Decisión nº PJ0062014000217 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, once (11) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-101

DEMANDANTE: J.R.V.P.

DEMANDADA: F.A.P.S.

MOTIVO: Divorcio Contencioso

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes once (11) de abril del año dos mil catorce (2014), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por motivo de Divorcio Contencioso, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar M.A. y como Secretaria Abogada A.P.C.C.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano J.R.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.822.386, en su condición de demandante. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana F.A.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.941.532, en su condición de demandada,. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano J.R.V.P., quien manifestó: “no hay posibilidad de reconciliación por lo que ratifico en este acto la demanda presentada” Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana F.A.P.S. quien expone: “no hay posibilidad de reconciliación”. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que en cuanto a las instituciones familiares las partes anteriormente identificadas llegaron a un acuerdo en la presente audiencia, donde la parte demandante propone: como obligación de manutención la cantidad de mil quinientos bolívares (1500 Bs.) Mensuales para los tres adolescentes los cuales serán cancelados dentro de los primeros 5 días de cada mes, y serán entregados directamente a la madre quien firmará un recibo asimismo propongo para mi hijo joven adulto, la cantidad de quinientos bolívares (500 Bs), los cuales serán depositados directamente en la cuenta del mismo. Estoy dispuesto a colaborar con los gastos de ropa, calzado útiles y uniformes escolares ayudar con los mismos en un 50%, en cuanto a los gastos médicos me comprometo a cancelarlos en su totalidad, para el mes de diciembre los gastos serán compartidos entre ambos progenitores, el padre no podrá debitar de los montos acordados deudas que existan entre las partes, con respecto a la P.P. será ejercida por ambos progenitores así como la responsabilidad de crianza, en cuanto a la custodia será ejercida por la madre, el Régimen de convivencia familiar será amplio. La cual la progenitora, ciudadana F.A.P.S., manifestó: “estoy de acuerdo con lo manifestado por el Progenitor de mis hijos. Es Todo.” En consecuencia este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Homologar en su totalidad los acuerdos a los cuales han llegado las partes en cuanto a las instituciones familiares. Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos e insistieron en continuar con el procedimiento, se acuerda declara concluida la fase de mediación mediante auto expreso y se fijará por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 AM.) se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

Demandante:

J.R.V.P.

Demandada:

F.A.P.S.

Abogados asistentes:

Abg. J.b.G.

Abg. N.F.

La Secretaria

Abg. A.P.C.C..

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000217.

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