Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoDerecho Jubilacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, dos (02) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2007-000061

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos L.V., L.S., A.G., F.H., A.A., A.A., J.S.S., H.M., R.M., C.H., R.M., L.M., P.M., L.M., F.M., titulares de la Cédula de Identidad N° 5860366, 4185738, 2655373, 2673120, 5078047, 2632573,3735222, 3670014, 2921725, 4188970, 3819304, 3338494, 2929962, 3870485 y 2927873.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados MAIRETT MEDINA, J.A.P. y C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 45.567, 35.802 y 51.503, respectivamente, representación que consta de instrumentos poderes autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre en fecha 21 y 29 /06/2007 y 04/07/2007, bajo los No. 22,04,16 y 71 Tomo 79, 70,101 y 116 de los libros de autenticaciones los cuales rielan a los folios 46 al 56 de las actas procesales del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO, CADAFE, CA. Inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 27 de octubre de 1958, bajo el N° 20, tomo 33-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.498. , representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 /04/2007, bajo los No. 16 Tomo 19, de los libros de autenticaciones el cual riela del folio 71 al 72 de las actas procesales del presente expediente.

Motivo de la Demanda: DERECHO DE JUBILACIÓN Y DAÑO MORAL.

Monto de la Demanda: TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.326.000.0000,00).

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 14/08/2007, por los ciudadanos L.V., L.S., A.G., F.H., A.A., A.A., J.S.S., H.M., R.M., C.H., R.M., L.M., P.M., L.M., F.M., titulares de la Cédula de Identidad N° 5860366, 4185738, 2655373, 2673120, 5078047, 2632573,3735222, 3670014, 2921725, 4188970, 3819304, 3338494, 2929962, 3870485 y 2927873, en contra de la empresa Electricidad de Oriente, C.A, que por distribuyó recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como se evidencia al folio 56.

Por auto de fecha 17/09/2007, inserto al folio 57, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le dio entrada y por auto de fecha 18/09/2007, inserto al folio 58, Admitió la demanda ordenando la notificación de la demandada y del Procurador General de la República, ordenandose la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La notificación de la parte demandada se practico en fecha 25/09/2007, y fue certificada por la secretaría del tribunal en fecha 01/10/2007,, como se evidencia en los folios 61 y 62. Asimismo constan las resultas de la notificación del Procurador General de la República, en los folios 63 al 68, certificada por Secretaría en fecha 31/10/2007, cuya certificación riela al folio 66, de lo cual se recibió acuse de recibo, por oficio No. G.G.L.-C.LA.. 0007638, de fecha 05-12-2007, mediante el cual dicha Institución, ratifica la suspensión del proceso por el lapso de 90 días continuos establecidos en el artículo 94 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como se evidencia del folio 67.

En fecha 27/02/2008, se celebra la Audiencia Preliminar Primitiva, con la presencia de los apoderados judiciales de las partes, dejándose constancia que consignaron sus escritos de pruebas y medios probatorios, realizándose cuatros (04) prolongaciones, siendo la última de ellas el día 03/06/2008, ordenándose en ese acto la incorporación al expediente de los medios probatorios, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio correspondiente, tal como desprende del acta de Audiencia Preliminar inserta al folio 77.

En fecha 06/06/2008 la parte demandada consignó su escrito de contestación a la demanda, tal como se evidencia de los folios 275 al 315 y por auto de fecha 11/06/2008, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la causa, ordenó la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento “URDD” de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, tal como consta de los folios 317 y 318.

En fecha 17/06/2008 este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, recibe la causa previa distribución de la URDD, como se evidencia de auto inserto al folio 321, y en fecha 26/06/2008, mediante auto que riela del folio 322 al 328, procedió a providenciar las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por auto de esta misma fecha fijó la oportunidad para el día 28-07-2008, para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio, como consta al folio 329, siendo reprogramadas en razon a que no consta las resulta de la prueba de informe.

En fecha 17-10-2008, mediante auto se fijó la oportunidad para el día 30-10-2008, para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio, como consta al folio 334.

En fecha 30-10-2008, se constituyo el tribunal para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, y las partes manifestarón su voluntad de suspender la audiecia por un lapso de 90 dias, lo cual fue acordado por este tribunal como consta de acta que corre inserta del folio 335 al 336.

En fecha 09-02-2009, mediante auto se fijó la oportunidad para el día 26-02-2009, para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y publica de juicio, como consta al folio 337.

En fecha 26-02-2009, se constituyo nuevamente el tribunal para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, y las partes manifestaron nuevamente su voluntad de suspender la audiencia por un lapso de 60 dias, lo cual fue acordado por este tribunal como consta de acta que corre inserta del folio 338 al 339.

En fecha 12-05-2009, mediante auto se fijó la oportunidad para el día 16-06-2009, para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y publica de juicio, como consta al folio 349.

En fecha 16-06-2009, se celebro la audiencia oral y pública, de juicio, donde se difirió el dispositivo del fallo, y se fijo para el 5to día hábil siguiente su pronunciamiento, el día 25/06/2009 a las 2:30pm se dicto el dispositivo del fallo declarándose sin lugar la solicitud de la reconstrucción de pruebas y con lugar la defensa perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada y Sin Lugar la demanda, señalando la jueza que la publicación de la sentencia será dentro de los cinco (5) días siguientes, lo cual pasa hacerlo en los siguientes términos.

CAPÍTULO II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el libelo de la demanda la parte actora aduce lo siguiente:

Nuestros mandantes estuvieron trabajando para la empresa CADAFE, hoy Eleoriente, la empresa ELEORIENTE, (filial de CADAFE), la cual aparece registrada por (…) realizando sus labores de acuerdo a los lineamientos e instrucciones que le eran impartidas por sus superiores (…), hasta que entre los años 1990 al 1999 ambos inclusive, es decir en la década de los noventa, se terminaron en las fechas respectivas la relación laboral con la empresa.

Estos trabajadores hoy demandantes, tenían muchos años laborando para la empresa, CADAFE y/o ELEORIENTE, (filial de CADAFE), en consecuencia eran personas maduras de edad entre 48 y 60, que prácticamente entregaron su juventud y vida al servicio incondicional de la empresa, muchos de ellos fueron acreedores de reconocimientos de parte de la empresa por sus valiosos años de servicios (…) comenzó a incorporar a profesionales universitarios en los cargos ocupados por los mandantes sirviéndoles estos últimos de guía en sus funciones a los nuevos trabajadores y una vez, que estos sustitutos dominaron los cargos respectivos fue entonces cuando la empresa solo miraba su beneficio y no él del trabajador, comenzó el llamado bomm de la reestructuración con el único propósito de salir de todo ese personal(…).

La reestructuración citada fue impuesta al trabajador, la empresa utilizo estrategias cambiándoles a puestos inferiores a otros negándoles los ascensos merecidos por sus años de servicio, a otros quitándoles los auxilio de vehículos (…) es así que vemos el caso del Sr. Márquez que ya contaban (sic) con los 60 años de edad y más de 30 años de servicio ininterrumpido de trabajo, la empresa prefirió ofrecerle tal descabellado beneficio, le era más ventajosa a la empresa darle una cantidad de dinero, y no sustentarlo en todos los beneficios que otorga la contratación colectiva tales como el de hospitalización, del trabajador y su cónyuge, servicios médicos, medicinas, utilidades, día del jubilado, (…).

Los trabajadores demandantes, como parte débil en la relación laboral, cuando se les planteó un retiro concertado para dar por terminada la relación laboral, esta posibilidad se planteo casi de una forma obligada, enviándole comunicaciones a cada uno que llegaban al departamento de relaciones industriales, desde donde los llamaban para que firmaran y tramitaran, en un formato pre-elaborado, de retiro, que para aquella época, lo que se estaba haciendo era prácticamente un depósito (…) de igual forma les planteaban varios hechos con relación a la reorganización de la empresa que los llenaban de incertidumbre, sobre los cambios que se iban a efectuar, en sus sitios de trabajo, los cuales en algunos casos iban a desaparecer, no había opción, lo que los llevo a aceptar esa “renuncia concertada”, que en realidad los desmejoraba en todos los beneficios que ya tenían ganado.

(…) asimismo, que fueron inducidos por la empresa a tomar la decisión de renunciar, por cuanto les ofrecieron beneficios económicos alentadores, en ese momento, donde en la empresa CADAFE, hoy Eleoriente, la empresa ELEORIENTE, (filial de CADAFE), todo era incierto para ellos, y se les manipulo para cercenarle su derecho a la jubilación., (…) En primer término estaba la necesidad de colocar o situar profesionales en cada una de las áreas fundamentales a los efectos de su gerencia, luego el personal subalterno debía ser rotado a los sitios donde cumplieran realmente funciones eficientes o debían ser retirados ante el cierre o modificación de estructuras administrativas u operativas que ya no se justifican, como es el caso del departamento de informática

Continúa la parte actora en sus alegatos.

(…) nuestro representado no se encontraba en ese momento en la situación ideal de escoger que era lo más beneficioso para ellos y su grupo familiar, y no se les planteo claramente que recibir esa cantidad de dinero, se pudiera “perder para siempre su jubilación”, de allí que incurrieron en error por un falso conocimiento de la realidad, que les sustrajo la clarividencia en el querer y decidir que era lo que estaba ganando y perdiendo con esa renuncia. (…) , sobre el plan de jubilación especial de jubilación concertada, la cual se informo a todos los trabajadores a través de memorandum de fecha 09-12-02, N° 31022/935; y de acuerdo al informe número 16030-302, Lineamientos sobre Condiciones del Personal Migrado y su Derecho a Jubilación de fecha 25/03/2002, dirigido a la Vicepresidencia de Recursos Humanos hacia la Presidencia de Cadafe.

(…) se puede reconocer que esta problemática de la jubilación de dichos trabajadores migrados en la década de los 90, la empresa estaba plenamente consciente e inclusive dictamino estrategias a través de resoluciones para resolver tal disyuntiva.

Así que desde el momento que señalamos terminaron sus relaciones laborales, nuestros representados han intentado realizar el cobro de lo que les correspondía por concepto de: algunos trabajadores por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros derechos derivados de la relación laboral, ya que sus cálculos fueron totalmente errados, y el reclamo para que se les otorgue su beneficio de jubilación, ya reconocida por la empresa con todos sus accesorios, ya que todos estaban inconformes con los cálculos y los montos que cancelaron, realizaron gestiones ante la empresa en forma verbal, pero estas gestiones, (…) Es decir, en ningún momento los demandantes se han dormido ante sus derechos .

