Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNelida Acosta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, quince de diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO N° MJ21-P-2002-0001092

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano VALENTIA P.S. , quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 1.297.217, residenciado en el sector ciudad perdida, san miguel, calle principal, casa sin número, Cúa, estado Miranda; L.M.Y.Y., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADA, residenciado en el sector ciudad perdida, san miguel, calle principal, casa sin número, Cúa, estado Miranda el sector san miguel, casa sin número, Nueva Cúa, estado Miranda.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa correspondiente a los imputados antes referidos, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-11729 de fecha 26-09-2001, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada a los ciudadanos imputados, resultando ser la droga conocida como MARIHUANA ( CANNABIS SATIVA L ), con un peso de DIECISEIS GRAMOS CON VEINTE MILIGRAMOS, DOSCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS, QUINIENTOS VEINTE MILIGRAMOS , por otra parte del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, donde deja constancia los funcionarios policiales, que siendo las 02:50 horas de la Mañana del día 21 de SEPTIEMBRE de 2001, en labores de patrullaje, avistaron a unas ciudadanas en actitud sospechosa dándosele la voz de alto y realizándosele la inspección corporal de conformidad con el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole, CUATRO envoltorios en papel de aluminio contentivo en su interior de resto de semillas y vegetales, de presunta droga, así mismo se dejo constancia que no hubieron testigos de lo incautado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa correspondiente al imputado , todo de conformidad con el artículo 319 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano VALENTIA P.S. , quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 1.297.217, residenciado en el sector ciudad perdida, san miguel, calle principal, casa sin número, Cúa, estado Miranda; L.M.Y.Y., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADA, residenciado en el sector ciudad perdida, san miguel, calle principal, casa sin número, Cúa, estado Miranda el sector san miguel, casa sin número, Nueva Cúa, estado Miranda, de conformidad con el artículo 319 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y remítase la causa original al archivo Judicial.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. N.A.

LA SECRETARIA

ABG. ____________________

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ____________________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR