Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 08 de Febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-000703

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 24 de Enero de 2011, celebrada por el Juez suplente R.R.V.P., como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes

Siendo las 4:29 p.m, del día hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional (Suplente) Abg. R.V., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de Sala, a fin de realizar Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. En este Estado los Imputados designan a los Defensores Privados 1) Abg. J.B., INPRE Nº 54.398, domicilio procesal en: avenida 20 entre 29 y 30 CC Barquisimeto Plaza piso 2 oficina 0201, teléfono 0414-5028289, (Con respecto al Imputado J.J.V.M.) 2) Abg. R.C. INPRE Nº 104.069, domicilio procesal carrera 18 entre 23 y 24 Torre Cavendes piso 1 oficina 1-3, teléfono 04143501677, Abg. N.C. INPRE Nº 147.067, domicilio procesal carrera 18 entre 23 y 24 Torre Cavendes piso 1 oficina 1-3, teléfono: 04245079900 Y Abg. C.C. INPRE Nº 143.952, domicilio procesal carrera 18 entre 23 y 24 Torre Cavendes piso 1 oficina 1-3, teléfono: 04245174518 (con respecto a los Imputados W.J.B.G. y J.A.T.M.), como sus abogados de confianza y el Juez procede a juramentarlos de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando estos cumplir fielmente con las funciones para las cuales han sido designados. La Jueza acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. Se le cede la palabra a la representación Fiscal quien expone: las circunstancias de aprehensión en contra de los ciudadanos J.J.V.M., W.J.B.G. y J.A.T.M., en virtud de que se desprende de autos que tiene relación con el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes en la misma, acta policial ésta que se encuentra en el expediente de la causa, que explica de manera detallada los hechos ocurridos. Estos hechos narrados constituyen la precalificación jurídica de los delitos PARA TODOS LOS IMPUTADOS: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR de conformidad con el artículo 264 de la LOPNA, todos adminiculados con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. El representante del Ministerio Público procede a solicitar se decrete la Aprehensión de Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la medida se les imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por existir llenos los requisitos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener suficientes elementos de convicción, es un delito evidentemente no prescrito, vista las declaraciones de la víctima y de los testigos, así como la pena que pudiera llegar a imponerse, el evidente peligro de fuga y la conducta predelictual que presenta el imputado J.J.V.M.. Por último solicito copia de la presente acta y del acta de la audiencia celebrada por el Tribunal de la Sección Penal Adolescentes referente al presente caso. Es todo.” El Tribunal le cede la palabra a los Imputados J.J.V.M., W.J.B.G. y J.A.T.M. y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expone lo siguiente: 1) J.J.V.M.: Yo estaba en la plaza tomando con unos amigos cuando se nos acaba la bebida y se acerca la terios en donde andaban los menores y ellos se ofrecieron a ir a comprar la bebida y me fui con ellos y seguimos y cuando íbamos por fundalara había una fiesta y otros muchachos me saludan y se montan en el carro y yo les dije que fuéramos a comprar la bebida y por la redoma del sol nos paro la policía y les preguntamos a los menores que había pasado y ellos nos dijeron que era robada la terios y nos empezaron a disparar y ya íbamos por el kilómetro 20 y siguieron derecho y uno de los menores se volteo, la Fiscalía no hace preguntas. La Defensa Pregunta y a estas responde: A fundalara llegamos como a las 3:00 am, los de la terios iban pasando, pero cada vez que pasan lo hacen en carros distintos, los menores nunca dijeron de donde venían, solo se ofrecieron a comprar la bebida, en la terios andaban los 2 menores, yo estaba en la plaza con unos amigos y amigas, es todo. 2) W.J.B.G.: Yo estaba en n mi casa como desde la 7 de la noche porque mi abuela estaba cumpliendo años y estaba mi familia, unos amigos que e.F., C.C. y J.A.T., estábamos en una fiesta familiar y como a las 3:00 am nos pasan buscando unos muchachos y yo solo conozco a Julio y yo me fui con ellos para ir a una fiesta y cuando me