(…) en relación al derecho a la jubilación, el cual da cumplimiento de los principios fundamentales, y de los fundamentos establecidos por nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (…), la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…

artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fue agotada de esta forma la vía administrativa extrajudicial, sin lograr el correspondiente pago, además varios de nuestros representados iniciaron cobro de diferencia de prestaciones sociales ante los tribunales correspondientes que fueron declarados prescritas, pero demuestran que no se han quedado de manos cruzadas esperando o sufriendo las inclemencias de no tener los beneficios y derechos que les corresponden con su jubilación, lo cual es inconstitucional en vista de que los derechos Laborales son irrenunciable y mucho menos cuando la empresa sigue siendo acreedora de los debitos de su derecho de jubilación. (…) Y estos trabajadores dejaron además de disfrutar de los beneficios adicionales que ofrece la empresa y están establecido por el Contrato Colectivo, para los jubilados como son: la exoneración en el pago de la luz eléctrica, servicio de seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, para ellos y sus familiares (…) y estando ya agotadas las gestiones conciliatorias, que acudimos ante su competente autoridad en nombre y representación de A.G., A.C., M.R., (…), para demandar como en efecto demandamos a la empresa “ELEORIENTE, C.A.,” (…) para que pague o sea condenada por este d.T. a cancelar: PRIMERO: Como quiera que el demandante tiene su derecho a la jubilación, sin que se le haya cancelado a la fecha.SEGUNDO : demndamos el daño moral, configurando dicha aptitud un acoso laboral afectandose la salud moral de nuestros representados, su moral, lesionando su afectividad,(… es por eso que a través de esta vía judicial les sea cancelado las cantidades de dinero que mensualmente debió recibir a titulo de pensión de jubilación de la siguiente manera:

Jubilación: Para el momento de la terminación de la relación de trabajo tenían ya adquirida la jubilación, incluido el pago de utilidades y solicitamos se le otorgue este beneficio con todos los accesorios, reclamamos en este acto las pensiones calculadas con base en el salario para un cargo igual actualmente en la empresa CADAFE, desde el mes ….., a nuestro representados le corresponde la pensión mensual y de acuerdo a lo señalado en la sentencia No. 3 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 25/01/2005, (caso L.R. y otros contra CANTV) Y EL ARTICULO 86 DE LA CONSTITUCION las pensiones no deben ser menos del salario mínimo, pero como ya hemos expresados nuestros trabajadores por cuanto tienen unos beneficios adicionales y salarios superiores según la convencion colectiva que los rige, al momento de que se ordene el pago de pensiones debe ordenarse una experticia complementaria al fallo, y el experto designado, previa distribución del tribunal , obtenga la información de la demandada sobre el salario que corresponda al cargo que ocupaba nuestro representado en la demanda con base a ese salario que siempre será mayor al salario mínimo, y en caso de no serlo se aplicaran los salarios mínimos establecido por decreto, a los efectos reclamamos:

1.-Nombre: L.R.V.

Cédula: 5.860.366.

Ingreso: 03-07-1978.

Egreso: 06-11-1998

Fecha de nacimiento: 18-08-59, tiempo de servicios: 20 años 4 meses

Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

AGO-04 1.582,39000 1.582,39000

SEP-04 1.582,39000 3.164,780,00

OCT-04 1.582,39000 4.747.170,00

NOV-04 1.582,39000 6.329.560,00

DIC- 04 1.582,39000 7.911.950,00

ENE-05 1.582,39000 9.494.340,00

FEB-05 1.582,39000 11.076.730,00

MAR-05 1.582,39000 12.659.120,00

ABR-05 1.582,39000 14.241.510,00

MAY-05 1.582,39000 15.823.900,00

JUN-05 1.582,39000 17.406.290,00

JUL-05 1.582,39000 18.988.680,00

AGO-05 1.582,39000 20.571.070,00

SEP-05 1.582,39000 22.153.460,00

OCT-05 1.582,39000 23.735.850,00

NOV-05 1.582,39000 25.318.240,00

DIC-05 1.582,39000 26.900.630,00

ENE-06 1.582,39000 28.483.020,00

FEB-06 1.582,39000 30.065.410,00

MAR-06 1.582,39000 31.647.800,00

ABR-06 1.582,39000 33.230.190,00

MAY-06 1.582,39000 34.812.580,00

JUN-06 1.582,39000 36.394.970,00

JULI-06 1.582,39000 37.977.360,00

AGO-06 1.582,39000 39.559.750,00

SEP-06 1.582,39000 41.142.140,00

OCT-06 1.582,39000 42.724.530,00

NOV-06 1.582,39000 44.306.920,00

DIC-06 1.582,39000 45.889.310,00

ENER-07 1.582,39000 47.471.700,00

FEB-07 1.582,390,00 49.054.090,00

MARZ-07 1.582,39000 50.636.480,00

ABR-07 1.582,39000 52.218.870,00

MAY-07 1.582,39000 53.801.260,00

JUN-07 1.582,39000 55.383.650,00

JUL-07 1.582,39000 56.966.040,00

AGOT-07 1.582,390,00 58.548.430,00

Total de Bs. 58.548.430,00. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir asi como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 107.602.520,00…

2.-L.A.S.

Cédula: 4.185.738.

Fecha de Egreso: 08-03-1990.

Fecha de Ingreso: 11-10-1973. , tiempo de servicios: 16 años 5 meses

Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

AGO-04 1.284,046,00 1.284,046,00

SEP-04 1.284,046,00 2.568,092,00

OCT-04 1.284,046,00 3.852.138,00

NOV-04 1.284,046,00 5.136.184,00

DIC- 04 1.284,046,00 6.420.230,00

ENE-05 1.284,046,00 7.704.276,00

FEB-05 1.284,046,00 8.988.322,00

MAR-05 1.284,046,00 10.272.368,00

ABR-05 1.284,046,00 11.556.414,00

MAY-05 1.284,046,00 12.840.460,00

JUN-05 1.284,046,00 14.124.506,00

JUL-05 1.284,046,00 15.408.552,00

AGO-05 1.284,046,00 16.692.598,00

SEP-05 1.284,046,00 17.976.644,00

OCT-05 1.284,046,00 19.260.690,00

NOV-05 1.284,046,00 20.544.736,00

DIC-05 1.284,046,00 21.828.782,00

ENE-06 1.284,046,00 23.112.828,00

FEB-06 1.284,046,00 24.396.874,00

MAR-06 1.284,046,00 25.680.920,00

ABR-06 1.284,046,00 26.964.966,00

MAY-06 1.284,046,00 28.249.012,00

JUN-06 1.284,046,00 29.533.058,00

JULI-06 1.284,046,00 30.817.104,00

AGO-06 1.284,046,00 32.101.150,00

SEP-06 1.284,046,00 33.385.196,00

OCT-06 1.284,046,00 34.669.242,00

NOV-06 1.284,046,00 35.953.288,00

DIC-06 1.284,046,00 37.237.334,00

ENER-07 1.284,046,00 38.521.380,00

FEB-07 1.284,046,00 39.805.426,00

MARZ-07 1.284,046,00 41.089.472,00

ABR-07 1.284,046,00 42.373.518,00

MAY-07 1.284,046,00 43.657.564,00

JUN-07 1.284,046,00 44.941.610,00

JUL-07 1.284,046,00 46.225.656,00

AGOT-07 1.284,046,00 47.509.702,00

Total de Bs. 47.509.702,00. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 87.315.128,00…

3.-Nombre: A.R.G.M..

Cédula de identidad: 2.655.373.

Egreso: 17-07-1991

Ingreso: 01-02-1967

Fecha de nacimiento: 29-07-42. , tiempo de servicios: 24 años 5 meses

Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

AGO-04 1.328,907,00 1.328,907,00

SEP-04 1.328,907,00 2.657,814,00

OCT-04 1.328,907,00 3.986.721,00

NOV-04 1.328,907,00 5.315.628,00

DIC- 04 1.328,907,00 6.644.535,00

ENE-05 1.328,907,00 7.973.442,00

FEB-05 1.328,907,00 9.302.349,00

MAR-05 1.328,907,00 10.631.256,00

ABR-05 1.328,907,00 11.960.163,00

MAY-05 1.328,907,00 13.289.070,00

JUN-05 1.328,907,00 14.617.977,00

JUL-05 1.328,907,00 15.946.884,00

AGO-05 1.328,907,00 17.275.791,00

SEP-05 1.328,907,00 18.604.698,00

OCT-05 1.328,907,00 19.933.605,00

NOV-05 1.328,907,00 21.262.512,00

DIC-05 1.328,907,00 22.591.419,00

ENE-06 1.328,907,00 23.920.326,00

FEB-06 1.328,907,00 25.249.233,00

MAR-06 1.328,907,00 26.578.140,00

ABR-06 1.328,907,00 27.907.047,00

MAY-06 1.328,907,00 29.235.954,00

JUN-06 1.328,907,00 30.564.861,00

JULI-06 1.328,907,00 31.893.768,00

AGO-06 1.328,907,00 33.222.675,00

SEP-06 1.328,907,00 34.551.582,00

OCT-06 1.328,907,00 35.880.489,00

NOV-06 1.328,907,00 37.209.396,00

DIC-06 1.328,907,00 38.538.303,00

ENE-07 1.328,907,00 39.867.210,00

FEB-07 1.328,907,00 41.196.117,00

MAR-07 1.328,907,00 42.525.024,00

ABR-07 1.328,907,00 43.853.931,00

MAY-07 1.328,907,00 45.182.838,00

JUN-07 1.328,907,00 46.511.745,00

JUL-07 1.328,907,00 47.840.652,00

AGO-07 1.328,907,00 49.169.559,00

Total de Bs. 49.169.559,00. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 191.362.608,00…

4.- Trabajador: F.M.H.,

Cédula: 2.673.120

Fecha de Egreso: 30-01-94

Fecha de Ingreso: 01-10-1971.

Fecha de nacimiento: 25-01-46. , tiempo de servicios: 22 años 3 meses

Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

AGO-04 1.507,638,00 1.507,638,00

SEP-04 1.507.638,00 3.015.276,00

OCT-04 1.507.638,00 4.522.914,00

NOV-04 1.507.638,00 6.030.552,00

DIC- 04 1.507.638,00 7.538.190,00

ENE-05 1.507.638,00 9.045.190,00

FEB-05 1.507.638,00 10.553.466,00

MAR-05 1.507.638,00 12.061.104,00

ABR-05 1.507.638,00 13.568.742,00

MAY-05 1.507.638,00 15.076.380,00

JUN-05 1.507.638,00 16.584.018,00

JUL-05 1.507.638,00 18.091.656,00

AGO-05 1.507.638,00 19.599.294,00

SEP-05 1.507.638,00 21.106.932,00

OCT-05 1.507.638,00 22.614.570,00

NOV-05 1.507.638,00 24.122.208,00

DIC-05 1.507.638,00 25.629.846,00

ENE-06 1.507.638,00 27.137.484,00

FEB-06 1.507.638,00 28.645.122,00

MAR-06 1.507.638,00 30.152.760,00

ABR-06 1.507.638,00 31.660.398,00

MAY-06 1.507.638,00 33.168.036,00

JUN-06 1.507.638,00 34.675.674,00

JULI-06 1.507.638,00 36.183.312,00

AGO-06 1.507.638,00 37.690.950,00

SEP-06 1.507.638,00 39.198.588,00

OCT-06 1.507.638,00 40.706.226,00

NOV-06 1.507.638,00 42.213.864,00

DIC-06 1.507.638,00 43.721.502,00

ENER-07 1.507.638,00 45.229.140,00

FEB-07 1.507.638,00 46.736.778,00

MARZ-07 1.507.638,00 48.244.416,00

ABR-07 1.507.638,00 49.752.054,00

MAY-07 1.507.638,00 51.259.692,00

JUN-07 1.507.638,00 52.767.330,00

JUL-07 1.507.638,00 54.274.968,00

AGOT-07 1.507.638,00. 55.782.606,00

Total de Bs. 55.782.606,00. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 162.824.904,00…

5.-Nombre A.A.D..

Cédula de identidad: 5.078.047.

Ingreso: 17-06-1976.

Egreso: 30-11-1998.

Fecha de nacimiento: 23-02-55. , tiempo de servicios: 24años.

Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

AGO-04 1.346.334,00 1.346,334,00

SEP-04 1.346.334,00 2.692,668,00

OCT-04 1.346.334,00 4.039.002,00

NOV-04 1.346.334,00 5.385.336,00

DIC- 04 1.346.334,00 6.731.670,00

ENE-05 1.346.334,00 8.078.004,00

FEB-05 1.346.334,00 9.424.338,00

MAR-05 1.346.334,00 10.770.672,00

ABR-05 1.346.334,00 12.117.006,00

MAY-05 1.346.334,00 13.463.340,00

JUN-05 1.346.334,00 14.809.674,00

JUL-05 1.346.334,00 16.156.008,00

AGO-05 1.346.334,00 17.502.342,00

SEP-05 1.346.334,00 18.848.676,00

OCT-05 1.346.334,00 20.195.010,00

NOV-05 1.346.334,00 21.541.344,00

DIC-05 1.346.334,00 22.887.678,00

ENE-06 1.346.334,00 24.234.012,00

FEB-06 1.346.334,00 25.580.346,00

MAR-06 1.346.334,00 26.926.680,00

ABR-06 1.346.334,00 28.273.014,00

MAY-06 1.346.334,00 29.619.348,00

JUN-06 1.346.334,00 30.965.682,00

JULI-06 1.346.334,00 32.312.016,00

AGO-06 1.346.334,00 33.658.350,00

SEP-06 1.346.334,00 35.004.684,00

OCT-06 1.346.334,00 36.351.018,00

NOV-06 1.346.334,00 37.697.352,00

DIC-06 1.346.334,00 39.043.686,00

ENE-07 1.346.334,00 40.390.020,00

FEB-07 1.346.334,00 41.736.354,00

MAR-07 1.346.334,00 43.082.688,00

ABR-07 1.346.334,00 44.429.022,00

MAY-07 1.346.334,00 45.775.356,00

JUN-07 1.346.334,00 47.121.690,00

JUL-07 1.346.334,00 48.468.024,00

AGO-07 1.346.334,00 49.814.358,00

Total de Bs. 49.814.358,00. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 80.780.040,00…

6.-Nombre A.C.A.D..

Cédula de identidad: 2.632.573.

Ingreso: 09-10-1978.

Egreso: 09-08-1998.

Fecha de nacimiento: 18-02-43. , tiempo de servicios: 21 años.

Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

AGO-04 1.528.150,00 1.528.150,00

SEP-04 1.528.150,00 3.056.300,00

OCT-04 1.528.150,00 4.584.450,00

NOV-04 1.528.150,00 6.112.600,00

DIC- 04 1.528.150,00 7.640.750,00

ENE-05 1.528.150,00 9.168.900,00

FEB-05 1.528.150,00 10.697.050,00

MAR-05 1.528.150,00 12.225.200,00

ABR-05 1.528.150,00 13.753.350,00

MAY-05 1.528.150,00 15.281.500,00

JUN-05 1.528.150,00 16.809.650,00

JUL-05 1.528.150,00 18.337.800,00

AGO-05 1.528.150,00 19.865.950,00

SEP-05 1.528.150,00 21.394.100,00

OCT-05 1.528.150,00 22.922.250,00

NOV-05 1.528.150,00 24.450.400,00

DIC-05 1.528.150,00 25.978.550,00

ENE-06 1.528.150,00 27.506.700,00

FEB-06 1.528.150,00 29.034.850,00

MAR-06 1.528.150,00 30.563.000,00

ABR-06 1.528.150,00 32.091.150,00

MAY-06 1.528.150,00 33.619.300,00

JUN-06 1.528.150,00 35.147.450,00

JULI-06 1.528.150,00 36.675.600,00

AGO-06 1.528.150,00 38.203.750,00

SEP-06 1.528.150,00 39.731.900,00

OCT-06 1.528.150,00 41.260.050,00

NOV-06 1.528.150,00 42.788.200,00

DIC-06 1.528.150,00 44.316.350,00

ENER-07 1.528.150,00 45.844.500,00

FEB-07 1.528.150,00 47.372.650,00

MARZ-07 1.528.150,00 48.900.800,00

ABR-07 1.528.150,00 50.428.950,00

MAY-07 1.528.150,00 51.957.100,00

JUN-07 1.528.150,00 53.485.250,00

JUL-07 1.528.150,00 55.013.400,00

AGOT-07 1.528.150,00 56.541.550,00

Total de Bs. 56.541.550,00. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 91.689.000,00…

7.-Nombre J.S.S..

Cédula de identidad: 3.735.222.

Ingreso: 11-01-82.

Egreso: 06-11-1998.

Fecha de nacimiento: 11-06-1949. , tiempo de servicios: 29 años.

Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

AGO-04 1.582,360,00 1.582.360,00

SEP-04 1.582,360,00 3.164.720,00

OCT-04 1.582,360,00 4.747.080,00

NOV-04 1.582,360,00 6.329.440,00

DIC- 04 1.582,360,00 7.911.800,00

ENE-05 1.582,360,00 9.494.160,00

FEB-05 1.582,360,00 11.076.520,00

MAR-05 1.582,360,00 12.658.880,00

ABR-05 1.582,360,00 14.241.240,00

MAY-05 1.582,360,00 15.823.600,00

JUN-05 1.582,360,00 17.405.960,00

JUL-05 1.582,360,00 18.988.320,00

AGO-05 1.582,360,00 20.570.680,00

SEP-05 1.582,360,00 22.153.040,00

OCT-05 1.582,360,00 23.735.400,00

NOV-05 1.582,360,00 25.317.760,00

DIC-05 1.582,360,00 26.900.120,00

ENE-06 1.582,360,00 28.482.480,00

FEB-06 1.582,360,00 30.064.840,00

MAR-06 1.582,360,00 31.647.200,00

ABR-06 1.582,360,00 33.229.560,00

MAY-06 1.582,360,00 34.811.920,00

JUN-06 1.582,360,00 36.394.280,00

JULI-06 1.582,360,00 37.976.640,00

AGO-06 1.582,360,00 39.559.000,00

SEP-06 1.582,360,00 41.141.360,00

OCT-06 1.582,360,00 42.723.720,00

NOV-06 1.582,360,00 44.306.080,00

DIC-06 1.582,360,00 45.888.440,00

ENER-07 1.582,360,00 47.470.800,00

FEB-07 1.582,360,00 49.053.160,00

MARZ-07 1.582,360,00 50.635.520,00

ABR-07 1.582,360,00 52.217.880,00

MAY-07 1.582,360,00 53.800.240,00

JUN-07 1.582,360,00 55.382.600,00

JUL-07 1.582,360,00 56.964.960,00

AGOT-07 1.582,360,00 58.547.320,00

Total de Bs. 58.547.320,00,00. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 94.941.600,00…

8.- H.J.M.V.,

Cédula: 3.670.014.

Fecha de Ingreso: 12-07-1973.

Fecha de Egreso: 31-01-1999. , tiempo de servicios: 26 años.

Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

AGO-04 1.680.000,00 1.680.000,00

SEP-04 1.680.000,00 3.360.000,00

OCT-04 1.680.000,00 5.040.000,00

NOV-04 1.680.000,00 6.720.000,00

DIC- 04 1.680.000,00 8.400.000,00

ENE-05 1.680.000,00 10.080.000,00

FEB-05 1.680.000,00 11.760.000,00

MAR-05 1.680.000,00 13.440.000,00

ABR-05 1.680.000,00 15.120.000,00

MAY-05 1.680.000,00 16.800.000,00

JUN-05 1.680.000,00 18.480.000,00

JUL-05 1.680.000,00 20.160.000,00

AGO-05 1.680.000,00 21.840.000,00

SEP-05 1.680.000,00 23.520.000,00

OCT-05 1.680.000,00 25.200.000,00

NOV-05 1.680.000,00 26.880.000,00

DIC-05 1.680.000,00 28.560.000,00

ENE-06 1.680.000,00 30.240.000,00

FEB-06 1.680.000,00 31.920.000,00

MAR-06 1.680.000,00 33.600.000,00

ABR-06 1.680.000,00 35.280.000,00

MAY-06 1.680.000,00 36.960.000,00

JUN-06 1.680.000,00 38.640.000,00

JULI-06 1.680.000,00 40.320.000,00

AGO-06 1.680.000,00 42.000.000,00

SEP-06 1.680.000,00 43.680.000,00

OCT-06 1.680.000,00 45.360.000,00

NOV-06 1.680.000,00 47.040.000,00

DIC-06 1.680.000,00 48.720.000,00

ENER-07 1.680.000,00 50.400.000,00

FEB-07 1.680.000,00 52.080.000,00

MARZ-07 1.680.000,00 53.760.000,00

ABR-07 1.680.000,00 55.440.000,00

MAY-07 1.680.000,00 57.120.000,00

JUN-07 1.680.000,00 58.800.000,00

JUL-07 1.680.000,00 60.480.000,00

AGOT-07 1.680.000,00 62.160.000,00

Total de Bs. 62.160.000,00. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 100.800.000,00…

9.- Nombre: R.E.M.D.C.

Cédula de identidad: 2.921.725.

Ingreso: 16-11-1959.

Egreso: 31-03-1997.

Fecha de nacimiento: 31-03-41. , tiempo de servicios: 37 años.

Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

AGO-04 1.507,638,00 1.507,638,00

SEP-04 1.507.638,00 3.015.276,00

OCT-04 1.507.638,00 4.522.914,00

NOV-04 1.507.638,00 6.030.552,00

DIC- 04 1.507.638,00 7.538.190,00

ENE-05 1.507.638,00 9.045.190,00

FEB-05 1.507.638,00 10.553.466,00

MAR-05 1.507.638,00 12.061.104,00

ABR-05 1.507.638,00 13.568.742,00

MAY-05 1.507.638,00 15.076.380,00

JUN-05 1.507.638,00 16.584.018,00

JUL-05 1.507.638,00 18.091.656,00

AGO-05 1.507.638,00 19.599.294,00

SEP-05 1.507.638,00 21.106.932,00

OCT-05 1.507.638,00 22.614.570,00

NOV-05 1.507.638,00 24.122.208,00

DIC-05 1.507.638,00 25.629.846,00

ENE-06 1.507.638,00 27.137.484,00

FEB-06 1.507.638,00 28.645.122,00

MAR-06 1.507.638,00 30.152.760,00

ABR-06 1.507.638,00 31.660.398,00

MAY-06 1.507.638,00 33.168.036,00

JUN-06 1.507.638,00 34.675.674,00

JULI-06 1.507.638,00 36.183.312,00

AGO-06 1.507.638,00 37.690.950,00

SEP-06 1.507.638,00 39.198.588,00

OCT-06 1.507.638,00 40.706.226,00

NOV-06 1.507.638,00 42.213.864,00

DIC-06 1.507.638,00 43.721.502,00

ENER-07 1.507.638,00 45.229.140,00

FEB-07 1.507.638,00 46.736.778,00

MARZ-07 1.507.638,00 48.244.416,00

ABR-07 1.507.638,00 49.752.054,00

MAY-07 1.507.638,00 51.259.692,00

JUN-07 1.507.638,00 52.767.330,00

JUL-07 1.507.638,00 54.274.968,00

AGOT-07 1.507.638,00. 55.782.606,00

Total de Bs. 55.782.606,00. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 113.072.850,00…

10.-Trabajador: C.A.H.,

Cédula de identidad: 4.188.970.

Fecha de Ingreso 13-05-1975.

Fecha de Egreso: 01-02-2000.

Fecha de nacimiento: 12-09-1954. , tiempo de servicios: 25 años.

Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

AGO-04 1.532,360,00 1.532.360,00

SEP-04 1.532,360,00 3.064.720,00

OCT-04 1.532,360,00 4.597.080,00

NOV-04 1.532,360,00 6.129.440,00

DIC- 04 1.532,360,00 7.661.800,00

ENE-05 1.532,360,00 9.194.160,00

FEB-05 1.532,360,00 10.726.520,00

MAR-05 1.532,360,00 12.258.880,00

ABR-05 1.532,360,00 13.791.240,00

MAY-05 1.532,360,00 15.323.600,00

JUN-05 1.532,360,00 16.855.960,00

JUL-05 1.532,360,00 18.388.320,00

AGO-05 1.532,360,00 19.920.680,00

SEP-05 1.532,360,00 21.456.040,00

OCT-05 1.532,360,00 22.985.400,00

NOV-05 1.532,360,00 24.517.760,00

DIC-05 1.532,360,00 26.050.120,00

ENE-06 1.532,360,00 27.582.480,00

FEB-06 1.532,360,00 29.114.840,00

MAR-06 1.532,360,00 30.647.200,00

ABR-06 1.532,360,00 32.179.560,00

MAY-06 1.532,360,00 33.711.920,00

JUN-06 1.532,360,00 35.244.280,00

JULI-06 1.532,360,00 36.776.640,00

AGO-06 1.532,360,00 38.309.000,00

SEP-06 1.532,360,00 39.841.360,00

OCT-06 1.532,360,00 41.373.720,00

NOV-06 1.532,360,00 42.906.080,00

DIC-06 1.532,360,00 44.438.440,00

ENER-07 1.532,360,00 45.970.800,00

FEB-07 1.532,360,00 47.503.160,00

MARZ-07 1.532,360,00 49.035.520,00

ABR-07 1.532,360,00 50.567.880,00

MAY-07 1.532,360,00 52.100.240,00

JUN-07 1.532,360,00 53.632.600,00

JUL-07 1.532,360,00 55.164.960,00

AGOT-07 1.532,360,00 56.697.320,00

Total de Bs. 56.697.320,00. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 73.553.280,00…

11.-Nombre R.A.M.A..

Cédula de identidad: 3.819.304.

Ingreso: 11-01-77.

Egreso: 16-04-1997.

Fecha de nacimiento: 02-07-1950. , tiempo de servicios: 20 años 3 meses

Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

AGO-04 1.690.360,00 1.690.360,00

SEP-04 1.690.360,00 3.380.720,00

OCT-04 1.690.360,00 5.071.080,00

NOV-04 1.690.360,00 6.761.440,00

DIC- 04 1.690.360,00 8.451.800,00

ENE-05 1.690.360,00 10.142.160,00

FEB-05 1.690.360,00 11.832.520,00

MAR-05 1.690.360,00 13.522.880,00

ABR-05 1.690.360,00 15.213.240,00

MAY-05 1.690.360,00 16.903.600,00

JUN-05 1.690.360,00 18.593.960,00

JUL-05 1.690.360,00 20.284.320,00

AGO-05 1.690.360,00 21.974.680,00

SEP-05 1.690.360,00 23.665.040,00

OCT-05 1.690.360,00 25.355.400,00

NOV-05 1.690.360,00 27.045.760,00

DIC-05 1.690.360,00 28.736.120,00

ENE-06 1.690.360,00 30.426.480,00

FEB-06 1.690.360,00 32.116.840,00

MAR-06 1.690.360,00 33.807.200,00

ABR-06 1.690.360,00 35.497.560,00

MAY-06 1.690.360,00 37.187.920,00

JUN-06 1.690.360,00 38.878.280,00

JULI-06 1.690.360,00 40.568.640,00

AGO-06 1.690.360,00 42.259.000,00

SEP-06 1.690.360,00 43.949.360,00

OCT-06 1.690.360,00 45.639.720,00

NOV-06 1.690.360,00 47.330.080,00

DIC-06 1.690.360,00 49.020.440,00

ENE-07 1.690.360,00 50.710.800,00

FEB-07 1.690.360,00 52.401.160,00

MAR-07 1.690.360,00 54.091.520,00

ABR-07 1.690.360,00 55.781.880,00

MAY-07 1.690.360,00 57.472.240,00

JUN-07 1.690.360,00 59.162.600,00

JUL-07 1.690.360,00 60.852.960,00

AGOT-07 1.690.360,00 62.543.320,00

Total de Bs. 62.543.320,00. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 121.705.920,00…

12.-Nombre. L.M.M.

Cédula de identidad: 3.338.494.

Ingreso: 01-09-73

Egreso: 15-03-1994.

Fecha de nacimiento: 22-03-1944. , tiempo de servicios: 21 años.

Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

AGO-04 1.321,649,00 1.321,649,00

SEP-04 1.321,649,00 2.643.298,00

OCT-04 1.321,649,00 3.964.947,00

NOV-04 1.321,649,00 5.286.596,00

DIC- 04 1.321,649,00 6.608.245,00

ENE-05 1.321,649,00 7.929.894,00

FEB-05 1.321,649,00 9.251.543,00

MAR-05 1.321,649,00 10.573.192,00

ABR-05 1.321,649,00 11.894.841,00

MAY-05 1.321,649,00 13.216.490,00

JUN-05 1.321,649,00 14.538.139,00

JUL-05 1.321,649,00 15.859.788,00

AGO-05 1.321,649,00 17.181.437,00

SEP-05 1.321,649,00 18.503.086,00

OCT-05 1.321,649,00 19.824.735,00

NOV-05 1.321,649,00 21.146.384,00

DIC-05 1.321,649,00 22.468.033,00

ENE-06 1.321,649,00 23.789.682,00

FEB-06 1.321,649,00 25.111.331,00

MAR-06 1.321,649,00 26.432.980,00

ABR-06 1.321,649,00 27.754.629,00

MAY-06 1.321,649,00 29.076.278,00

JUN-06 1.321,649,00 30.397.927,00

JULI-06 1.321,649,00 31.719.576,00

AGO-06 1.321,649,00 33.041.225,00

SEP-06 1.321,649,00 34.362.874,00

OCT-06 1.321,649,00 35.684.523,00

NOV-06 1.321,649,00 37.006.172,00

DIC-06 1.321,649,00 38.327.821,00

ENE-07 1.321,649,00 39.649.470,00

FEB-07 1.321,649,00 40.971.119,00

MAR-07 1.321,649,00 42.292.768,00

ABR-07 1.321,649,00 43.614.417,00

MAY-07 1.321,649,00 44.936.066,00

JUN-07 1.321,649,00 46.257.715,00

JUL-07 1.321,649,00 47.579.364,00

AGO-07 1.321,649,00 48.901.013,00

Total de Bs. 48.901.013,00. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 153.311.284,00…

13.-Trabajador: P.A.M.C.

Cédula de identidad: 2.928.962.

Fecha de Egreso: 31-05-1997

Fecha de Ingreso: 05-04-79, tiempo de servicios: 18 años 1 meses

Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

AGO-04 1.414.646,00 1.414.646,00

SEP-04 1.414.646,00 2.829.292,00

OCT-04 1.414.646,00 4.243.938,00

NOV-04 1.414.646,00 5.658.584,00

DIC- 04 1.414.646,00 7.073.230,00

ENE-05 1.414.646,00 8.487.876,00

FEB-05 1.414.646,00 9.902.522,00

MAR-05 1.414.646,00 11.317.168,00

ABR-05 1.414.646,00 12.731.814,00

MAY-05 1.414.646,00 14.146.460,00

JUN-05 1.414.646,00 15.561.106,00

JUL-05 1.414.646,00 16.975.752,00

AGO-05 1.414.646,00 18.390.398,00

SEP-05 1.414.646,00 19.805.044,00

OCT-05 1.414.646,00 21.219.690,00

NOV-05 1.414.646,00 22.634.336,00

DIC-05 1.414.646,00 24.048.982,00

ENE-06 1.414.646,00 25.463.628,00

FEB-06 1.414.646,00 26.878.274,00

MAR-06 1.414.646,00 28.292.920,00

ABR-06 1.414.646,00 29.707.566,00

MAY-06 1.414.646,00 31.122.212,00

JUN-06 1.414.646,00 32.536.858,00

JULI-06 1.414.646,00 33.951.504,00

AGO-06 1.414.646,00 35.366.150,00

SEP-06 1.414.646,00 36.780.796,00

OCT-06 1.414.646,00 38.195.442,00

NOV-06 1.414.646,00 39.610.088,00

DIC-06 1.414.646,00 41.024.734,00

ENER-07 1.414.646,00 42.439.380,00

FEB-07 1.414.646,00 43.854.026,00

MARZ-07 1.414.646,00 45.268.672,00

ABR-07 1.414.646,00 46.683.318,00

MAY-07 1.414.646,00 48.097.964,00

JUN-07 1.414.646,00 49.512.610.,00

JUL-07 1.414.646,00 50.927.256,00

AGOT-07 1.414.646,00 52.341.902,00

Total de Bs. 52.341.902,00. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 101.854.512,00…

14.-Nombre L.M.M.D.N.

Cédula de identidad: 3.870.485.

Ingreso: 01-10-66.

Egreso: 03-05-1996

Fecha de nacimiento: 26-10-1948. , tiempo de servicios: 29 años 7 meses.

Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

AGO-04 1.394.980,00 1.394.980,00

SEP-04 1.394.980,00 2.789.960,00

OCT-04 1.394.980,00 4.184.940,00

NOV-04 1.394.980,00 5.579.920,00

DIC- 04 1.394.980,00 6.974.900,00

ENE-05 1.394.980,00 8.369.880,00

FEB-05 1.394.980,00 9.764.860,00

MAR-05 1.394.980,00 11.159.840,00

ABR-05 1.394.980,00 12.554.820,00

MAY-05 1.394.980,00 13.949.800,00

JUN-05 1.394.980,00 15.344.780,00

JUL-05 1.394.980,00 16.739.760,00

AGO-05 1.394.980,00 18.134.740,00

SEP-05 1.394.980,00 19.529.720,00

OCT-05 1.394.980,00 20.924.700,00

NOV-05 1.394.980,00 22.319.680,00

DIC-05 1.394.980,00 23.714.660,00

ENE-06 1.394.980,00 25.109.640,00

FEB-06 1.394.980,00 26.504.620,00

MAR-06 1.394.980,00 27.899.600,00

ABR-06 1.394.980,00 29.294.580,00

MAY-06 1.394.980,00 30.689.560,00

JUN-06 1.394.980,00 32.084.540,00

JULI-06 1.394.980,00 33.479.520,00

AGO-06 1.394.980,00 34.874.500,00

SEP-06 1.394.980,00 36.269.480,00

OCT-06 1.394.980,00 37.664.460,00

NOV-06 1.394.980,00 39.059.440,00

DIC-06 1.394.980,00 40.454.420,00

ENER-07 1.394.980,00 41.849.400,00

FEB-07 1.394.980,00 43.244.380,00

MARZ-07 1.394.980,00 44.639.360,00

ABR-07 1.394.980,00 46.034.340,00

MAY-07 1.394.980,00 47.429.320,00

JUN-07 1.394.980,00 48.824.300,00

JUL-07 1.394.980,00 50.219.280,00

AGOT-07 1.394.980,00 51.614.260,00

Total de Bs. 51.614.260,,00. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 126.943.180,00…

15.-Trabajador: F.A.M.

Cédula de identidad: 2.927.873.

Fecha de Egreso 02-05-1997

Fecha de Ingreso: 03-09-1972.

Fecha de nacimiento: 31-12-1947. , tiempo de servicios: 25 años.

