. Levantaron el acta y no sabia por qué? Llego usted a hablar con los familiares? No. OTRA Cuando la doctora decide subirla a piso quien se comunica con los familiares? El R3, si el Dr. no esta en este caso el especialista la Dra M.N.. OTRA Después que la paciente es manda a piso no supo mas de ella? No. OTRA Tampoco tuvo contacto con los familiares de la paciente? No. OTRA Esa guardia de ese 28 de diciembre a que hora empieza? A las 7 de la mañana. OTRA Cuando usted se retira de la institución ya la paciente se había retirado? Si eso fue como a las 5 y se llevó la mitad de la historia. OTRA Quién se da cuenta de que se lleva la mitad de la historia? La enfermera. OTRA La especialista estaba con usted? Ella iba y venia nunca me dejaba solo ella iba venia me daba instrucciones y por supuesto el R3 venia y supervisaba. OTRA No llegaron a comentar ese caso? Yo me reunía era con Mahmud no con la doctora. OTRA Que le dijo el dr Mahmud? Que la situación era delicada, yo estaba adentro en otra sala, haciendo la historia tenia que hacer las cosas bien. OTRA Delicada de que? La paciente estaba con un feto podálico estaba valorada y en observación por el simple hecho de que ella quería que le hicieran cesaría, lógicamente en ese momento al ella haberse ido ella no debío haberlo hecho, como ella estaba ahí se le acercaba yo estaba solo ahí en diciembre estaba yo solo como R1. Cesaron. Acto seguido se le dio el derecho de preguntas a la defensa quien ejerce este derecho de la siguiente manera: PRIMERA Previa valoración podría explicarnos que es una dinámica 1/10/20? La intensidad y duración de las contracciones si esta fuera de esta dinámica y aumentan hay que prestarle atención pero la paciente tenía 38 sémana y su dinámica estaba dentro de la normalidad, si el foco fetal esta dentro de 120, el foco fetal estaba bien. Cesaron. Seguidamente el testigo es interrogado por el Juez de la siguiente manera: PRIMERA Ninguno de los médicos se percató cuando la paciente se fue? No, yo que era quien estaba ahí y cuando la doctora preguntaba por la paciente es que me doy cuenta que no estaba, ella gritaba la conducta de ella era como explicar altiva. OTRA Qué es la historia medica? Es un documento confidencial que solo nosotros podemos manejar.

    Declaración que e valora como cierta por emanar de un médico presente en el momento del hechos, sin embargo, cae en contradicciones con otros elementos probatorios que se señalaron a continuación.

  33. señala que la paciente se retiró del hospital a las 5 de la tarde y consta en la historia medica que fue a las nueve;

  34. señala que no estaban ningún médico cuando se retiró la paciente y en la historia médica señala que se retiró frente a la Dra. M.N. al señala en ella “la hermana públicamente dijo”…lo que supone que oyó tal afirmación al escribirla la Dra. M.N.;

  35. reconoce la situación podádica del embarazo;

  36. Refiere la contaminación del quirófano pero no señala habérsele comentado a la paciente.

    Del análisis individual de los órganos de pruebas ofertados anteriormente debemos adminicularlos para determinar los siguientes hechos:

  37. Que la víctima fue al hospital J.M.C.R. a consulta por presentar un embarazo de alto riesgo;

  38. Que en dicha consulta las Drs., de ese departamento la refiere al Departamento de Ginecología por presentar el bebé posición podálica y ser paciente de alto riego;

  39. Que llega a ese departamento a las 9 de la mañana;

  40. Que es atendida por los medicos Ri y R3 así como por la Dra. M.N.F.;

  41. Que la Dra. M.N.F. le señaló a la víctima que no le iba a hacer cesárea por que no estaba en trabajo de parto y que ella estaba muy cansada;

  42. Que la Dra. M.N.F. al ver a la madre de la víctima, quien también labora en ese centro asistencial halando con otros médicos, le dijo que no le iba a hacer favores a nedia y que no iba a realizar la cesárea;

  43. Que a las nueve de la noche, es decir, 12 horas después la paciente se retira del hospital y tal acción la realiza frente a la Dra. M.N.F. ya que ella así lo refleja en la historia médica;

  44. Que la dirección del hospital sancionó con amonestación verbal a la Dra. M.N.F. por su falta de tratamiento a los familiares de la víctima.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas, debemos señalar que la Fiscalía del Ministerio Público así como en el auto de apertura a juicio se imputó la calificación del delito: VIOLENCIA OBSTETRICA de previsto y sancionado en el artículo 51 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY) que establece:

    Artículo 51. Se considerarán actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistente en:

    1. - No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétrica.

    2. - omissis..

    De la norma in comento y los hechos a acreditados en el debate se describen:

  45. Inicialmente el hecho que la norma señala un sujeto activo calificado, al ser personal de salud, en éste sentido tenemos que no esta contradicho que la Dra. M.N.F. laboró en la fecha de los hechos como Especialista en el departamento de Ginecología del Hospital J.M.C., así lo acreditan todos los médicos que prestaron declaración en juicio y la historia médica suscrita por ella.