monto hay 2 personas que yo no conozco y nos fuimos a plaza arenas para otra fiesta y cuando íbamos por la redoma del sol nos quiso parar la patrulla y Julio le pregunto al menor si el carro era legal y el le respondió que era robado, rodamos y rodamos y a nivel no se de donde escuche unos tiros y yo solo le decía que me quería bajar, la policía disparo a diestra y siniestra y nos partió un vidrio, yo solo le decía que me quería bajar y en eso ya íbamos como camino a Carora, yo iba agachado con la cabeza para abajo sin ver para donde íbamos, no se a que distancia nos volteamos y uno de los menores dijo “me dieron” y la camioneta se voltea y dimos muchas vueltas y cuando reacciono y salgo de la camioneta y veo que hay muchos policías que dicen “manos arriba y contra el piso” varios funcionarios nos dieron golpes y muchos maltratos físicos y sin ni siquiera tener algún motivo porque nunca puse resistencia, soy deportistas estudiante, trabajo, no tengo antecedentes, soy de buena familia no tengo necesidad de hacer esas cosas ni de andar en carros robados, soy bueno reparando computadoras, tengo una empresa y soy una persona honesta, solo me falta un semestre para graduarme, cuando los policías me agarraron yo les decía que yo era un estudiante y me trataron como un ladrón, tengo mi novia que estudia en la UCLA, yo conozco al que me busco porque juega basketbol con nosotros, no conozco a los que andaban manejando y no sabia que ese carro era robado, estoy aquí por mala suerte de estar en ese carro robado, J.A. es mi vecino y amigo de la infancia a el si lo conozco, la Fiscalía pregunta y a estas responde: Yo conozco a J.V. porque juega Basket con nosotros por la Carucieña por donde vive mi novia, lo conozco como desde hace un año, yo no he ido a la casa del señor Julio, Julio sabe donde vivo porque lo conozco desde hace un año, mi familia no lo conoce pero mi novia si, es todo. La Defensa Pregunta y a estas responde: Yo vivo en Fundalara detrás del destacamento de policía, yo vivo allí desde toda mi vida que son 25 años, yo estudio Informática, nunca he estado detenido, el jueves como a las 8 de la noche yo estaba en mi casa porque mi abuela estaba cumpliendo años, mi familia estaba en mi casa como desde las 7 de la noche como hasta las 3 de la mañana, tengo testigos que pueden alegar que yo estuve allí en mi casa, el jueves en la noche para amanecer el viernes como a las 3:10 am fue que me pasaron buscando por mi casa, cuando nos volteamos eran como las 4:00 am, cuando me buscaron habían 3 personas en la camioneta, nos intercepta la policía como por la Libertador a nivel de la redoma del sol, de mi casa hay como 9 o 10 cuadras desde mi casa donde me monto en la camioneta hasta donde nos intercepta la policía, es todo. 3) J.A.T.M.: Yo estaba a las 7 de la noche en la casa de Wilmer porque su abuela estaba cumpliendo años y como a las 3:00 am paso una terios y llego Julio con 2 personas mas y nos fuimos Wilmer y yo para la plaza arena y a nivel de la redoma del sol nos intercepta la policía y Julio le preguntó al que estaba manejando si la camioneta era legal y le dijo que era robada y en eso aceleró la camioneta y siguió de largo y empecé a escuchar tiros y nos volteamos y llego la policía, la Fiscalía pregunta y a estas responde: Yo conozco J.V. porque jugamos Basket en la Carucieña como hace un año en un torneo, no se cuantas veces lo he visto, lo veía varias veces en donde jugábamos en la carucieña y a veces en S.E., yo solo lo conozco por eventos deportivos, no recuerdo haber salido con el, ese día me fui con el porque el dijo que estaban bebiendo en el parque arena y nos fuimos con el, yo estudio y trabajo tengo una pequeña empresa con mis hermanos que se llama M.A. 2000, es todo. La Defensa Pregunta y a estas responde: Yo estudio en el A.J.d.S. relaciones industriales, yo vivo en la avenida Los Leones en residencias mata linda, mi casa esta como a 2 cuadras de la casa de Wilmer quien es mi amigo desde pequeños, la camioneta llega a la casa de Wilmer como de 3:00 a 3:10 am, nos montamos y como por la redoma del sol llegando al arena plaza nos interceptó la policía, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa a los fines de esgrimir sus alegatos: Defensa del Imputado J.J.V.M.: Igualmente quiero señalar también el artículo 44 de la Constitución y el artículo 250 para dejar constancia de la hora de la realización de la