Salario mensual calculado a salario según tabla de la empresa

MES Y AÑO SALARIO ACUMULADO

AGO-04 1.590.730,00 1.590.730,00

SEP-04 1.590.730,00 3.181.460,00

OCT-04 1.590.730,00 4.772.190,00

NOV-04 1.590.730,00 6.362. 920,00

DIC- 04 1.590.730,00 7.953.650,00

ENE-05 1.590.730,00 9.544.380,00

FEB-05 1.590.730,00 11.135.110,00

MAR-05 1.590.730,00 12.725.840,00

ABR-05 1.590.730,00 14.316.570,00

MAY-05 1.590.730,00 15.907.300,00

JUN-05 1.590.730,00 17.498.030,00

JUL-05 1.590.730,00 19.088.760,00

AGO-05 1.590.730,00 20.679.490,00

SEP-05 1.590.730,00 22.270.220,00

OCT-05 1.590.730,00 23.860.950,00

NOV-05 1.590.730,00 25.451.680,00

DIC-05 1.590.730,00 27.042.410,00

ENE-06 1.590.730,00 28.633.140,00

FEB-06 1.590.730,00 30.223.870,00

MAR-06 1.590.730,00 31.814.600,00

ABR-06 1.590.730,00 33.405.330,00

MAY-06 1.590.730,00 34.996.060,00

JUN-06 1.590.730,00 36.586.790,00

JULI-06 1.590.730,00 38.177.520,00

AGO-06 1.590.730,00 39.768.250,00

SEP-06 1.590.730,00 41.358.980,00

OCT-06 1.590.730,00 42.949.710,00

NOV-06 1.590.730,00 44.540.440,00

DIC-06 1.590.730,00 46.131.170,00

ENER-07 1.590.730,00 47.721.900,00

FEB-07 1.590.730,00 49.312.630,00

MARZ-07 1.590.730,00 50.903.360,00

ABR-07 1.590.730,00 52.494.090,00

MAY-07 1.590.730,00 54.084.820,00

JUN-07 1.590.730,00 55.675.550,00

JUL-07 1.590.730,00 57.266.280,00

AGOT-07 1.590.730,00 58.857.010,00

Total de Bs. 58.857.010,00. (…)y las que sigan generando hasta el momento de la ejecución del fallo, y para ello el Tribunal deberá ordenar, se determine, en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiera lugar (…)

Indemnización de Daño Moral, debido a la renuncia concertada que dio fin a la relación laboral que fue causada por la empresa demandada y por todas las pensiones dejados de percibir así como los otros beneficios de que disfruta un jubilado de la empresa demandada….. Reclamamos en nombre de nuestra representada por este concepto y estimamos preventivamente en la cantidad de Bs. 125.667.670,00…

(…) en primer lugar la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir con los ajustes a que hubiere lugar, computadas mes a mes, desde la fecha de ruptura del vinculo de trabajo, ya que cada una está en mora desde un momento distinto al del resto, hasta la declaratoria de ejecución del fallo.

(…) el monto de la pensión de jubilación será el que corresponda al personal activo que cumpla las mismas funciones que realizaba nuestro mandante, con vista al último salario devengado por el trabajador, y su antigüedad, y para esto pedimos al juez, que solicite a la demandada suministre la información que le permita determinar los incrementos que a dicha pensión de jubilación le hubiera correspondido en caso que el demandante hubiese tenido la condición de jubilado.

(…) se tome en cuenta la figura de indexación, o sea la perdida del valor de la moneda de curso legal, es decir, el Bolívar a causa de la inflación, y que los índice para el calculo de la indexación sean aplicados al monto a pagárseles a nuestros representados y a las costas fijadas por el tribunales la Sentencia Definitiva; este calculo solicitamos que se realice por experticia complementaria al fallo.-

Las costas y costos del presente juicio en base a lo establecido en el articulo 274 del código de Procedimiento Civil.

Solicitamos finalmente que para el momento de ordenar el pago se ordene además los intereses de mora , en el entendido de que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que los salarios son de pago inmediato y todo retardo en el pago genera intereses de mora, las pensiones se equivalen a salarios y estos intereses de mora deben calcularse desde el momento en que debieron ser pagadas hasta la ejecución del fallo, según experticia complementaria.

(…) el valor de la presente demanda en TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.326.000.000,00).

(…) que el presente escrito sea admitido, sometido a la tramitación legal correspondiente y en definitiva declarado CON LUGAR, imponiendo las costas a la parte demandada, así como la indexación correspondiente a la perdida de valor de nuestro signo monetario.

Quedando en estos términos planteada la pretensión del actor.

CAPÍTULO III

DEFENSAS DE LA PARTE ACCIONADA

Oponen como defensa en su punto previo, LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo oponemos como defensa perentoria la prescripción de la acción, toda vez que, la acción de los demandantes está prescrita, ya que como según el dicho de la actora expuesto en el escrito de demanda, prestaron servicio para ELEORIENTE, C.A., (…) amén de que la causa de la terminación de la prestación de servicio es por renuncia de los trabajadores demandantes, la cual realizaron de manera libre y espontánea y sin apremio .

2.- Así mismo dispone el Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe(…)

(…) sea declarada la prescripción de la presente acción por cobro de pensiones de jubilación y daño moral.

La prescripción se interrumpe también civilmente, cuando el deudor o el poseedor reconocen el derecho de aquel contra quien ella había comenzado a correr.

(…) la renuncia a la prescripción solamente opera una vez que haya sido adquirida y puede ser expresa o tacita, siendo esta ultima la resultante de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer uso de la prescripción. De manera, que la renuncia tácita, resulta de ciertos hechos que envuelven el reconocimiento del derecho a prescripción, que en este caso la empresa no ha reconocido a favor de los demandantes…..

Ciudadano juez, los ciudadanos L.V., L.S., A.G., F.H., A.A., A.A., J.S.S., H.M., R.M., C.H., R.M., L.M., P.M., L.M., F.M., titulares de la Cédula de Identidad N° 5860366, 4185738, 2655373, 2673120, 5078047, 2632573,3735222, 3670014, 2921725, 4188970, 3819304, 3338494, 2929962, 3870485 y 2927873, comenzaron a prestar su servicio para CADAFE en fechas……respectivamente, luego algunos migraron a la filiaL ELEORIENTE y otros no, egresando de la misma, como de CADAFE en fechas ……si tomamos el tiempo de la terminacion de la prestación de servicio, hasta la fecha de la citación de la parte demandada (01-10-2007), han transcurrido exactamente en cada caso; 1) 09 años 10 meses y 12 dias, 2) 17 años 06 meses y 23 dias, 3) 16 años 03 meses y 14 dias, 4) 13 años 08 meses y 1 dias, 5) 08 años 10 meses y 01 dias, 6) 12 años 10 meses y 27 dias, 7) 08 años 10 meses y 26 dias, 8) 08 años 08 meses y 01 dias, 9) 10 años 06 meses y 01 10) 07 años 08 meses 11) 13 años 05 meses y 15 dias, 12) 13 años 06 meses y 16 dias, 13) 10 años 04 meses y 1 dias, 14) 11 años 05 meses y 28 dias, 15) 10 años 05 meses , es decir, mas de tres años, lo cual evidencia que la accion se encuentra a todas luces “prescrita” y en consecuencia improcedente la accion incoada en contra de mi representada.

HECHOS ACEPTADOS: LA RELACION LABORAL LA FECHA DE INGRESO Y LA FECHA DE EGRESO DE CADA UNO DE LOS ACCIONANTES

HECHOS RECHAZADOS: niego, rechazo y contradigo por ser infundado, falso temerario y de todo punto de vista incierto, que mi representada haya realizado reestructuración con el propósito único de salir de todo personal que carecía de títulos universitarios…….la ley organica del trabajo en su articulo 98 establece la terminación de la relación de trabajo por “voluntad común de las partes”, es decir de manera concertada, asi mismo, es importante destacar que la Convencion Colectiva vigente para la época en la cual renunciaron los hoy demandantes, era de obligatorio cumplimiento entre las partes /(trabajador-patrono)…. Es decir tiene categoría de ley entres las partes y es conocida por todo los trabajadores y pauta los beneficios que tiene el trabajador, como es el Doble-pago y el triple-pago, cuando el trabajador decide retirarse o dar por terminada su relación laboral con la empresa , en este sentido el trabajador debe saber los beneficios que le corresponde y que en el presente caso los demandantes renunciaron de manera libre y espontánea , solicitando además en la misma renuncia el beneficio establecido en la Convencion Colectiva, hecho este que demuestra que tenia conocimiento de lo que le correspondía , renunciando con ello tentativa de jubilación, tal como se demuestra de comunicación de renuncia consignada con el escrito de Promoción de Pruebas, dichas cuarta fueron dirigidas y elaboradas por los demandantes y las renuncias concertadas fueron suscrita ante la Inspectoria del Trabajo, y lo que recibierón esta pautado en la Convencion Colectiva de trabajo , por tal motivo no fue, ni es,. Un ofrecimiento pecuniario alentador para que renuncie un trabajador.

La demandada negó rechazo y contradijo los alegatos de cada uno de las actores:

Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba los conceptos pedidos en el libelo de demanda, asi mismo, niego rechazo y contradigo que deba aplicarse la indexacion y las costas.

Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba pagar costas y costos del presente juicio.

Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba pagar intereses de mora de pensiones equivalentes a salarios, hasta la ejecución del fallo.

Niego, rechazo y contradigo que mi representada deba pagar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.326.000.000,00).

FUNDAMENTO DE LA DEFENSA: …. Conforme a la Convencion Colectiva vigente para el momento de la terminación de la relación laboral (1990-1993) el beneficio de la jubilación procede conforme a las siguientes normas:

ARTICULO 2, 3 , 4 Y 6 ( …),CLAUSULA 50

Conforme a la aplicación de la referida cláusula, ambos beneficios son excluyente, por tanto los demandantes al escoger la triple o doble indemnización , agotaron su escogencia, y este beneficio es excluyente a la jubilación, por mandato de la referida cláusula que al ser parte de un pacto o convenio entre sujetos de derecho….los demandantes tuvieron la oportunidad de hacerse acreedor al beneficio de jubilación, pero optaron de manera libre y espontánea mente por el pago de la triple o doble indemnización de su antigüedad , según el caso, y no realizaron los tramites administrativos correspondiente a los efectos de hacer la solicitud de la jubilación .Tal como se aprecia en las pruebas promovidas , entre ellas, cartas de renuncia en la cual los demandantes , manifiestan su voluntad unilateral de poner fin a la relación laboral mediante la renuncia …….

(…) resolución de junta directiva, Agenda No. 11, Punto No. 07 de fecha 06.06.2002,asunto: Vicepresidencia Ejecutiva de Recursos Humanos , informe No. 16030-302 de fecha 14.05.2002. lineamiento sobre condiciones del personal migratorio y sus derecho a jubilación, tan solo trato de forma puntual, extender una política de personal, a los casos de ejecutivos y/o Profesionales …..

(…) solicito que se declare SIN LUGAR, la demanda , con expresa condenatorias en costas.

CAPÍTULO IV

HECHOS CONTROVERTIDOS:

• Si los demandantes tienen derechos al beneficio de la jubilación ?

• Si existe o no prescripción de la acción para demandar la jubilación?

• Si es posible la renuncia a la jubilación por pagos adicionales?

CAPÍTULO V

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS DOCUMENTALES DE TODOS LOS ACCIONANTES

• COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Este Tribunal le observa que este Principio sirve para determinar el elemento que de universal tiene la prueba cuando es promovida, significando que ella beneficia y favorece a todas las partes de una controversia por igual. La casación Venezolana en reiterada sentencia a señalado que dicho principio tenia su justificación jurídica en que como las pruebas constituyen los elementos utilizados por el Juez, para alcanzar el fin del proceso, nada importa quien la haya promovido. Así se establece.-

1-) Pruebas del ciudadano L.R.V.:

Marcado “1”, constante de 01 folio útil, copia simple de la cédula de identidad

Marcado “2”, constante de 01 folio útil, copia simple de planilla de liquidación del trabajador de fecha 30/12/98.