  46. Que la acción consiste en no atender “oportuna y eficazmente” las emergencia obstétricas;

    b.1.) en este sentido, al referir la Dra. M.J.D.L. y M.C.S.M., al atender la Sra. (se omite el nombre por orden de Ley) refieren a la misma al departamento de Ginecología por presentar alto riesgo y venir el bebé en posición podálica, ello acredita una emergencia obstétrica a los fines de la norma in comento.

    b.2. la norma señala la palabra “eficazmente”, dicho término “es un adjetivo utilizado para señalar la capacidad o habilidad de obtener los resultados esperados en determinada situación” sobre esto podemos decir que en el transcurso del debate se acreditó:

    b.2.1. Que la paciente entró al departamento de obstetricia, siendo referida por la consulta prenatal, como embarazo de alto riesgo y con un bebé en posición podálica;

    b.2.2. Que entró a las nueve de la mañana y se retiro a las 9 de la noche de ese departamento;

    b.2.3. que la Dra. M.N.F. le indicó a la paciente que no le iba a hacer cesárea porque estaba cansada;

    b.2.4. Los médicos MAHMUD MOHMED IBRAHIN y E.A.R.R. señalan en sus declaraciones que el quirófano estaba contaminado pero ni ellos ni la Dra. M.N.F. le señalaron tal circunstancia a la paciente víctima del hecho;

    b.2.5. Que la Dra. M.N.F. le dijo a la madre de la paciente que “ella no iba a hacer favores” y que no iba a realzar cesárea porque no estaba en trabajo de parto.

    B.2.6. Que la Dra. M.N.F. fue amonestada verbalmente por los jefes de departamento del hospital por el trato a los familiares de la víctima.

    Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el Cuerpo del Delito de VIOLENCIA OBSTETRICA de previsto y sancionado en el artículo 51 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY) y así se decide.

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DEL

    ACUSADO M.E.M.S.

    La Participación de la acusada Dra. M.N.F., queda acreditada con la declaración de la víctima MUJER, (se omite el nombre por orden de Ley) quien señaló que ella le dijo que no le iba a hacer cesárea porque estaba cansada y no tenía trabajo de parto, cuando en realidad según certificación del experto L.S. perdió el niño al día siguiente, adminiculada a la declaración de la madre de la víctima que le señaló que “ella no le iba a hacer ningún favor de cesárea”.

    No obstante lo anterior, este juzgador debe aclarar que el thema probandum traídos a juicio por la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público fue la violencia obstétrica, y aun cuando independientemente de esa violencia pero con posterioridad y en otro centro asistencial, ocurre la muerte del bebé, esa referencia se hace única y exclusivamente para desvirtuar la posición de la Dra. M.N.F. de subirla a piso y no atenderla oportunamente.

    El artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad más no del dolo, por ello se hace necesario establecer los elementos que hace acreditar al Tribunal la intencionalidad (dolo) de la acusada en el ilícito imputado, sobre este aspecto el Tribunal estima que de los siguientes hechos objetivos dejados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia se acredita tal elemento: a) la acusada señaló a la víctima que no le iba a realizar cesárea “porque estaba cansada”; b) la acusada le dijo a la madre de la víctima que no le iba a hacer ningún favor a nadie y no iba a realizar la cesárea. c) la acusada estaba presente al momento de retirarse la paciente y no realizó ninguna acción para impedirlo.

    Sobre lo anterior, este juzgador recuerda que independientemente de su profesión como médico al laborar en una institución pública como lo es un hospital, la médica se convierte en una funcionaria pública y a estos se debe, es una obligación el trato respetuoso y cordial, independientemente de la situación de cansancio que uno pueda tener en determinado momento.

    Además como médico, tiene una posición de garante con relación a sus pacientes, y éstos si son irrespetuosos y deciden irse de la institución hospitalaria una vez ingresados, el médico debe evitar por todos los medios tal actitud, y no limitarse a señala que se van en “contra opinión médica”, tal actitud es facilista y encierra desinterés en el paciente acreditando el tipo delictivo imputado.

    Por todo lo anterior, se concluye que la acusada M.N.F. es culpable de la comisión del delito de VIOLENCIA OBSTETRICA previsto y sancionado en el artículo 51 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY) y así se decide.

    PENALIDAD

    El delito de VIOLENCIA OBSTETRICA de previsto y sancionado en el artículo 51 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY), establece pena de multa de 250 a 500 unidades Tributarias, ahora bien, en virtud de que la acusada M.N.F. a quien se le acreditó el hecho, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta el límite mínimo, quedando la pena queda en: DOSCIENTAS CINCUENTA (250) UNIDADES TRIBUTARIAS calculadas a la fecha de los hechos, es decir, 28.12.2011. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana M.N.F.B., quien es venezolana, natural de V.E.C., titular de la cédula de identidad N° V 11.811.789, profesión u oficio: médico gínecobstetra, nacida en fecha 30-09-1972, de 42 años de edad, teléfono: 0414-5737428: Residenciado en Urbanización Desarrollo Camburito, calle 01 casa C 32-16 Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA OBSTETRICA de previsto y sancionado en el artículo 51 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY) a la pena pecuniaria de: DOSCIENTAS CINCUENTA (250) UNIDADES TRIBUTARIAS calculadas a la fecha de los hechos, es decir, 28.12.2011, determinada por el respectivo Tribunal de Ejecución una vez definitivamente firme esta sentencia.

    Publíquese, diarícese y déjese copia.

    El JUEZ DE JUICIO N° 4

    ABG. A.R.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.J.

    En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.

    La Secretaria.

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