Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000933

ASUNTO: RP11-P-2009-000933

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en el día de hoy Diecinueve (19) de Julio de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. D.R., debidamente acompañado de la Secretaria Judicial Abg. M.S.M., la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, signado con el Nº RP11-P-2009-000933, seguido en contra del imputado: V.E.L., presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, encontrándose presentes: El Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. J.S., el Imputado: V.E.L., y el Defensor Público Penal N° 03 Abg. E.B.T., en sustitución de la Defensa Pública Penal N° 01 Abg. S.K..

DEL TRIBUNAL:

Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana V.E.L., por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano V.E.L., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito que se ordene el auto de apertura al Juicio Oral y Público, asimismo solicito se decrete como pena accesoria del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se decrete la confiscación de los objetos incautados, es todo.

DEL IMPUTADO:

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como VALENTÌN ELILDO LEIVA, Venezolano, natural de Río Seco de Irapa, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.938.844, nacido en fecha 14-02-71, hijo de B.L. e I.G.; y domiciliado en: Caserío Río Seco de Yrapa, Calle Principal, casa N° 19, cerca de la Medicatura y de la cancha, Municipio M.d.E.S.; quien expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:

Quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, solicito se desestime la acusación fiscal, en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1°, por cuanto en la presente causa, no emana plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, asimismo solicito copias simples del presente acta.

ADMISION DE LA ACUSACION:

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, antes de emitir su decisión Este Tribunal en conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2 y 9, admite la totalidad de la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 Ejusdem, asimismo las pruebas promovidas, por la representación Fiscal, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes a fin de que las partes puedan demostrar en Juicio los alegatos correspondientes.

DEL ACUSADO:

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado VALENTÌN ELILDO LEIVA, ya identificado; y expone: “Deseo Admitir los hechos, pero para que se me aplique la Suspensión Condicional del Proceso”; es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Quien expone: Esta representación fiscal se opone en cuanto a que se le otorgue al hoy acusado la Suspensión Condicional del Proceso, ello en virtud de dos aspectos puntuales, el primero: es requisito fundamental la opinión favorable del Ministerio Público para que opere la acusado la Suspensión Condicional del Proceso, y como segundo requisito, tomo como fundamento lo establecido en la parte infine del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita que quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren al delito de Narcotráfico y delitos conexos. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:

Quien expone: Considera la defensa que lo alegado por el accionante sobre su negativa por cuanto considera que el delito de Posesión de Drogas, esta contenido en la prohibición del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, observa la defensa que la norma aludida están referidas al delito de narcotráfico y a los delitos conexos es decir el ocultamiento, la distribución en grandes cantidades, de otro lado y por si fuera poco, la norma en comento, entro en vigencia el 04 de septiembre de 2009, y los hechos investigados por el accionante que dio motivo al presente proceso penal, tal como consta en la relación de hechos de la acusación son aquello acaecidos el 27 de Abril de 2009, siendo la una y veinte horas de la tarde, motivo por el cual, no le es aplicable, la prohibición aludida por el accionante en el presente caso, pues pretende que se aplique una norma de una ley retroactivamente, cuando esta no le es favorable al imputado, en todo caso las disposiciones finales establecidas en la disposición transitoria del Código Orgánico Procesal Penal, establece con claridad absoluta en la primera el principio de extractividad de la ley, estableciendo que la aplicación de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso el articulo 42 solo es aplicable siempre que sea mas favorable al imputado y que en caso contrario se aplicara el Código anterior, en el sistema reformado es decir el articulo 1nterior la prohibición alegada por el accionante no existía pues a los delitos de Posesión de Drogas, se le permitía optar a la suspensión Condicional del Proceso, pues bien siendo que lo alegado por el accionante en su negativa tiene como fundamento la aplicación de una norma retroactivamente en menoscabo del principio de no retroactividad de la Ley, cuando no es mas favorable solicito se otorgue a mi defendido, la acusado la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, impóngase al efecto régimen de prueba, es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL:

Oído las alegatos esgrimidos por las partes, considera quien como Juez decide, que previa revisión del presente asunto en particular, se puede observar que el delito imputado por el Ministerio Público, se encuentra estrechamente relacionado con los delitos de lesa humanidad, por tratarse en este caso de delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien este Juzgador considera que el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, no se trata de un tipo penal que logre involucrar un daño social mayor como seria en el caso de los delitos de Ocultamiento, Trafico, y Distribución Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, por el contrario implica un daño individual o restrictivo a la persona que lo consume, compartiendo este criterio con la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, quien en decisión de fecha 18-06-2010, declaró sin lugar el Recurso interpuesto por la Representación Fiscal, al oponerse a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, una vez oída la admisión de hechos realizada por el imputado VALENTÌN ELILDO LEIVA; pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por lo que éste Tribunal Quinto de Control, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas; y SEGUNDO: El cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones, cada treinta (30) días por el lapso indicado; y así se decide DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano VALENTÌN ELILDO LEIVA, Venezolano, natural de Río Seco de Irapa, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.938.844, nacido en fecha 14-02-71, hijo de B.L. e I.G.; y domiciliado en: Caserío Río Seco de Yrapa, Calle Principal, casa N° 19, cerca de la Medicatura y de la cancha, Municipio M.d.E.S., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole como condiciones durante el plazo de un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; y SEGUNDO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de cada Treinta (30) días; por el lapso antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese asentado a través del Sistema Juris2000, las presentaciones periódicas, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, acordadas en esta sala. Quedan las partes notificadas en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y colóquese la presente Causa en Estado Suspendido, es todo, se termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.S.M.

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