Marcado “3”, constante de 01 folio útil, constancia de trabajo de fecha 10/09/1997.

Marcado “4”, “5”, “6” y “7”, constante 04 folios útiles, certificados de cursos y talleres realizados.

2-) Pruebas de la ciudadana L.A.S.D.H.:

Marcado “8”, constante de 01 folio útil, copia simple de la cédula de identidad.

Marcado “9”, constante de 01 folio útil, copia simple de planilla de liquidación del trabajador.

3-) Pruebas del ciudadano A.R.G.M.:

Marcado “10”, constante de 01 folio útil, copia simple de la cédula de identidad

Marcado “11”, constante de 01 folio útil, copia simple de planilla de liquidación del trabajador.

Marcado “12”, constante de 01 folio útil, constancia de trabajo de fecha 05/12/1991.

Marcado “13”, constante 03 folios útiles, Copia de correspondencia de reclasificación de cargo, emitida por el Centro de Reclutamiento y Selección de CADAFE.

4-) Pruebas del ciudadano F.M.H.:

Marcado “14”, constante de 01 folio útil, copia simple de la cédula de identidad

Marcado “15”, constante de 01 folio útil, copia simple de planilla de liquidación del trabajador de fecha 13/04/01994.

5-) Pruebas del ciudadano A.A.D.:

Marcado “16”, constante de 01 folio útil, copia simple de la cédula de identidad

Marcado “17”, constante de 02 folios útiles, copia simple de planilla de liquidación del trabajador de fecha 30/12/1998.

Marcado “18”, constante de 09 folios útiles, constancia de cursos y adiestramiento realizados.

6-) Pruebas del ciudadano A.C.A.D.:

Marcado “19” y “20”, constante de 02 folios útiles, original de constancia y liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal de fecha 30/01/1974.

Marcado “21”, constante de 01 folio útil, copia simple de la cédula de identidad

Marcado “22” y ”23”, constante de 02 folios útiles, original de constancia y liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal de fecha 31/08/1998.

Marcado “24”, constante 03 folios útiles, Constancia de cursos y adiestramientos realizados.

7-) Pruebas del ciudadano J.S.S.:

Marcado “25”, constante de 01 folio útil, copia simple de la cédula de identidad

Marcado “26”, constante de 01 folio útil, original de constancia de trabajo emanada del Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Sección de Personal de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Marcado “27”, constante de 01 folio útil, copia simple de liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal de fecha 16/12/1998.

Marcado “28”, constante de 01 folio útil, carta de solicitud de “Concertación”.

8-) Pruebas del ciudadano H.J.M.V.:

Marcado “29”, constante de 01 folio útil, copia simple de la cédula de identidad

Marcado “29”, constante de 02 folios útiles, copia de planilla de liquidación y Beneficios al Personal de fecha 06/03/1999.

Marcado “30”, constante de 15 folios útiles, constancia de certificados de cursos, adiestramientos realizados y reconocimientos recibidos.

Marcado “31” y “32”, constante de 02 folios útiles, constancia de designaciones y ascensos recibidos.

9-) Pruebas del ciudadano R.E.M.D.C.:

Marcado “33”, constante de 01 folio útil, copia simple de la cédula de identidad

Marcado “34”, constante de 01 folio útil, original de liquidación de Prestaciones y Beneficios.

Marcado “34-1”, constante de 01 folio útil, copia de Resuelto del Ministerio del Trabajo de fecha 26/01/1995.

Marcado “35”, constante de 01 folio útil, recibo de pago.

10-) Pruebas del ciudadano C.A.H.:

Marcado “36”, constante de 01 folio útil, copia simple de la cédula de identidad

Marcado “35”, constante de 02 folios útiles, original de planilla de liquidación y Beneficios.

Marcado “35”, “36, “37” y “38”, constante de 04 folios útiles, certificados de cursos realizados y reconocimientos recibidos.

Marcado “39”, constante de 01 folio útil, copia de carnet.

11-) Pruebas del ciudadano R.A.M.A.:

Marcado “40”, constante de 01 folio útil, copia simple de la cédula de identidad

Marcado “41”, constante de 01 folio útil, copia de liquidación de Prestaciones y Beneficios.

Marcado “42”, “43”, “44”, “45”, “46”, “47”, “48”, “49”, “50”, “51”, “52”, “53”, “54” y “55”, constancia de cursos, adiestramientos realizados y reconocimientos recibidos.

12-) Pruebas del al ciudadano L.M.:

Marcado “56”, constante de 01 folio útil, copia simple de la cédula de identidad

Marcado “57”, constante de 01 folio útil, constancia de retiro del trabajador al IVSS.

Marcado “58”, constante de 01 folio útil, constancia de trabajo de fecha 07/12/1993.

13-) Pruebas del ciudadano P.A.M.C.:

Marcado “59”, constante de 01 folio útil, copia simple de la cédula de identidad

Marcado “60”, constante de 02 folios útiles, copia de planilla de liquidación y Beneficios.

14-) Pruebas del ciudadano L.M.M.D.N.:

Marcado “61”, constante de 01 folio útil, copia simple de la cédula de identidad

Marcado “62”, constante de 01 folio útil, copia simple de liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal.

Marcado “63”, constante de 01 folio útil, ascenso.

Marcado “64”, “65”, “66”, “67”, “68”, “69”, “70”, “71”, “72” y “73”, certificados de cursos de adiestramientos y reconocimientos recibidos.

15-) Pruebas del ciudadano F.A.M.Z.:

Marcado “74”, constante de 01 folio útil, copia simple de la cédula de identidad

Marcado “75” Y “76”, constante de 02 folios útiles, original de constancia de trabajo y copia de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal.

• PRUEBA DE INFORMES

Al MINISTERIO DEL TRABAJO, Despacho del Ministro, ubicado en la Avenida Sur 3, entre las esquinas de Pinto a Miseria, Edificio Don Julio, El Silencio, Caracas, Distrito Capital; a los fines de requerir copia certificada del Acta levantada en las Instalaciones del Ministerio del Trabajo, de fecha 12 de noviembre de1996.

• PRUEBA DE EXHIBICIÓN

Lla parte actora solicita al Tribunal que ordene la prueba de exhibición de los siguientes documentos: 1.- Agenda de Reunión de Junta Directiva; 2.- Memorando N° 31022/935; 3.- Informe N° 16030-302; Acta de reunión de fecha 13/01/099; 4.- Acta de fecha 15/01/097 y los expedientes de los ciudadanos L.R.V., titular de la cédula de identidad N° 5.860.366; L.A.S.D.H., titular de la cédula de identidad N° 4.185.738; A.R.G.M., titular de la cédula de identidad N° 2.655.373; F.M.H., titular de la cédula de identidad N° 2.673.120; A.A.D., titular de la cédula de identidad N° 5.078.047; A.C.A.D., titular de la cédula de identidad N° 2.632.573; J.S.S., titular de la cédula de identidad N° 3.735.222; H.J.M.V., titular de la cédula de identidad N° 3.670.014; R.E.M.D.C., titular de la cédula de identidad N° 2.921.725; C.A.H., titular de la cédula de identidad N° 4.188.970; R.A.M.A., titular de la cédula de identidad N° 3.819.304; L.M., titular de la cédula de identidad N° 3.338.494; P.A.M.C., titular de la cédula de identidad N° 2.928.962; L.M.M.D.N., titular de la cédula de identidad N° 3.870.485 y F.A.M.Z., titular de la cédula de identidad N° 2.927.873.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

Se le observa a la representación judicial de la parte demandada que la Prescripción se refiere a un punto de previó pronunciamiento como defensa perentoria de fondo, correspondiéndole a este Juzgado pronunciarse única y exclusivamente en el dispositivo del fallo. Así se establece.

• COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Este Tribunal le observa que este Principio sirve para determinar el elemento universal que tiene la prueba cuando es promovida, lo que significa, que ella beneficia y favorece a todas las partes de una controversia por igual. La Casación Venezolana en reiterada sentencias a señalado que dicho principio tenia su justificación jurídica al señalar que las pruebas constituyen los elementos utilizados por el Juez, para alcanzar el fin del proceso, sin importar quien la haya promovido. Así se establece.-

• PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Marcado “A”, constante de un (01) folio útil, original de comunicación de despido, de fecha 05/11/1998 de la Gerencia de Recursos Humanos, dirigida al ciudadano L.R.V..

2.- Marcado “B”, constante de un (01) folio útil, original de Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 30/12/1998, del ciudadano L.R.V..

3.- Marcado “C”, constante de un (01) folio útil, copia certificada, comunicación de despido, de fecha 08/03/1990, emanada del Jefe de región Nor-Oriental de CADAFE dirigida a la ciudadana L.A.S..

4.- Marcado “D”, constante de un (01) folio útil, copia simple, providencia administrativa, de fecha 22/06/1990, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Sucre.

5.- Marcado “E”, constante de un (01) folio útil, copia de Planilla de Liquidación Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 03/04/1990, de la ciudadana L.A.S..

6.- Marcado “F”, constante de un (01) folio útil, original de comunicación de renuncia, de fecha 17/06/1991, del ciudadano A.G.M..

7.- Marcado “G”, constante de un (01) folio útil, original de Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 29/07/1999, del ciudadano A.G.M..

8.- Marcado “H”, constante de un (01) folio útil, original de comunicación de renuncia, de fecha 30/12/1993, del ciudadano F.M.H..

9.- Marcado “I”, constante de un (01) folio útil, original de Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 13/04/1994, del ciudadano F.M.H..

10.- Marcado “J”, constante de un (01) folio útil, original de comunicación de despido, de fecha 05/11/1998, de la Gerencia de Recursos Humanos, dirigida al ciudadano A.A..

11.- Marcado “K”, original de oficio suscrito por el ciudadano A.A., dirigido al Gerente de Recursos Humanos.

12.-Marcado “L”, constante de un (01) folio útil, original de Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 30/12/1998, del ciudadano A.A.D..

13.- Marcado “M”, constante de un (01) folio útil, copia certificada de comunicación de renuncia, de fecha 21/10/1974, del ciudadano A.C.A..

14.- Marcado “N”, constante de un (01) folio útil, copia certificada de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales (retiro), de fecha 30/11/1974, del ciudadano A.C.A..

15.- Marcado “O”, constante de un (01) folio útil, original de comunicación de despido, de fecha 05/11/1998, de la Gerencia de Recursos Humanos, dirigida al ciudadano J.A.S..

16.- Marcado “P”, constante de un (01) folio útil, original de Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 16/12/1998, del ciudadano J.S.S..

17.- Marcado “Q”, constante de un (01) folio útil, original de comunicación de renuncia, de fecha 04/01/1999, del ciudadano H.J.M..

18.- Marcado “R”, constante de un (01) folio útil, original de Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 06/03/1999, del ciudadano H.J.M..

19.- Marcado “S”, constante de un (01) folio útil, original de comunicación de fecha 13/03/1997, de la ciudadana R.E.D.C..

20.- Marcado “T”, constante de un (01) folio útil, original de memorandum, de fecha 04/06/1997, emanada de la Gerente de Recursos Humanos para la ciudadana R.E.D.C..

21.- Marcado “U”, constante de un (01) folio útil, original de memorandum, de fecha 04/07/1997, emanada de la Gerente de Recursos Humanos para la ciudadana R.E.D.C..

