Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: V.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-4.048.135, y de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.Á.G.L., C.V.R., y C.T.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.652, 28.654 y 27.918, respectivamente.-

DEMANDADO: M.M.C.L., quien es venezolana, mayor de edad, profesora universitaria, titular de la cédula de identidad Nro.V.4.653.624.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nro.13.897.

Vista la actuación procesal, inserta al folio 19, de fecha 27-04-2010, suscrita por el ciudadano V.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-4.048.135, y de este domicilio, quien actúa en este acto debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.652, parte demandante en la presente causa, que por motivo de Divorcio Ordinario tiene incoado por ante este despacho en contra de su cónyuge ciudadana M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.653.624, profesora universitaria y de este domicilio, mediante la cual manifiesta que desiste de la acción y del procedimiento de divorcio intentado por él.

El Tribunal en virtud de lo antes expuesto, y siendo quien desiste es el actor y en conformidad con el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil; el demandante puede desistir de la demanda, correspondiéndole al Juez dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y observando el Tribunal que el actor desiste en forma expresa y que el demandado no se encuentra citado se hace obligatorio acordar su homologación; en virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Divorcio Ordinario incoara el ciudadano V.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-4.048.135, y de este domicilio, en contra de su cónyuge ciudadana M.M.C.L., quien es venezolana, mayor de edad, profesora universitaria, titular de la cédula de identidad Nro.V.-4.653.624 y de este domicilio.-

Asimismo se ordena la devolución del original solicitado previa su certificación en autos.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria Acc.,

Abg. M.J.M.

En esta misma fecha, siendo las doce y siete de la tarde (12:07 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria Acc.,

Abg. M.J.M..

GPV/MJM/nlo

Exp N° 13.897

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