presente audiencia por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa para mi defendido ya que la Fiscal al leer las denuncias de las Víctimas ellas siempre dicen que son 2 personas las que los roban y extrañamente dicen que luego vieron 3 personas mas que no pueden identificar pero en todo momento los que cometen los actos fueron 2 personas y eso es lo que dicen las víctimas, solicito un reconocimiento en rueda de personas a los fines de aclararlos hechos ocurridos, es todo. Seguidamente la Defensa de los Imputados W.J.B.G. y J.A.T.M.: En primer lugar solicito se deje constancia de la hora en que comenzó esta audiencia de flagrancia y lo digo porque estamos pasados de la hora porque la Constitución y el COPP establece un lapso para la realización de esta audiencia. En segundo lugar solicito debido a lo que expuse una Medida Cautelar del artículo 256 del COPP ya que como ellos expusieron ellos se montaron en la camioneta sin saber que paso desde las 7:00 pm hasta las 3:10 am, solicito que la presente causa continúe por la vía del Procedimiento Ordinario ya que estoy de acuerdo con la Fiscalía, por lo que alego la violación del debido proceso y para tal efecto para la medida cautelar se debe tomar en cuenta que se violentó el lapso para la realización de la presente audiencia por mas de 50 horas, al igual que estos son unos muchachos buenos y estudiantes, por lo que a todo evento solicito una Detención Domiciliaria la cual se hace fácil su vigilancia ya que ellos son vecinos de la comandancia de fundalara, solicito igualmente un reconocimiento en rueda de personas ya que las Víctimas manifiestan que vieron a las personas que los robaron y hasta dicen sus características y son las víctimas las personas mas idóneas para decir si mis defendidos estaban o no allí, solicito una experticia de traza disparos y para la camioneta. Solicito copia simple de la totalidad de las presentes actuaciones, se consignan constancia de residencia y de estudio de mis defendidos y consigno las constancias de los 2 fiadores para W.J.B.G.E.C. C.I: 10.959802 Licenciada en Administración y J.L.G. C.I: 7384601 y los fiadores para J.A.T.M. Programador de computadoras y Nirdanis Pineda Pererira C.I: 19323570 y Y.C.M.G. C.I: 12851333 Licenciada en enfermería, es todo. Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos J.J.V.M., W.J.B.G. y J.A.T.M., conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de para todos los imputados de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR de conformidad con el artículo 264 de la LOPNA, todos adminiculados con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad se niega la misma al igual que los fiadores y se acuerda imponer a los ciudadanos J.J.V.M., W.J.B.G. y J.A.T.M. plenamente identificados en autos la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 250 (ordinales 1, 2 y 3), 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y peligro de obstaculización, se designa como sitio de reclusión la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales hasta la realización del Reconocimiento en rueda de personas. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. SEXTO: Ofíciese al Tribunal de Control Nº 9 en el asunto KP01-P-2007-13248 de este Circuito Judicial Penal informándole lo aquí decidido ya que el Imputado J.J.V.M., presenta dicha asunto ante el referido despacho. SEPTIMO: Se acuerda el reconocimiento en rueda solicitado por la Defensa al cual no se opone la Fiscalía del Ministerio Público para el día Miércoles 26 de Enero de 2011 a las 2:00 pm, quedando los presentes notificados. Líbrese boleta de traslado para los Imputados. Se deja constancia que la Fiscal se comprometió a los fines de hacer comparecer a las Víctimas para el reconocimiento. OCTAVO: Se acuerda la prueba de ATD solicitada por la Defensa a la cual se opone la Fiscal por cuanto los componentes para la realización de la misma ya no se encuentran porque solo permanecen por el lapso de 48 horas y han pasado mas de las mismas y por lo tanto es inoficiosa por lo que siendo este el caso no se ordena la misma visto lo expuesto por la Fiscal. Líbrese la correspondiente boleta de traslado para la realización del Reconocimiento en rueda de personas.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

M.L.G.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

SECRETARIO (A)

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