22.- Marcado “V”, constante de un (01) folio útil, original de Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 02/07/1997, de la ciudadana R.E.D.C..

23.- Marcado “W”, constante de un (01) folio útil, original de comunicación de renuncia, de fecha 02/02/2000, del ciudadano C.A.H..

24.- Marcado “Z”, constante de un (01) folio útil, original de Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 13/04/2000, del ciudadano C.A.H..

25.- Marcado “AA”, constante de un (01) folio útil, copia certificada de comunicación de renuncia, de fecha 17/03/1997, del ciudadano R.A.M..

26.- Marcado “BB”, constante de un (01) folio útil, original de Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 24/04/1997, del ciudadano R.A.M..

27.- Marcado “CC”, constante de un (01) folio útil, original de comunicación de renuncia, de fecha 15/01/1994, del ciudadano L.A.M..

28.- Marcado “DD”, constante de un (01) folio útil, original de Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 22/03/1994, del ciudadano L.M.M..

29.- Marcado “EE”, constante de un (01) folio útil, acta de renuncia, de fecha 05/06/1997, del ciudadano L.M.M..

30.- Marcado “FF”, constante de un (01) folio útil, original de Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 08/07/1997, del ciudadano P.A.M..

31.- Marcado “GG”, constante de un (01) folio útil, original de comunicación de renuncia, de fecha 02/04/1996, de la ciudadana L.M.M.D.N..

32.- Marcado “HH”, constante de un (01) folio útil, original de Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 17/05/1996, de la ciudadana L.M.M.D.N..

33.- Marcado “II”, constante de un (01) folio útil, copia certificada de comunicación de renuncia, de fecha 03/04/1997, del ciudadano F.A.M..

34.- Marcado “HH”, constante de un (01) folio útil, original de Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, de fecha 20/05/1997, del ciudadano F.A.M..

15.- Marcado “OO”, constante de siete (07) folios útiles, copia simple de Informe N° 16030-302, de fecha 15/05/02, emanado de la Vice-presidencia de Recursos Humanos de CADAFE

16.- Marcado “UU”, constante de cuatro (04) folios útiles, copia de Resolución de Junta Directiva de CADAFE, (N° 61), de fecha 06/06/2002, punto N° 07.

17.- Marcado “XX” y “WW”, constante de doce (12) folios útiles, copia certificada de contratos individuales de trabajo de los ciudadanos D.F. y A.R..

CAPÍTULO VI

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO O DEFENSA PERENTORIA DE PRESCRIPCION OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA:

En cuanto a la defensa perentoria de prescripción opuesta por la representación judicial de la parte demandada, A tales efectos, y conforme al articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, el cual señala “que los jueces de instancia deberán acoger la doctrina establecidas en casos analogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”El presente caso es análogo a otros decididos por esta operadora de justicia, conformado por la pretensión de unos trabajadores que solicitan que se declare Con Lugar, el Derecho a Jubilación, señalando entre otras cosas, que la empresa demandada “ELEORIENTE, C.A”, filial de CADAFE, en la cual se rige sus relaciones de trabajo por una Convención Colectiva, siendo el punto neurálgico si es procedente la Jubilación, como un derecho fundamental, y la representación judicial de la empresa demandada opone como defensa previa, la Prescripción de la acción propuesta y niega que a los actores les haya nacido el derecho de jubilación, por cuanto los trabajadores tuvieron la oportunidad de hacerse acreedores del beneficio de jubilación, pero optaron libre y espontáneamente por el pago de la Triple y doble indemnización de su antigüedad, tal como se aprecia en el acta de renuncia, en la que los actores manifestaron su voluntad unilateral de poner fin a la relación laboral mediante renuncia, pidiendo ser liquidados de conformidad con la Convención Colectiva vigente para esa fecha, hecho este que demuestra que los trabajadores tenían conocimiento de lo que le correspondía, renunciando libremente a la tentativa que tenia de ser jubilados por la empresa.

En primer lugar, se establece que, en la presente causa, se discute tanto la procedencia del derecho a la jubilación de los actores, como la procedencia de las pensiones de jubilación, En efecto, la demandada en este caso, desconoció el derecho a la jubilación convencional, aducido por los demandantes; Así mismo negó categóricamente la existencia del referido derecho, invocando que los trabajadores de manera libre y espontánea dieron por terminada la relación laboral con la empresa acogiéndose al beneficio establecido en la Convención Colectiva de la Triple y doble indemnización, y en la oportunidad de contestar la demanda, opuso, con defensa de fondo la prescripción de la acción para demandar el derecho a la jubilación, y señala: “ Ciudadano juez es importante acotar que nuestro m.t. ha sentado jurisprudencia, cuando se trata de la prescripcion del derecho de jubilación, aplicando el articulo 1.980 del Codigo Civil señalando lo siguiente: En consecuencia, las acciones derivadas de la relacion de trabajo prescribe al año, con las excepciones señaladas anteriormente, no obstante, la accion para demandar el beneficio de la jubilación prescribe en el termino que ha precisado la sala en reiteradas jurisprudencia, según la cual una vez disuelto el vinculo de trabajo en virtud de haberse adquirido y haberse reconocido al trabajador su derecho a la jubilación ya entre las partes jubilado y expatrono media un vinculo de naturaleza no laboral que se califica en consecuencia como civil, que hace aplicable el articulo 1980 del Código Civil, que señala que prescribe a los 3 años, todo cuanto deba pagarse por año o por plazos periódicos mas cortos, por lo que en el caso de autos el lapso de prescripción es de tres (03) años contados a partir de la terminación del vinculo”

Esta operadora de justicia trae a colación el articulo 1954 del Código Civil que prevé lo siguiente: “ no se puede renunciar a la prescripción sino después de adquirirla” los actores declaran y confiesan en el escrito libelar que la relación laboral, termino por renuncia concertada, después de varios e intensos reclamos hizo que se realizara en la reunión de junta directiva de CADAFE , y se dictara la agenda No.11 punto 07 de fecha 06/06/02, donde en una resolución se tomo, se acordó y se aprobó, tanto los requisitos para la jubilación de los trabajadores que tenían menos de 25 años de servicios , la cual fue ratificada por junta directiva por resolución No. 171 en fecha 21/11/2.002, donde se aprobó el informe No. 16030-011 de fecha 25/10/02 , sobre el plan de jubilación concertada…” “.Alega la parte demandada que la resolución de junta directiva, Agenda No. 11, Punto No. 07 de fecha 06.06.2002,asunto: Vicepresidencia Ejecutiva de Recursos Humanos , informe No. 16030-302 de fecha 14.05.2002. lineamiento sobre condiciones del personal migratorio y sus derecho a jubilación, tan solo trato de forma puntual, extender una política de personal, a los casos de ejecutivos y/o Profesionales no asi a la totalidad de los trabajadores .Esta política no era otra cosa que subsanar una estipulación en los contratos individuales suscrito por lo ejecutivo, la resolución No. 171 en fecha 21/11/2.002, presentado por dicha presidencia contentivo de un plan de jubilación especial concertada con carácter temporal a partir del primero (01) de diciembre del año 2002 señalando los parámetros para otorgarla, no era aplicable a los hoy actores por cuanto no eran trabajadores activos y la cual tuvo una vigencia de 90 dias continuos a partir del 01 de diciembre de 2002 , la misma no surte efecto retroactivo ….”

Asi las cosa para precisar el lapso entre la fecha de terminación de la relación laboral y la fecha de la reclamación del beneficio señalaremos a continuación el tiempo transcurrido para asi poder verifica si es o no procedente la defensa de prescripción opuesta por la parte demanda en la presente causa: Los demandantes INGRESARON y EGRESARON VOLUNTARIAMENTE a la empresa ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE), en las fechas que a continuación se mencionan:

DEMANDANTES INGRESO EGRESO

1.: L.R.V. 03-07-1978 Egreso: 06-11-1998

2.-L.A.S. 11-10-1973 Egreso: 08-03-1990

3. ANTONIO RICAUTE GUERRA 01-02-1967 Egreso: 17-07-1991

4.- F.M.H., 01-10-1971 Egreso: 30-01-1994

5.- A.A.D.. 17-06-1976 Egreso: 30-11-1998.

6.- A.C. ALVARES. 09-10-1978. Egreso: 09-08-1998.

7.-J.S.S.. 11-01-1982. Egreso: 06-11-1998.

8.- H.J.M.V., 12-07-1973 Egreso: 31-01-1999.

9.- R.E. MARIÑA 16-11-1959 Egreso: 31-03-1997.

10. C.A.H., 13-05-1975 Egreso: 01-02-2000.

11. R.A.M.A.. 11-01-1977 Egreso: 16-04-1997.

12. L.M.M. 01-09-1973 Egreso: 15-03-1994.

13.- P.A.M. 05-04-1979 Egreso: 31-05-1997

14.-L.M.M.D.N. 01-10-1966. Egreso: 03-05-1996

15.- F.A.M. 03-09-1972 Egreso 02-05-1997.

los ciudadanos antes identificados egresaron en las fechas señaladas, las cuales fueron admitidas por ambas partes y la fecha de la citación de la parte demandada fue (01-10-2007), con una simple operación matemática tenemos que han transcurrido exactamente en cada caso el siguiente tiempo; 1) 09 años 10 meses y 12 dias, 2) 17 años 06 meses y 23 dias, 3) 16 años 03 meses y 14 dias, 4) 13 años 08 meses y 1 dias, 5) 08 años 10 meses y 01 dias, 6) 12 años 10 meses y 27 dias, 7) 08 años 10 meses y 26 dias, 8) 08 años 08 meses y 01 dias, 9) 10 años 06 meses y 01 10) 07 años 08 meses 11) 13 años 05 meses y 15 dias, 12) 13 años 06 meses y 16 dias, 13) 10 años 04 meses y 1 dias, 14) 11 años 05 meses y 28 dias, 15) 10 años 05 meses , es decir, decir transcurrió mas de tres (03) año.

Riela a los folios 1 al 45, del libelo de demanda recibido por ante la unidad de recepción y distribución de documentos U.R.D.D, en fecha 14-08-2007 y recibida en el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 17-09-2007 Folio 57.Admitida la demanda por auto de fecha 18-09-2007, y la notificación de la parte demandada se realizó en fecha 25/09/2007, la cual riela al folio 62, siendo certificada por el Secretario del Tribunal en fecha 01/10/2007,.

La Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como asi mismo lo establece la sentencia dictada en fecha 07-07-2006, y signada con el No. AA60-S-2006-000303, ha señalado lo siguiente:“ se prescribe por tres año de todo cuanto deba pagársele por año o por plazos periódicos mas cortos…” que el lapso para solicitar el beneficio de jubilación prescribe a los tres (3) años de conformidad con lo establecido en el articulo 1.980 del Código Civil

Este Tribunal debe pronunciarse sobre la prescripción como punto de previo pronunciamiento en razón que resultaría inoficioso de ser procedente la prescripción cualquier pronunciamiento de fondo toda vez que ésta enervaría las pretensiones del actor.

