Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAldo Ramon Gonzalez Arias
ProcedimientoLibertad Condicional Por Medida Humanitaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000120

ASUNTO : EL01-P-2001-000120

AUTO OTORGANDO MEDIDA HUMANITARIA

Vista la solicitud interpuesta por la madre del penado R.R.C.V. de fecha 17 de diciembre de 2004 mediante la cual informa a este tribunal que su hijo necesita cuidados especiales intensivos que en el Internado Judicial están incapacitados de ofrecérselos y que ella sí está en capacidad de hacerlo, aunado a que es su interés cuidarlo en su salud, por lo que con fundamento en el artículo 46 de la Constitución Nacional pide que se le de la oportunidad de cuidar de su hijo en su propia casa para lo cual se compromete a que una vez que esté sanado lo devuelve al Internado Judicial;

El Tribunal para resolver sobre lo pedido estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

En los artículos 22 y 23 constitucionales está consagrada la fuente constitucional de los derechos fundamentales al señalarse en dichas normas que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. ...” Y que “Los tratados…relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República…” .

Por su parte, el artículo 272 de la Carta magna señala que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”.

De manera que no debe quedar ninguna duda en ninguna persona en cuanto a la protección integral que de todos lo derechos humanos a todas las personas nuestra Constitución consagra. Incluidos desde luego los privados de libertad en cuanto son personas iguales a las demás.

Entre esos derechos humanos fundamentales la Constitución señala el derecho a la salud cuando en su artículo 83 dispone que “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. …Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa…”.

Así mismo, el artículo 43 constitucional dice que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad...”

Ha observado el Tribunal ala persona de R.R.C. caminando con notable muestras de dolor y tomando con sus propias manos una especie de bolsa de plástico que le fue colocada en el Hospital como parte de la intervención a que fue sometido; se ha sorprendido desagradablemente el Tribunal por la orden emanada del Hospital L.R.d.B. de enviarlo nuevamente al Internado Judicial apenas horas después de haber sido intervenido; consta al folio 236 “récipes” médicos con el sello de “QUIROFANO” del Hospital Central “Dr. Luis Razetti” de Barinas de fecha 16 de diciembre de 2004 recomendando no ingerir enlatados ni embutidos, ni frituras, ni cítricos, ni condimentos, ni ajo, ni cebolla, ni granos. Debe ingerir pollo sin piel y sin grasa y ensaladas cocidas de zanahoria remolacha y papa; ingerir arroz, pasta sin grasa, pan de sándwich, plátanos salcochados, jugos de frutas no cítricas y sopa de verduras.

Al folio 238 cursa copia simple de un informe suscrito por el Dr. D.M.M. haciendo constar que R.R.C.V. de 37 años de edad consultó por el Hospital Dr. L.R.d.B. el 14 de diciembre de 2004 presentado anemia aguda, hemorragia digestiva superior y amibiasis intestinal y al ser valorado por el gastroenterólogo y practicársele endoscopia el resultado observado fue el siguiente: 1) hernia Hiatal Tipo I; 2) Gastroduodenitis erosiva; y, 3)Úlcera Gástrica. Recomendándose realizar biopsia.

Pues bien, quien piense que este tratamiento puede serle administrado a R.R.C. estando recluido en el Internado Judicial de Barinas, simplemente vive en otro mundo. La verdad es que el Internado no está en capacidad de ofrecer lo que requiere R.R.C. para poder recuperar la salud. Su señora madre en uso del derecho-deber consagrado en el transcrito artículo 83 constitucional pide que le permitan tenerlo en su casa para suministrarle el tratamiento y que una vez que esté recuperado lo vuelve a ingresar al Internado. Tomándose en cuenta también que la pena impuesta es de las consideradas cortas, en el sentido que muy pronto puede obtener una fórmula alternativa de cumplimiento de pena no reclusoria.

Es por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Sanciones penales No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la petición formulada por el penado a través de su señora madre y, en consecuencia, OTORGA MEDIDA HUMANITARIA a favor de R.R.C.V., titular de la Cédula de Identidad No. 10.562.952. Por lo que queda obligado a: 1) Permanecer residenciado en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, sector Tierra Blanca, frente al Restaurant El Tinajero, Barinas estado Barinas; 2) Practicarse disciplinadamente el tratamiento médico prescrito por el médico tratante; 3) Una vez recuperada totalmente la salud deberá reingresar voluntariamente al Internado Judicial Barinas, a los fines de solicitar una cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que sea procedente.

Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas anexándole la respectiva boleta de ex carcelación, notifíquese al penado mediante acta que contenga las obligaciones impuestas, una de las cuales deberá firmar y ser agregada a la causa y otra se le dejará en su poder, notifíquese igualmente a su abogado defensor, a la víctima y al Ministerio Público. Levántese también un acta en la cual la ciudadana Y.R.V., titular de la Cédula de Identidad No. 6.704.403, madre del penado, se comprometa a hacer cumplir al penado las obligaciones impuestas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución de Sanciones Penales No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2004.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2

A.G.A.

LA SECRETARIA

ABG.

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