Para decidir esta defensa el tribunal observa, que desde la fecha de terminación de la relación laboral y la fecha de la interposición de la demanda, el día 14 de agosto de 2007, y la fecha en que la parte demandada se dio por notificada el día primero (1°) de octubre de 2007, ha transcurrido en demasía los tres (03) años señalados para que opere la prescripción del derecho a la jubilación o la acción al reclamo del derecho a la jubilación, en razón que no logró reclamar el derecho a la jubilación o presentar la demanda antes de los tres (3) años, como asi lo ha señalado reiteradamente la doctrina y jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Nuestro ordenamiento jurídico ha señalado en innumerables decisiones, que los derechos que se deriven de la relación laboral son irrenunciables; sin embargo, la exigibilidad de los mismos está sujeta a un lapso de prescripción. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en varias sentencias ha señalado lo siguiente: Sentencia No. R.C. No. AA60-S-2006-000303 DE FECHA 07-07-2006, (Caso Betty m. Cuba Vs. Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico. CADAFE) con ponencia del magistrado Omar Mora Díaz, textualmente señaló:

En diferentes decisiones dictadas por esta Sala de Casación Social, al tocarse el tema de la prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo, se ha dejado claro que todas las acciones provenientes de la relación laboral prescriben en el lapso de un (1) año computado a partir de la extinción del vínculo de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, con excepción de la acción de indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, …….

En cuanto al lapso de prescripción para demandar por jubilación, ello es una cuestión precisada jurisprudencialmente por la Sala, quien ha sido enfática al señalar que la misma se rige por el artículo 1.980 del Código Civil.

Las razones de la anterior aseveración, se rememoran a través de la sentencia N° 138 de fecha 29 de mayo de 2000, la cual contiene el criterio mantenido pacíficamente por esta Sala de Casación Social

Disuelto el vínculo de trabajo en virtud de haber adquirido y habérsele reconocido al trabajador su derecho a la jubilación, ya entre las partes, jubilado y expatrono, media un vínculo de naturaleza no laboral, que se califica en consecuencia como civil, lo que hace aplicable el artículo 1.980 del Código Civil, que señala que prescribe a los 3 años todo cuanto debe pagarse por años o por plazos periódicos mas cortos, y así lo entiende y decide esta Sala de Casación Social”. (Subrayado de la Sala).

Establece esta sentenciadora que Indudablemente, la prescripción de la acción es una defensa perentoria de fondo, opuesta tanto en la oportunidad procesal del escrito de promoción de prueba como al contestar al fondo la demanda y esta prescripción se basa exclusivamente en el transcurso del tiempo, en la inacción del trabajador en reclamar lo que le corresponda con ocasión a la terminación de la relación del trabajo, y al consumarse el tiempo establecido, por inacción, sin que el trabajador haya dado cumplimiento a las exigencias contempladas tanto en las leyes como en las jurisprudencia emanadas de la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la Republica, esta operadora de justicia aplica en el presente caso la jurisprudencia señalada, para los casos de jubilación, en consecuencia indudablemente conlleva a la pérdida del derecho de exigir al patrono el derecho a la jubilación, que les correspondía, derivado con ocasión del vinculo jurídico laboral, ya existente y por cumplir los extremos señalado en la Convención Colectiva de trabajo en su ANEXO “G” que arropa a los trabajadores, tanto del sector eléctrico de ELEORIENTE como a los de CADAFE .

Ahora bien, dicha regla tiene su excepción, en el artículo 64 del mismo texto normativo, cuando señala en qué casos el lapso establecido por ley para que opere la prescripción puede ser interrumpido, en este sentido señala dicho dispositivo legal, lo siguiente:

  1. Por la introducción de una demanda judicial, aun¬que se haga ante un Juez incompetente, siempre que el demandado sea citado o notificado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;

  2. Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclama¬ciones contra la República u otras entidades de ca¬rácter público.

  3. Por la reclamación intentada por ante la autoridad administrativa del Trabajo, siempre que se notifique al reclamado o a sus representantes antes de la ex¬piración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y

  4. por las causas señaladas en el Código Civil.

    Por su parte, el artículo 1.969 del Código Civil, esta¬blece que la prescripción se interrumpe mediante:

  5. Una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que se protocolice por ante la Oficina de Registro correspondiente y an¬tes de expirar el lapso de prescripción, la copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia del demandado, a menos que se le haya citado dentro de dicho lapso;

  6. Con la notificación al deudor, respecto del cual se quiere interrumpir la prescripción de un Decreto o de un Acto de embargo;

  7. Con cualquier acto capaz de constituir al deudor en mora, bastando el simple cobro extrajudicial para interrumpir la prescripción del crédito.

    De un análisis de las distintas formas de interrupción de la prescripción previstas en la Ley Orgánica del Trabajo como las previstas en el Código Civil, se debe concluir que para interrumpir la prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo, basta que el trabajador realice, dentro del lapso previsto en la ley, y la jurisprudencia un acto capaz de poner en mora al patrono, exigiéndole el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes laborales. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 09 de agosto de 2000).

    En el caso concreto la relación de trabajo culminó, por renuncia y a la fecha en que se notifico a la demandada, transcurrieron en demasía mas de los tres (03) años señalado y como consecuencia de ello se encuentra prescrita la presente acción, fechas estas que son reconocida y admitidas por ambas partes, en consecuencia, no discutida en el presente caso lo que evidencia que tal fecha sobrepasa el lapso señalado , para que prospere la prescripción. Así se establece.

    En virtud de la defensa perentoria de prescripción opuesta por la accionada, como punto previo a la decisión del fondo de la demanda, esta operadora de justicia cree necesario, en primer lugar estudiar la normativa aplicable, y en consecuencia empezaremos con lo que al efecto establece el Código Civil, sobre la “Prescripción”, así tenemos que en el artículo 1952, es del tenor siguiente:

    Artículo 1.952.- La prescripción es un medio de adquirir un derecho o libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas en la ley

    “Artículo: 1980.- Se prescribe por tres años la obligación de pagar los atrasos del precio de los arrendamientos, de los intereses de las cantidades que los devenguen, y en general, de todo cuanto deba pagarse por años o por plazo periódicos mas cortos.

    Es pues, muy clara esta disposición cuando establece que por el transcurso del tiempo se puede adquirir o liberarse de una obligación y tenemos que en el caso en estudio, nace esta obligación desde el momento de la terminación de la relación laboral, en la cual le corresponde al patrono la obligación de pagar al trabajador todos los beneficios derivados de la legislación laboral y al trabajador adquiere el derecho a este pago. Como es evidente, beneficia al patrono, la inactividad del trabajador para gestionar ante la jurisdicción competente el pago de su acreencia, pero es el artículo 1980 del Código Civil Venezolano, enunciado precedentemente, donde se establece el término para que opere la prescripción a favor del Patrono, según Sentencia la Sala de Casación Social son tres (3) años. (Negrillas y subrayado del tribunal).

    En estos mismos términos procede esta jurisdicente hacer un recorrido por la jurisprudencia y doctrina patria, en tal sentido traemos a colación la Jurisprudencia de La Sala de Casación Social Sala Accidental de nuestro M.T., de fecha 17-08-2006, con ponencia del Magistrado Luís Franceschi Gutiérrez, en un caso similar al que nos ocupa señaló lo siguiente:

    …De la revisión del texto de la recurrida se demuestra que ésta, asumiendo una postura que no es consecuente con el criterio jurisprudencial de esta Sala, aplicó falsamente el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el ad quem consideró la consecuencia jurídica contenida en este precepto normativo a una situación o supuesto de hecho que no es el contenido en ella, incurriendo consecuencialmente en la falta de aplicación del Artículo 1.980 del Código Civil, es decir, ignorando la interpretación que para resolver la presente situación desde el año 2000, ha venido estableciendo esta sala, dado el carácter sui generis que tiene la institución de la prescripción en el material de jubilación.

    Debe indicarse, que la doctrina y las sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social, han establecido, que la norma para determinar el lapso de prescripción en las acciones que pretendan tutelar el derecho a la jubilación, es el consagrado en el Artículo 1.980 del Código Civil, que establece un período de tres (3) años.

    Entonces, incontrovertido como ha quedado que la fecha de la terminación de la relación laboral fue el 1° de septiembre de 1996, producto del acuerdo entre las partes, no trascurrió para la fecha de interposición de la demanda (30 de julio 1997) y la fecha en que fue citada la accionada (6 de abril de 1998) el lapso establecido ( en el Artículo 1980 del Código Civil), para que hubiere operado la prescripción, es decir, no se configuro el supuesto de hecho generador de la consecuencia jurídica.

    Por consiguiente y en virtud de lo antes expuesto, se declara procedente esta denuncia por cuanto el juez de alzada efectivamente incurrió en falsa aplicación del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la consecuente falta de aplicación del artículo 1.980 del Código Civil. Así se decide.

    Dicho criterio ha sido reiterado en sentencia N° 146 de fecha 29-05-2000, con ponencia del Magistrado Dr. A.M.U., en sentencia del 15-04-2004, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C. y por último en la sentencia de fecha 08-08-2006, con ponencia de la Magistrado Carmen Elvigia Porras de Roa.

    Asimismo esta juzgadora trae a colación, lo que ha sentado la jurisprudencia reiterada de nuestro M.T., por consiguiente aludimos la sentencia de fecha 16-11-2000, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en un caso similar al que nos ocupa señaló lo siguiente:

    Las disposiciones de la Constitución son por regla general de aplicación inmediata, aun a falta de ley que reglamente el ejercicio de los derechos y garantías allí establecidos; sin embargo, el propio constituyente puede disponer expresamente la forma y tiempo de entrada en vigor de una determinada regla u orden constitucional. (…)

    Por consiguiente si son aplicables los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece: (…)

    Establecido por el Juez el transcurso de un año y constatado que no se citó en los dos meses siguientes a la conclusión del lapso, resulta aplicable la disposición sobre prescripción laboral. (Resaltado del Tribunal)

    (…) la Sala observa que en el caso concreto la alegada relación de trabajo culminó el 15 de febrero de 1998 y la interposición de la demanda se realizó, el 7 de marzo del año 2001, habiendo transcurrido entre ambas fechas un lapso de aproximadamente de más de tres (3) años, es decir, transcurrió ampliamente el lapso de prescripción previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Como consecuencia de lo anterior debe considerarse PRESCRITA LA ACCIÓN y desestimarse la demanda intentada por el ciudadano…….contra……, mediante la cual reclamaba el pago total de (…)

    En función del Derecho a Jubilación, deducimos, que las acciones que ostentan los trabajadores para la reclamación del derecho a jubilación, originadas por la terminación de la relación laboral, prescriben con el transcurso de tres (3) años contados desde la fecha de la finalización de la relación laboral, salvo la ocurrencia de alguna de las circunstancias interruptivas de la prescripción, por mandato de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 64 ejusdem.

    Después de haber hecho este recorrido por las actas procesales y de efectuar un examen minucioso de la cronología de los actos señaladas “ut supra”, y una simple operación matemática, se evidencia que desde la fecha de la RENUNCIA CONCERTADA de los demandantes, hasta la notificación de la demandada, se concluye que está demostrado que había transcurrido el término para que opere la PRESCRIPCIÓN establecida en el artículo 1980 del Código Civil, como lo señala la Sentencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quedando demostrado que operó la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PROPUESTA, por lo que en consecuencia la presente acción, debe ser declara SIN LUGAR. Así se establece.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

la PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda que por DERECHO A JUBILACIÓN Y DAÑO MORAL incoaron los ciudadanos los ciudadanos L.V., L.S., A.G., F.H., A.A., A.A., J.S.S., H.M., R.M., C.H., R.M., L.M., P.M., L.M., F.M., venezolanos mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° 5860366, 4185738, 2655373, 2673120, 5078047, 2632573,3735222, 3670014, 2921725, 4188970, 3819304, 3338494, 2929962, 3870485 y 2927873, respectivamente en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO, CADAFE, CA.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.

NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en autos la notificación del Procurador General De la Republica.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, al Dos (02) día del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación..

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZ.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO SANCHEZ

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO SANCHEZ

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